18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
130Resolución 268452013

 La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.   El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

129Resolución 35642013

RECTIFICA el Artículo 1º de la Resolución Nº 3526/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- ESTABLECER en relación al Personal Docente dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos - Consejo Provincial de Educación - el uso obligatorio del Certificado Médico Único, aprobado por Decreto Nº 1634/13, que como Anexo I forma parte de la presente.-”

 

RECTIFICA el Artículo 2º de la Resolución Nº 3526/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°.- ESTABLECER en relación al Personal Docente dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos - Consejo Provincial de Educación - el

uso obligatorio del Resumen de Historia Clínica, aprobado por Decreto Nº 1634/13, que como Anexo II forma parte de la presente.-”

128Resolución 35262013

ESTABLECE  en relación al Personal Docente dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Consejo Provincial de Educación-, el uso obligatorio del Certificado Médico Único, aprobado por Decreto Nº 1633/13, que como  Anexo I forma parte de la presente.

ESTABLECE en relación al Personal Docente dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Consejo Provincial de Educación-, el uso obligatorio del Resumen de Historia Clínica, aprobado por Decreto Nº 1633/13, que como Anexo II forma parte de la presente y FIJA  las normas de uso del Certificado Médico Único y Resumen de  Historia Clínica, que como Anexo III forma parte de la presente.

127Resolución 23032013

DETERMINA  el no cómputo de Inasistencias a los docentes que asistieron a la XXVIII Jornada Mundial de la Juventud que se desarrolló en la ciudad de Río de Janeiro desde el 23 al 28 de julio del corriente año.

126Resolución 20122013

RECTIFICA a partir de la presente el Anexo II de la Resolución Nº 1688/13, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I de la presente Resolución.

125Resolución Modificado relacionada con la Resolución N° 1185/13 y Ampliada por Resolución 3247/14. Artículos anulados por Resolución N° 4133/15 16882013

SOLICITA  al Consejo de la Función Pública la implementación de un Contralor  Médico, destinado a la supervisión de las licencias docentes en el marco de la  Resolución 233/98. DETERMINA como prioridad la utilización de las horas cátedra del Plan de  Mejora Institucional para dar cumplimiento a las propuestas pedagógicas establecidas en la resolución Nº 1185/13.IMPLEMENTA  un trayecto de formación específica para los cargos de ejecución de la Educación Secundaría en el marco del Programa de Formación Permanente de la Dirección de Educación Superior y Formación.

CONVOCA  a los estudiantes a través de los  respectivos Centros de Estudiantes a elaborar propuestas para ser incorporadas al Proyecto Educativo Institucional. Los  docentes de Educación Media que se encuentren en Cambio  de Tareas- artículos 6º, 7º y 8º de la Resolución 233/98 sean reubicados, según prescripción médica, en los establecimientos secundarios a fin de colaborar y apoyar en tareas pedagógico-administrativas en función de dar cumplimiento a la Resolución Nº 1185/13. RECTIFICA  en la Resolución Nº 1080/92- Texto Ordenado Resolución Nº 100/95-  Capítulo V punto 39 inciso b- Cargos de ejecución y en la Resolución 2928/04 artículo 3º, los períodos autorizados para la cobertura de Suplencias en los cargos de ejecución que se consignan en el Anexo I de la presente. Los  Directivos de los Establecimientos Educativos, para  autorizar la franquicia establecida en el Artículo 20 inciso b de la Resolución 233/98, deberán considerar estrictamente el punto c de la Reglamentación que establece “que razones  de servicio no lo impidan”. La  licencia sin goce de haberes del Artículo 21º de la Resolución Nº 233/98 podrá usufructuarse en fracciones no menores a quince días corridos. La  licencia por capacitación establecida en el Artículo 25º de la Resolución 233/98 sólo podrá ser autorizada si el curso cuenta con Declaración de Interés del Consejo Provincial de Educación y  el cálculo del 15% de la planta de personal establecido en el inciso “e” del Reglamento del Artículo 25º de la Resolución Nº 233/98 debe realizarse considerando el total de los docentes de cada turno, que cumplen funciones el día o los días de la capacitación para la que se solicita la autorización, que deberá estar declarada de interés por el Consejo Provincial de Educación. Cuando  las capacitaciones involucren varios días, el  cálculo se realizará sobre el día y turno en que mayor número de docentes de cada  turno deban asistir al Establecimiento. Para  la cobertura de cargos u horas de Nivel Medio las  Supervisiones realizarán al menos tres asambleas semanales.

Los  Establecimientos Educativos remitirán  a las Unidades de Gestión de cada Consejo Escolar la Planilla de Información Semanal que obra en el Anexo II de la presente.   ESTABLECE  la evaluación periódica de la implementación de la presente y de la  Resolución Nº 1185/13 mediante una Comisión integrada por los Consejeros Escolares y la Un.T.E.R y coordinada por la Secretaría de Educación.

               

 

124Resolución 8302013

ESTABLECE , por única vez y con carácter de excepcionalidad que los  docentes titulares de escuela de Jornada Simple y de Escuelas Hogares, que  acepten cargos titulares en escuelas de Jornada Completa y/o Hogares de Jornada Completa que se encuentren Relevados cumpliendo funciones dentro del Ministerio de Educación y  DDHH – Consejo Provincial de Educación y/o usufructuando Licencias Artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 14º ó 15º - Reglamento de Licencias – Resolución Nº 233/P/98, tendrán la toma de  posesión automática, sin el requisito de la toma de posesión efectiva en el nuevo cargo.

123Resolución 32962012

AUTORIZA  no cómputo de inasistencias los días 29 y 30 de noviembre del corriente año a los docentes que asistan en calidad de delegados a las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de la Mutual del Magisterio Rionegrino.

122Resolución 24992012

DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 2491/12.

SUSTITUYE el primer párrafo del Artículo 9º de la Resolución 233/98, que quedará redactado de la siguiente manera:

“El personal femenino gozará de 180 días corridos de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes”

INCORPORA en el Capítulo 4º de la Resolución 233/98, el Artículo 9º bis con el siguiente texto:

“Las docentes madres de lactantes o a las que se les haya entregado la guarda de un lactante con fines de adopción, gozarán de treinta días de licencia por lactancia. En caso de parto o guarda múltiple, se ampliará el beneficio a sesenta días. Esta licencia se sumará a los 180 días de maternidad.”

121Resolución 24912012

ESTABLECE  que la licencia por maternidad y adopción establecida en el Articulo 9 de la Resolución 233/98 será de 210 días corridos.

120Resolución 20002012

Provincia de Neuquén -

Licencia por Celiaquía-

119Resolución 3152012

DETERMINA que los Trabajadores de la Educación que se encuentren usufructuando licencia por accidente de trabajo podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva. La  reserva de cargos u horas cátedras determinada por el artículo 1º de la presente resolución, no implica alta, toma de posesión ni derecho a percepción de haberes.

Las autoridades correspondientes de los establecimientos escolares dejarán consignado en las planillas de información mensual la reserva del cargo u horas y el límite de fecha para la toma efectiva de posesión, al solo efecto de que la planilla refleje la realidad institucional. Si  la Junta Médica de la ART otorga el alta médica que le permita al trabajador desempeñar efectivamente los cargos u horas reservados, el docente deberá tomar posesión en forma inmediata.

FIJA además  que el trabajador que no haya obtenido el alta médica antes de la finalización del año escolar en el que hizo la correspondiente reserva, perderá automáticamente todo derecho sobre los cargos u horas reservados y no podrá realizar nuevas reservas de cargos u horas cátedra hasta la finalización de la licencias por accidente de trabajo.

118Resolución Anulada por Resolución N° 1480/12 1902012

ESTABLECE, por única vez, en función de los considerandos de la presente, que los docentes que han obtenido cargo directivo en los Concursos de Ascenso Nº 35 de Nivel Medio y Nº 57 de Nivel Inicial y Primario, y se encuentren usufructuando licencia Art. 14º - Reglamento de Licencias – Resolución Nº 233/P/98, y/o los relevados de sus funciones, todos cumpliendo funciones dentro de la estructura del Ministerio de Educación, Consejo Provincial de Educación, tendrán la toma de posesión automática en el establecimiento de destino, sin el requisito de la toma de posesión efectiva en el cargo obtenido. DETERMINA  que la toma de posesión autorizada por la presente resolución implica el desplazamiento del docente que está ocupando el cargo, y que ante la simultánea solicitud de licencia se deberá designar el suplente según el listado emitido por la Junta de Clasificación del nivel y año escolar correspondiente a la toma de posesión.

117Resolución 1702012

Ministerio de Educación – Consejo Federal de Educación

Constituye al Comité Ejecutivo de este cuerpo como Comisión de trabajo, con el objeto de desarrollar acciones conjuntas con la Cartera Educativa Nacional para la producción de estudios y aportes relativos al ausentismo de docentes y estudiantes, se expida sobre el estado de situación y elabore propuestas de trabajo.

116Convenio 12011

En acta Paritaria del 22 de Febrero de 2011 la CTERA acepta las recomendaciones básicas de prevención elaboradas por la Superintendencia de Riesgo del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social para las Escuelas del País.

 

115Decreto Nac. 5282011

Aprueba  la reglamentación de la Ley Nº 26.588 que "DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ATENCION MEDICA, LA INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, LA CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA" que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.

© Legislación educativa de Río Negro es un proyecto de Héctor L. Roncallo y se encuentra protegido por la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) y por el decreto 165/94 (Protección del software y base de datos). El autor no se hace responsable por aquellos cambios en la Legislación que pudieran surgir entre los períodos de modificación de datos. Los enlaces externos son responsabilidad de sus respectivos autores.