Busqueda legislación
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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5779 | Acuerdo Marco Corresponde al ACTA N°6 | 6 | 2025 | ACTA ACUERDO N°6- 9 DE MAYO DE 2025 Acta para precisar los pasos a seguir en la etapa actual del concurso. Habrá una nueva resolución donde las cuestiones procedimentales las que estarán plasmadas en el régimen académico de la instancia de oposición, que será conocida a través de una resolución del CPE.
CUADRO RESUMEN DE NORMATIVAS DEL CONCURSO #mce_temp_url# |
Más información: 32 SUPERVISIÓN ESCOLAR: Misiones y Funciones | ||||
5778 | Acuerdo Marco Corresponden a Actas N°1 a N°5 | 1 | 2025 | ACTAS ACUERDO Número 1(5-8-24)-Número 2 (4-11-24)- Número 3 (5-2-25)- Número 4 (10-2-25)- Número 5 (7-4-25) |
Más información: 32 SUPERVISIÓN ESCOLAR: Misiones y Funciones | ||||
5777 | Circular | 46 | 2025 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº46/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO/2025
Mediante Nota NO-2025-45047374-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 06/2025 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 13,59%. Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 06/2025, el concepto Suplemento Docente-
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Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5776 | Circular | 35 | 2025 | Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 Haber mínimo = $ 296.481,74 Haber máximo = $ 1.995.041,47 Prestación Básica Universal (PBU) = $ 135.626,86 |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5775 | Circular | 35 | 2025 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº35/25 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL MAYO/2025 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 Haber mínimo = $ 296.481,74 Haber máximo = $ 1.995.041,47 Prestación Básica Universal (PBU) = $ 135.626,86 |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5774 | Circular | 27 | 2025 | ANSES-COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº27/25 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL ABRIL/2025 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 Haber mínimo = $ 285.820,63 Haber máximo = $ 1.923.302,29 Prestación Básica Universal (PBU) = $ 130.749,89 |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5773 | Circular | 25 | 2025 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº25/25 LEY 27.705 FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL PLAN DE DEUDA PREVISIONAL La Dirección Previsional informa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° (Anexo) de la Resolución RESOL-2023-76-ANSES-ANSES, el plazo de dos (2) años previsto en el artículo 4° de la Ley 27.705 para la adquisición de la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5772 | Circular | 11 | 2025 | Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5771 | Decreto Nac. | 614 | 2025 | Establécese que los feriados nacionales trasladables conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
5770 | Decreto Nac. | 562 | 2025 | Declárase “Día del Niño” el tercer domingo del mes de agosto de cada año. No se instituye como Día de las Infancias. |
Más información: 10.5 Derechos del Niño y del Adolescente. Tratados Internacionales | ||||
5769 | Decreto Nac. | 534 | 2025 | VETOS PRESIDENCIALES Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.791, el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.792 y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.793. Devuélvanse al H. CONGRESO DE LA NACIÓN los Proyectos de Ley mencionados en los artículos 1°, 2° y 3° del presente. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
5768 | Decreto Nac. | 447 | 2025 | Crea la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tendrá como misión impulsar la innovación en el sector científico y tecnológico nacional, a través de instrumentos de promoción, fomento y financiamiento, garantizando la transferencia tecnológica al sector productivo. |
Más información: 20.1 LEYES NACIONALES: CONVENCIONES - DECLARACIONES | ||||
5767 | Decreto Nac. | 382 | 2025 | Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 617 del 16 de julio de 2024 por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- El “Consejo de Mayo” estará integrado por UN (1) Presidente y SEIS (6) Consejeros, designados de acuerdo al siguiente detalle: a) UN (1) consejero por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. b) UN (1) consejero por las provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. c) UN (1) consejero por el H. SENADO DE LA NACIÓN. d) UN (1) consejero por la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. e) UN (1) consejero por las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado. f) UN (1) consejero por las Entidades Gremiales Empresarias de Tercer Orden. El presidente del Consejo será el Titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”. ANEXO#mce_temp_url# |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
5766 | Decreto Nac. | 342 | 2025 | Sustituye el inciso 4° del artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones por el siguiente: “4°- Designar un funcionario con carácter excepcional, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que esta forme parte no se haya previsto el modo de regularizar la situación, para que disponga la convocatoria a elecciones y realice los demás actos tendientes a hacer cesar la situación de acefalía. El funcionario designado deberá cumplir su cometido en un plazo que no podrá exceder de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, prorrogables por el mismo plazo en caso de que resulte necesario y se encuentre debidamente fundado”. Sustituye el artículo 15 de la Reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, aprobada por el Decreto N° 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios, por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- (ARTÍCULO 17 de la Ley) - Cuando la elección se efectuare mediante el voto directo y secreto de los afiliados (artículo 7° y artículo 17), la fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de NOVENTA (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de CUARENTA Y CINCO (45) días a la fecha del comicio. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
5765 | Decreto Nac. | 341 | 2025 | Sustituye el artículo 10° de la Ley N° 26.075, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10°. El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO podrá refrendar el Convenio, o requerir que se realice una nueva propuesta cuando por razones presupuestarias no fuera posible su implementación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente”. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
5764 | Decreto Nac. | 340 | 2025 | Sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %). Se detalla los que : Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades que se enumeran en la normativa. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
5763 | Decreto Nac. | 289 | 2025 | Transfiere el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” creado por el Decreto N° 11 del 11 de enero de 2022 del ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
5762 | Decreto Nac. | 61 | 2025 | La administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención. No podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo, según se detalla en la norma. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
5761 | Decreto provincial | 499 | 2025 | “Implementación de un Sistema Integral de Captación y Procesamiento de Imágenes para la Detección Electrónica de Infracciones de Tránsito y la Asistencia de la Gestión de Cobro de las mismas para la Provincia de Río Negro” Declarar de interés público provincial, en los términos de la Ley A Nº3.484 y su Decreto reglamentario Nº1060/2001, al proyecto de iniciativa privada denominado “Implementación de un Sistema Integral de Captación y Procesamiento de Imágenes para la Detección Electrónica de Infracciones de Tránsito y la Asistencia de la Gestión de Cobro de las mismas para la Provincia de Río Negro” presentada por la empresa “Brocart S.A.” |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
5760 | Decreto provincial | 269 | 2025 | SISTEMA PREVISIONAL SOLIDARIO Y OBLIGATORIO DE VIDA E INCAPACIDAD. PERSONAS AMPARADAS Art. 19° Ley L N.º 4.232 En forma excepcional, y por única vez para ser aplicado exclusivamente para el presente período 2025, ajústese el importe máximo del capital indemnizable y los importes de los Incisos a) y b) del Artículo 19° de la Ley Lº4.232 según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), en el período comprendido entre el 1° de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024, en forma gradual en tres (3) tramos, conforme detalle especificado en la norma. |
Más información: 34 SEGUROS: Alumnos y Docentes. Organismos. Procedimientos | ||||
5759 | Ley | 5799 | 2025 | Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, en el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer- Ley K n º 4845 – Modificación Se modifica por sustitución el artículo 1º ,2°, 3°, 4° y 6° de la ley K nº 4845. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
5758 | Ley | 5798 | 2025 | Capacitación obligatoria en la toma de conciencia contra el abuso y maltrato en la vejez y trato digno, respetuoso y no estereotipado hacia la persona mayor Se establece la capacitación obligatoria en la toma de conciencia contra el abuso y maltrato en la vejez y trato digno, respetuoso y no estereotipado hacia la persona mayor para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las instituciones públicas provinciales y privadas, donde se atiendan y asistan a personas adultas mayores en la Provincia de Río Negro. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
5757 | Ley | 5797 | 2025 | CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Ley S nº5592 – Modificación Se incorpora al Capítulo VIII del Título III del Anexo I de la ley S nº5592 el artículo 59 bis. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
5756 | Ley | 5793 | 2025 | Se crea el Ecosistema Digital de Integrabilidad de la Provincia de Río Negro (EDI RN) como la red de componentes que garantizan la seguridad, la confidencialidad, la trazabilidad y el no repudio en el intercambio de datos, procesos y servicios digitales realizados entre los sistemas informáticos que utilizan las distintas entidades comprendidas en la presente, brindando evidencia legal de dichos intercambios en todas las situaciones. |
Más información: 11.3 - REFERENTE ESCOLAR TIC´S | ||||
5755 | Ley | 5790 | 2025 | Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS) Ley P N°5115 – Modificación integral Se sustituye en forma integral el texto de la ley P N° 5115, el que queda redactado de la siguiente manera: Se crea en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro: a) El Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, en adelante ReProCoInS. b) El Registro Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales (RePrIGAS) que funciona en el ámbito del ReProCoInS. c) El Registro Provincial de Huellas Genéticas, que funcionará dentro de la órbita de la Procuración de la Provincia de Río Negro. |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
5754 | Ley | 5789 | 2025 | Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina: aprendizaje y reflexión sobre la Causa Malvinas y el reclamo argentino Se dispone que la Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina, realizada cada año por los alumnos de cuarto grado de los distintos establecimientos educativos de gestión pública y privada, será complementada por una instancia previa de aprendizaje y reflexión sobre la Causa Malvinas y el reclamo argentino. Se establece que a las ceremonias escolares de Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina, en las localidades que cuenten con Veterano/os de Guerra de Malvinas residentes en la misma, se lo/os invite a participar de esa ceremonia, como forma de honrar a quienes defendieron nuestra soberanía. Se incorpora esta modalidad de ceremonia en el Calendario Escolar Anual. |
Más información: 10.1 Bandera. Ceremonial de la Bandera. Abanderados. Escudo. Himno de Río Negro | ||||
5753 | Ley | 5788 | 2025 | 18 de septiembre: “Día Provincial de las y los Choferes de Ambulancia” Se instituye el día 18 de septiembre de cada año como el “Día Provincial de las y los Choferes de Ambulancia”. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
5752 | Ley | 5787 | 2025 | Utilización de elementos plásticos de un solo uso - Prohibición Se prohíbe la utilización de elementos plásticos de un solo uso en: sesiones legislativas, comisiones, reuniones y eventos que se lleven a cabo en el ámbito legislativo y ejecutivo de la Provincia de Río Negro. A los fines de la presente, se entenderá por: ● Plástico de un solo uso: productos fabricados total o parcialmente con plástico que no están concebidos, diseñados o puestos en el mercado para realizar múltiples viajes o rotaciones dentro de su ciclo de vida mediante su retorno al fabricante para ser rellenados o reutilizados para el mismo fin para el que fueron concebidos. ● Microplásticos: pequeñas partículas de plástico de menos de cinco (5) milímetros que resultan de la degradación de productos plásticos más grandes. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
5751 | Ley | 5786 | 2025 | Recetas Electrónicas o Digitales Ley nacional Nº27553 – Adhesión Adhiere en todos sus términos a la ley nacional Nº27553 de Recetas Electrónicas o Digitales. (En relación al Artículo N°32 del Reglamento de Licencias - Res.N°233/98 |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
5750 | Ley | 5784 | 2025 | Convenio de Pago entre la Provincia de Río Negro y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Ratifica el Convenio de Pago con vigencia a partir del mes de junio de 2025, suscripto por el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Sr. Alberto Edgardo Weretilneck, en representación de la misma y por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Lic. Fernando Omar Bearzi, cuyo texto, en copia certificada por la Escribana General de Gobierno, se incorpora como Anexo y forma parte integrante de la presente ley. Se autoriza la retención, por parte de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, a través del Banco de la Nación Argentina, de las sumas de dinero que le correspondan percibir a la provincia por su participación en la recaudación de los impuestos coparticipables, hasta cubrir el importe mensual que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informe, conforme los términos y condiciones establecidos en la cláusula quinta del convenio aprobado por la presente ley. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
5749 | Mútiple | 19 | 2025 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 19/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL MARZO/2025 Mediante Nota NO-2025-10177147-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 03/2025 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 10,61%. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5748 | Mútiple | 8 | 2025 | COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPAyT N° 08/25 ATENCIONES VIRTUALES - SOLICITAR REAJUSTE AL CESE DEFINITIVO - DOCENTES DECRETO 137/05 Procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten trámites de Solicitar Reajuste al cese definitivo Docentes Decreto 137/05 |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5747 | Recomendación | 1 | 2025 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
Establece la importancia de pautas que garanticen el correcto uso y funcionamiento de los pisos tecnológicos a través de un protocolo de trabajo común acordado entre la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, EDUC.AR S.A.U. y cada una de las Jurisdicciones que así lo decidan. Acordar la firma de convenios entre la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las Jurisdicciones, para permitir el acceso integral y administración responsable y compartida de la tecnología de conectividad en el marco de los programas nacionales, que se encuentra instalada en los establecimientos escolares, para garantizar internet pedagógica, administrativa, equitativa y sostenible. Proponer que la gestión de la firma de estos convenios será a través de la SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN con cada Jurisdicción. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
5746 | Resolución | 4691 | 2025 | CONVOCA a elecciones para los cargos que se detallan, a los y las docentes de todos los niveles con un año de antigüedad en la docencia provincial al 31 de julio del año 2025, para el día 01 de diciembre del corriente año, para las Juntas de Clasificación y Junta de Disciplina. |
Más información: 29 REPRESENTANTES GREMIALES: Representación en Cuerpos Colegiados Educativos. Procedimiento de elecciones | ||||
5745 | Resolución | 4644 | 2025 | AMPLIAR la nómina de vacantes aprobadas por Resolución Nº4082/25 y su rectificatoria Resolución Nº4380/25, producidas entre el 01/07/2024 al 30/06/2025, destinadas al Único Movimiento Simultáneo de Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación en el Nivel Medio, que forman parte de los Anexos de la presente Resolución, según el siguiente detalle: Ø ANEXO I – Movimiento de Reincorporación y Traslado Definitivo; Ø ANEXO II – Movimiento de Acumulación; |
Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones- | ||||
5744 | Resolución | 4628 | 2025 | APROBAR las pautas y procedimientos para el desarrollo de la Asamblea de Concurso de cargos Supervisivos de la Enseñanza Inicial, Primaria Común y de la modalidad de Educación Especial, de Jóvenes y Adultos/as y Secundaria, aprobado por las Resoluciones del CPE Nº4778/23, Nº7554/23 y Nº3031/25, según se detallan en el Anexo I de la presente Resolución; el cronograma del Concurso de cargos Supervisivos de la Enseñanza Inicial, Primaria Común y de la modalidad de Educación Especial, de Jóvenes y Adultos/as y Secundaria, en el cual se establece que se realizará en la localidad de Viedma, en la sede, fecha y horarios explicitados para la realización de la Asamblea de Ascenso – Acto Administrativo – de manera presencial, según se detalla en el Anexo II de la presente y el formulario que será remitido a la Junta de Clasificación correspondiente y que será utilizado por aquellos/as docentes que opten por dejar sin efecto el nombramiento que se realizará en el presente Concurso mediante disposición, según se detalla en el Anexo III de la presente.- |
Más información: 32 SUPERVISIÓN ESCOLAR: Misiones y Funciones | ||||
5743 | Resolución | 4576 | 2025 | APRUEBA la implementación del Plan FinEs Deudores de Materias en modalidad presencial y virtual, en el Marco de la Resolución Ministerial Nº620/25 del Ministerio de Capital Humano, cuya implementación se extenderá durante el ciclo lectivo 2025, siendo el período de desarrollo de la cohorte desde el 28 de julio hasta el 26 de septiembre. DETERMINA que la ejecución de la Línea de acción Deudores de Materias del Plan FinEs, se implementará de manera presencial y virtual y se organizará por Áreas Curriculares, según el Anexo I que se adjunta a la presente. |
Más información: 10. 11.1 Planes de Estudio– PLAN FINES | ||||
5742 | Resolución | 4549 | 2025 | DECLARA de interés educativo los “Juegos Rionegrinos para Adultos Mayores 2025” a desarrollarse en las localidades de Las Grutas, San Antonio Oeste y General Conesa, del 22 al 24 de Agosto de 2025. AUTORIZA el no cómputo de inasistencias a las delegaciones que conforman los Equipos y competidores de Representatividad, a Profesores/as de Educación Física y Docentes que participen como acompañantes, técnicos/as, delegados/as, organizadores/as y árbitros/as; determinando que las inasistencias se contemplaran desde la salida de la delegación hasta el retorno de la misma. |
Más información: 10.17 INTERCOLEGIALES: Nivel Primario – Nivel Secundario- Reglamentos-Juegos-Proyectos Educación Física- | ||||
5741 | Resolución | 4548 | 2025 | DEJA SIN EFECTO, a partir de la finalización de la Serie 2025 del Sistema Federal de Títulos Digitales en la Provincia de Río Negro, la Resolución Nº1521/2024 del Consejo Provincial de Educación, sobre normas de confección y control de Certificados Analíticos de Educación Superior y Educación Secundaria. ESTABLECE la implementación del Sistema Federal de Títulos Digitales para la Provincia de Río Negro, aprobado por Resolución Nº440/2023 del Consejo Federal de Educación y la utilización del formato de formulario aprobado por Resolución Nº328/17 del Consejo Federal de Educación, “Certificado Único (Analítico) para los estudios completos de Educación Secundaria y de Educación Superior” de forma digital. ESTABLECE durante el transcurso de la Serie 2025 del Sistema Federal de Títulos Digitales en la Provincia de Río Negro, la implementación progresiva de las condiciones generales para los títulos establecidos en la Resolución Nº479/2024 del Consejo Federal de Educación. La aplicación de la presente no afectará la emisión de los títulos de los y las egresados/as 2024 de la Educación Secundaria. La aplicación de la presente a partir del ciclo lectivo 2025, para la carga de trayectorias de todos los estudiantes de Educación Secundaria. INFORMAR que durante el transcurso de la Serie 2025 del Sistema Federal de Títulos Digitales en la Provincia de Río Negro, se mantendrán vigentes los criterios establecidos por Resolución Nº 1521/24 del CPE, para la emisión de títulos en la Educación Secundaria. - APRUEBA el Reglamento con las consideraciones generales para la emisión de Títulos Digitales que obra en el Anexo I de la presente y el Reglamento para la confección, emisión y control de Títulos Certificados Analíticos Parciales de Educación Secundaria, Educación Superior y Postítulos Docentes, que consta en el Anexo II de la presente. APRUEBA el instructivo para la actualización de las trayectorias educativas de Educación Secundaria, a partir del ciclo lectivo 2025. |
Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos | ||||
5740 | Resolución | 4519 | 2025 | DEJAR SIN EFECTO, en todos sus términos, la Resolución Nº7497/23 y toda otra normativa que se oponga a la presente. APRUEBA a partir de la presente, el Reglamento de Equivalencias que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE que la movilidad de las y los estudiantes podrá realizarse entre distintas instituciones o dentro de la misma institución educativa, entre diferentes modalidades, planes u orientaciones a excepción de los ingresos solicitados al Ciclo Superior de la modalidad Técnico Profesional. DETERMINA que las y los estudiantes podrán solicitar pase, aun encontrándose en tránsito en el último año de su plan de estudios y que los requisitos de pase seguirán rigiéndose según la Resolución N°59/08 del CFE y la norma jurisdiccional de implementación. ESTABLECE que la escuela de destino deberá considerar el año al que ingresa el/la estudiante a partir del Certificado Analítico Parcial (CAP) y el informe de trayectoria emitido por la escuela de origen, con aval del equipo supervisivo, en virtud de establecer una Trayectoria Real, que no perjudique su tránsito por la Educación Secundaria Obligatoria. Las situaciones de Movilidad Estudiantil derivadas de pases de niñas, niños, jóvenes y adultas/os procedentes del extranjero se resolverán conforme las Tablas de Equivalencias y Correspondencia del Ministerio de Educación de la Nación y de las normas específicas allí puntualizadas, con las consideraciones contempladas en los Artículos 143º y 144° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y el Artículo 7º de la Ley de Migraciones N°25.871. |
Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos |