18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
114Ley Nacional reglamentado por Decreto Nacional 794/15 266892011

El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.  A los efectos de la presente ley se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional.

113Resolución 18002011

HACE LUGAR PARCIALMENTE al Recurso interpuesto por la Sra. Claudia NINI, el cual de acuerdo al último párrafo del Art. 90 de la Ley de Procedimientos Administrativos debe entenderse como un planteo de nulidad de las Resoluciones Nº 2832/10 y Nº 217/11, por los considerandos expuestos.

112Resolución 5632011

Ministerio de Salud de Nación

Incorpora al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna para VPH a las niñas de ONCE (11) años con un esquema de TRES (3) dosis.

111Resolución 5022011

Ministerio de Salud de Nación

Incorpora  al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna conjugada para neumococo a todos los niños y niñas hasta el año de edad.

Intégrese al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES, la inmunización con la vacuna conjugada para neumococo a todos los niños y niñas a los DOS (2) meses, CUATRO (4) meses y DOCE (12) meses de vida.

110Resolución 3112011

AUTORIZA en forma excepcional, a presentarse a las Asambleas Presenciales para la cobertura de interinatos y suplencias del período 2011 correspondientes a los Niveles Inicial, Primario, Medio, y sus respectivas modalidades, a realizarse en las fechas previstas en el calendario Escolar Resolución Nº 2760/2010, a los docentes que encontrándose en uso de licencia, que cuenten con el alta médica de su facultativo particular que, además hubiesen sido citados por la Junta Médica Provincial. La  autorización a la excepción antes mencionada, incluirá solo a aquellos docentes que al momento de la asamblea, se encuentren sin cargos u horas cátedras y los que accedan en dicha asamblea a cargos u horas, tendrán derecho a la reserva de los mismos, en forma condicional sin goce de haberes y hasta la evaluación y alta emitida por la Junta Médica Provincial. en caso de no contar con el alta de la Junta Médica, los docentes tendrán el derecho a la reserva del cargo u horas por el plazo de treinta (30) días, caso contrario, dicha designación quedará sin efecto.

109Ley Anulada ampliada para Docentes por Resolución N° 2491/12. Anulada por Resolución N° 2499/12. Abrogada por Ley N° 5348. 45422010

 

Establece el Régimen de Licencia por Maternidad y Adopción obligatorio, unificado y remunerado, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial.  La licencia por maternidad será de ciento ochenta (180) días corridos, debiendo iniciarse con una antelación no mayor a los treinta (30) días anteriores a la fecha probable de parto.  Esta ley entra en vigencia a los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial y es de aplicación a las licencias y situaciones de maternidad en curso de ejecución otorgadas bajo la normativa anterior que por la presente se modifica, debiendo adecuarse en cada caso a los derechos establecidos en este régimen.

108Ley Nacional 266572010

La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

107Resolución 8992010

 

ESTABLECE la  continuidad  del  proyecto  "Voces  que  se  cuidan"  para el ciclo lectivo 2010. DETERMINA  que  el  mismo  se  implementará  a  partir de la aprobación de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre del presente año.

 

106Decreto Nac. 13282009

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 25.854 sobre Registro único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

105Decreto provincial 4672009

Declara la emergencia sanitaria por el término de 90 días en toda la Provincia.

104Ley 44182009

Se reconoce en todo el ámbito de la Provincia de Río Negro a la enfermedad denominada Psoriasis como enfermedad crónica y a su tratamiento como prestación básica esencial garantizada, en los términos que establece la presente. El Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de Salud y el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) garantiza su tratamiento comprendiendo ello las fases de diagnóstico, tratamiento clínico, psicológico, farmacológico, insumos que irrogan tales prácticas y todo aquello que concurra a atender adecuadamente la enfermedad.

103Ley Nacional Modificado por Ley Nacional N° 27196- Reglamentada por Dec. Nacional N° 218/23 265882009

Declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

102Resolución 9152009

DEJA   sin efecto  en  todos sus  términos  la  Resolución 1729/08, a  partir de la  presente, dejando sin efecto la suspensión de las Resoluciones que designan representantes gremiales de los Departamentos de Salud (uno titular y uno suplente) de la Un.T.E.R., en algunas de las Delegaciones Regionales de Educación.

101Resolución 4712009

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de Nación- Establece una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberán acreditar tal situación mediante certificado médico.

100Ley 43672008

Crea  una Comisión Interpoderes que tiene por objeto el análisis, estudio, revisión y elevación de propuestas relativas a la implementación de un nuevo régimen de licencia por maternidad o adopción, obligatorio y remunerativo, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, entes autárquicos, descentralizados y demás organismos creados por la Constitución Provincial y las leyes, con sujeción a los lineamientos y condiciones establecidos en la presente ley.

99Ley 43312008

La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional n° 26.279 Buscar ley -Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. En concordancia con lo establecido en el artículo anterior, declárase obligatorio, en todas las maternidades y establecimientos asistenciales, estatales y privados de la Provincia de Río Negro, que asistan o atiendan nacimientos, la realización de las prácticas de control previstas en el Programa Nacional de Prevención de Discapacidades en el Recién Nacido, cuyo eje es la pesquisa neonatal con el fin de detectar y tratar precozmente anomalías del metabolismo, genéticas y congénitas, como así también detectar y tratar las enfermedades infecto-contagiosas descriptas y previstas en el artículo 7° de la presente ley.

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