28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
235Ley Nacional 275742020

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por intermedio del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), deberá priorizar aquellas inversiones que tengan impacto directo en la economía real promoviendo la sostenibilidad del sistema previsional y de la economía argentina en general.

 Establece pautas a cumplir.

NOTA ACLARATORIA LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Ley 27574 Buscar ley

En la edición del Boletín Oficial N° 34.525 del día Jueves 19 de Noviembre de 2020, donde se publicó la citada Ley en la página 3, TI N° 57324/20, se aclara que en el Artículo 21, último párrafo donde se consigna: Las inversiones que realice la ANSES-FGS en el fondo fiduciario público serán computadas como parte del inciso 1......(1) deberá interpretarse como una (L) minúscula en razón de la tipografía.

 e. 18/12/2020 N° 65226/20 v. 18/12/2020

 Fecha de publicación 18/12/2020

234Ley Nacional Vinculada con la Resolución N° 34/22 del ANSES 275492020

BENEFICIOS ESPECIALES A PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y OTROS ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19

 

Exención de impuestos y Pensión graciable y vitalicia para los familiares

 Establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19. La pensión que se establece por la presente ley es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento.

Establece procedimientos y montos a percibir.

233Resolución 6482020

ANSES

La acreditación de la fe de vida a través del uso de herramientas biométricas de identificación por huella dactilar referida en la Resolución DE-N N° 567/13 resulta de aplicación sobre los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas que cobran sus haberes a través de acreditación en Cuenta Sueldo de la Seguridad Social.

 

232Resolución 3892020

Prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecido por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020 y N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de noviembre y diciembre de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Los  beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “banco apoderado”, hasta el 31 de diciembre de 2020.

231Resolución 3512020

ANSES

Establece que mientras dure el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO), el inicio de los trámites de las prestaciones previsionales que requieran intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), se realizará sin otorgar el correspondiente turno para la Audiencia Médica. En esos casos se le informará al solicitante que será citado por dicho organismo en función a la disponibilidad que se establezca en virtud de la situación epidemiológica y lo que establezcan las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Prorroga los vencimientos del plazo de transitoriedad de TRES (3) años dispuesto para las prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) que se hayan producido durante la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y el Decreto Nº 260/20, y hasta tanto dicha declaración mantenga su vigencia. Establece que en las solicitudes de Retiro por Invalidez, realizadas a partir del inicio del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) y hasta el final de la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y el Decreto Nº 260/20, a los fines de acreditar la calidad de aportante y calcular el ingreso base en los términos de los artículos 95 y 97 de la Ley N° 24.241, se seguirán las siguientes pautas que se detallan en la presente Resolución.

230Resolución 3092020

Publicada 1-9-2020

Prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecido por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020 y N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de septiembre y octubre de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente

229Resolución 2352020

Prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecido por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020 y RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de julio y agosto de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Dejase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad del control de la supervivencia, en el marco de lo establecido en la Resolución D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, en el ANEXO I, punto 1.12.

228Resolución 952020

ANSES - (22-4-20)

Prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecida en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES, a efectos de garantizarles el cobro de las

prestaciones puestas al pago durante los meses de mayo y junio de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del

beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de mayo y junio de 2020.

227Resolución 762020

ANSES

Haber Mínimo Garantizado, movilidad, haber maximo , base imponible y PBU de MArzo de 2020

 

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2020, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto 163/2020, Buscar leyserá de PESOS QUINCE MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($15.891,49). El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto 163/2020, Buscar leyserá de PESOS CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($106.934,71).

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 139 de fecha 28 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL quedan establecidas en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 5.352,24.-) y PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($173.945,70.-) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2020.

226Circular 782019

ANSES

Manual de Usuario - Consulta de datos a través del SIPA

 

El SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) es una aplicación destinada a consultar la información relacionada a la Historia Laboral del Trabajador, ya sea para el otorgamiento de prestaciones a cargo de esta Administración Nacional o bien brindar la Historia Previsional al Trabajador. Brindarle al usuario una herramienta que le permita comprender con mayor nivel de detalle toda la información que se visualiza en SIPA, con el objeto de agilizar las respuestas a las consultas realizadas por los empleadores, trabajadores integrados al SIPA y a la toma de decisiones al momento de otorgar prestaciones a cargo de esta Administración Nacional.

Comprende desde el ingreso a SIPA hasta las diferentes consultas que se pueden realizar en el mismo, relacionadas a la Historia Laboral del Trabajador.

225Circular 622019

PREVISIONAL

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL FALLO “GARCÍA, MARÍA ISABEL C/AFIP”

 

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, las consideraciones a tener en cuenta para el tratamiento de las solicitudes por el cuestionamiento de la retención establecida por de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430 y donde peticionan la aplicación del criterio discernido por la justicia en el fallo “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, dictado el 26/03/2019 por la Corte Suprema de la Nación.

224Circular 612019

PREVISIONAL

Los titulares de Jubilaciones y Pensiones, se encuentran incluidos en el régimen de retención de 4° categoría.

Considerando que ANSES es el Organismo que abona los haberes previsionales, cumple el rol de agente de retención del Impuesto, tanto sobre los importes pagados mensualmente como sobre los retroactivos originados en un primer pago o ajuste de haberes.

Actualmente el cálculo y retención del haber mensual se realiza en forma sistémica, no así el resto de los pagos retroactivos, por lo cual se hace necesario normar un procedimiento manual que permita realizar el descuento sobre dicho concepto.

223Circular 492019

MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES MENSUAL SEPTIEMBRE/2019 el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de La prestación del Régimen Docente es del 18,85%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación., en el texto de la circular.

222Circular 412019

IDENTIFICACIÓN DE TRÁMITES DE AJUSTES-REAJUSTES DE ACUERDO AL TEMA RECLAMADO POR EL TITULAR-  07/06/2019

Título: IDENTIFICACIÓN DE TRÁMITES DE AJUSTES REAJUSTES DE ACUERDO AL TEMA RECLAMADO POR EL TITULAR

Numero: 41 - Año: 2019 - Fecha de dictado: 07/06/2019

Organismo: ANSeS

221Circular 362019

CIRCULAR DP Nº 36/19

 

MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES MENSUAL JUNIO/2019 -  05/06/2019

 MENSUAL JUNIO/2019- Fecha de dictado: 28/05/2019

Fecha de publicación: 05/06/2019

Organismo: ANSeS - Categoría: Circular - Dependencia: DP

Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2019, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos,

máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2019:

Haber mínimo = $ 11.528,44

Haber máximo = $ 84.459,47

Prestación Básica Universal (PBU) = $ 5.446,47

220Circular 342019

ANSES

Manual de Usuario - SICASENT

 

Este sistema permite realizar la liquidación de las Sentencias Judiciales bajo las leyes aplicadas 24.241, 18.037/38, Cajas Transferidas y Leyes Especiales, incorporando controles y validaciones de los datos que se cargan.

El presente manual tiene como objetivo indicar como deben ingresarse las novedades al aplicativo, permitiendo:

Operar y realizar la carga de datos en el sistema, Aplicar las pautas de liquidación que indica una Sentencia Judicial, Contar con información actualizada disponible para realizar consultas en línea
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