AMPLIA, a partir de la presente, los términos de la Resolución Nº3305/17 y 4629/19 del Consejo Provincial de Educación para el Agrupamiento Personal de Servicio de Apoyo de la Ley L Nº3487 y Ley 1844 que cumplan sus funciones dentro de los Establecimientos Educativos de la Provincia de Río Negro. INCLUYE el Artículo 33º de la Ley L Nº 3487- “Régimen de Licencias “- para que sea informado a través del Sistema Integrado “ComunicaRNos”. ESTABLECER la carga del certificado que acredite la licencia solicitada (Artículos 32º, 33º y 42º Incs.
ESTABLECE a partir de la presente, la realización de Jornadas Institucionales de Formación y Capacitación del Personal de Servicio de Apoyo de los Establecimientos Educativos, de todos los Niveles y Modalidades.
Se modifica el artículo 104 del Anexo I (Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro) de la ley L n° 3487, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 104.- El Poder Ejecutivo y los entes autárquicos o descentralizados contribuyen con un aporte del uno por ciento (1,00%), sobre la totalidad de los
Aprueba la modificación del Manual de Misiones y Funciones para el personal comprendido en el agrupamiento servicio de apoyo de la Ley L N° 1844 que presta servicios efectivos en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto N° 540/2018, incorporando el Artículo 22° “Suspensión de Actividades”, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
APRUEBA la aplicación del Sistema Integrado “ComunicaRNos” al Agrupamiento Personal de Servicio de Apoyo de la Ley L Nº 3.487 y Ley 1844, que cumplan sus Funciones dentro de los Establecimientos Educativos de la Provincia de Río Negro, para informar las solicitudes de licencias de los Artículos 32º y 42º Incs. f), d) y e) en todos los Niveles y modalidades Educativas de la Provincia.
Aprueba el manual de misiones y funciones para el personal comprendido en el agrupamiento servicio de apoyo de la Ley L N° 1.844 que presta servicios efectivos en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, que como Anexo Único integra el presente Decreto.
AUTORIZA a la Dirección Administrativa de Liquidaciones Educativas del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, a abonar al Personal de Servicios Generales que haya prestado servicios en Establecimientos Educativos el 11 de Agosto del 2014, el día trabajado con más el recargo del 100%.
Sustituye el artículo 2º del Anexo II de la Ley L N° 1844, el artículo 10 , el artículo 11 , el artículo 13 , el artículo 14 , el artículo 15 y los artículos 16,18,19,20,21,22,23,24,31,32,33 y 34.
Deroga los artículos 12, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Anexo II de la ley L nº 1844.
Crea grupos de trabajo y fiscalización para los Servicios de Apoyo no docentes en función de los Manuales de Misiones y Funciones del Personal no docente, de las leyes 1844 y 3487.