10.5 Derechos del Niño y del Adolescente. Tratados Internacionales
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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87 | Decreto Nac. | 1086 | 2024 | Modifica la Reglamentación de la Ley N° 26.061. Incorpora como último párrafo del artículo 9° de la Reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:
“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.
Incorpora como último párrafo del artículo 15 de la Reglamentación de la Ley Nº26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:
“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la educación, conforme los términos del artículo que se reglamenta”. Incorpora como primer párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley Nº26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:
“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la libertad de los niños, niñas y adolescentes, conforme los términos de los incisos a) y b) del artículo que se reglamenta, así como su libertad de conciencia”.1086 |
86 | Decreto provincial | 428 | 2024 | Aprueba el “Protocolo de Intervención para los casos de detección de trabajo infantil y protección de trabajo adolescente en la provincia de Río Negro”, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto. La Secretaría de Trabajo, quien preside y coordina la Comisión para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI), creada por el Decreto N° 1227/03 y sus modificatorias, será la Autoridad de Aplicación del Protocolo. Deroga el Decreto N° 2041/16. |
85 | Ley Nacional | 27778 | 2024 | Sustituye en el artículo 1º de la ley 27.237 la denominación “Convención Relativa a la Competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños” por “Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños”. Sustituye la copia autenticada en español. ANEXO#mce_temp_url# |
84 | Ley | 5657 | 2023 | Se adhiere a la ley nacional nº 27709 “Ley Lucio”, que establece la capacitación obligatoria, permanente y continua en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; destinada a todas las personas que se desempeñan en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en todos sus niveles y jerarquías. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia es la autoridad de aplicación de la presente ley, quien debe elaborar las políticas públicas que garanticen su correcta aplicación y permanente actualización. |
83 | Ley Nacional Rio Negro Adhiere por Ley N° 5657 | 27709 | 2023 | BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2023 Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2023- Vigente, de alcance general
La presente ley tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y adolescentes. Sujetos Obligados. El Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estará destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Podrán, también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad de aplicación de la presente ley. |
82 | Resolución | 454 | 2023 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN- DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS EN EL AMBITO EDUCATIVO (6-11-23)
Reafirma el compromiso de las máximas autoridades educativas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el desarrollo y fortalecimiento de la política de Prevención y Cuidados en el Ámbito Educativo, desde una perspectiva integral de cuidados y derechos, ratificando la importancia de extender y profundizar el trabajo en torno al derecho a la salud/salud mental y el abordaje pedagógico de situaciones de padecimiento subjetivo, como las problemáticas relativas al suicidio y los consumos problemáticos, entre otras, a partir de una pedagogía del cuidado. Reafirma que la política de Prevención y Cuidados en el Ámbito Educativo, en tanto política de Estado, constituye un aporte fundamental para promover vínculos pedagógicos habilitantes sostenidos en la escucha y la empatía, que acompañen la formación de nuevas ciudadanías democráticas, garantizando el derecho a la educación y a la salud/salud mental. |
81 | Decreto Nac. Adhesión por Ley Provincial N° 5612. | 151 | 2022 | Reglamenta Ley Nacional N° 27642 Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto y el documento de Especificaciones Técnicas de la Ley Nº 27.642 de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”, que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto. Establece que el MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.642 y de la presente Reglamentación, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación. |
80 | Decreto Nac. | 144 | 2022 | Reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme se establece en el presente: En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo. A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
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79 | Ley vinculada a Ley Nacional N° 25929 | 5616 | 2022 | Se subroga el texto de la ley D nº 3263, en virtud de ampliar la cobertura para las personas gestantes, para la persona recién nacida y para los progenitores, conforme a lo contemplado en la ley nacional nº 25929 de Parto Humanizado, quedando redactada de la siguiente manera: “Parto Humanizado y Protección de la Persona Gestante De los derechos de la persona gestante y su núcleo familiar El objeto de la presente es brindar un instrumento legal que asegure el ejercicio de los derechos de la persona gestante y le permita resguardar su salud y la del niño o niña en gestación. |
78 | Decreto provincial | 184 | 2021 | Aprueba el Convenio Marco de Cooperación suscripto el día 24 de agosto del 2020 entre GROOMING ARGENTINA y la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte del presente Decreto. |
77 | Ley | 5553 | 2021 | Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming Modifica en la Ley 4986 , los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 10. |
76 | Ley Nacional Ley Reglamentada por Decreto Nacional N°151/22. Adhesión Provincial por Ley N° 5612. | 27642 | 2021 | PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Garantiza el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la República Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”, entre otras advertencias. |
75 | Resolución | 268 | 2021 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Crea el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL”, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, cuyos contenidos se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida. Las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Programa serán integradas, articuladas y complementadas con aquellas impulsadas por otras áreas de esta Cartera de Estado y organismos e instituciones nacionales, provinciales y municipales, que tengan los mismos fines y objetivos. Otorga, en el marco de la Línea de acción 1 denominada de “Formación para Promotores Territoriales de Infancias Libres de Trabajo Infantil” establecida por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, un incentivo económico a las personas seleccionadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a los efectos de promover su participación en la Línea 1 de formación |
74 | Ley Nacional | 27590 | 2020 | Crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes. El Programa creado tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto. A los fines de la presente ley se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. |
73 | Ley Nacional | 27576 | 2020 | Incorpora como incisos t), u) y v) del artículo 44 de la ley 26.061 , los siguientes: t) Crear interfaces de tecnologías y plataformas digitales gratuitas y de fácil acceso destinadas a brindar información y asesoramiento en materia de violencia, maltrato, abuso y otras vulneraciones de derechos contra niñas, niños y adolescentes, y que promuevan su participación; u) Establecer las directrices para la compilación y el tratamiento de la información producida por las interfaces de tecnología y por las líneas telefónicas de atención para niños, niñas y adolescentes dependientes de los distintos órganos administrativos de las diversas jurisdicciones; v) Generar campañas de difusión masiva de las interfaces señaladas en el inciso t). |
72 | Circular | 6 | 2019 | ANSES RÉGIMEN DE REPARACIÓN ECONÓMICA PARA HIJOS E HIJAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO E INTRAFAMILIAR- Ley N° 27.452- se solicita cuando: - El progenitor/a o progenitor/a afín haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo ésta determinada por la autoridad judicial. - El progenitor/a o progenitor/a afín haya sido procesado y/o condenado con sentencia firme. - La acción penal seguida contra su progenitor/a y/o progenitor/a afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitor/a, se haya declarado extinguida por muerte. Requisitos Ser menor de VEINTIUN (21) años o sin límite de edad para personas con discapacidad al momento en que se produce el delito. Ser argentino/a o residente. Con una residencia ininterrumpida mínima de dos años. El hecho debe haber ocurrido en territorio nacional Argentino |