10.7 NIVEL INICIAL
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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38 | Resolución | 3736 | 1999 | Amplía los términos de la Resolución 84/99 (de Nivel Primario) incluyendo a los alumnos de Nivel Inicial determinando el ingreso automático de los niños inscriptos en las Institución Educativa en la que presta servicio el agente. Inscripción Nivel Inicial. |
37 | Resolución Anulada Anulada por resolución N° 2800/08 | 3533 | 1999 | Aprueba la versión 1.0 del Diseño Curricular de la carrera de Formación Docente para el Nivel Inicial, a implementarse en SC de BARILOCHE. |
36 | Resolución Anulada por Resolución N° 2121/19 | 1831 | 1999 | Aprueba a partir del ciclo lectivo 1999 el DISEÑO CURRICULAR, versión 1.1. Para el Nivel Inicial: JARDÍN MATERNALy deroga todas las normas que se opongan en el documento aprobado. Aprueba a partir del ciclo lectivo 1999 el DISEÑO CURRICULAR, versión 1.1. Para el Nivel Inicial: JARDÍN MATERNALy deroga todas las normas que se opongan en el documento aprobado. |
35 | Resolución Modificado Derogado el artículo 4°, por Resolución N° 3438/11 | 1713 | 1997 |
Anula Resolución 108/97 y establece número óptimo de integración por sala, en el Nivel Inicial. Deroga las Resoluciones 2815/88, 364/92, 2087/92, 2090/92 y 2091/92 parcialmente en los aspectos referidos a Nivel Inicial y totalmente la Resolución 108/97 y 252/97. Determina criterios físicos y pedagógicos para la organización de secciones y establece las normas de asignación de cargos para Jardines de Infantes Independientes, Integrados y Maternales. CUADRO PLANTA FUNCIONAL RELACIONANDO RESOLUCIONES N°1713/97- N°3438/11 y N°518/13 |
34 | Resolución Anulada Por Resolución 2121/19 | 496 | 1997 | Aprueba Diseño Curricular - Versión 1.1.- Para Nivel Iniciala partir del Ciclo Lectivo 1997-Anula Res. 280/92- Aprueba Diseño Curricular - Versión 1.1.- Para Nivel Iniciala partir del Ciclo Lectivo 1997-Anula Res. 280/92- |
33 | Resolución Anulada | 252 | 1997 | Rectifica el número de Maestros de Sección de Jornadas Simple y Completa en los Jardines Maternales de 2º Categoría. Se rectifican-Anexo III de la RC 108/97- las secciones en los Jardines Maternales, tanto de Jornada Simple como de Jornada Completa de 2º Categoría, donde dice: De 5 a 9 secciones , debe decir De 4 a 9 secciones y, en la cantidad de secciones, tanto de jornada simple como de jornada completa de 2º Categoría, donde dice 5 a 9 debe decir 4 a 9 |
32 | Resolución Anulada por Resolución N° 1713/97 | 108 | 1997 | Deroga: Resolución N°2815/88(Para nivel Inicial); Resolución N° 364/92 (para Nivel Inicial); Resoluciones N°2087/92, 2090/92 y 2091/92, determinando criterios Pedagógicos y Físicos para la organización de Secciones en el Nivel Inicial. |
31 | Resolución Anulada por Resolución N° 2404/08 | 1006 | 1996 | Establece a partir del año 1996, la vigencia de la Ley Federal de Educación Nª 24195, respecto a la obligatoriedad de la sala de 5 años - Promoción automática -Certificados. |
30 | Resolución | 745 | 1996 | Designa responsable para asesoramiento y ejecución de adecuaciones curriculares, para todos los niveles.- |
29 | Resolución Anulada Anulada por resolución 3533/99 | 807 | 1995 | Aprueba el Diseño Curricular del Profesorado de Educación Inicial en SC. De Bariloche. Determina que el título de Profesor de Nivel Inicial es Docente para el desempeño en Jardines de Infantes y Jardines Maternales. |
28 | Resolución | 258 | 1995 | CREA a partir del ciclo lectivo 1995 el Jardín Maternal N° 11 de Jornada Simple en la localidad de SIERRA GRANDE, en convenio con UnTER destinado a la atención de hijos de personal docente de 45 días a 4 años de edad, |
27 | Ley Anulada Ley 26206 | 24195 | 1993 | Federal de Educación. Sistema Educativo Nacional |
26 | Ley | 2569 | 1992 | Instituyese en la Provincia de Río Negro, con carácter de documento obligatorio, la Libreta Sanitaria Materno Infantil, destinada al control médico y sanitario de la madre y el niño desde el nacimiento hasta los catorce (14) años de edad. El Consejo Provincial de Educación de Río Negro, arbitrará las medidas necesarias para que la Libreta Sanitaria Materno Infantil, sea exigida para la inscripción de niños en jardines de infantes ó en el nivel primario y al inicio del nivel medio, como documento válido obligatorio para certificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vacunación, del estado de salud bucodental y del no padecimiento de enfermedades transmisibles.
Salud Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). |
25 | Resolución Modificado por Resoluciones 110/97; 1713/97 y 4228/02 Anexo IV Derogado por Resolución N° 35/2013 y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15. | 2091 | 1992 | Plantas Funcional para el Nivel Inicial y Primario. |
24 | Resolución Anulada Por Res. N° 1713/97 | 2090 | 1992 | Establece a partir del 1/3/93 que los Establecimientos de Nivel Inicial y Primario, en sus diferentes modalidades, se clasificarán de acuerdo con categorías que se detallan en la normativa. Se conformarán a criterios Pedagógicos y Físicos establecidos en las Resoluciones N°2815/88, 364/92, 2064/92 y 2087/92 . |
23 | Resolución anulada por Resolución N° 1713/97 | 2087 | 1992 | Establece que para la organización de secciones de jardines de infantes y de jardines maternales se tendrán en cuenta los criterios pedagógicos y físicos establecidos en las RC 2815/88 y 364/92, según algunas variantes. Se detallan las variantes: Ciclo: Jardín de Infantes (1. Secciones integradas-2. Secciones con alumnos con discapacidad integrados a los Jardines de Infantes); Ciclo: Jardín Maternal: Sala bebés, Sala 1 año, Sala 2 años, Sala 3 años. |