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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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5328 | Resolución | 588 | 2024 | ANSES Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/24, Establece que el haber máximo vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/24, El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N°24.241, aplicable a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 107.291,45). |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5327 | Resolución | 587 | 2024 | ANSES El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,03%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución NºRESOL-2024-389-ANSES-ANSES, modificada por la Resolución N°RESOL-2024-484-ANSES-ANSES de fecha 7 de agosto de 2024. La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.727.688) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N°1667/2012, |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5326 | Resolución vinculada a Res. N°90/24 | 488 | 2024 | MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO -SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Prorrogar el período de cobertura del PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” establecido en la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N°90/24 hasta el mes de diciembre de 2024 para todos aquellos que hayan resultado adjudicatarios del Programa. |
Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados | ||||
5325 | Resolución | 486 | 2024 | Consejo Federal de Educación EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS - ACREDITACIÓN DE SABERES - DOCUMENTO PARA LA DISCUSIÓN Aprueba para la discusión, el documento “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. Lineamientos para el Reconocimiento y Acreditación de Saberes construidos en las experiencias de la vida”, conforme lo establece el artículo 10º de la Resolución CFE Nº 1/07 que, como anexo I, forma parte de la presente resolución.#mce_temp_url# |
Más información: 10.8.1 Nivel Primario - Educación Básica de Adultos | ||||
5324 | Resolución Vinculada con Resolución N°471-2024 (CFE) | 485 | 2024 | Consejo Federal de Educación COMPROMISO FEDERAL DE ALFABETIZACIÓN - MONITOREO 2024 - PLANIFICACIÓN 2025 Aprueba el monitoreo de los planes de alfabetización del año 2024, conforme lo establecido en el artículo 4° de la Resolución CFE N° 471/24, reflejado en las “fichas de monitoreo y planificación” presentadas por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las máximas autoridades educativas de las 24 jurisdicciones, las que como anexo I forman parte de la presente resolución (Río Negro)#mce_temp_url#. Determina que, de acuerdo al monitoreo realizado, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las máximas autoridades educativas de las 24 jurisdicciones, planificarán sus acciones para el ciclo lectivo siguiente, en el marco de su Plan Jurisdiccional de Alfabetización, con el formato de Plan Operativo Anual de Alfabetización que forma parte de la presente medida como anexo II, Establece los lineamientos 2025 presentados por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las máximas autoridades educativas de las 24 jurisdicciones en las “fichas de monitoreo y planificación” #mce_temp_url#que forman parte de la presente resolución, como la base sobre la cual se deberá presentar el correspondiente Plan Operativo Anual de Alfabetización 2025, conforme el modelo establecido en el artículo 2° de la presente resolución. Determina que los Planes Operativos de Alfabetización 2025 deberán ser presentados por cada jurisdicción en el mes de febrero 2025, los que formarán parte de la correspondiente resolución de este cuerpo. Solicitar a la UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN realizar las acciones y seguimiento necesarios para tales fines. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
5323 | Resolución | 484 | 2024 | Consejo Federal de Educación- CALENDARIO ESCOLAR ANEXO: FECHAS DE CADA JURISDICCIÓN#mce_temp_url# Ratifica que, conforme la normativa vigente de este organismo, las jurisdicciones establecerán calendarios escolares anuales que contemplen CIENTO NOVENTA (190) días efectivos de clases. Será considerado como día de clase efectivo cuando se haya completado un piso mínimo de CUATRO (4) horas reloj de jornada escolar con dictado de clases a los estudiantes, o el piso mínimo de horas establecidas para el nivel y/o modalidad. Cualquier otra actividad no será considerada día efectivo de clase. Acordar la elaboración de una estrategia federal de seguimiento del cumplimiento efectivo de los CIENTO NOVENTA (190) días de clase o, en su defecto, de la compensación correspondiente, a partir de dispositivos institucionales y estrategias pedagógicas específicas que involucren a estudiantes y docentes para asegurar el dictado de las horas de clase en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Establece, como parte de la mencionada estrategia federal, que en caso de no cumplir con los CIENTO NOVENTA (190) días de clases deberán articularse distintas medidas de compensación para garantizar el cuidado de las trayectorias escolares, priorizando el fortalecimiento de las trayectorias con menor intensidad. Para este cumplimiento efectivo se podrán implementar como estrategia las medidas acordadas por las máximas autoridades educativas a través de la Resolución CFE N° 94/10 |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
5322 | Resolución | 483 | 2024 | Consejo Federal de Educación (20-11-24) Instituye el “Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Formación Docente (SiFIECA)”, cuyos objetivos, funciones, componentes y actores intervinientes se describen en el anexo de la presente resolución. Encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, a proponer a la Mesa Federal de Formación Docente para su acuerdo, los aspectos e instrumentos operativos de carácter reglamentario, con criterios, variables e indicadores del “Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Formación Docente”, en el marco de los objetivos y aspectos constitutivos establecidos en el anexo de la presente resolución. Establece que el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, brindará la asistencia técnica y los recursos financieros necesarios para la implementación del Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y Acreditación Institucional de la Formación Docente y las accionas de mejora requeridas. Conformar una Comisión entre el Comité Ejecutivo de este organismo y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN NACIONAL para proponer los instrumentos y convenios bilaterales específicos para dicha asistencia técnica y financiera. El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE será responsable de la gestión y funcionamiento del “Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Formación Docente”, así como de informar periódicamente al CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN de sus avances y desarrollo. El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA acordarán instrumentos comunes de la etapa de autoevaluación institucional para los institutos de nivel superior que desarrollan tanto carreras de formación docente como de formación técnica (mixtos), que reflejen las realidades y necesidades de ambos tipos de formación. Deja sin efecto la resolución del CFE Nº347/2018. |
Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones | ||||
5321 | Resolución | 482 | 2024 | Consejo Federal de Educación Aprueba los documentos de los marcos de referencia para los procesos de homologación de Formación Profesional Inicial, correspondientes a los certificados de “Calderero” de nivel II, “Montador de entramado de madera” de nivel II, “Mecánico naval” de nivel III, “Operador de grúa móvil” de nivel III, “Peluquero” de nivel II, “Elaborador de compost y sustratos”, y “Armador de invernáculos” que se agregan como anexos I, II, III, IV, V, VI, y VII respectivamente y forman parte de la presente Resolución. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
5320 | Resolución | 481 | 2024 | Aprueba el documento del marco de referencia para los procesos de homologación de Educación Técnico Profesional, correspondiente al certificado de formación continua de Técnicos en Electricidad, Técnicos en Equipos e Instalaciones electromecánicas, y Técnicos Electrónicos en: “Conservación de ascensores y otros equipos fijos de transporte vertical”; que como anexos integran la presente Resolución. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
5319 | Resolución | 480 | 2024 | Consejo Federal de Educación - ETP – Biotecnología Aprueba el documento del marco de referencia para los procesos de homologación de Educación Técnico Profesional de nivel superior, correspondiente al título de: “Técnico Superior en Biotecnología”, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Establece que las jurisdicciones educativas tendrán, en virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución CFE Nº91/09, un plazo de dos años para iniciar el proceso de homologación de los títulos correspondientes al marco de referencia aprobado por la presente medida. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
5318 | Resolución | 479 | 2024 | VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS – CFE- Establece que a partir del 1° de enero de 2025 (Serie 2025), la emisión de los títulos y certificados correspondientes a estudios completos de educación secundaria y de educación superior, ofrecidos por las instituciones educativas de todo el país, deberá utilizar como condiciones de cursada los/as alumnos/as las que se detallas en el anexo de la presente Resolución. Las Jurisdicciones podrán solicitar, por razones estrictamente fundadas, una razonable prórroga de implementación, la que deberá ser acordada con la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. |
Más información: 10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales | ||||
5317 | Resolución | 478 | 2024 | RELEVAMIENTO NACIONAL DE PERSONAL EDUCATIVO - AÑO 2025- CFE- Aprueba la propuesta de implementación del Relevamiento Nacional de Personal Educativo (ReNPE) durante el año 2025, cuyos lineamientos se presentan como anexo de la presente resolución. Establece que el ReNPE 2025 comprenderá a todas aquellas personas que, revistando como personal docente y no docente, presten servicio en forma directa a los establecimientos educativos de gestión estatal, privada y social cooperativa de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, con excepción del nivel universitario. |
Más información: 2.6 Procesos Administrativos y políticos | ||||
5316 | Resolución | 477 | 2024 | SIFIECAI - SISTEMA FEDERAL INTEGRADO DE EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FORMACIÓN DOCENTE – CFE- - Aprobación para la discusión Aprueba para la discusión, conforme el artículo 10º del Reglamento de funcionamiento de este cuerpo aprobado por Resolución CFE N°1/07, el siguiente texto de Resolución: “Instituir el “Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Formación Docente (SiFIECA)”, cuyos objetivos, funciones, componentes y actores intervinientes se describen en el ANEXO de la presente Resolución. Faculta al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, a partir de los acuerdos generados en la Mesa Federal de Formación Docente, a determinar los aspectos e instrumentos operativos, de carácter reglamentario, del “Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Formación Docente”, en el marco de los objetivos y aspectos constitutivos establecidos en el ANEXO de la presente Resolución. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
5315 | Resolución | 476 | 2024 | LINEAMIENTOS CURRICULARES NACIONALES PARA LA FORMACIÓN DOCENTE INICIAL- CFE- Aprueba el documento “Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial” - Versión 2024 que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Acuerda que la agenda de trabajo del año 2025 incluirá la elaboración de los nuevos diseños curriculares para la formación docente inicial de todos los niveles educativos obligatorios, conforme los lineamientos curriculares aprobados por el artículo 1°. El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE contribuirá con asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones que lo requieran para fortalecer la preparación de los diseños curriculares de la formación docente. Deja sin efecto la Resolución CFE N°24/07. |
Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones | ||||
5314 | Resolución | 474 | 2024 | RESOLUCIÓN CFE 474/24 - MARCOS DE REFERENCIA - PROMOTOR DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
Aprueba el documento del marco de referencia para los procesos de homologación de Formación Profesional Inicial, correspondiente al certificado de “Promotor/a de cooperativas y mutuales” de nivel III, que se agrega como anexo y forma parte de la presente Resolución. Establece que las jurisdicciones educativas tendrán, en virtud del ARTÍCULO 4º de la Resolución CFE Nro. 91/09, un plazo de dos años para iniciar el proceso de homologación correspondiente al marco de referencia que se aprueba por la presente medida. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
5313 | Resolución | 473 | 2024 | RELEVAMIENTO NACIONAL DE PERSONAL EDUCATIVO AÑO 2025 - DOCUMENTO PARA LA DISCUSIÓN Aprueba para la discusión, conforme el artículo 10º del Reglamento de funcionamiento de este cuerpo aprobado por Resolución CFE Nº1/07, el siguiente texto de Resolución: “ARTÍCULO 1 ~- Aprobar la implementación del Relevamiento Nacional de Personal Educativo durante el año2025, cuyo proyecto de implementación será presentado a este CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en el mes de agosto a fin de ser discutido y acordado. ARTÍCULO 2~- Establecer que el Relevamiento Nacional de Personal Educativo comprenderá a todas aquellas personas - docentes y no docentes - que presten servicio en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, con excepción del nivel universitario.” …. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
5312 | Resolución | 472 | 2024 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Aprueba las modificaciones al PLAN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA 2023- 2024, cuyos lineamientos integran, como anexo I, la presente Resolución. Sustituye el anexo I de la Resolución CFE N° 435/22 por el aprobado por la presente medida. |
Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación | ||||
5311 | Resolución | 471 | 2024 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Aprobar el documento: “Compromiso Federal por la Alfabetización – Plan Nacional de Alfabetización” que, como anexo I, forma parte de la presente medida. PLAN NACIONAL DE LAS PROVINCIAS: #mce_temp_url#
Plan Jurisdiccional de ALFABETIZACIÓN DE RÍO NEGRO – ANEXO: |
Más información: 10.7 NIVEL INICIAL | ||||
5310 | Resolución | 470 | 2024 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Acuerda que, en el marco de la Resolución CFE Nº426/22, las Jurisdicciones que así lo soliciten, podrán utilizar la extensión de jornada de forma focalizada, en estudiantes con desempeño por debajo de los niveles satisfactorios en lectura y escritura, con el formato: "Jornada Extendida Focalizada con Agrupamientos Flexibles". La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, realizará las adecuaciones pertinentes a la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 1765 del 23 de junio de 2022. |
Más información: 10.8 NIVEL PRIMARIO | ||||
5309 | Resolución | 469 | 2024 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Establece que la provincia de LA RIOJA integra la Región NOA, a los efectos del funcionamiento del Reglamento del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, quedando modificado por la presente medida el artículo 28 de la Resolución CFE N° 1/07. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
5308 | Resolución | 465 | 2024 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Aprueba para la discusión el documento: “Compromiso Federal por la Alfabetización – Política Nacional de Alfabetización”, conforme el artículo 10º del Reglamento de funcionamiento de este cuerpo aprobado por Resolución CFE N°1/07. Acordar que, en Asamblea de este organismo a realizarse durante el mes de abril de 2024, se aprobarán el documento y Plan Federal definitivos juntamente con los Planes Jurisdiccionales de Alfabetización. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
5307 | Resolución | 450 | 2024 | CIERRA TRANSITORIAMENTE, a partir del día anterior a la primera Asamblea de Interinatos y Suplencias del año 2025, el Anexo Hogar de la Escuela Hogar de Jornada Completa N° 120 - Grupo “D”, de Pilcaniyeu del Limay. ESTABLECE que, a partir de la primera Asamblea de Interinatos y Suplencias del año 2025, la Escuela Hogar de Jornada Completa N° 120 (CUE 6200610) Ubicación “D” de Pilcaniyeu del Limay continuará funcionando como Escuela Primaria de Jornada Completa - Categoría 3° - Grupo “D” de Pilcaniyeu del Limay. |
Más información: 14.1 Escuelas Hogares y Residencias Estudiantiles | ||||
5306 | Resolución | 390 | 2024 | Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/2024, |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5305 | Resolución | 245 | 2024 | ANSES Corresponde sopesar que el inciso L) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, establece que los activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, podrán invertirse: “… Títulos valores representativos de deuda, certificados de participación, acciones, activos u otros títulos valores y préstamos cuya finalidad sea financiar proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Deberá destinarse a estas inversiones como mínimo el cinco por ciento (5%) y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo…”. Instruye al SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS a realizar las gestiones a fin de administrar los fondos que individualiza el artículo 24 de la Ley N° 27.574, de acuerdo al artículo 74 inciso L) de la Ley N° 24.241 y toda disposición normativa concordante. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5304 | Resolución | 222 | 2024 | Aprueba el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” que contiene, como ANEXO I N° IF-2024-56742003-ANSES-DGDNYP#ANSES, el nuevo Manual de Procedimientos, el cual consta de una Estructura General (Anexo I-1); una Apertura Temática (Anexo I-2); las Pautas para la Elaboración de Normas de Procedimiento (Anexo I-3) y un circuito de aprobación de Normas de Procedimiento (Anexo I-4), los cuales forman parte integrante de la presente resolución. ANEXO: #mce_temp_url# |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5303 | Resolución | 188 | 2024 | ANSES- JUBILACIONES GENERALES- COMUNES Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de $ 206.931,10 y que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de $ 1.392.450,38 . Establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de $ 69.694,36 y $ 2.265.033,81, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024. Establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de $ 94.661,54. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5302 | Resolución | 186 | 2024 | JUBILACIONES Ley 24241 Establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según texto de la Ley N° 27.609, correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), y que el valor del incremento previsto para el mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, es de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%). |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5301 | Resolución | 97 | 2024 | Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60), y el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.279.472,92). Establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($86.981,11). |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5300 | Resolución vinculada a Resolución N°488/24 | 90 | 2024 | Ministerio de Capital Humano- Secretaría de Educación - Aprueba el Reglamento General para el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. La prestación temporaria a la que refiere el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 61 del 20 de marzo de 2024, se otorgará en DOS (2) o en TRES (3) cuotas mensuales, conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1º de la presente. |
Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados | ||||
5299 | Resolución | 62 | 2024 | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 62/2024 - RESOL-2024-62-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024 Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31) y que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.152.574,47).
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Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5298 | Resolución | 61 | 2024 | MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO – 20/3/24 Crea el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, que consistirá en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con aporte estatal. Podrán acceder al PROGRAMA quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal, siempre que el ingreso familiar no supere el equivalente a SIETE (7) salarios mínimos vitales y móviles y se cumplan los demás requisitos que se establezcan en la reglamentación |
Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados | ||||
5297 | Resolución | 39 | 2024 | ANSES- Ley 24241 Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30) y el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($904.689,54). |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5296 | Resolución | 38 | 2024 | ANSES - movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241-
Establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%). |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5295 | Resolución | 27 | 2024 | Ministerio de Capital Humano Convoca a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 15 de febrero de 2024, a las QUINCE HORAS (15:00 hs), en la sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Avda. Leandro N. Alem Nº 650, piso 18, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
5294 | Resolución | 18 | 2024 | CIRCULAR DP Nº 18/24 REGIMEN DOCENTE - MENSUAL ABRIL/2024 Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº 137/2005 correspondiente al mensual 04/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 62/2024. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5293 | Resolución | 17 | 2024 | SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, para 1 de diciembre de 2024 y 1° de Enero, Febrero y Marzo de 2025. |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
5292 | Resolución | 4 | 2024 | Secretaría de Empleo, Trabajo y Seguridad Social Fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de: a.- A partir del 1° de febrero de 2024, en PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000 b.- A partir del 1° de marzo de 2023, en PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($202.800.-) |
Más información: 20.1 LEYES NACIONALES: CONVENCIONES - DECLARACIONES | ||||
5291 | Resolución | 2 | 2024 | Rectifica el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°. Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 15 de febrero de 2024, a las QUINCE HORAS (15:00 hs.), mediante plataforma virtual.”.
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Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
5290 | Acuerdo Marco | 3 | 2023 | Ante el pedido de la Gremial de cumplimiento de lo que establece la Resolución N° 5534/04, carga horaria de preceptores, la gubernamental responde:
“En cuanto a la dedicación horaria de los y las preceptores/as y a los efectos de facilitar la generación de consensos, la Gubernamental accede a lo solicitado por el Gremio en relación a que los/as Preceptores/as de ESRN y CET cumplan una carga horaria de 4 hs. Reloj, quedando el cuerpo de preceptores/as de cada Institución a disposición de la organización Institucional que establezcan los equipos directivos de cada establecimiento a los efectos de garantizar la presencia de los/as preceptores/as en los momentos de ingreso, salida y durante la jornada escolar”.
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Más información: 10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales | ||||
5289 | Circular | 74 | 2023 | ANSES - CIRCULAR DP 74-23 Pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración, el procedimiento que se lleva a cabo cuando se detecta la vuelta a una actividad incompatible de un titular que se encuentra percibiendo una Prestación Docente. El goce del Suplemento “Régimen Especial para Docentes” Dto. N° 137/05 resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente. |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias |