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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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5738 | Acuerdo Marco Corresponde al ACTA N°6 | 6 | 2025 | ACTA ACUERDO N°6- 9 DE MAYO DE 2025 Acta para precisar los pasos a seguir en la etapa actual del concurso. Habrá una nueva resolución donde las cuestiones procedimentales las que estarán plasmadas en el régimen académico de la instancia de oposición, que será conocida a través de una resolución del CPE.
CUADRO RESUMEN DE NORMATIVAS DEL CONCURSO #mce_temp_url# |
Más información: 32 SUPERVISIÓN ESCOLAR: Misiones y Funciones | ||||
5737 | Acuerdo Marco Corresponden a Actas N°1 a N°5 | 1 | 2025 | ACTAS ACUERDO Número 1(5-8-24)-Número 2 (4-11-24)- Número 3 (5-2-25)- Número 4 (10-2-25)- Número 5 (7-4-25) |
Más información: 32 SUPERVISIÓN ESCOLAR: Misiones y Funciones | ||||
5736 | Circular | 46 | 2025 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº46/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO/2025
Mediante Nota NO-2025-45047374-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 06/2025 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 13,59%. Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 06/2025, el concepto Suplemento Docente-
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Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5735 | Circular | 35 | 2025 | Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 Haber mínimo = $ 296.481,74 Haber máximo = $ 1.995.041,47 Prestación Básica Universal (PBU) = $ 135.626,86 |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5734 | Circular | 35 | 2025 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº35/25 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL MAYO/2025 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 Haber mínimo = $ 296.481,74 Haber máximo = $ 1.995.041,47 Prestación Básica Universal (PBU) = $ 135.626,86 |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5733 | Circular | 27 | 2025 | ANSES-COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº27/25 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL ABRIL/2025 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 Haber mínimo = $ 285.820,63 Haber máximo = $ 1.923.302,29 Prestación Básica Universal (PBU) = $ 130.749,89 |
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5732 | Circular | 25 | 2025 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº25/25 LEY 27.705 FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL PLAN DE DEUDA PREVISIONAL La Dirección Previsional informa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° (Anexo) de la Resolución RESOL-2023-76-ANSES-ANSES, el plazo de dos (2) años previsto en el artículo 4° de la Ley 27.705 para la adquisición de la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive. |
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5731 | Circular | 11 | 2025 | Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 |
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5730 | Decreto Nac. | 382 | 2025 | Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 617 del 16 de julio de 2024 por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- El “Consejo de Mayo” estará integrado por UN (1) Presidente y SEIS (6) Consejeros, designados de acuerdo al siguiente detalle: a) UN (1) consejero por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. b) UN (1) consejero por las provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. c) UN (1) consejero por el H. SENADO DE LA NACIÓN. d) UN (1) consejero por la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. e) UN (1) consejero por las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado. f) UN (1) consejero por las Entidades Gremiales Empresarias de Tercer Orden. El presidente del Consejo será el Titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”. ANEXO#mce_temp_url# |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
5729 | Decreto Nac. | 342 | 2025 | Sustituye el inciso 4° del artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones por el siguiente: “4°- Designar un funcionario con carácter excepcional, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que esta forme parte no se haya previsto el modo de regularizar la situación, para que disponga la convocatoria a elecciones y realice los demás actos tendientes a hacer cesar la situación de acefalía. El funcionario designado deberá cumplir su cometido en un plazo que no podrá exceder de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, prorrogables por el mismo plazo en caso de que resulte necesario y se encuentre debidamente fundado”. Sustituye el artículo 15 de la Reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, aprobada por el Decreto N° 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- (ARTÍCULO 17 de la Ley) - Cuando la elección se efectuare mediante el voto directo y secreto de los afiliados (artículo 7° y artículo 17), la fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de NOVENTA (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de CUARENTA Y CINCO (45) días a la fecha del comicio. |
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5728 | Decreto Nac. | 341 | 2025 | Sustituye el artículo 10° de la Ley N° 26.075, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10°. El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO podrá refrendar el Convenio, o requerir que se realice una nueva propuesta cuando por razones presupuestarias no fuera posible su implementación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente”. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
5727 | Decreto Nac. | 340 | 2025 | Sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %). Se detalla los que : Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades que se enumeran en la normativa. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
5726 | Decreto Nac. | 289 | 2025 | Transfiere el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” creado por el Decreto N° 11 del 11 de enero de 2022 del ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
5725 | Decreto Nac. | 61 | 2025 | La administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención. No podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo, según se detalla en la norma. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
5724 | Decreto provincial | 499 | 2025 | “Implementación de un Sistema Integral de Captación y Procesamiento de Imágenes para la Detección Electrónica de Infracciones de Tránsito y la Asistencia de la Gestión de Cobro de las mismas para la Provincia de Río Negro” Declarar de interés público provincial, en los términos de la Ley A Nº3.484 y su Decreto reglamentario Nº1060/2001, al proyecto de iniciativa privada denominado “Implementación de un Sistema Integral de Captación y Procesamiento de Imágenes para la Detección Electrónica de Infracciones de Tránsito y la Asistencia de la Gestión de Cobro de las mismas para la Provincia de Río Negro” presentada por la empresa “Brocart S.A.” |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
5723 | Decreto provincial | 269 | 2025 | SISTEMA PREVISIONAL SOLIDARIO Y OBLIGATORIO DE VIDA E INCAPACIDAD. PERSONAS AMPARADAS Art. 19° Ley L N.º 4.232 En forma excepcional, y por única vez para ser aplicado exclusivamente para el presente período 2025, ajústese el importe máximo del capital indemnizable y los importes de los Incisos a) y b) del Artículo 19° de la Ley Lº4.232 según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), en el período comprendido entre el 1° de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024, en forma gradual en tres (3) tramos, conforme detalle especificado en la norma. |
Más información: 34 SEGUROS: Alumnos y Docentes. Organismos. Procedimientos | ||||
5722 | Ley | 5793 | 2025 | Se crea el Ecosistema Digital de Integrabilidad de la Provincia de Río Negro (EDI RN) como la red de componentes que garantizan la seguridad, la confidencialidad, la trazabilidad y el no repudio en el intercambio de datos, procesos y servicios digitales realizados entre los sistemas informáticos que utilizan las distintas entidades comprendidas en la presente, brindando evidencia legal de dichos intercambios en todas las situaciones. |
Más información: 11.3 - REFERENTE ESCOLAR TIC´S | ||||
5721 | Ley | 5790 | 2025 | Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS) Ley P N°5115 – Modificación integral Se sustituye en forma integral el texto de la ley P N° 5115, el que queda redactado de la siguiente manera: Se crea en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro: a) El Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, en adelante ReProCoInS. b) El Registro Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales (RePrIGAS) que funciona en el ámbito del ReProCoInS. c) El Registro Provincial de Huellas Genéticas, que funcionará dentro de la órbita de la Procuración de la Provincia de Río Negro. |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
5720 | Ley | 5789 | 2025 | Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina: aprendizaje y reflexión sobre la Causa Malvinas y el reclamo argentino Se dispone que la Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina, realizada cada año por los alumnos de cuarto grado de los distintos establecimientos educativos de gestión pública y privada, será complementada por una instancia previa de aprendizaje y reflexión sobre la Causa Malvinas y el reclamo argentino. Se establece que a las ceremonias escolares de Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina, en las localidades que cuenten con Veterano/os de Guerra de Malvinas residentes en la misma, se lo/os invite a participar de esa ceremonia, como forma de honrar a quienes defendieron nuestra soberanía. Se incorpora esta modalidad de ceremonia en el Calendario Escolar Anual. |
Más información: 10.1 Bandera. Ceremonial de la Bandera. Abanderados. Escudo. Himno de Río Negro | ||||
5719 | Ley | 5788 | 2025 | 18 de septiembre: “Día Provincial de las y los Choferes de Ambulancia” Se instituye el día 18 de septiembre de cada año como el “Día Provincial de las y los Choferes de Ambulancia”. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
5718 | Ley | 5787 | 2025 | Utilización de elementos plásticos de un solo uso - Prohibición Se prohíbe la utilización de elementos plásticos de un solo uso en: sesiones legislativas, comisiones, reuniones y eventos que se lleven a cabo en el ámbito legislativo y ejecutivo de la Provincia de Río Negro. A los fines de la presente, se entenderá por: ● Plástico de un solo uso: productos fabricados total o parcialmente con plástico que no están concebidos, diseñados o puestos en el mercado para realizar múltiples viajes o rotaciones dentro de su ciclo de vida mediante su retorno al fabricante para ser rellenados o reutilizados para el mismo fin para el que fueron concebidos. ● Microplásticos: pequeñas partículas de plástico de menos de cinco (5) milímetros que resultan de la degradación de productos plásticos más grandes. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
5717 | Ley | 5786 | 2025 | Recetas Electrónicas o Digitales Ley nacional Nº27553 – Adhesión Adhiere en todos sus términos a la ley nacional Nº27553 de Recetas Electrónicas o Digitales. (En relación al Artículo N°32 del Reglamento de Licencias - Res.N°233/98 |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
5716 | Ley | 5784 | 2025 | Convenio de Pago entre la Provincia de Río Negro y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Ratifica el Convenio de Pago con vigencia a partir del mes de junio de 2025, suscripto por el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Sr. Alberto Edgardo Weretilneck, en representación de la misma y por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Lic. Fernando Omar Bearzi, cuyo texto, en copia certificada por la Escribana General de Gobierno, se incorpora como Anexo y forma parte integrante de la presente ley. Se autoriza la retención, por parte de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, a través del Banco de la Nación Argentina, de las sumas de dinero que le correspondan percibir a la provincia por su participación en la recaudación de los impuestos coparticipables, hasta cubrir el importe mensual que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informe, conforme los términos y condiciones establecidos en la cláusula quinta del convenio aprobado por la presente ley. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
5715 | Mútiple | 19 | 2025 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 19/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL MARZO/2025 Mediante Nota NO-2025-10177147-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 03/2025 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 10,61%. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5714 | Recomendación | 1 | 2025 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
Establece la importancia de pautas que garanticen el correcto uso y funcionamiento de los pisos tecnológicos a través de un protocolo de trabajo común acordado entre la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, EDUC.AR S.A.U. y cada una de las Jurisdicciones que así lo decidan. Acordar la firma de convenios entre la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las Jurisdicciones, para permitir el acceso integral y administración responsable y compartida de la tecnología de conectividad en el marco de los programas nacionales, que se encuentra instalada en los establecimientos escolares, para garantizar internet pedagógica, administrativa, equitativa y sostenible. Proponer que la gestión de la firma de estos convenios será a través de la SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN con cada Jurisdicción. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
5713 | Resolución | 3805 | 2025 | ESTABLECE que, una vez concluido el trabajo asignado a los Equipos Evaluadores, y según lo establece la Resolución Nº3031/25, éstos entregarán a través de la Dirección General de Educación, bajo recibo a la Junta de Clasificación correspondiente todo lo actuado, dando así por terminado su cometido. Lo resuelto por los mismos será inapelable de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18° del Estatuto del Docente – Ley L N° 391. DEFINIR según lo fijado en la Resolución Nº7554/23-Art 16- que para la conformación del 40% total de antecedentes, por parte de los integrantes de las respectivas Juntas de Clasificación de cada nivel, los siguientes criterios que se detalla en la resolución. |
Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones- | ||||
5712 | Resolución | 3795 | 2025 | AMPLIA los destinatarios del Seminario/Taller de Actualización “Fortalecimiento de la Enseñanza del Inglés en el Aula: Tramos de Formación para docentes idóneos/habilitantes” declarado de interés educativo por Resolución Nº2472/25 C.P.E, a Talleristas y quienes se encuentren en listado supletorio de Inglés de la provincia de Río Negro. |
Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos | ||||
5711 | Resolución | 3744 | 2025 | APRUEBA, el Diseño Curricular Modular para la Modalidad Primaria de Jóvenes y Adultos/as de la provincia de Rio Negro, que conforma el Anexo I de la presente. DEJA SIN EFECTO, la Resolución CPE N°3154/91, que aprobó el Diseño Curricular de Educación Básica de Adultos del Expediente nº 244.160-C-91, de aplicación en las Escuelas para Adultos de la provincia a partir del inicio del ciclo lectivo 1992. DEROGA, toda resolución o norma existente en cuanto contradiga los principios y fundamentos explicitados en el Diseño Curricular Modular aprobado en el Artículo 1ºde la presente. ESTABLECE, que la organización pedagógica e institucional de la propuesta curricular modular para la Educación Primaria de Jóvenes y Adultos/as de la provincia de Río Negro se enmarca en la Resolución CPE Nº7779/23, de acuerdo a los fundamentos epistemológicos y político-pedagógicos establecidos en la Resolución CPE N°6919/22, y Determina que la carga horaria total de trabajo de estudiantes, para la Educación Primaria de Jóvenes y Adultos/as de la provincia es de 1620 horas, según la siguiente distribución: Ciclo de Alfabetización 360 hs. Ciclo de Formación Integral 900 hs. y para el Ciclo de Formación por Proyectos 360 hs, de acuerdo con las Normativas Federales; y contempla para su organización una estructura modular, en función de las prácticas pedagógicas situadas, y con el fin de acompañar las trayectorias escolares reales de los/as estudiantes de la EDJA. ANEXO I: Diseño Curricular Modular ANEXO II: Proceso de Construcción Colectiva#mce_temp_url# |
Más información: 10.8.1 Nivel Primario - Educación Básica de Adultos | ||||
5710 | Resolución | 3573 | 2025 | AUTORIZA el descuento salarial para los días 17 y 18 de junio de 2025, al personal docente dependiente de este Consejo Provincial de Educación, que hubiese incurrido en inasistencia en las obligaciones laborales en los días citados. |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
5709 | Resolución | 3479 | 2025 | DECLARA de Interés Educativo la Jornada El aula como escenario de sueños posibles. Educación ambiental, arte y territorios, destinado a Docentes de todos los niveles y modalidades, a desarrollarse en todas las seccionales de UnTER, durante el año 2025, modalidad presencial, con una carga horaria de 39 horas cátedra. |
Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos | ||||
5708 | Resolución | 3409 | 2025 | APRUEBA en la nómina de vacantes afectadas al Concurso de Ascenso Nº65- Cargo: Supervisor Escolar - Nivel Primario, el ALTA DIFERIDA correspondiente a los cargos publicados mediante Resolución N° 615/25, que figuran en el Anexo I de la presente, por os considerandos expuestos. ESTABLECE que quienes Titularicen en los puestos laborales publicados con la Leyenda ALTA DIFERIDA podrán realizar la Toma de Posesión tal se menciona en las bases del Concurso Nº65 Cargo: Supervisor Escolar - Nivel Primario. INCORPORA a la nómina publicada mediante la Resolución N° 615/25, las vacantes correspondientes al Único Movimiento de Traslados, Reincorporación y Acumulación 2024, que figuran en el Anexo I#mce_temp_url# de la presente, por los considerandos expuestos. |
Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones- | ||||
5707 | Resolución | 3408 | 2025 | ESTABLECE publicar las Vacantes de Educación Inicial definitivas afectadas al Concurso Supervisivo Nº66, que como Anexo I#mce_temp_url# forma parte de la presente. |
Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones- | ||||
5706 | Resolución | 3159 | 2025 | AMPLIA los términos de lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 3066/25 - Acta de dictamen Concurso Supervisivo 2025 (MODELO) DICTAMEN FINAL OPOSICIÓN - en cuanto al puntaje mínimo de la Instancia Oral, estableciendo un mínimo del 50% de la ponderación de la rúbrica; el que quedará redactado según Anexo I de la presente resolución.
RESUMEN DE NORMATIVAS DEL CONCURSO DE CARGOS DE SUPERVISÓN#mce_temp_url# |
Más información: 32 SUPERVISIÓN ESCOLAR: Misiones y Funciones | ||||
5705 | Resolución | 3066 | 2025 | APRUEBA el Régimen Académico (RA) del Concurso de cargos Supervisivos de la Enseñanza Inicial, Primaria Común y de la modalidad de Educación Especial y de Jóvenes y Adultos/as, y Secundaria que como Anexo I forma parte de la presente, en donde se especifican: las sedes y condiciones en las que se sustanciara la instancia de oposición; el mecanismo de notificación a los/as postulantes de fechas y horarios en los que deberán presentarse para sustanciar la instancia de Oposición, el procedimiento mediante el cual se efectuará el sorteo para dicha organización; los roles y funciones de los/as Coordinadores/as de Sede, de Mesa y General, y las misiones y funciones de los/as Veedores/as Ministeriales y Gremiales; los momentos del Desarrollo de la Instancia de Oposición, el orden en el que se sustanciará cada uno de ellos, su duración y los recursos que podrán utilizar; la conformación de la Mesa Evaluadora y las instancias propias del concurso. |
Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones- | ||||
5704 | Resolución | 3063 | 2025 | ADHERIR en todos sus términos a la Resolución 2024-920-APN-SE#MCH y a la Resolución 2025-479-APN-SE#MCH. APRUEBA la implementación del Programa “Formación Docente en Alfabetización”. El Programa mencionado tendrá como objetivo promover la profesionalización de los docentes que desempeñen funciones en salas de 5 años de Educación Inicial y 1º, 2º y 3º grado y jornadas extendida; |
Más información: 10.7 NIVEL INICIAL | ||||
5703 | Resolución | 3031 | 2025 | MODIFICA el Anexo I de la Resolución N° 1693/25 mediante el cual se aprobó en el marco de la Resolución Nº4778/23 el cronograma de actividades para el Concurso de cargos Supervisivos de la Enseñanza Inicial, Primaria Común y de la modalidad de Educación Especial, de Jóvenes y Adultos/as y Secundaria en el Sistema Educativo Rionegrino, el que quedará redactado según Anexo I de la presente resolución. |
Más información: 32 SUPERVISIÓN ESCOLAR: Misiones y Funciones | ||||
5702 | Resolución | 3000 | 2025 | ESTABLECE la inscripción y clasificación en la Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria, de las distintas orientaciones del Espacio Estético- Expresivo de la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, por sede Supervisiva, según se detalla en el Anexo I de la presente. La inscripción mencionada para las distintas orientaciones del Espacio Estético- Expresivo de la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, se realizará con las mismas incumbencias de título y alcances, definidos para la Educación Primaria Común y que se utilizarán los códigos de cargos de Maestro Especial (en cada orientación), según se detallan en el Anexo II de la presente. DETERMINA que la inscripción, en los distintos Espacios Estético- Expresivo de la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, será realizada con los códigos de los cargos de Maestro/a Especial (en cada orientación), hasta que se ordene la clasificación de “Horas Primarias” y se definan códigos e incumbencias específicas para la modalidad. ENCOMENDAR a los Supervisores y Supervisoras de Educación Permanente de Adultos, utilizar para la designación de las horas del Espacio Estético- Expresivo de las EEBAs, el Listado oficial de Interinatos y Suplencias de los cargos de Maestros/as Especiales, emitido por la Junta de Clasificación Primaria para la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. |
Más información: 10.8.1 Nivel Primario - Educación Básica de Adultos | ||||
5701 | Resolución | 2938 | 2025 | AMPLIA el Manual de Títulos para la Educación Especial con las incumbencias para los diferentes cargos situados en las escuelas de la modalidad de Educación Especial como en las instituciones educativas de los distintos niveles y modalidades para el ejercicio de la docencia en la provincia de Río Negro, aprobado por Resolución Nº3943/22. AMPLIA los perfiles para los cargos de la Modalidad de Educación Especial, establecidos por Resolución Nº3943/22, según se detallan en el Anexo I de la presente Resolución. |
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
5700 | Resolución | 2935 | 2025 | RECTIFICA en la Resolución Nº2411/25, las incumbencias otorgadas al título “Profesor de Enseñanza de Nivel Medio y Superior en Biología - Ciclo de Complementación” -código 4870- en concurrencia con “Licenciado en Antropología” -código 4823-, según se detalla a continuación: DONDE DICE: HABILITANTE: 30012 - CIENCIAS DE LA TIERRA I Y II / CIENCIA, TECNOLOGIA, SOCIEDAD, AMBIENTE Y VALORES DEBE DECIR: DOCENTE: 30012 - CIENCIAS DE LA TIERRA I Y II / CIENCIA, TECNOLOGIA, SOCIEDAD, AMBIENTE Y VALORES |
Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos | ||||
5699 | Resolución | 2894 | 2025 | APRUEBA el Dispositivo Pedagógico de Evaluación Jurisdiccional “Río Negro Explora 2025” de carácter censal, en el Primer Ciclo de la Educación Primaria. ESTABLECE la implementación del dispositivo pedagógico de Evaluación Jurisdiccional “Río Negro Explora” orientado al fortalecimiento de la alfabetización durante el presente ciclo lectivo, en los grados 1º, 2º y 3º de la Educación Primaria, como estrategia para consolidar los aprendizajes del Primer Ciclo. DETERMINA cómo instancia previa a la evaluación el abordaje de las orientaciones pedagógicas y la secuencia didáctica correspondiente al texto "Alma y cómo obtuvo su nombre" destinado a estudiantes de 1º grado, y la utilización del material "Historias por leer" dirigido a docentes y estudiantes de 2º y 3º grado, con el fin de que se familiaricen con los textos sugeridos y se promuevan experiencias significativas de aprendizaje de lectura y escritura. DISPONE como fechas de implementación del Dispositivo Pedagógico de Evaluación “Río Negro Explora” los días 29, 30 de mayo, 2 y 3 de junio de 2025. |
Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación |