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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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98 | Resolución Vinculada a Resolución N° 7771/23 | 499 | 2012 |
CREA (1) un cargo de Director /a de Segunda categoría en los Jardines Maternales Comunitarios y un cargo de Director /a de Tercera categoría en los Jardines Maternales Comunitarios que a continuación se detallan. La tarea pedagógica a llevar a cabo será la establecida según los lineamientos de políticas educativas de Educación Inicial que consta en el Diseño Curricular de Jardín Maternal de la Pcia de Río Negro. El seguimiento pedagógico - administrativo de los Jardines Maternales Comunitarios estará a cargo de la Supervisión de cada localidad dependiente de la Dirección de Nivel Inicial provincial. Las pautas de organización, tareas y funciones de cada uno de los miembros que conforman los equipos de trabajo en estas instituciones se elaborará en forma conjunta, participativa y progresiva desde lineamientos pautados por la Dirección de Nivel Inicial y Supervisores de cada localidad, según normativa de la política provincial de Educación Inicial. Las designaciones en los cargos creados en la presente serán efectuadas por la Supervisión de acuerdo al listado por orden de merito de la localidad, emitido por la Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primaria de los docentes titulares con condiciones estatutarias para acceder a cargos de ascenso. |
Más información: 14.5 Centros Maternales de Atención a la Crianza- Jardines Comunitarios | ||||
97 | Resolución | 498 | 2012 | DETERMINA que, en el ámbito del Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación, las Supervisiones Escolares de Nivel, pasarán a denominarse: SUPERVISIONES DE EDUCACION INICIAL SUPERVISIONES DE EDUCACION PRIMARIA SUPERVISIONES DE EDUCACION SECUNDARIA SUPERVISIONES DE EDUCACION ESPECIAL SUPERVISIONES DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS SUPERVISIONES DE EDUCACION PRIVADA |
Más información: 32 SUPERVISIÓN ESCOLAR: Misiones y Funciones | ||||
96 | Resolución | 496 | 2012 | DESIGNA a partir de la presente, como Instructores Sumariantes de la Junta de Disciplina Docente, a los docentes que se detallan a continuación: · PAVON, Juan Ernesto · LOPEZ, José Antonio · PARISOTTO, Mirian · MAGGIONI, Noelia Noemí · AVILA, Gustavo Hernán |
Más información: 35 SUMARIOS y NORMAS DE RECURSO : Organismos. Procedimientos. Junta de disciplina | ||||
95 | Resolución Modificado por Resolución N° 675/12 | 495 | 2012 |
DESIGNA, a partir del 07 de Marzo de 2012 en el cargo de Supervisor de Educación Privada, en las zonas y sedes determinadas, a los siguientes docentes: - Prof. PEREZ, Pablo ) Zona Atlántica, Valle Medio e Inferior- Sede: Río Colorado. - Prof. GONZALEZ, Norma Zona Alto Valle Este I y II, Alto Valle Centro I y II y Alto Valle Oeste- Sede: General Roca. - Prof. IZUEL, Marisa Zona Andina, Andina-Sur y Sur I y II- Sede: San Carlos de Bariloche. Cada zona supervisiva comprenderá los establecimientos según lo determina cada Anexo de la Resolución 94/08. |
Más información: 32 SUPERVISIÓN ESCOLAR: Misiones y Funciones | ||||
94 | Resolución | 494 | 2012 | DETERMINA que, en el ámbito del Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación, las Delegaciones Regionales de Educación pasarán a denominarse CONSEJOS ESCOLARES, tal lo establecido en el Capítulo 3 -Artículo 93º- Ley 2444 DETERMINA que los Delegados Regionales pasarán a denominarse COORDINADORES ZONALES. |
Más información: 2.1 Delegaciones Regionales de Educación- Consejo Regionales- | ||||
93 | Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15 | 490 | 2012 |
DETERMINA que en los establecimientos de Nivel Primario, cada turno escolar (Mañana-Tarde), tendrá una carga horaria de cuatro (4) horas (15) quince minutos reloj diarias de actividad específica frente a alumnos, destinándose de ese lapso (40) cuarenta minutos de descanso para los alumnos fraccionado en intervalos de recreo. FIJA que el horario de funcionamiento de los Establecimientos será acordado por cada comunidad educativa y comunicado a la Supervisión Zonal, sin alterar la carga horaria establecida en la presente. Dicha carga horaria es independiente de lo establecido reglamentariamente en el artículo 64 inciso c y ñ de la Resolución Nº 90/87. |
Más información: 10.8 NIVEL PRIMARIO | ||||
92 | Resolución Modificado por Resolución N° 673/12 - EPJyA- | 445 | 2012 |
DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1211/11 y sus Anexos I y II que “crea espacios de cuidado y recreación en los establecimientos educativos de Nivel Medio – modalidad Jóvenes y Adultos”. CREA Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA que la edad de los /las niños /niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía. CREA la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) cargo de Maestro de Sección de Nivel Inicial de acuerdo a la normativa vigente. CREA la figura de Auxiliar de Cuidado, quien acompañará a los Equipos de Coordinación a cargo del Centro Infantil, equivalente al cargo de Preceptor de Jardín Maternal de acuerdo a la normativa vigente. |
Más información: 10. 11.2 Planes de Estudio: PROGRAMAS Provinciales y Nacionales | ||||
91 | Resolución Modificado por Resolución N° 673/12 - EPJyA- | 445 | 2012 |
DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1211/11 y sus Anexos I y II que “crea espacios de cuidado y recreación en los establecimientos educativos de Nivel Medio – modalidad Jóvenes y Adultos”. CREA Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA que la edad de los /las niños /niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía. CREA la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) cargo de Maestro de Sección de Nivel Inicial de acuerdo a la normativa vigente. CREA la figura de Auxiliar de Cuidado, quien acompañará a los Equipos de Coordinación a cargo del Centro Infantil, equivalente al cargo de Preceptor de Jardín Maternal de acuerdo a la normativa vigente. |
Más información: 10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos | ||||
90 | Resolución Modificado por Resolución N° 673/12 - EPJyA- | 445 | 2012 |
DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1211/11 y sus Anexos I y II que “crea espacios de cuidado y recreación en los establecimientos educativos de Nivel Medio – modalidad Jóvenes y Adultos”. CREA Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA que la edad de los /las niños /niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía. CREA la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) cargo de Maestro de Sección de Nivel Inicial de acuerdo a la normativa vigente. CREA la figura de Auxiliar de Cuidado, quien acompañará a los Equipos de Coordinación a cargo del Centro Infantil, equivalente al cargo de Preceptor de Jardín Maternal de acuerdo a la normativa vigente. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
89 | Resolución Modificado por Resolución N° 673/12 - EPJyA- | 445 | 2012 |
DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1211/11 y sus Anexos I y II que “crea espacios de cuidado y recreación en los establecimientos educativos de Nivel Medio – modalidad Jóvenes y Adultos”. CREA Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA que la edad de los /las niños /niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía. CREA la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) cargo de Maestro de Sección de Nivel Inicial de acuerdo a la normativa vigente. CREA la figura de Auxiliar de Cuidado, quien acompañará a los Equipos de Coordinación a cargo del Centro Infantil, equivalente al cargo de Preceptor de Jardín Maternal de acuerdo a la normativa vigente. |
Más información: 10.5 Derechos del Niño y del Adolescente. Tratados Internacionales | ||||
88 | Resolución Modificado por Resolución N° 673/12 - EPJyA- | 445 | 2012 |
DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1211/11 y sus Anexos I y II que “crea espacios de cuidado y recreación en los establecimientos educativos de Nivel Medio – modalidad Jóvenes y Adultos”. CREA Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA que la edad de los /las niños /niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía. CREA la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) cargo de Maestro de Sección de Nivel Inicial de acuerdo a la normativa vigente. CREA la figura de Auxiliar de Cuidado, quien acompañará a los Equipos de Coordinación a cargo del Centro Infantil, equivalente al cargo de Preceptor de Jardín Maternal de acuerdo a la normativa vigente. |
Más información: 10.7 NIVEL INICIAL | ||||
87 | Resolución | 326 | 2012 | DECLARA de Interés el Curso “La Construcción del Conocimiento Escolar en las Clases de Ciencias Naturales”, elaborado por la Dirección de Nivel Superior Destinado a Profesores de los Institutos de Formación Docente y Docentes de Escuelas Primarias, con una duración de 90 Horas Cátedra, modalidad semi- presencial, a llevarse a cabo durante los meses de Agosto/ Diciembre del 2011. |
Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos | ||||
86 | Resolución | 325 | 2012 | DECLARA de Interés Educativo el Proyecto de Capacitación “Cátedra abierta: Infancias, Políticas y Derechos”, destinado a educadores/as de Nivel Inicial, Primario, Especial de San Carlos de Bariloche, a llevarse a cabo entre los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011, a cargo de los Profesores María Silvia Rebagliati, Viviana Rancaño y Patricia Lande con una Carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas Cátedra. |
Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos | ||||
85 | Resolución | 324 | 2012 | DECLARA de Interés Educativo el Proyecto de Capacitación “Repensar la Enseñanza de las Operaciones en la Escuela Primaria” organizado por el Instituto de Formación Docente Continua de General Roca, a cargo de las Profesoras Maria Teresa ZINELLI y María Victoria PISTONESI, con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj – modalidad semi – presencial, destinado a Maestros de 1º a 7º Grado y Equipos de Gestión de la Escuela Primaria Nº 64 de Allen. |
Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos | ||||
84 | Resolución | 323 | 2012 | DECLARA de Interés Educativo el Proyecto de Capacitación presentado por el IFDC de la ciudad de Luís Beltrán, denominado “La Web 2.0 en la Enseñanza de las Ciencias Sociales: Crear, publicar y compartir en el marco del modelo 1 a 1, destinado a docentes de Nivel Medio y de III Ciclo de Nivel Primario de la provincia, con una carga horaria de sesenta (60) horas Cátedra. |
Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos | ||||
83 | Resolución | 322 | 2012 | DECLARA de Interés Educativo el Proyecto de capacitación “Las nuevas tecnologías en la formación docente”, destinado a Profesores del Instituto Formación Docente de Villa Regina, a llevarse a cabo entre los meses de Septiembre y Noviembre de 2011, a cargo de los Profesores Jorge Ernesto Haap y Andres Ibáñez, con una carga horaria de sesenta (60) horas Cátedra. |
Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos | ||||
82 | Resolución | 320 | 2012 | LIMITA la Resolución Nº 1652/06, por la que se designa Instructor Sumariante en la Zona IV, que comprende la Delegación Regional Alto Valle Oeste con sede en General Roca al docente Juan Ernesto PAVON y la Resolución Nº 2568/09, por la que se designa Instructor Sumariante sin asignación de Zona a los docentes Martha Elizabeth DURAN y José Antonio LOPEZ. LIMITA la Resolución Nº 2156/06, por la que se designa al docente Oscar VILLAVERDE, Instructor Sumariante en la Zona III, que comprende las Delegaciones Regionales de Educación Zona Valle Inferior y Valle Medio, manteniendo su Sede en San Antonio Oeste. ESTABLECE que el docente Oscar VILLAVERDE, continuará percibiendo los haberes correspondientes al cargo de Instructor Sumariante hasta la finalización de su mandato como Secretario General de la Seccional SAO de Unter. |
Más información: 35 SUMARIOS y NORMAS DE RECURSO : Organismos. Procedimientos. Junta de disciplina | ||||
81 | Resolución Modificado por Resolución N° 674/12 | 319 | 2012 |
LIMITA a partir de la presente la Resolución Nº 732/08, que designó al Profesor BARABOGLIA, Héctor Enrique Supervisor de la Zona Atlántica, Valle Medio e inferior con sede en Río Colorado y la Resolución Nº 325/09, que designó a la Profesora BARBINI, Amanda Supervisora de la Zona Alto Valle Este I y II, Alto Valle Centro I y II y Alto Valle Oeste, con sede en Cinco Saltos; y la Resolución Nº 2038/11, que designó al Profesor WILLIAMS, Denys Glynne , Supervisor de Educación Privada de la Zona Andina, Andina Sur, y Sur I y II con sede en San Carlos de Bariloche. |
Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados | ||||
80 | Resolución Modificado por Resolución N° 674/12 | 319 | 2012 |
LIMITA a partir de la presente la Resolución Nº 732/08, que designó al Profesor BARABOGLIA, Héctor Enrique Supervisor de la Zona Atlántica, Valle Medio e inferior con sede en Río Colorado y la Resolución Nº 325/09, que designó a la Profesora BARBINI, Amanda Supervisora de la Zona Alto Valle Este I y II, Alto Valle Centro I y II y Alto Valle Oeste, con sede en Cinco Saltos; y la Resolución Nº 2038/11, que designó al Profesor WILLIAMS, Denys Glynne , Supervisor de Educación Privada de la Zona Andina, Andina Sur, y Sur I y II con sede en San Carlos de Bariloche. |
Más información: 32 SUPERVISIÓN ESCOLAR: Misiones y Funciones | ||||
79 | Resolución | 318 | 2012 | ESTABLECE que pasen a revistar como TITULARES por Ingreso, con todos los derechos y obligaciones que le correspondan, el personal docente en los Establecimientos y cargos de Nivel Inicial y Primario que se detallan en el ANEXO I de esta norma, todos ellos en ejercicio al 31 de Diciembre de 2005 y que continúan en forma activa e ininterrumpida, y en un todo de acuerdo con las actas paritarias del orden Nacional y Provincial y el Decreto Nacional N° 134/09, y a revistar como TITULARES por Acumulación, con todos los derechos y obligaciones que le correspondan, el personal docente en los Establecimientos y cargos de Nivel Inicial y Primario que se detallan en el ANEXO II de esta norma. |
Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones- | ||||
78 | Resolución | 317 | 2012 | ESTABLECE que pasen a revistar como TITULARES por Ingreso, con todos los derechos y obligaciones que le correspondan, el personal docente en los Establecimientos y cargos/horas de Nivel Medio que se detallan en el ANEXO I de esta norma, todos ellos en ejercicio al 31 de Diciembre de 2005 y que continúan en forma activa e ininterrumpida, y en un todo de acuerdo con las actas paritarias del orden Nacional y Provincial y el Decreto Nacional N° 134/09, y como TITULARES por Acumulación, que se detallan en el ANEXO II de esta norma. Como TITULARES por Acrecentamiento, que se detallan en el ANEXO III de esta norma. |
Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones- | ||||
77 | Resolución | 315 | 2012 |
DETERMINA que los Trabajadores de la Educación que se encuentren usufructuando licencia por accidente de trabajo podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva. La reserva de cargos u horas cátedras determinada por el artículo 1º de la presente resolución, no implica alta, toma de posesión ni derecho a percepción de haberes. Las autoridades correspondientes de los establecimientos escolares dejarán consignado en las planillas de información mensual la reserva del cargo u horas y el límite de fecha para la toma efectiva de posesión, al solo efecto de que la planilla refleje la realidad institucional. Si la Junta Médica de la ART otorga el alta médica que le permita al trabajador desempeñar efectivamente los cargos u horas reservados, el docente deberá tomar posesión en forma inmediata. FIJA además que el trabajador que no haya obtenido el alta médica antes de la finalización del año escolar en el que hizo la correspondiente reserva, perderá automáticamente todo derecho sobre los cargos u horas reservados y no podrá realizar nuevas reservas de cargos u horas cátedra hasta la finalización de la licencias por accidente de trabajo. |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
76 | Resolución | 315 | 2012 |
DETERMINA que los Trabajadores de la Educación que se encuentren usufructuando licencia por accidente de trabajo podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva. La reserva de cargos u horas cátedras determinada por el artículo 1º de la presente resolución, no implica alta, toma de posesión ni derecho a percepción de haberes. Las autoridades correspondientes de los establecimientos escolares dejarán consignado en las planillas de información mensual la reserva del cargo u horas y el límite de fecha para la toma efectiva de posesión, al solo efecto de que la planilla refleje la realidad institucional. Si la Junta Médica de la ART otorga el alta médica que le permita al trabajador desempeñar efectivamente los cargos u horas reservados, el docente deberá tomar posesión en forma inmediata. FIJA además que el trabajador que no haya obtenido el alta médica antes de la finalización del año escolar en el que hizo la correspondiente reserva, perderá automáticamente todo derecho sobre los cargos u horas reservados y no podrá realizar nuevas reservas de cargos u horas cátedra hasta la finalización de la licencias por accidente de trabajo. |
Más información: 18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT) | ||||
75 | Resolución | 281 | 2012 | PRORROGA las designaciones, relevos y asignaciones de horas de los Profesores y Coordinadores del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno Virtual y que figuran en el Anexo I de la presente, manteniendo la situación de cada uno al 31 de Diciembre de 2011 y hasta el día anterior a la Asamblea Presencial de Interinatos y Suplencias 2012, por los considerandos expuestos. |
Más información: 10.9.2 NIVEL SECUNDARIO: CEM Rural -CEM Virtual- ESRN VIRTUAL | ||||
74 | Resolución | 280 | 2012 | PRORROGA las designaciones, relevos y asignaciones de horas a la Directora, Coordinadores y Docentes de los Centros de Educación Media Rural en Entorno Virtual y que figuran en el Anexo I de la presente, manteniendo la situación de cada uno al 31 de Diciembre de 2011 y hasta el día anterior a la Asamblea Presencial de Interinatos y Suplencias 2012, por los considerandos Expuestos. |
Más información: 10.9.2 NIVEL SECUNDARIO: CEM Rural -CEM Virtual- ESRN VIRTUAL | ||||
73 | Resolución | 278 | 2012 | INICIAR el proceso de evaluación participativa con la comunidad en general para definir la función que necesita cumplir la Educación Secundaria en el contexto actual, en base a los mecanismos que se acordarán y comunicarán oportunamente. SUSPENDE en el Ciclo Lectivo 2012 la incorporación progresiva de los Establecimientos Diurnos Comunes de la Provincia en la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina y la aplicación de la Resolución Nº 235/08, Nº 345/08 y Nº 3246/10 del Consejo Provincial de Educación, en el marco de lo expresado en el artículo 1º de la presente. SUSPENDE la aplicación de la Resolución Nº 145/10. MANTIENE la vigencia del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 235/08 y la plena vigencia de las Resoluciones que reglamentan las condiciones de Evaluación, Acreditación y Promoción del Nivel medio. |
Más información: 10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario | ||||
72 | Resolución | 278 | 2012 | INICIAR el proceso de evaluación participativa con la comunidad en general para definir la función que necesita cumplir la Educación Secundaria en el contexto actual, en base a los mecanismos que se acordarán y comunicarán oportunamente. SUSPENDE en el Ciclo Lectivo 2012 la incorporación progresiva de los Establecimientos Diurnos Comunes de la Provincia en la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina y la aplicación de la Resolución Nº 235/08, Nº 345/08 y Nº 3246/10 del Consejo Provincial de Educación, en el marco de lo expresado en el artículo 1º de la presente. SUSPENDE la aplicación de la Resolución Nº 145/10. MANTIENE la vigencia del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 235/08 y la plena vigencia de las Resoluciones que reglamentan las condiciones de Evaluación, Acreditación y Promoción del Nivel medio. |
Más información: 39.3 NIVEL SECUNDARIO- Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción, Exámenes Libres, Boletin de Calificaciones | ||||
71 | Resolución | 278 | 2012 | INICIAR el proceso de evaluación participativa con la comunidad en general para definir la función que necesita cumplir la Educación Secundaria en el contexto actual, en base a los mecanismos que se acordarán y comunicarán oportunamente. SUSPENDE en el Ciclo Lectivo 2012 la incorporación progresiva de los Establecimientos Diurnos Comunes de la Provincia en la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina y la aplicación de la Resolución Nº 235/08, Nº 345/08 y Nº 3246/10 del Consejo Provincial de Educación, en el marco de lo expresado en el artículo 1º de la presente. SUSPENDE la aplicación de la Resolución Nº 145/10. MANTIENE la vigencia del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 235/08 y la plena vigencia de las Resoluciones que reglamentan las condiciones de Evaluación, Acreditación y Promoción del Nivel medio. |
Más información: 10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales | ||||
70 | Resolución | 278 | 2012 | INICIAR el proceso de evaluación participativa con la comunidad en general para definir la función que necesita cumplir la Educación Secundaria en el contexto actual, en base a los mecanismos que se acordarán y comunicarán oportunamente. SUSPENDE en el Ciclo Lectivo 2012 la incorporación progresiva de los Establecimientos Diurnos Comunes de la Provincia en la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina y la aplicación de la Resolución Nº 235/08, Nº 345/08 y Nº 3246/10 del Consejo Provincial de Educación, en el marco de lo expresado en el artículo 1º de la presente. SUSPENDE la aplicación de la Resolución Nº 145/10. MANTIENE la vigencia del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 235/08 y la plena vigencia de las Resoluciones que reglamentan las condiciones de Evaluación, Acreditación y Promoción del Nivel medio. |
Más información: 10.9.5 NIVEL SECUNDARIO: Normativa General para Estudiantes | ||||
69 | Resolución | 278 | 2012 | INICIAR el proceso de evaluación participativa con la comunidad en general para definir la función que necesita cumplir la Educación Secundaria en el contexto actual, en base a los mecanismos que se acordarán y comunicarán oportunamente. SUSPENDE en el Ciclo Lectivo 2012 la incorporación progresiva de los Establecimientos Diurnos Comunes de la Provincia en la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina y la aplicación de la Resolución Nº 235/08, Nº 345/08 y Nº 3246/10 del Consejo Provincial de Educación, en el marco de lo expresado en el artículo 1º de la presente. SUSPENDE la aplicación de la Resolución Nº 145/10. MANTIENE la vigencia del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 235/08 y la plena vigencia de las Resoluciones que reglamentan las condiciones de Evaluación, Acreditación y Promoción del Nivel medio. |
Más información: 27.3 Planta Funcional: Nivel Medio | ||||
68 | Resolución Modificado por Resolución N° 1874/13;1890/13; 1892/13;1897/12;1905/13;1916/13;1919/13 | 277 | 2012 | DEROGA las Resoluciones Nº 1277/10 y Nº 2719/10 por los considerandos expuestos. DEJA SIN EFECTO el artículo 5° de la Resolución Nº 2556/10. RECTIFICA en el Anexo I de la Resolución Nº 322/10 e INCORPORA en el Anexo I de la Resolución Nº 322/10, en el apartado correspondiente al NIVEL SECUNDARIO y ELIMINA en el Anexo I de la Resolución Nº 322/10, en el apartado correspondiente al NIVEL SECUNDARIO, lo que se detalla. |
Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos | ||||
67 | Resolución | 273 | 2012 |
INCLUIR en el ANEXO IV de la Resolución Nº 3700/12 AGENDA ANUAL CONMEMORACIONES en el Mes de Marzo el día 7 “Fiesta de la Soberanía Patagónica”. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
66 | Resolución vincular con Resolución N°6333/24 | 240 | 2012 | DETERMINA que el personal docente titular en cargos y/u horas cátedra del Nivel Inicial, Primario y Medio que estén usufructuando licencia Artículo 21º de la Resolución Nº 233/P/98, bajo cobertura de ART, cumpliendo sanciones disciplinarias están inhabilitados para solicitar traslado provisorio y/o definitivo en la jurisdiccional provincial.Para los traslados, sin perjuicio de lo que expresa el Artículo 1º inciso XVI último párrafo de la Resolución Nº 956/65, “el docente podrá disponer de hasta diez días hábiles para hacer efectivo el traslado, cuando medien razones justificadas que le impidan hacerlo de inmediato”, que la escuela de destino deberá dar el alta automática sin obligación de la toma efectiva de posesión de los cargos y/u horas trasladados cuando el docente se encuentre imposibilitado de hacerlo por cualquier motivo que no incluya las causas que lo inhabilitan para solicitarlo mencionadas en el Artículo 1º de la presente resolución. Para producir el alta correspondiente, la Escuela de destino debe recibir de parte del docente la comunicación fehaciente y documentada de su situación, la que deberá consignarse en planillas de información mensual, para conocimiento de las autoridades que correspondan. MANTENE para la ubicación de los traslados provisorios Jurisdiccionales lo establecido por la Resolución Nº 1054/04. |
Más información: 22.5 Movimiento de Personal: Traslados | ||||
65 | Resolución | 239 | 2012 | DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución Nº 3298/11, mediante la cual se aprueban los lineamientos y procedimientos de las Instancias Complementarias de Evaluación – Acreditación. DETERMINA que aquellos alumnos que adeuden tres (3) asignaturas en el inicio del ciclo lectivo 2012, pueden matricularse en el año inmediato superior. ESTABLECE que los cambios propuestos serán de aplicación en los establecimientos de Modalidad Común, Técnica y Jóvenes y Adultos con planes de estudio de 3 y 4 años de duración y establecimientos posprimarios, solo por el presente ciclo lectivo. La presente Resolución tendrá vigencia sólo por el presente Ciclo lectivo, dado que a partir del trabajo colectivo surgirá una propuesta superadora del sistema de promoción de alumnos. |
Más información: 39.3 NIVEL SECUNDARIO- Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción, Exámenes Libres, Boletin de Calificaciones | ||||
64 | Resolución | 239 | 2012 | DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución Nº 3298/11, mediante la cual se aprueban los lineamientos y procedimientos de las Instancias Complementarias de Evaluación – Acreditación. DETERMINA que aquellos alumnos que adeuden tres (3) asignaturas en el inicio del ciclo lectivo 2012, pueden matricularse en el año inmediato superior. ESTABLECE que los cambios propuestos serán de aplicación en los establecimientos de Modalidad Común, Técnica y Jóvenes y Adultos con planes de estudio de 3 y 4 años de duración y establecimientos posprimarios, solo por el presente ciclo lectivo. La presente Resolución tendrá vigencia sólo por el presente Ciclo lectivo, dado que a partir del trabajo colectivo surgirá una propuesta superadora del sistema de promoción de alumnos. |
Más información: 10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario | ||||
63 | Resolución | 238 | 2012 | PRORROGA la SUSPENSION de la Resolución Nº 3324/11, aplicada mediante Resolución Nº 3707/11, por los considerandos expuestos. |
Más información: 38 VACANTES: Cobertura. Depuración | ||||
62 | Resolución | 238 | 2012 | PRORROGA la SUSPENSION de la Resolución Nº 3324/11, aplicada mediante Resolución Nº 3707/11, por los considerandos expuestos. |
Más información: 39.3 NIVEL SECUNDARIO- Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción, Exámenes Libres, Boletin de Calificaciones | ||||
61 | Resolución | 238 | 2012 | PRORROGA la SUSPENSION de la Resolución Nº 3324/11, aplicada mediante Resolución Nº 3707/11, por los considerandos expuestos. |
Más información: 10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario | ||||
60 | Resolución | 238 | 2012 | PRORROGA la SUSPENSION de la Resolución Nº 3324/11, aplicada mediante Resolución Nº 3707/11, por los considerandos expuestos |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
59 | Resolución | 229 | 2012 | Ministerio de Educación de la Nación Establece un salario mínimo docente para el cargo de maestro. Determinar, a los efectos del funcionamiento del sistema educativo, un salario mínimo docente de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2800) para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra a partir del 1º de marzo de 2012, incluyendo dicho importe el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE establecido en el punto TERCERO del acta citada. |
Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias- |