Se modifica el artículo 12 de la ley P nº 5450, el artículo 27 que definen:
Artículo 12.- SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
“Artículo 27.- CELEBRACIÓN DE ACUERDO
La ley 5450 de aplicación y utilización de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) en la Provincia de Río Negro, como modos de gestión primaria de los conflictos.
Artículos 173 a 179, correspondientes a la Conformación y acciones de la JUNTA DE DISCIPLINA, en el texto de la Ley Orgánica de Educación de Río Negro.
Se establece la aplicación y utilización de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) en la Provincia de Río Negro, como modos de gestión primaria de los conflictos. Se entiende por autocomposición a que las partes, luego de una adecuada exploración y reflexión acerca de sus necesidades, sus alternativas y opciones, deciden autónomamente si celebran o no un acuerdo y su contenido de modo equilibrado procurando que todas las partes se encuentren satisfechas con su celebración.
ESTABLECE DE MANERA EXCEPCIONAL LA AMPLIACION DE LOS PLAZOS DISCIPLINARIOS, en aquellos expedientes próximos a vencer, que determine la Junta de Disciplina Docente, en el marco de la Ley N° 4819, y que EXCEDA el plazo establecido en el art. 36° del Reglamento de Disciplina Docente. AUTORIZA a la Junta de Disciplina Docente a resolver por unanimidad la emisión
Mediante Decreto Provincial Nº 574/20, se reanudaron todos los plazos administrativos a partir del 21 de junio del presente año, por ello las dependencias precitadas deberán dictar dichos protocolos, enmarcados en las recomendaciones sanitarias vigentes en el contexto de excepción (COVID19) y según los parámetros de requerimiento de la Aseguradora Laboral en el marco de la Resolución Nº 21/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social. Superintendencia de Riesgo del Trabajo.
AUTORIZA el funcionamiento de la Junta de Disciplina Docente y su personal, en el marco del Artículo 5° del Decreto Provincial N° 293/20, estableciendo ésta los protocolos, que le permitan tomar resoluciones, en el contexto del A.S.P.O. ESTABLECER que la Junta de Disciplina Docente podrá resolver aquellas actuaciones disciplinarias que se encuentren en instancia de resolución final, o con recurso de revocatoria pendiente, según los considerandos expuestos.
DESIGNA a partir del 10 de Julio de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2019, a la docente STOESSEL, Ana María (CUIL N° 27-14853708-4) Vocal Titular en la Junta de Disciplina Docente.