28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
282Decreto Nac. 8042022

Aprueba la Reglamentación del Capítulo VII de la Ley N° 27.675 - “LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL ITYS- Y TUBERCULOSIS –TBC-”, que como ANEXO  forma parte integrante del presente.

281Ley Nacional Ley reglamentada por Decretos Nacionales N° 804 y 805/22 y vinculada a Resolución N° 42/2022 del MTN (SSS) 276752022

LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL –ITS– Y TUBERCULOSIS –TBC

Declaración de Interés Público y Nacional – Atención- Derechos y medicamentos- 

280Mútiple 19372022

UnTER

Presentación del CDC sobre anticipo acordado de porcentaje de adelanto en haberes Jubilatorios, vinculado a Diciembre 2021 y Marzo 2022.

279Mútiple 52022

SOBRE RESOLUCIÓN N° 5933-2021

Información sobre la Resolución N°5933/21, sobre proceso para quienes estén en condiciones de acceder al Beneficio Jubilatorio y el trámite de Adhesión correspondiente.

278Resolución 39082022

RECTIFICA el Anexo IV de la Resolución N° 3762/22 que quedará redactado de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

 

NORMAS BÁSICAS PARA TRAMITACIÓN DE LA JUBILACIÓN DOCENTE – Octubre 2022 -

Resumen de normas básicas 

 

277Resolución Modificado por Resolución N° 8041/23 37652022

RECTIFICA los ANEXOS I, II y III de la Resolución N° 5933/21, los que quedaran redactados de acuerdo a los ANEXOS I, II y III, y que forman parte integrante de la presente resolución.

276Resolución Modificado Por Resolución N°3908/22 37622022

RECTIFICA los Anexos I, II y III de la Resolución N° 1938/22 que quedaran redactados de acuerdo a los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución.

APRUEBA el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente resolución correspondiente a los derechohabientes.

275Resolución Modificado Vinculada a Resoluciones N° 5933/21 y 1222/22. Rectificada por Resolución N°3762/22 19382022

APRUEBA el procedimiento de “Régimen Voluntario de Regularización de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social bajo el Régimen Especial para Docentes jubilados o sus derechohabientes creados por Decreto Nº 137/05” que deberán suscribir las y los docentes rionegrinos jubilados o sus derechohabientes que soliciten el reajuste de su haber previsional en virtud de haber percibido conceptos no remunerativos en su salario en actividad no considerados en el “Régimen Especial para Docentes” (Decreto Nº 137/05), el que como Anexo I forma parte de la presente. APRUEBA la Solicitud de Adhesión firmada que como Anexo II, forma parte de la presente y el Modelo de Acuerdo Individual de Pago que como Anexo III se adjunta al presente.

INSTRUYE al Área de Liquidaciones del Ministerio de Educación y Derechos Humanos para que realice los ajustes presupuestarios correspondientes y DETERMINA que una vez que se realicen los ajustes correspondientes se deberá comunicar a la Secretaría de la Función Pública a los fines de que realice las rectificaciones en los formularios 931 que expide la AFIP

274Resolución Vinculada a Resolución N° 30/11 (SSS) 15672022

Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social

 Sustituye el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30 del 28 de septiembre de 2011, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 5°. Establécese que para los beneficios alcanzados por el Suplemento “Régimen Especial para Docentes” se otorgará la siguiente actualización:

a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que

se registre entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior;

b) en el mes de junio de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que

se registre entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del corriente año;

c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC)

que se registre entre los meses de marzo y junio del corriente año;

d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC)

que se registre entre los meses de junio y septiembre del corriente año.”

273Resolución 12222022

MODIFICA el Artículo 2º de la Resolución Nº 5933/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 2°. DETERMINAR que para acceder al Beneficio Jubilatorio, los y las Docentes que se encuentren en condiciones de acceder al mismo, deberán presentar la renuncia condicionada, definitiva o el dictamen de la Comisión Médica para el supuesto de retiro por invalidez y la Solicitud de Adhesión firmada que como Anexo II forma parte del presente.-”

272Resolución 1742022

ANSES

Extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 y prorrogado por la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES-ANSES de fecha 26 de junio de 2019, para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores de 65 años. La extensión del plazo establecido en la presente quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional.

271Resolución 422022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Que, el artículo 24 de la Ley N° 27.675, creó un Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.

A fin de alcanzar el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley N° 27.675, se tendrán en cuenta las disposiciones que se detallan en la presente norma.

270Resolución Vinculada a la Ley Nacional N° 27549 342022

ANSES

Pensión Graciable vitalicia para los familiares del Personal de Salud, Fuerzas Armadas, Seguridad y otros fallecidos por Coronavirus (COVID 19).

Establece procedimientos y cobertura. 

269Circular 382021

CIRCULAR DPA N° 38/21

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPAI

BASE IMPONIBLE - Relación DE DEPENDENCIA

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 26/21

 

Al respecto se informa que, se fija a partir del devengado septiembre 2021, la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del arto 9 de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedando establecida en la suma pesos ocho mil setecientos treinta con sesenta y siete centavos ($ 8.730,67) Y pesos doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y dos con sesenta centavos ($ 283.742,60), respectivamente. En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nro. 24.016; 24.018; 22.731 Y22.929  y los Decretos Nro. 137105 y 160105, el cálculo de los aportes con destino al SIPA se efectuará sin considerar el limite máximo para .su base imponible.

268Circular 312021

CIRCULAR DP N° 31/21

MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - DOCENTES. MENSUAL - SEPTIEMBRE/2021:  A partir de septiembre de 2021, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 19,06%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.

 

267Circular reemplazada por Circular DPA 38/21 262021

CIRCULAR DPA N° 26/21

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

BASE IMPONIBLE - RELACIÓN DE DEPENDENCIA

REEMPLAZA A LA CIRCULAR OPA N° 07/21

Se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes para empleados en relación de dependencia. Al respecto se informa que, se fija a partir del  devengado junio 2021, la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del arto 9 de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedando establecida en la suma de pesos siete mil. setecientos sesenta y ocho con diecinueve centavos ($7.768,19.-) Y pesos doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos con cincuenta centavos ($252.462,50.-) respectivamente.

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