10.7 NIVEL INICIAL

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
70Ley Complementada por Resolución N° 1211/11- Relacionada con Ley 3691 45662010

Modifica el artículo 4°, 5° y 6° de la ley F nº 3691. Establece consideraciones en relación al estudio y la atención del niño/a dentro del establecimiento Educativo. Se establecen pautas para dicha atención. Incorpora artículos en la Ley F N° 3691. Establece que en los establecimientos educativos de todos los niveles, para el caso de alumnos madres y padres menores y mayores de edad, se les garantiza el derecho a concurrir a clases con sus hijos, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, extendiéndose a éstos los alcances del seguro de responsabilidad civil, previsto en el artículo 1117 del Código Civil, mientras permanezcan en los establecimientos educativos junto a sus padres. Determina además que las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los estudios de las alumnas luego de la maternidad. A tal fin, en los establecimientos educativos a los que concurran alumnas madres, se habilitarán salas de lactancia y la habilitación de Jardines Comunitarios por Localidad.

69Resolución Anulada por Resolución N° 3254/12 25312010

DEROGA  la  Resolución Nº  2404/08 y su Anexo I, mediante la cual se aprobó el modelo de  Certificado de Terminación de Estudios de Nivel Inicial. APRUEBA el  modelo  de  Certificado de Nivel Inicial Completo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ESTABLECE  que  todos   los  establecimientos  educativos,  estatales  y  privados,  deberán confeccionar y utilizar obligatoriamente el certificado que  como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

68Resolución Derogada CAI- por Resolución N° 661/12 19922010

 

RATIFICA el Convenio Marco de los Centros de Actividades Infantiles (CAI) y  APRUEBA    la   Normativa   Jurisdiccional   del  Proyecto  “Centros  de  Actividades Infantiles” (CAI) expresada en el Anexo I de la presente. DESIGNA  el  equipo jurisdiccional responsable de la implementación y evaluación  del Proyecto. 

 

67Resolución 12352010

La psicomotricidad ocupa un lugar importante en la educación infantil, sobre todo en la primera infancia, en razón de que se reconoce que existe una gran interdependencia entre los desarrollos motores, afectivos e intelectuales. Esta disciplina aporta un modo particular de reflexionar sobre las condiciones y características del funcionamiento del cuerpo y considera al conjunto de la Comunidad Educativa como productora de una dinámica de aprendizaje en donde «el cuerpo» demanda un lugar y una circulación, que es preciso saber escuchar y poder operar. POR ELLO SE APRUEBA la implementación del Proyecto “Psicomotricidad Operativa en el Jardín Maternal” como Experiencia Educativa en el Marco de los artículos 68º, 69 y 70º de la Ley F Nº 2444 en el Jardín Maternal Nº 6 de Viedma, durante el presente Ciclo Lectivo y hasta el 31 de Diciembre de 2010, que obra como Anexo I de la presente.

66Resolución 1322010

Asignaciones Familiares - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la "LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION" por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente.

65Resolución Vinculada a Resolución N° 7771/23 28652009

CREA los Jardines Maternales Comunitarios en el marco de la Ley Provincial F Nº 4268, como modalidad del Nivel Inicial. DETERMINA el carácter experimental, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 68º 69º y 70º de la Ley Orgánica de Educación Nº 2444, la creación establecida por el Artículo 1º de la presente resolución. Las acciones que promueve el programa, están dirigidas a niños mayores de 45 días y menores de 4 años, y a sus familias, priorizando el interés superior del niño.

64Resolución Modificado por Resolución N° 1879/13 17462009

 

ESTABLECE que el título de Especialista en  Jardín  Maternal en  concurrencia con el título de Profesor en Preescolar o Jardín  de Infantes o sus equivalentes serán considerados DOCENTES para el ejercicio de cargos docentes en  los Jardines Maternales. CONSIDERA que  la  presente  norma  será de aplicación a partir de  la  inscripción realizada para el Listado vigente para el Período Escolar 2010.

 

63Resolución Modificado por Resolución N° 895/10. Relacionada con Resolución N° 3939/16 15302009

APRUEBA   la versión definitiva del Diseño Curricular  para la Formación  Docente de Nivel Inicial que obra como Anexo I de la presente Resolución. DEROGA en todos sus términos la Resolución Nº 2800/08.

 

62Resolución 792009

Consejo federal de Educación- MEN-

Aprueba  el Plan Nacional de Educación Obligatoria, que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente medida,  con el objeto de construir un Plan Nacional de Educación Obligatoria, que abarque los diferentes niveles y modalidades definidos en la normativa, teniendo en cuenta a la educación inicial como unidad pedagógica y la debida articulación y coordinación con la modalidad técnico profesional secundaria, asumiendo la concurrencia de la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, como así también su estrecha vinculación con las políticas y acciones que se implementan a través del Instituto Nacional de Formación Docente.

61Decreto Nac. 1442008

Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y  certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción  deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto.  Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:  a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia.

60Resolución Anulada Anulada por Resolución N° 1530/09 28002008

APRUEBA  el  Diseño  Curricular para  la Formación Docente del  Nivel INICIAL, en el marco de la Ley de Educación Nº 26206, Título IV, Capítulo II, Artículo 75, que establece que

59Resolución Anulada por Resolución N° 2531/10 24042008

DEROGA la Resolución Nº 1006/96 mediante la cual se aprueba el certificado de Finalización de estudios para Nivel Inicial y APRUEBA el modelo de Certificado de Terminación de Estudios de Nivel Inicial que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

58Resolución 6142008

En el marco de la Resolución 1417/06, ASIGNA hasta el 31 de Diciembre de 2008, 20 horas cátedras a las cuatro Promotoras Educativas Comunitarias, de los Jardines Maternales Comunitarios de El Bolsón, Barrio San José.

57Resolución 452008

Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 Buscar ley, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, en el marco la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas.

56Ley 262332007

La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil.  Se entenderá por Centro de Desarrollo Infantil a los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad, que  además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas. Los Derechos de las niñas y niños en estas instituciones quedan garantizados por la Ley Nº 26.061, sus decretos reglamentarios y los tratados internacionales de los que la Nación es parte.

55Ley Vinculada a Resolución N° 7771/23 42682007

Crea  en el ámbito y estructura del Sistema de Educación de la Provincia de Río Negro el “Programa Provincial de Jardines Maternales Comunitarios”.

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007).

 

Crea  en el ámbito y estructura del Sistema de Educación de la Provincia de Río Negro el “Programa Provincial de Jardines Maternales Comunitarios”.

 

 

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