DETERMINA no computar inasistencias por tres días mensuales a los docentes que en la norma se detallan, integrantes de la MUTUAL DEL MAGISTERIO RIONEGRINO, para participar de las reuniones del Consejo Directivo que se llevarán a cabo en la ciudad de Viedma.
por Decretos Provinciales N° 1634/13; 688/14 y 1182/14
Año:
2006
Crea el SISTEMA de JUNTAS MÉDICAS, dependiente de la Presidencia del Consejo Provincial de Salud Pública. Determina cinco sedes: VIEDMA, SC DE BARILOCHE, CIPOLLETTI, GENERAL ROCAY CHOELE CHOEL. Establece las funciones y procedimientos a realizar para determinadas licencias.
Determina que cuando la Junta Médica establece que un docente debe ser reubicado por cambio de tareas, la Supervisión puede definir el destino del docente mediante Disposición “Ad Referéndum” de la Resolución que debe emitir el CPE.
Autoriza el No cómputo de inasistencias anuales a los docentes que sean designados como acompañantes o técnicos o entrenador de alumnos en eventos deportivos o culturales de carácter local, regional, provincial, nacional o internacional. Establece una franquicia especial hasta un máximo de treinta días al personal que haya sido seleccionado para integrar representaciones nacionales en eventos deportivos de carácter internacional.
Establece que los docentes con cambio de funciones determinado por el Artículo 6º de la Resolución 233/98 no sufrirán merma en su retribución mensual, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 6° DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.
Establece que no sean computados como parte de las licencias por artículo 2º “largo tratamiento” los días correspondientes al artículo 1º Licencia Anual Reglamentaria, ambos del régimen de Licencias e Inasistencias - Resolución 233/98.
Rectifica el artículo 1º de la Resolución 3244/03 y expresa: “Establecer que no sean computados como parte de las Licencias por Artículo 2º “largo Tratamiento” los días correspondientes al Artículo 28º licencia Anual por descanso”, ambos del Régimen de Licencias e Inasistencia - Res. 233/9/98”.