10.7 NIVEL INICIAL

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
38Resolución 37361999

Amplía los términos de la Resolución 84/99 (de Nivel Primario) incluyendo a los alumnos de Nivel Inicial determinando el ingreso automático de los niños inscriptos en las Institución Educativa en la que presta servicio el agente. Inscripción Nivel Inicial.

37Resolución Anulada Anulada por resolución N° 2800/08 35331999

Aprueba la versión 1.0 del Diseño Curricular de la carrera de Formación Docente para el Nivel Inicial, a implementarse en SC de BARILOCHE.

36Resolución Anulada por Resolución N° 2121/19 18311999

Aprueba a partir del ciclo lectivo 1999 el DISEÑO CURRICULAR, versión 1.1. Para el Nivel Inicial: JARDÍN MATERNALy deroga todas las normas que se opongan en el documento aprobado.

Aprueba a partir del ciclo lectivo 1999 el DISEÑO CURRICULAR, versión 1.1. Para el Nivel Inicial: JARDÍN MATERNALy deroga todas las normas que se opongan en el documento aprobado.

35Resolución Modificado Derogado el artículo 4°, por Resolución N° 3438/11 17131997

Anula Resolución 108/97 y establece número óptimo de integración por sala, en el Nivel Inicial.

Deroga las Resoluciones 2815/88, 364/92, 2087/92, 2090/92 y 2091/92 Buscar leyparcialmente en los aspectos referidos a Nivel Inicial y totalmente la Resolución 108/97 y 252/97.

Determina criterios físicos y pedagógicos para la organización de secciones y establece las normas de asignación de cargos para Jardines de Infantes Independientes, Integrados y Maternales.

CUADRO PLANTA FUNCIONAL RELACIONANDO RESOLUCIONES N°1713/97- N°3438/11  y N°518/13

34Resolución Anulada Por Resolución 2121/19 4961997

Aprueba Diseño Curricular - Versión 1.1.- Para Nivel Iniciala partir del Ciclo Lectivo 1997-Anula Res. 280/92- Buscar leyAprueba Diseño Curricular - Versión 1.1.- Para Nivel Iniciala partir del Ciclo Lectivo 1997-Anula Res. 280/92- Buscar ley

33Resolución Anulada 2521997

Rectifica el número de Maestros de Sección de Jornadas Simple y Completa en los Jardines Maternales de 2º Categoría.

 Se rectifican-Anexo III de la RC 108/97- las secciones en los Jardines Maternales, tanto de Jornada Simple como de Jornada Completa de 2º Categoría, donde dice: De 5 a 9 secciones , debe decir De 4 a 9 secciones y, en la cantidad de secciones, tanto de jornada simple como de jornada completa de 2º Categoría, donde dice 5 a 9 debe decir 4 a 9

32Resolución Anulada por Resolución N° 1713/97 1081997

Deroga:

Resolución N°2815/88(Para nivel Inicial); Resolución N° 364/92 (para Nivel Inicial); Resoluciones N°2087/92, 2090/92 y 2091/92, determinando criterios Pedagógicos y Físicos para la organización de Secciones en el Nivel Inicial.

31Resolución Anulada por Resolución N° 2404/08 10061996

Establece a partir del año 1996, la vigencia de la Ley Federal de Educación Nª 24195, respecto a la  obligatoriedad de la sala de 5 años - Promoción automática -Certificados.

30Resolución 7451996Designa responsable para asesoramiento y ejecución  de adecuaciones  curriculares, para todos los niveles.-
29Resolución Anulada Anulada por resolución 3533/99 8071995

Aprueba el Diseño Curricular del Profesorado de Educación Inicial en SC. De Bariloche. Determina que el título de Profesor de Nivel Inicial es Docente para el desempeño en Jardines de Infantes y Jardines Maternales.

28Resolución 2581995

CREA a partir del ciclo lectivo 1995  el Jardín Maternal N° 11 de Jornada Simple en la localidad de SIERRA GRANDE, en convenio con UnTER destinado a la atención de hijos de personal docente de 45 días a 4 años de edad,

27Ley Anulada Ley 26206 241951993

Federal de Educación. Sistema Educativo Nacional 

26Ley 25691992

Instituyese en la  Provincia de  Río Negro, con carácter  de documento obligatorio,  la Libreta Sanitaria  Materno  Infantil, destinada  al control médico  y sanitario de la madre y el niño desde el nacimiento hasta los catorce (14) años de edad.

El Consejo  Provincial de  Educación de Río Negro,   arbitrará las medidas necesarias  para  que la Libreta  Sanitaria Materno Infantil,  sea exigida para la inscripción de niños en jardines de infantes ó en el nivel primario y al inicio  del nivel medio,  como documento válido obligatorio para  certificar el cumplimiento de las  disposiciones vigentes  en materia de vacunación,  del estado de salud  bucodental  y del no padecimiento de enfermedades transmisibles.

 

Salud Pública:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

25Resolución Modificado por Resoluciones 110/97; 1713/97 y 4228/02 Anexo IV Derogado por Resolución N° 35/2013 y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15. 20911992

Plantas Funcional para el Nivel Inicial y Primario.

24Resolución Anulada Por Res. N° 1713/97 20901992

Establece a partir del 1/3/93 que los Establecimientos de Nivel Inicial y Primario, en sus diferentes modalidades, se clasificarán de acuerdo con categorías que se detallan en la normativa. Se conformarán a criterios Pedagógicos y Físicos establecidos en las Resoluciones N°2815/88, 364/92, 2064/92 y 2087/92 Buscar ley.

23Resolución anulada por Resolución N° 1713/97 20871992

Establece que para la organización de secciones de jardines de infantes y de jardines maternales se tendrán en cuenta los criterios pedagógicos y físicos establecidos en las RC 2815/88 y 364/92, según algunas variantes. Se detallan las variantes:

Ciclo: Jardín de Infantes (1. Secciones integradas-2. Secciones con alumnos con discapacidad integrados a los Jardines de Infantes); Ciclo: Jardín Maternal: Sala bebés, Sala 1 año, Sala 2 años, Sala 3 años.

© Legislación educativa de Río Negro es un proyecto de Héctor L. Roncallo y se encuentra protegido por la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) y por el decreto 165/94 (Protección del software y base de datos). El autor no se hace responsable por aquellos cambios en la Legislación que pudieran surgir entre los períodos de modificación de datos. Los enlaces externos son responsabilidad de sus respectivos autores.