Otorga dos licencias por excepción, con goce de haberes, para los integrantes de integrantes de cada lista que participe en el acto eleccionario convocado para el día 10 de Octubre de 2006 en la Mutual del Magisterio Rionegrino.
Establece que las obras sociales regidas por Leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.
Extiende por excepción la licencia especial determinada en el Artículo 9 de la Resolución 233/98, por tenencia concedida en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 325/03. .