10.5 Derechos del Niño y del Adolescente. Tratados Internacionales

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
35Resolución 1702012

Ministerio de Educación – Consejo Federal de Educación

Constituye al Comité Ejecutivo de este cuerpo como Comisión de trabajo, con el objeto de desarrollar acciones conjuntas con la Cartera Educativa Nacional para la producción de estudios y aportes relativos al ausentismo de docentes y estudiantes, se expida sobre el estado de situación y elabore propuestas de trabajo.

34Resolución Anulada por Resolución N° 445/12 12112011

CREA Espacios de Cuidado y Recreación para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres/tutores a los establecimientos educativos de Nivel Medio-Modalidad Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. La  edad de los /las niños /niñas que concurran a los Espacios de Cuidado y Recreación, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado requiera asistencia más temprana. CREA la figura de Referente a cargo del cuidado y recreación de los/las niños/niñas equivalente a 1.100 puntos de acuerdo al Decreto 1095/92, Buscar leycon una carga horaria de cinco (5) horas reloj diarias y la figura de Auxiliar de cuidado, quien acompañará al Referente a cargo del cuidado y recreación de los/las niños/niñas, equivalente a 740 puntos de acuerdo al Decreto 1095/92, Buscar leytal lo establecido en el Anexo II.

33Resolución Relacionada con la Resolución N° 174/12 del CFE 1542011

Consejo Federal de Educación

Aprueba  para la discusión, conforme lo establece el artículo 10º del Reglamento de Funcionamiento aprobado por Resolución CFE Nº 1/07, el documento “Pautas federales para el mejoramiento de la regulación de las trayectorias escolares en el nivel inicial, primario y modalidades”, que como anexo I forma parte de la presente resolución.

32Ley Relacionada Con la Ley N° 3691 45662010

Modifica el artículo 4°, 5° y 6° de la ley F nº 3691. Establece consideraciones en relación al estudio y la atención del niño/a dentro del establecimiento Educativo. Se establecen pautas para dicha atención. Incorpora artículos en la Ley F N° 3691. Establece que en los establecimientos educativos de todos los niveles, para el caso de alumnos madres y padres menores y mayores de edad, se les garantiza el derecho a concurrir a clases con sus hijos, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, extendiéndose a éstos los alcances del seguro de responsabilidad civil, previsto en el artículo 1117 del Código Civil, mientras permanezcan en los establecimientos educativos junto a sus padres. Determina además que las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los estudios de las alumnas luego de la maternidad. A tal fin, en los establecimientos educativos a los que concurran alumnas madres, se habilitarán salas de lactancia y la habilitación de Jardines Comunitarios por Localidad.

31Resolución 31752010

APRUEBA  el Proyecto Talleres de Contención Verano 2011:   Deportivos, recreativos y de Expresión” a llevarse a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche, que como Anexo I forma parte de la presente.  DETERMINA que el personal será designado a través de la Delegación Regional de Educación ANDINA.

30Resolución Derogada por Resolución N° 661/12 19922010

 

RATIFICA el Convenio Marco de los Centros de Actividades Infantiles (CAI) y  APRUEBA    la   Normativa   Jurisdiccional   del  Proyecto  “Centros  de  Actividades Infantiles” (CAI) expresada en el Anexo I de la presente. DESIGNA  el  equipo jurisdiccional responsable de la implementación y evaluación  del Proyecto. 

 

29Resolución 17262010

APRUEBA el Plan para  la  igualdad  educativa  para  la  población de San Carlos de Bariloche que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. CREA la figura de Educador Comunitario, cuyo perfil y funciones se detallan en el Anexo II de la Resolución.

28Resolución 1222010

Consejo Federal de Educación –

Por resoluciones CFE Nos. 102/10 y 103/10, se establecieron criterios comunes en torno a la regularización de trayectorias para el nivel  secundario.

Aprueba  para la discusión, conforme lo establece el artículo 10º de la Resolución CFE Nº 1/07, el documento “Orientaciones para el  mejoramiento de las trayectorias escolares reales de niños, niñas y jóvenes” que como ANEXO I  forma parte de la presente medida.

27Resolución 1032010

Consejo Federal de Educación-

Aprueba el documento “PROPUESTAS DE INCLUSIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE TRAYECTORIAS ESCOLARES EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA”, que como ANEXO I forma parte de la presente resolución. Establece que durante los años 2010 y 2011, las jurisdicciones  podrán habilitar variadas alternativas y/o programas educativos que procuren que los jóvenes menores de dieciocho años, desescolarizados, ingresen y finalicen la educación secundaria obligatoria, tomando como base, las propuestas expuestas en el anexo I integrante de la presente medida u otras que estén en concordancia con los criterios que allí se plantean.  Establece que a los efectos de instrumentar las acciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Educación nacional y los Ministerios jurisdiccionales, en el marco de los planes de mejora institucional, los planes  jurisdiccionales de educación secundaria y las acciones socio-educativas, acordarán formas de asistencia técnica y financiera que aseguren las condiciones requeridas  para su desarrollo.

26Ley 44482009

 

Son inhábiles para el desempeño y ejercicio de todo cargo, empleo, actividad o profesión relacionados con el cuidado, atención, instrucción, enseñanza y demás servicios públicos que impliquen el trato directo con niñas, niños y adolescentes, quienes hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo Código Penal de la Nación Argentina.

 

25Ley 43242008

Modifica  el artículo 40 y el artículo 70 de la ley provincial  Nº 4109, de protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de la Provincia de Río Negro.

24Ley Nacional 263902008

La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas. Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

23Decreto Nac. 4152006

Aprueba la reglamentación de la  Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

22Ley Modificado Modificada por Ley 4324 y 4978 41092006

Tiene  por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de la Provincia de Río Negro. Los derechos y garantías enumerados en esta ley deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a la presente.  A los efectos de esta ley, se entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad.

  

Derechos Sociales:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312, Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

Tiene  por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de la Provincia de Río Negro. Los derechos y garantías enumerados en esta ley deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a la presente.  A los efectos de esta ley, se entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad.

  

 

 

 

 

21Decreto Nac. 12932005Se establece que el Consejo Nacional de niñez, adolescencia y  familia continuará desarrollando sus actividades hasta tanto se organicen administrativamente y entren en funcionamiento los organismos administrativos de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes creados por Ley 26061.
20Ley Reglamentada por Dec. Nacional Nº 415/2006 260612005

Tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.

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