10.7 NIVEL INICIAL
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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103 | Resolución | 482 | 2021 | APRUEBA el Programa Escuela Presente “Construyendo Igualdades” dirigido a todos los alumnos y establecimientos de educación Especial, Inicial, Primario, Secundario y en casos excepcionales alumnos del Nivel Superior pertenecientes a Institutos y Organizaciones Educativas del Ministerio de Educación y DDHH para el ciclo lectivo 2.021, conjuntamente con los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente. IMPLEMENTA el Programa en todos los establecimientos educativos, con atención Prioritaria a aquellos estudiantes que se encuentren insertos en contextos rurales y/o situaciones de marginalidad y vulnerabilidad social en cumplimiento al Anexo I de la presente Resolución. |
102 | Ley | 5433 | 2020 | Educación – Diseños Curriculares- Objeto. Se incorpora en el diseño curricular educativo de todos los niveles educativos y como eje transversal, la causa de nuestras Islas Malvinas, Geórgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, reafirmando la Soberanía Plena de la Nación Argentina sobre ellas. Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de esta ley el Ministerio de Educación y Derechos Humanos. |
101 | Ley Nacional | 27590 | 2020 | Crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes. El Programa creado tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto. A los fines de la presente ley se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. |
100 | Resolución vinculada a Resolución 1152/21 | 3561 | 2020 | ESTABLECER a los ciclos lectivos 2020 -2021 como una unidad pedagógica, para todos los Niveles y Modalidades de la Educación Pública y de Gestión Privada del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro. APRUEBA el Marco Jurisdiccional de Continuidad Pedagógica durante el ciclo lectivo 2020-2021, en todos los Niveles y Modalidades de la Educación Pública y de Gestión Privada de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte de la presente. ANEXO I: CONTINUIDAD PEDAGÓGICA |
99 | Resolución vinculada con Resolución N° 1152/21 | 3560 | 2020 | ESTABLECE de manera excepcional, para el Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, las modalidades de trabajo presencial, no presencial y combinado, en acuerdo con lo resuelto por la Resolución N° 366/20 del Consejo Federal de Educación. DETERMINA, que el cumplimiento efectivo de lo resuelto precedentemente, requiere reasegurar el Derecho de los y las estudiantes a estar en contacto con sus docentes, equipos directivos y Supervisivo, como así también con los instrumentos (como cuadernillos, documentos, producciones audiovisuales, plataformas y portales de trabajo en la web del ministerio), que sostengan la continuidad pedagógica. ESTABLECE que el cumplimiento de las modalidades de trabajo establecidas en el presente contexto de excepción, se podrá llevar adelante, solo si los y las docentes, equipos directivos y Supervisivo, se encuentran viviendo en el domicilio declarado en la aseguradora de riesgo del trabajo. DETERMINA que el proceso de enseñanza y aprendizaje, de los y las estudiantes, que se encuentren cursando el ciclo lectivo 2020, tendrán continuidad – de manera excepcional-en el ciclo lectivo 2021, generando una continuidad pedagógica, excepto aquellos y aquellas estudiantes que se encuentren culminando estudios, en cualquiera de los niveles educativos. |
98 | Resolución | 2644 | 2020 | MODIFICA de la Resolución Nº 2580/20 los considerandos acordados con UnTER que se detallan; rectifica el artículo 2° de la Resolución 2580/20; modifica el Anexo II y deja sin efecto el artículo 3° de la citada Resolución. |
97 | Resolución Modificado por Resolución N° 2644/20 | 2580 | 2020 | ESTABLECE para todos los Niveles - Modalidades y Gestión de la Educación de la Provincia de Río Negro, el marco documental titulado “Fundamentación y Principios Políticos y Pedagógicos en Tiempos del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (A.S.P.O.), que consta en el ANEXO I, de la presente resolución. APRUEBA para todos los Niveles, Modalidades y Gestión de la Educación de la Provincia de Río Negro, el documento “Propuesta de evaluación de las trayectorias escolares” que constan en el ANEXO II de la presente resolución. |
96 | Resolución | 376 | 2020 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL NIVEL INICIAL” que, como ANEXO I, forma parte de la presente resolución. El documento aprobado en el artículo 1° aborda especificaciones y recomendaciones que resultan de la aplicación del Protocolo Marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020, en el contexto de la Educación Inicial, en aquellos ámbitos donde se hacen necesarias especificaciones debido a las características propias del Nivel. |
95 | Resolución | 363 | 2020 | Consejo Federal de Educación Aprueba atendiendo a los contextos y realidades jurisdiccionales, las “orientaciones para los procesos de evaluación en el marco de la continuidad pedagógica que constan en el ANEXO I de la presente resolución. Aprobar la realización de la “Evaluación nacional del proceso de continuidad pedagógica”, que consta en el ANEXO II de la presente medida, la que tendrá lugar en todo el ámbito nacional entre los meses de mayo y agosto de 2020. Suspende la aplicación de la prueba APRENDER durante el ciclo lectivo 2020. |
94 | Resolución | 2121 | 2019 | DEROGA a partir del ciclo lectivo 2019 las Resoluciones N° 496/97 y 1831/99. APRUEBA el Diseño Curricular para la Educación Inicial Versión 1.0 que obra como Anexo I de la presente Resolución, para ser implementado a partir del ciclo lectivo 2019. |
93 | Resolución | 1151 | 2019 | AUTORIZA la permanencia escolar en Educación Inicial de los niños y las niñas, cuya nómina consta en el Anexo I de la presente Resolución. |
92 | Resolución | 2480 | 2018 | CREA a partir de la presente resolución y hasta el 30 de agosto de 2018, en la Supervisión de Educación Inicial Zona I del Consejo escolar Alto Valle Centro I Cipolletti: Un (1) cargo de Maestro/a de Preceptor/a Itinerante - Turno Tarde.ESTABLECE que la o el docente designado atenderá a los niños y niñas de la Zonas Supervisivas Zona I y II del Consejo Escolar Alto Valle Centro I - Cipolletti, que por razones de salud no puedan concurrir al establecimiento educativo. DETERMINA que la carga horaria del Maestro/a Preceptor/a Itinerante será equivalente a un (1) turno y será distribuida entre el domicilio particular de los niños o niñas y la institución. ESTABLECE que serán funciones del/la Maestro/a Preceptor/a Itinerante: Planificar, propiciar y acompañar el proceso de aprendizaje de los niños y niñas de los contenidos desarrollados durante las clases. Actuar de nexo entre el niño o la niña, docentes y el grupo de pares para garantizar la inclusión y continuar con el proceso de socialización. Mantener comunicación permanente y fluida entre los referentes familiares y la Institución. Sobre los avances, los obstáculos y las condiciones que hacen al proceso de aprendizaje. Promover experiencias globalizadoras de aprendizaje a través del juego como uno de los pilares fundamentales de la Educación Inicial. Elaborar informes pedagógicosDETERMINA que en los momentos en que el o la docente no se encuentre acompañando a los niños o niñas en los domicilios, la Supervisora podrá reorganizar su tarea de acuerdo a las necesidades de los jardines de la zona. |
91 | Resolución | 2248 | 2018 | CREA a partir de la presente resolución y hasta el día anterior a la Asamblea Presencial para cubrir cargos de Interinatos y Suplencias, establecida por Calendario Escolar 2019: Un (1) cargo de Maestro/a de Preceptor/a Itinerante, Turno Mañana.ESTABLECE que la o el docente designado dependerá de la Supervisión de Educación Inicial Zona I Allen - Consejo Escolar Alto Valle Centro II y atenderá a los niños y niñas de la zona supervisiva que por razones de salud no puedan concurrir al establecimiento educativo. DETERMINA que la carga horaria del Maestro/a Preceptor/a Itinerante será equivalente a un (1) turno y será distribuida entre el domicilio particular de los niños o niñas y la institución. ESTABLECE que serán funciones del/la Maestro/a Preceptor/a Itinerante: Planificar, propiciar y acompañar el proceso de aprendizaje de los niños y niñas de los contenidos desarrollados durante las clases. Actuar de nexo entre el niño o la niña, docentes y el grupo de pares para garantizar la inclusión y continuar con el proceso de socialización. Mantener comunicación permanente y fluida entre los referentes familiares y la Institución. Sobre los avances, los obstáculos y las condiciones que hacen al proceso de aprendizaje. Promover experiencias globalizadoras de aprendizaje a través del juego como uno de los pilares fundamentales de la Educación Inicial. Elaborar informes pedagógicosDETERMINA que en los momentos en que el o la docente no se encuentre acompañando a los niños en los domicilios, la Supervisora podrá reorganizar su tarea de acuerdo a las necesidades de los jardines de la zona. |
90 | Resolución | 2187 | 2018 | DESIGNA a los docentes especialistas curriculares que se encargaran de la elaboración de Diseños Curriculares, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, de la presente resolución. FINANCIAR estas designaciones con los Fondos Nacionales asignados para el Programa N° 44 “Mejoramiento de la Calidad Educativa”, Línea de Acción 1.2.2. |
89 | Resolución | 343 | 2018 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “Núcleos de aprendizaje prioritarios para Educación Digital, Programación y Robótica” (en adelante NAP), que como anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Acuerda que las Jurisdicciones llevarán adelante la implementación de los NAP y su inclusión en sus documentos curriculares conforme lo establecido en el artículo 88 de la ley de educación Nacional N°26206, adoptando diferentes estrategias y considerando las particularidades de sus contextos, necesidades, realidades y políticas educativas en función de los lineamientos contenidos en el Anexo II. Aplicación en los Niveles Inicial, Primario y Secundario |
88 | Ley | 5230 | 2017 | Se sustituye en forma integral el texto de la ley nº 4986 |