28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
183Resolución 102018

Secretaría de Seguridad Social – SSS-

 Determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2018, es de SEIS COMA SESENTA Y OCHO por

ciento (6,68 %), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426. (DE REFORMA PREVISIONAL- Movilidad General No Docente). Aprueba los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de AGOSTO de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de SEPTIEMBRE de 2018, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2018-36849250-APN-DPE#MT) que integra la presente resolución.

INDICE DE ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS TRABAJADORES QUE HUBIERAN PRESTADO TAREAS EN RELACION DE DEPENDENCIA.

182Resolución 42018

SSS- Ministerio de Trabajo -

Sustituye el segundo párrafo de la Reglamentación del Artículo 1º, inciso c) de la Ley N° 26.508 aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 del 5 de noviembre de 2009, por el siguiente texto:

“El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive.

181Circular 822017

Circular DP – ANSES

BONIFICACIÓN POR ZONA AUSTRAL - LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN PRESTACIONES SUJETAS AL TOPE LEGAL DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 9º, INCISOS 2° y 3º DE LA LEY Nº 24.463 Buscar ley Y SUS MODIFICATORIAS.

 Aplicación del dictamen técnico legal de la Secretaría de Seguridad Social N° 116/2015

 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 70/15

180Decreto Nac. 10582017

Otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-), a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y leyes anteriores previsionales, siempre que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) y un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto DE PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-) a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de Ley N° 24.241 y sus modificatorias que hubieren accedido a ellas por aplicación de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005, por el artículo 6° de la Ley N° 25.994 o por la Ley N° 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 27.260 y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

Asimismo, tendrán derecho a la percepción del subsidio extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, dispuesta en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

179Decreto Nac. 2582017

Suspende desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

178Decreto Nac. 1392017

Sustituye  en el apartado 2 del inciso a) del artículo 42 de la Ley N° 27.260, la fecha “31 de diciembre de 2016” por la de “31 de marzo de 2017”. El MINISTERIO DE FINANZAS y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas que consideren necesarias para la implementación de la presente medida.

177Ley Nacional 274262017

Sustituye el artículo 32 de la ley 24.241 Buscar ley y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 32: Movilidad de las prestaciones.

Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 Buscar ley y sus modificaciones, serán móviles.

La movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

176Ley Nacional Vinculada a Ley Nacional N° 27700 Que define Jerarquía Constitucional. 273602017

Aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y cuyo texto se anexa.

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Los Estados Parte solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

175Resolución 3952017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 395-E/2017

 

Designa en calidad de miembros de la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, creada por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 188–E del 31 de marzo de 2017, a los siguientes expertos: Dra. Lilia Mabel MAFFEI de BORGHI (M. I. N° 6.478.505), Dr. Bernabé Lino CHIRINOS (M. I. N° 4.154.869) y Dr. Félix Roberto LOÑ (M. I. N° 4.171.160), quienes desempeñarán su labor “ad honorem”.

174Resolución 1882017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Crea en el ámbito de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la COMISIÓN PARA LA ELABORACION DE UN ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.  La mencionada Comisión se integrará con expertos en las distintas materias que resulte preciso abordar, y que no se encuentren involucrados en actividades que deban dirimirse por las normas que rigen la materia.

Los miembros serán designados por Resolución Ministerial, a propuesta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y desempeñarán sus cargos “ad honorem”.

La Comisión deberá abordar el tratamiento y elaboración de las bases para la codificación de los siguientes institutos: vejez, invalidez, sobrevivencia; asignaciones familiares y de maternidad; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; desempleo, asistencia médica y monetarias por enfermedad y cualquier otro régimen que la Comisión estime necesario contemplar.

(Resolucion 188-E/2017)

SINTESIS PERIODÍSTICA SOBRE CODIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

173Resolución 252017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Reglamenta el artículo 125 bis de la Ley N° 24.241, incorporado mediante la Ley Nº 27.426, según el Anexo (IF-2017-35731236- APN-SECSS#MT) que forma parte integrante de la presente Resolución, en lo que respecta al suplemento dinerario equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley 20.744 y sus modificatorias vigente en cada período. La misma tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2018. Quedan comprendidos dentro de la disposición del artículo 125 bis de la Ley Nº 24.241 todos los beneficios que hubieren sido otorgados a partir del cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicios exigidos por las normas que se detallan a continuación, aunque ellas exijan un límite de años de servicios menor a TREINTA (30), que se detallan. 

172Circular 11512016

ANSES

Por Dictamen Técnico Legal Nº 096 SSS Nº 6430 se ha dejado expresamente aclarado  que corresponde incluir, dentro de los alcances del Decreto 137/05, Buscar leya los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto Nº 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley Nº 24.016 y art. 4 de la Resolución SSS Nº 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley Nº 14.473, al que hace referencia el art. 1º de la Ley Nº 24.016. Por lo expuesto si se acreditare un total de 25 años de servicios incluidos en el Decreto 538/75, Buscar leyno se solicitará requisito de edad mínima para acceder a la prestación Docente.

171Decreto Nac. 8952016

VISTO el REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL, establecido por el Libro II de la Ley Nº 27.260, y Que resulta necesario el dictado de aquellas disposiciones fundamentales para la aplicación de la ley mencionada en el Visto, facilitando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y/o responsables y posibilitando la adecuada utilización de los beneficios acordados por dicho régimen. Que se estima conveniente efectuar determinadas precisiones en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanción del mencionado régimen.

 Que para ello resulta imprescindible aclarar el alcance de la aludida norma a los efectos de evitar interpretaciones que afecten la finalidad perseguida con su dictado. Por ello el presente Decreto reglamenta el blanqueo de Capitales y otras definiciones, en relación al AnSES.

170Decreto Nac. 8942016

Instruye a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante ANSES, a promover y celebrar los acuerdos mencionados en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.

La ANSES implementará el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a través de procedimientos informáticos.

Se habilitará una página web, a la que se deberá acceder ingresando la Clave de la Seguridad Social, para que los interesados puedan consultar si son alcanzados por el PROGRAMA, y en su caso, cuál es la propuesta de la ANSES.

El interesado deberá habilitar en la página web a su abogado para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la ANSES.

169Decreto Nac. 8072016

Determina  el Índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que deberá aplicarse, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. El índice a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberá incluir:

a. Hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones

(I.N.G.R.).

b. Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración

Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.).

c. A partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.

La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, elaborará y aprobará el índice a utilizar para la actualización de las  remuneraciones de los trabajadores que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, en los términos de los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en los términos del artículo 2° del presente.

168Decreto Nac. 3942016

Impuesto a las Ganancias:

Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes:

“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;”

“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge;

2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;

3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”

“c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.”

Derógase el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013.

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