28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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326 | Circular | 26 | 2024 | CIRCULAR DP Nº 26/24 REGIMEN DOCENTE - MENSUAL MAYO/2024 pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº 137/2005 correspondiente al mensual 05/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 97/2024. |
325 | Circular | 18 | 2024 |
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº137/2005 correspondiente al mensual 08/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 09/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la RESOL-2024-390-ANSES-ANSES. |
324 | Circular | 11 | 2024 | CIRCULAR DP Nº 11/24 - MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley 24016 - Dec. Nac 137/05 DOCENTES - MENSUAL MARZO/2024 Mediante Nota NO-2024-10575438-APN-DNPSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,57%. |
323 | Circular | 10 | 2024 | Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº137/2005 correspondiente al mensual 07/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 09/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución ANSES Nº320/2024. |
322 | Circular | 3 | 2024 | En atención a la Nota NO-2024-43157877-APN-SSSS#MCH, se comunica a las áreas operativas de esta ANSES, que en el mensual 06/2024, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en beneficios del Régimen Docente Universitario Ley Nº 26.508 es del 29,92%. |
321 | Circular | 2 | 2024 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 02/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO/2024 Mediante Nota NO-2024-43158787-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 06/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 40,62%. |
320 | Decreto Nac. | 274 | 2024 | MOVILIDAD JUBILATORIA Decreto 274/2024 - Ley N° 24.241. Modificación. Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
Sustituye el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles. Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.” |
319 | Resolución | 1296 | 2024 | ESTABLECE que los perfiles docentes dependientes de la Modalidad de Educación Especial que realizan acompañamiento (presten servicios) a las trayectorias escolares establecidas en la Resolución N° 3438/CPE/2011 y sus modificatorias a estudiantes con discapacidad en establecimientos educativos de educación inicial, primario y secundario, serán certificados como dependientes de la Dirección de Educación Especial en el marco del Decreto Nacional N° 538/75. |
318 | Resolución | 588 | 2024 | ANSES Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/24, será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 234.540,23). Establece que el haber máximo vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/24, será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.578.233,72). El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N°24.241, aplicable a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 107.291,45). |
317 | Resolución | 587 | 2024 | ANSES El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,03%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución NºRESOL-2024-389-ANSES-ANSES, modificada por la Resolución N°RESOL-2024-484-ANSES-ANSES de fecha 7 de agosto de 2024. La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.727.688) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N°1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente. |
316 | Resolución | 390 | 2024 | Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/2024, será de $ 225.454,42 y el haber máximo vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto será de $ 1.517.094,80. Establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N°24.241, aplicable a partir del mes de AGOSTO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS ($ 103.135,11). |
315 | Resolución | 245 | 2024 | ANSES Corresponde sopesar que el inciso L) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, establece que los activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, podrán invertirse: “… Títulos valores representativos de deuda, certificados de participación, acciones, activos u otros títulos valores y préstamos cuya finalidad sea financiar proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Deberá destinarse a estas inversiones como mínimo el cinco por ciento (5%) y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo…”. Instruye al SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS a realizar las gestiones a fin de administrar los fondos que individualiza el artículo 24 de la Ley N° 27.574, de acuerdo al artículo 74 inciso L) de la Ley N° 24.241 y toda disposición normativa concordante. |
314 | Resolución | 188 | 2024 | ANSES- JUBILACIONES GENERALES- COMUNES Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de $ 206.931,10 y que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de $ 1.392.450,38 . Establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de $ 69.694,36 y $ 2.265.033,81, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024. Establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de $ 94.661,54. |
313 | Resolución | 186 | 2024 | JUBILACIONES Ley 24241 Establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según texto de la Ley N° 27.609, correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), y que el valor del incremento previsto para el mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, es de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%). |
312 | Resolución | 97 | 2024 | Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60), y el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.279.472,92). Establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($86.981,11). |
311 | Resolución | 62 | 2024 | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 62/2024 - RESOL-2024-62-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024 Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31) y que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.152.574,47).
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