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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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5288 | Circular | 66 | 2023 | MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE/2023 Mediante Nota NO-2023-128004750-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 12/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 28,44%. Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5287 | Circular | 27 | 2023 | MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO/2023 Mediante Nota NO-2023-47131933-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 06/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,33%. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5286 | Circular | 11 | 2023 | La presente medida será de aplicación a aquellos trámites cuya solicitud opere a partir del 19 de julio de 2023. Considera incluidos en el Decreto Nº 538/75 al personal docente de nivel secundario de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todas las modalidades previstas en la Ley N° 26.206 en zonas y áreas de frontera, todo ello en la medida que cumplan estrictamente con los requisitos específicos del régimen diferencial al que se los asimila. Tendrán derecho a la jubilación ordinaria, sin límite de edad, el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en: Escuelas de áreas de fronteras (Decreto-Ley N° 19.524/72), en el nivel secundario - primario – pre primario. Establecimientos de enseñanza diferenciada. |
Más información: 14.7 Zona de Frontera - Escuelas de Frontera | ||||
5285 | Circular | 7 | 2023 | CIRCULAR DP Nº 07/23 - 2/03/2023 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL MARZO/2023
Mediante Nota NO-2023-10110519-APN-SSS#MTse informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 18,69%. Por lo expuesto se brindan las pautas en esta circular para su aplicación. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5284 | Decreto Nac. | 645 | 2023 | Que las Universidades Nacionales están comprendidas dentro de la Ley Nº 24.521, las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y Que, según lo establecido por la citada Ley Nº 24.521, corresponde al ESTADO NACIONAL asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Modifica Decreto Nacional Nº 1571 de fecha 1º de noviembre de 2010, establece un cronograma de variación de aportes patronales. Las instituciones universitarias nacionales, como organismos del ESTADO NACIONAL y en su calidad de empleadores, deben ingresar las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social aplicando las alícuotas generales correspondientes al sector público. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
5283 | Decreto Nac. | 559 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.713 - PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS (PBCC), que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
5282 | Decreto Nac. | 558 | 2023 | Prorroga por DOS (2) años el plazo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 674 de fecha 29 de septiembre de 2021, a partir de su vencimiento, para solicitar la “Prestación Anticipada” instituida por dicha norma. Para acceder a la “Prestación Anticipada”, la situación de desempleo a la que refiere el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 674/21 deberá acreditarse al día 30 de junio de 2023. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5281 | Decreto Nac. vinculado a la Ley Nacional N° 27711 | 534 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.711 sobre “CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)”, que como ANEXO forma parte del presente decreto. Entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y que define: El Certificado Único de Discapacidad (CUD) se expedirá sin sujeción a plazo temporal alguno, determinándose instancias de actualización durante todo el curso de vida de la persona con discapacidad, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los lineamientos y condiciones establecidos por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
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Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
5280 | Decreto Nac. | 473 | 2023 | LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Establece, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM). A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5279 | Decreto Nac. | 463 | 2023 | SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- Ley N° 24.241. Modificación
“Sustituye el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente: “m) El otorgamiento de financiamiento a las beneficiarias y los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En el caso de las beneficiarias y los beneficiarios del SIPA la inversión podrá ser por hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, mientras que para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA la inversión no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD”. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
5278 | Decreto Nac. | 438 | 2023 | Establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido. |
Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias- | ||||
5277 | Decreto Nac. | 435 | 2023 | COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY Crea la COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY, la que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y que estará integrada por un mínimo de CINCO (5) y un máximo de SIETE (7) representantes. El desempeño de los integrantes de la Comisión tendrá carácter “ad - honorem”. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
5276 | Decreto Nac. | 405 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.669 - “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL”, que como ANEXO forma parte integrante del presente. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
5275 | Decreto Nac. | 393 | 2023 | PROGRAMA FEDERAL ÚNICO DE INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Reglamentación de la Ley N° 27706 |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
5274 | Decreto Nac. | 386 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.680. Reglamentación de la Ley N° 27.680 - LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS, que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
5273 | Decreto Nac. | 267 | 2023 | Impuesto a las Ganancias Establece, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, inclusive.
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Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias- | ||||
5272 | Decreto Nac. | 218 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 26.588 y su modificatoria N° 27.196 que “DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ATENCIÓN MÉDICA, LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y EPIDEMIOLÓGICA, LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL EN LA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA, SU DIFUSIÓN Y EL ACCESO A LOS ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS LIBRES DE GLUTEN”, que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto. Instruye a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) con el fin de que eleve a la Autoridad de Aplicación las modificaciones necesarias para la adaptación de las disposiciones del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) y del REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM) de la citada Administración Nacional, de acuerdo a lo establecido en la ley objeto de la Reglamentación. |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
5271 | Decreto Nac. vinculado a la Ley Nacional N° 27553 | 98 | 2023 | Reglamentación de la Ley N° 27.553 (Recetas Digitales) Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.553 que, como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.553 y de la presente Reglamentación, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
5270 | Decreto Nac. | 90 | 2023 | Modifica la ley 24013 |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
5269 | Decreto Nac. relacionado con la Ley Nacional N° 27674 | 68 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer Nº 27.674, que como ANEXO (IF-2023-14868451-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto. Faculta al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, para dictar en el marco de sus competencias las normas complementarias o aclaratorias que requiera la efectiva aplicación de la Ley N° 27.674 que por el presente se reglamenta, articulando en su caso con las jurisdicciones y/u organismos nacionales competentes en razón de la materia. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
5268 | Decreto Nac. | 8 | 2023 | Sustituye el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: · Del Interior · De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto · De Defensa · De Economía · De Infraestructura · De Justicia · De Seguridad · De Salud · De Capital Humano”. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
5267 | Decreto provincial | 1354 | 2023 | Sustituye, a partir del mes de noviembre de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de noviembre de 2023, a la suma de pesos quinientos treinta y cuatro mil ochocientos cinco con trece centavos ($ 534.805,13).”
Sustituir, a partir del mes de noviembre de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de noviembre de 2.023, mayor a la suma de pesos quinientos treinta y cuatro mil ochocientos cinco con trece centavos ($ 534.805,13) e igual o inferior a la suma de seiscientos sesenta mil seiscientos ochenta y siete con setenta y ocho centavos ($ 660.687,78).” CUADRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES CON DATOS DE 2023 (actualizado) |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
5266 | Decreto provincial | 1223 | 2023 | Sustituye, a partir del mes de septiembre de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de septiembre de 2023, a la suma de pesos cuatrocientos veinticinco mil setecientos cinco con treinta y seis centavos ($ 425.705,36).” b) a partir del mes de octubre de 2023, a la suma de pesos cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos dieciocho con veintiún centavos ($ 493.818,21). Artículo 6°. Sustituir, a partir del mes de septiembre de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de septiembre de 2.023, mayor a la suma de pesos cuatrocientos veinticinco mil setecientos cinco con treinta y seis centavos ($ 425.705,36) e igual o inferior a la suma de pesos quinientos veinticinco mil novecientos ocho con seis centavos ($ 525.908,06)” b) a partir del mes de octubre de 2.023, mayor a la suma de pesos cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos dieciocho con veintiún centavos ($ 493.818,21). e igual o inferior a la suma de pesos seiscientos diez mil cincuenta y tres con treinta y cinco centavos ($ 610.053,35).
CUADRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES CON DATOS DE 2022-2023
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Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
5265 | Decreto provincial | 1104 | 2023 | “Cuestión de las Islas Malvinas” Ley N° 5.606 - Autoridad de Aplicación: Dirección de Veteranos de Guerra
Designa como Autoridad de Aplicación de la Ley provincial N° 5.606 a la Dirección de Veteranos de Guerra dependiente del Ministerio de Gobierno y Comunidad, de acuerdo a los expuesto en los considerandos del presente. La Dirección de Veteranos de Guerra como Autoridad de Aplicación de la Ley provincial N° 5.606 deberá conformar un Área de Capacitación Permanente en la temática y elaborar los lineamientos generales de las capacitaciones, garantizando la participación de las instituciones del sector académico y científico especializados en la materia, la sociedad civil y sus organizaciones y especialmente del Observatorio Malvinas Argentinas creado por Ley N° 5.178 en el ámbito del Poder Legislativo provincial. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
5264 | Decreto provincial | 907 | 2023 | ASIGNACIONES FAMILIARES Artículo 9°. Sustituir, a partir del mes de junio de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de junio de 2023, a la suma de pesos trescientos nueve mil seiscientos veinte con cincuenta y seis centavos ($ 309.620,56).” b) a partir del mes de julio de 2023, a la suma de pesos trescientos veintiocho mil ciento noventa y siete con setenta y nueve centavos ($ 328.197,79). c) a partir del mes de agosto de 2023, a la suma de pesos trescientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y cinco con cincuenta y nueve centavos ($ 357.735,59). Artículo 10°. Sustituir, a partir del mes de junio de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con les montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de junio de 2.023, mayor a la suma de pesos trescientos nueve mil seiscientos veinte con cincuenta y seis centavos ($ 309.620,56) e igual o inferior a la suma de pesos trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve con dieciocho centavos ($ 382.499,18).” b) a partir del mes de julio de 2.023, mayor a la suma pesos trescientos veintiocho mil ciento noventa y siete con setenta y nueve centavos ($ 328.197,79) e igual o inferior a la suma de pesos cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve mil con trece centavos ($405.449,13). c) a partir del mes de agosto de 2.023, mayor a la suma pesos trescientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y cinco con cincuenta y nueve centavos ($ 357.735,59) e igual o inferior a la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos treinta y nueve con cincuenta y cinco centavos ($ 441.939,55). |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
5263 | Decreto provincial | 496 | 2023 | Sustituye, a partir del mes de marzo de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de marzo de 2023, a la suma de pesos doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y dos con ochenta y cinco ($ 247.142,85).” b) a partir del mes de abril de 2023, a la suma de pesos doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco con setenta centavos ($ 286.685,70). Sustituye, a partir del mes de marzo de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de marzo de 2.023, mayor a la suma de pesos doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y dos con ochenta y cinco ($ 247.142,85) e igual o inferior a la suma de pesos trescientos cinco mil trescientos quince con cuarenta y tres centavos ($ 305.315,43).” b) a partir del mes de abril de 2.023, mayor a la suma pesos doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco con setenta centavos ($286.685,70) e igual o inferior a la suma de pesos trescientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco con noventa centavos ($ 354.165,90).
CUADRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES CON DATOS DE 2022-2023 (Al mes de Mayo 2023) |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
5262 | Decreto provincial | 485 | 2023 | Sustituye, a partir del mes de febrero de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de febrero de 2023, a la suma de pesos doscientos veintiocho mil setecientos noventa y seis ($ 228.796,00).”- Sustituye, a partir del mes de febrero de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de febrero de 2.023, mayor a la suma pesos doscientos veintiocho mil setecientos noventa y seis ($228.796,00) e igual o inferior a la suma de pesos doscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta ($ 282.650,00).”- |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
5261 | Decreto provincial | 379 | 2023 | NUEVOS MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Modifica el Decreto provincial N° 1163/18 FECHA: 17/04/2023 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6180 – 27 de abril de 2023; págs. 7-8.-
Sustituye, a partir del 1° de marzo de 2.023, el Artículo 2° del Decreto N° 1163/18 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°. Establecer los siguientes montos para las asignaciones familiares: 1.- Matrimonio: pesos quince mil ochocientos setenta y dos ($15.872). 2.- Prenatal: pesos seis mil ($6.000). 3.- Nacimiento de hijo: pesos diez mil quinientos ochenta ($10.580). 4.- Adopción: pesos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta ($63.480). 5.- Hijo: pesos seis mil ($6.000). 6.- Hijo con discapacidad: pesos veinticuatro mil ($24.000). 7.- a) Ayuda escolar por hijo: pesos seis mil ($6.000). b) Ayuda escolar por hijo con discapacidad: pesos doce mil ($12.000).”
Sustituye a partir del 1° de marzo de 2023, el Artículo 4° del Decreto N° 1163/18 que quedará redactado con los valores que se detallan: 1.- Matrimonio: pesos siete mil novecientos treinta y seis ($7.936). 2.- Prenatal: pesos tres mil ($3.000). 3.- Nacimiento de hijo: pesos cinco mil doscientos noventa ($5.290). 4.- Adopción: pesos treinta y un mil setecientos cuarenta ($31.740). 5.- Hijo: pesos tres mil ($3.000). 6.- Hijo con discapacidad: pesos veinticuatro mil ($24.000).”
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Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
5260 | Decreto provincial | 172 | 2023 | Establece que los agentes de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y Docentes, que revisten en cualquier carácter, como asimismo el Personal Transitorio, que fuesen proclamados candidatos a ocupar cargos electivos en las próximas elecciones del día dieciséis (16) de Abril de 2.023, podrán solicitar licencia sin goce de haberes desde el momento de su proclamación por la agrupación política, y con goce de haberes desde la oficialización de la candidatura que realice la Justicia Electoral. |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
5259 | Disposición | 2 | 2023 | Jefatura de Gabinete – Poder Ejecutivo Nacional Aprueba las “Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Aprueba como ANEXO II esquema gráfico de las etapas de Proyectos de Inteligencia Artificial que forma parte integrante de la presente medida. |
Más información: 11.3 - REFERENTE ESCOLAR TIC´S | ||||
5258 | Ley | 5705 | 2023 | LEY DE TIERRAS FISCALES Subrogación. Se subroga la ley Q nº 279, que queda redactada de acuerdo al Anexo I de la presente. Derogación. Se derogan las leyes E nº 1105, Q nº 1452, Q nº 1537 y Q n° 4905. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
5257 | Ley | 5691 | 2023 | 2024: “40 años de la firma del Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile” Se declara en la Provincia de Río Negro el año 2024 como “40 años de la firma del Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile”, cuyo origen está en la situación del Canal de Beagle que puso a ambos países al borde de un conflicto bélico, en diciembre de 1978. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
5256 | Ley | 5690 | 2023 | BANDERA DE LA “MUJER JINETE” Se incorpora como símbolo provincial de la identidad cultural rionegrina la Bandera de la “Mujer Jinete”, realizada en honor, valoración y agradecimiento a la jinete rionegrina Francisca Argentina Salazar y con ella a todas las prácticas campestres identitarias provinciales. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
5255 | Ley reglamentada por Decreto N° 76/24 | 5685 | 2023 | Sustituye el artículo 25 de la ley K nº 2753, el que queda redactado de la siguiente manera, modificando aportes a la Obra Social, de acuerdo a los aportes que se detallan en la presente ley: Un (1) aporte mensual de todos los agentes del Estado provincial o municipal en actividad (afiliados obligatorios directos) igual al cuatro por ciento (4%) del total de las remuneraciones, excluidas las asignaciones familiares.Un (1) aporte mensual de todos los pensionados y retirados policiales comprendidos en el régimen de retiro previsto en la ley provincial K nº 2432 (afiliados obligatorios directos) igual al cuatro por ciento (4%) del total de las remuneraciones, excluidas las asignaciones familiares.Un (1) aporte mensual de los agentes en pasividad del Estado provincial o municipal (afiliados obligatorios directos) igual al cinco coma cinco por ciento (5,5%) del total de las remuneraciones, excluidas las asignaciones familiaresOtros. CUADRO SÍNTESIS SOBRE LEYES DE IPROSS |
Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias- | ||||
5254 | Ley | 5681 | 2023 | Adhiere a la ley nacional nº 27674 que crea el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, brindando asistencia a los y las pacientes oncológicos/as y a sus familias, sobre la base del respeto a la igualdad de derechos y de acceso a la salud, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
5253 | Ley | 5680 | 2023 | Adhiere en todos sus términos a la ley nacional nº 27678 de Cuidados Paliativos, que tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias, que forma parte del Anexo I de la presente. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
5252 | Ley | 5678 | 2023 | Se establece el día 3 de enero de cada año como “Día de Duelo por la ocupación ilegal de una parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur” por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte mientras persista la misma, en memoria de quienes ofrendaron sus vidas en defensa de la soberanía del territorio nacional. Se instituye el izamiento del pabellón nacional y provincial a media asta en todos los edificios públicos de la provincia, en virtud de lo establecido en el artículo precedente. |
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5251 | Ley | 5676 | 2023 | 15 de septiembre: “Día Provincial por el Derecho a la Adopción” Se declara el día 15 de septiembre de cada año como “Día Provincial por el Derecho a la Adopción”. |
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5250 | Ley | 5672 | 2023 | Se aprueban los contratos de cesión onerosa de derechos de uso, de compraventa y sus respectivos anexos, celebrados entre Eólica Rionegrina S.A. y Argentina Fortescue Future Industries S.A. el día 4 de enero de 2023, con las modificaciones introducidas por la adenda de fecha 18 de agosto de 2023, los que como anexos integran la presente ley. Se extiende el plazo de cesión de uso de la tierra fiscal otorgado a Eólica Rionegrina S.A. mediante decreto nº 1288/2018, por el plazo de sesenta (60) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. |
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5249 | Ley | 5669 | 2023 | Regulación de las actividades vinculadas al acopio, comercialización y transporte de metales no ferrosos La presente ley regula la actividad de personas humanas y jurídicas vinculada a los metales no ferrosos, sea su acopio, reducción y fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales, de compraventa ambulante de estos materiales, desarmaderos, chatarrerías, depósitos, recuperadoras adquisiciones a título gratuito u oneroso, compraventa y transporte de dichos productos, de manera principal o accesoria, permanente o eventual. |
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