Novedades

Grilla Salarial - Acuerdo Paritario Febrero 2016-

Es importante resaltar que las definiciones que se detallan en el adjunto para que los compañeros/as puedan bajarlos han sido el producto de los debates en las diferentes seccionales y en el último Congreso extraordinario  del gremio, realizado en Villa Regina el día 25/2/2016.

GRILLA SALARIAL

 

Todo lo definido es producto de definiciones a través de los órganos que estatutariamente se establecen. Ninguna definición es personal ni de las conducciones.

Movilización 24 de Febrero de 2016- Jornada Nacional de Protesta

    • por aumento salarial
    • escuelas en condiciones
    • no a los despidos
    • paritarias sin techo
    • contra de la criminilización de la protesta social
    • contra el protocolo antipiquete

     

    MIÉRCOLES 24/02 - 9 HORAS - EN RUTA 6 y RUTA 22 


    Durante la tarde:

    18 HORAS , EN AV. ROCA y TUCUMÁN


    Asamblea Resolutiva

      MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016- 18 Y 30 HORAS EN  SECCIONAL ROCA - FISKE


      TEMARIO:


      1. MANDATO A CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO DE LA UNTER, a llevarse a cabo el día 25 de Febrero de 2016 en la ciudad de Villa Regina.
      2. Análisis de la situación provincial
      3. Análisis de las actas de reuniones paritarias de fecha: 05-02; 15-02 y 22-02/2016
      4. Análisis del Nomenclador Docente
      5. Acciones a seguir,
      6. Mandato a Congreso de CTERA del 26 de Febrero de 2016. Análisis de reuniones Paritarias a nivel Nacional. Acciones a seguir.



      La organización de la vida y el trabajo en el mundo

        No vamos a esbozar aquí los problemas que plantea a la imaginación, la utopía de More, Bacon, o Fourier. Vamos a limitarnos a esbozar algunos problemas de distopia, y no sólo en relación a los muchos, para quienes es un infierno la vida en la tierra, sino para todos los seres humanos, incluso para los que gozan de la “dolce vita”, y, de hecho, para cuanto ser viviente se encuentra en el Planeta y goza de eso que se llama la biósfera.

        Asamblea en Seccional Roca

          ASAMBLEA INFORMATIVA EN SECCIONAL

          MARTES 16 DE FEBRERO DE 2016 - 18 HORAS

          Convocamos a los/as compañeros/as a participar de la asamblea que estamos convocando para analizar y debatir juntos los siguientes temas:



          # Análisis de situación Provincial

          # Análisis de Actas Paritarias de 5/2 y 15/2 de 2016

          # Consideraciones para el Plenario de Secretarios Generales  del Miércoles 17/2/16 convocado por el Consejo Directivo Central.




          Asambleas de Titularización

            Se adjunta Texto de Información Importante para tener en cuenta ante la realización de Asambleas de Titularización de cargos en nuestra seccional y en la zona.

             

            adjuntamos:

            1. Nota para tener en cuenta
            2. Resolución N° 3653/05

             

            AHORA SI

            CON EL NUEVO DECRETO PRESIDENCIAL N° 223/16, SE HA MODIFICADO EL GROSERO ERROR DEL DECRETO NACIONAL N°13/15, FIJANDO PARA EL MINISTERIO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTES LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

            Modifica el artículo 23 quater del Decreto Nacional N° 13/15 que dice:

            Art. 12. — Sustitúyese el artículo 23 quáter del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

            “ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación y al Deporte, y en particular:

             

            1.       Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

            2.        Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

            3.        Entender en la definición de políticas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participación y consulta establecidos en la Ley de Educación Nacional.

            4.       Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en la normativa vigente para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.

            5.       Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación Nacional.

            6.       Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos.

            7.       Entender en el funcionamiento del sistema educativo, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

            8.        Entender en los casos de emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.

            9.        Entender en la elaboración de normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

            10.    Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.

            11.    Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración en materia educativa.

            12.    Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, respetando el principio de autonomía consagrado para las instituciones universitarias.

            13.    Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria.

            14.    Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

            15.    Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.

            16.    Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas”.

            Felices Fiestas

              Felices Fiestas

                El "error" del Decreto Presidencial

                  Comenzada una nueva etapa política en nuestro País nunca hubiera imaginado que desde las esferas más importantes de las autoridades educativas y políticas, incluyendo al reciente electo presidente de la Nación, que se cometieran errores conceptuales tan graves.

                  Me refiero al Decreto Nacional N° 13/15, el cual determina la estructura general de Ministerios, entre los cuales figura el nuevo para Educación que, para esta definición pasa a ser MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES que le compete asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley N° 24.856) y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia, y al Deporte.

                  Al empezar el texto del correspondiente Artículo 23 uno puede imaginar que existe desconocimiento de quien redactó la norma y de quien la firma porque desde el inicio se menciona que todo se hará de conformidad a lo establecido en la Ley 24195, que es la Ley Federal, y que desde el año 2006 se dejó sin efecto al sancionarse la Ley 26206, Nacional de Educación. La mención a la ley 24521 hace referencia a la de Educación Superior  sancionada en el año 1995, aún vigente desde la época menemista, y el Pacto Federal Educativo  que fuera aprobado en el año 1997, de lo firmado en 1994.

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