Busqueda legislación

TipoAñoDescripción
688Resolución Anulada por Resolución 820/13- Relacionada con Resolución N° 4405/16 y con Resolución N° 827/18- Derogada por Resolución N° 1360/19- 3052013

AUTORIZA la apertura del Ciclo Orientado en las sedes que se detallan en el  Anexo I de la presente. CONVOCAR al CEM Rural en Entorno Virtual a definir la modalidad del Ciclo  Superior en cada sede, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 84/09 del  Consejo Federal de Educación y los planes de estudio provinciales que ya tienen este respaldo,  tomando en cuenta el contexto regional productivo del paraje.  INCORPORA  a las funciones del Maestro Coordinador en Sede, previstas en la  Resolución Nº 2864/09, las que se consignan en el ANEXO II de la presente.

DEROGA  las Resoluciones Nº 1976/11 y Nº 2042/11 y el Artículo 4º de la  Resolución Nº 1160/12 y el Artículo 5° de la Resolución 2864/09.

 

Más información: 13.3 Evaluación Docente: Nivel Medio
687Resolución Derogada por Resolución N° 3165/15 3002013

SUPRIME la designación de Secundario para Jóvenes y Adultos en Entorno Virtual”  y la figura del coordinador de cada una de las sedes. DISPONE la denominación de CENTROS EDUCATIVOS PARA JOVENES Y  ADULTOS, para estas Unidades Educativas.  La  función de los docentes en cada una de las sedes y en cada  espacio curricular será promover el aprendizaje y la promoción de los alumnos, y  gestionar la unidad educativa. La  escritura de los módulos es realizada por los docentes designados para tal fin en la sede central y su carácter es condicional. DESIGNA  un coordinador de todas las sedes para articular la labor de los diferentes  espacios.  Las  Coordinaciones Educativas Regionales deberán supervisar y realizar el seguimiento de la experiencia, para lograr un óptimo funcionamiento de  las sedes y las mismas  quedarán bajo la órbita de las supervisiones correspondientes. La designación de los docentes de las sedes de los centros  educativos para jóvenes y adultos, se priorizara a aquellos que residan en las localidades de las sedes.

 

Más información: 10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos
686Resolución Derogada por Resolución N° 3165/15 3002013

SUPRIME la designación de Secundario para Jóvenes y Adultos en Entorno Virtual”  y la figura del coordinador de cada una de las sedes. DISPONE la denominación de CENTROS EDUCATIVOS PARA JOVENES Y  ADULTOS, para estas Unidades Educativas.  La  función de los docentes en cada una de las sedes y en cada  espacio curricular será promover el aprendizaje y la promoción de los alumnos, y  gestionar la unidad educativa. La  escritura de los módulos es realizada por los docentes designados para tal fin en la sede central y su carácter es condicional. DESIGNA  un coordinador de todas las sedes para articular la labor de los diferentes  espacios.  Las  Coordinaciones Educativas Regionales deberán supervisar y realizar el seguimiento de la experiencia, para lograr un óptimo funcionamiento de  las sedes y las mismas  quedarán bajo la órbita de las supervisiones correspondientes. La designación de los docentes de las sedes de los centros  educativos para jóvenes y adultos, se priorizara a aquellos que residan en las localidades de las sedes.

 

Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
685Resolución 2832013

ESTABLECE, que el Artículo 4º de la Resolución Nº 255/13, alcanza a los  Cargos Talleristas de las Escuelas de Experiencia Jornada Extendida y Hora Más.

Más información: 14.2 Escuelas de : Jornada Completa – Jornada Extendida- "Hora más"
684Resolución 2722013

DESIGNA , a partir de la presente como Miembros de Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial hasta la asunción de los Vocales  Electos en Representación Docente a:

· AILIGO, Nancy

· FAURE, Sonia Alexandra

Más información: 29 REPRESENTANTES GREMIALES: Representación en Cuerpos Colegiados Educativos. Procedimiento de elecciones
683Resolución 2712013

AUTORIZA  a partir del Ciclo Lectivo 2013 en la localidad de Río Colorado y por  única cohorte, la implementación del Profesorado de Educación Primaria, cuyo Diseño Curricular para la Formación Docente de Nivel Primario se encuentra aprobado por Resolución Nº 1528/09. La  dependencia académico – administrativa de la carrera estará   a cargo del Instituto de Formación Docente Continua de Luis Beltrán.

Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones
682Resolución 2702013

CREAR a partir del Ciclo Lectivo 2013, el CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 26, en la localidad de Ingeniero Jacobacci.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
681Resolución 2692013

Aprobar a partir del Ciclo Lectivo 2013, el CENTRO DE  EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 27, en la localidad de  General Fernández Oro.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
680Resolución 2552013

ESTABLECE  que durante el presente ciclo lectivo se mantendrán los cargos de los  Maestros Auxiliares Docentes de Escuelas Hogares que pasan a Jornada Completa, reasignándoles el cumplimiento de otro tipo de tareas y sin que se compute el año de  disponibilidad. Los  Maestros Auxiliares de las Escuelas Hogares que pasen a Jornada Completa podrán ser reubicados en caso de existir vacantes. Los  Maestros de Grado Titulares que queden en disponibilidad por aplicación de la Resolución Nº 35/13, de no haber cargos para su reubicación, serán  ubicados de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 3328/11, no computándose el tiempo  transcurrido como en disponibilidad.  AUTORIZA a la Dirección de Educación Primaria a analizar caso por caso las supresiones de cargos dispuestas por la aplicación de la Resolución Nº 35/13.  INCORPORA  en el Art.9° de la resolución 35/13, en lo referido a cargos directivos los siguientes incisos:

4.- El Director Titular de Escuela Hogar pasa a ser Director Titular de Escuela Hogar de Jornada Completa.

5.- El Director Interino de Escuela Hogar pasa a ser Director Interino de Escuela Hogar de Jornada Completa.

Más información: 14.1 Escuelas Hogares y Residencias Estudiantiles
679Resolución 2552013

ESTABLECE  que durante el presente ciclo lectivo se mantendrán los cargos de los  Maestros Auxiliares Docentes de Escuelas Hogares que pasan a Jornada Completa, reasignándoles el cumplimiento de otro tipo de tareas y sin que se compute el año de  disponibilidad. Los  Maestros Auxiliares de las Escuelas Hogares que pasen a Jornada Completa podrán ser reubicados en caso de existir vacantes. Los  Maestros de Grado Titulares que queden en disponibilidad por aplicación de la Resolución Nº 35/13, de no haber cargos para su reubicación, serán  ubicados de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 3328/11, no computándose el tiempo  transcurrido como en disponibilidad.  AUTORIZA a la Dirección de Educación Primaria a analizar caso por caso las supresiones de cargos dispuestas por la aplicación de la Resolución Nº 35/13.  INCORPORA  en el Art.9° de la resolución 35/13, en lo referido a cargos directivos los siguientes incisos:

4.- El Director Titular de Escuela Hogar pasa a ser Director Titular de Escuela Hogar de Jornada Completa.

5.- El Director Interino de Escuela Hogar pasa a ser Director Interino de Escuela Hogar de Jornada Completa.

Más información: 14.2 Escuelas de : Jornada Completa – Jornada Extendida- "Hora más"
678Resolución 2552013

ESTABLECE  que durante el presente ciclo lectivo se mantendrán los cargos de los  Maestros Auxiliares Docentes de Escuelas Hogares que pasan a Jornada Completa, reasignándoles el cumplimiento de otro tipo de tareas y sin que se compute el año de  disponibilidad. Los  Maestros Auxiliares de las Escuelas Hogares que pasen a Jornada Completa podrán ser reubicados en caso de existir vacantes. Los  Maestros de Grado Titulares que queden en disponibilidad por aplicación de la Resolución Nº 35/13, de no haber cargos para su reubicación, serán  ubicados de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 3328/11, no computándose el tiempo  transcurrido como en disponibilidad.  AUTORIZA a la Dirección de Educación Primaria a analizar caso por caso las supresiones de cargos dispuestas por la aplicación de la Resolución Nº 35/13.  INCORPORA  en el Art.9° de la resolución 35/13, en lo referido a cargos directivos los siguientes incisos:

4.- El Director Titular de Escuela Hogar pasa a ser Director Titular de Escuela Hogar de Jornada Completa.

5.- El Director Interino de Escuela Hogar pasa a ser Director Interino de Escuela Hogar de Jornada Completa.

Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
677Resolución 2552013

ESTABLECE  que durante el presente ciclo lectivo se mantendrán los cargos de los  Maestros Auxiliares Docentes de Escuelas Hogares que pasan a Jornada Completa, reasignándoles el cumplimiento de otro tipo de tareas y sin que se compute el año de  disponibilidad. Los  Maestros Auxiliares de las Escuelas Hogares que pasen a Jornada Completa podrán ser reubicados en caso de existir vacantes. Los  Maestros de Grado Titulares que queden en disponibilidad por aplicación de la Resolución Nº 35/13, de no haber cargos para su reubicación, serán  ubicados de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 3328/11, no computándose el tiempo  transcurrido como en disponibilidad.  AUTORIZA a la Dirección de Educación Primaria a analizar caso por caso las supresiones de cargos dispuestas por la aplicación de la Resolución Nº 35/13.  INCORPORA  en el Art.9° de la resolución 35/13, en lo referido a cargos directivos los siguientes incisos:

4.- El Director Titular de Escuela Hogar pasa a ser Director Titular de Escuela Hogar de Jornada Completa.

5.- El Director Interino de Escuela Hogar pasa a ser Director Interino de Escuela Hogar de Jornada Completa.

Más información: 22.3 Movimiento de Personal: Disponibilidad. Reincorporaciones. Ubicaciones
676Resolución 2522013

SUPRIME el Cargo de Director de Escuela Hogar, y de Escuela Común de  Segunda Categoría y un cargo de Vicedirector de las Escuelas que forman parte del  Anexo I de la presente resolución.  CREA  el cargo de Director y Vicedirector de Escuela de Jornada Completa de las  Escuelas que forman parte del Anexo II de la presente resolución. SUPRIME  el Cargo Maestro de Grado de las Escuelas que forman parte del Anexo III de la presente resolución. CREA  el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas que forman parte del Anexo IV de la presente resolución. CREA  el Cargo de Maestro Especial y/u horas de las Escuelas que forman parte del Anexo V de la presente resolución.

Más información: 14.2 Escuelas de : Jornada Completa – Jornada Extendida- "Hora más"
675Resolución 2122013

Consejo Federal de Educación

Incorpora al calendario escolar el día 12 de junio como “Día de los adolescentes y jóvenes por la inclusión social y la convivencia contra toda forma de violencia y discriminación, en conmemoración al natalicio de Ana Frank”.

Más información: 2.8 Calendario escolar
674Resolución 2112013

Acuerda  que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2015 los plazos de vigencia de los dictámenes expedidos por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia de aprobación plena y con reservas por dos años, que caduquen en el año 2014.

Más información: 2.2 Educación a Distancia
673Resolución 2102013

Consejo Federal de Educación

Incorpora las orientaciones en: Letras; Físico Matemática y Pedagógica, a las orientaciones aprobadas por Resolución CFE Nº 84 del 15 de octubre de 2009. Establece  que en un plazo de ciento cincuenta días (150) se lleven a cabo las acciones pertinentes para la aprobación de los marcos de referencia de las  orientaciones incorporadas por el artículo precedente.

Establece  un plazo de ciento cincuenta días (150) para la revisión y ampliación de los marcos de referencia aprobados por este Consejo Federal para las orientaciones Agraria / Agro y Ambiente y Turismo.

Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales.  Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.
672Resolución 2092013

Consejo Federal de Educación

Sustituir el párrafo 68 del anexo I de la Resolución CFE N° 47/08, por el que queda establecido en el anexo I de la presente.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
671Resolución 2082013

Consejo Federal de Educación

Aprueba  el Documento “Estrategia federal de acompañamiento pedagógico a los estudiantes con materias pendientes de aprobación de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario, FinEsTec” que como anexo I integra la presente Resolución.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
670Resolución 2072013

Consejo Federal de Educación

Aprueba  los documentos de los marcos de referencia correspondientes a  las especialidades de nivel superior de: “Gestión y mantenimiento de equipamiento biomédico”, “Radiología”, “Laboratorio de análisis clínicos” y “Enfermería”, que se agregan como ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III, ANEXO IV  respectivamente y forman parte de la presente resolución. Las  jurisdicciones educativas tendrán, en virtud del ARTÍCULO 3º de la resolución CFE Nº 91/09, un plazo de dos años para iniciar el proceso de homologación de los títulos y sus planes de estudio correspondientes a los marcos de referencia que se aprueban por la presente medida.

Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras
669Resolución 2062013

Consejo Federal de Educación

Establece que a partir del ciclo lectivo 2014 y durante la vigencia del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE, todas las jurisdicciones incorporarán en las fechas de trabajo institucional ya previstas en sus calendarios escolares anuales, las jornadas de trabajo institucional definidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N°201/13.  Lo  dispuesto se llevará a cabo dentro de los respectivos calendarios escolares en un total de siete (7) jornadas en el año, debiendo realizarse la primera jornada durante el mes de febrero antes del inicio de clases y las seis (6) restantes en las fechas que establezca cada jurisdicción y preferentemente: cuatro (4) en los meses de febrero y diciembre y dos (2) durante el periodo lectivo, una en cada semestre del año, sugiriendo como orientación los meses de mayo y septiembre.  

Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos
668Resolución 2052013

RECTIFICA en el Anexo III de la Resolución Nº 142/13. INCLUYE  como Anexo VII de la Resolución Nº 142/13 la supresión de  cargos que se  detallan. INCLUYE como Anexo VIII de la Resolución Nº 142/13 la creación de cargos.

Más información: 14.2 Escuelas de : Jornada Completa – Jornada Extendida- "Hora más"
667Resolución 2042013

Aprueba  los documentos de estructura de la trayectoria formativa

“Gasista Domiciliario” y los marcos de referencia para la Formación Profesional Inicial de los siguientes perfiles profesionales que la componen, según el nivel de certificación que en cada caso corresponda: Auxiliar en instalaciones sanitarias y de gas domiciliarias, Montador de instalaciones domiciliarias de gas, gasista de  unidades unifuncionales y gasista domiciliario que se agregan como Anexos I, II, III, IV y V respectivamente y que forman parte de la presente medida.

 Establece que las jurisdicciones tendrán, en virtud del artículo 3º de la Resolución CFE Nº 91/09, un plazo de dos años para iniciar el proceso de homologación de los títulos.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
666Resolución 2032013

Consejo Federal de Educación

Aprueba el Programa Federal “Construcción de edificios nuevos para instituciones de Educación Técnico Profesional” que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, extendiendo los alcances de lo establecido en la Resolución CFE Nº 175/12.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
665Resolución 2022013

Consejo Federal de Educación

Aprobar el Documento “La Educación Domiciliaria y Hospitalaria en el  Sistema Educativo Nacional”, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Más información: 11.2 MAESTROS/AS DOMICILIARIOS y HOSPITALARIOS
664Resolución 2012013

Consejo Federal de Educación

Aprueba  el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Encomienda  al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN el tratamiento de la presente medida en el marco del artículo 10º de la Ley Nº 26.075.

Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos
663Resolución 2002013

Consejo Federal de Educación

Aprobar el Plan Estratégico para el otorgamiento de la Validez  Nacional 2014 – 2016, de los títulos y certificados emitidos por instituciones  educativas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas jurisdiccionales, correspondientes a los estudios presenciales de los  niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior y las modalidades del Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley N° 26.206, que como ANEXO I, integra la presente resolución. El presente Plan no comprende a los títulos y certificados  correspondientes a estudios de Formación Docente, a estudios Universitarios ni a los  títulos y certificados emitidos por los institutos universitarios.

Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos
662Resolución 1992013

Consejo Federal de Educación

Establece  en el marco del Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012-2016 que, anualmente, se realizarán dos (2) “Jornadas  Nacionales de Escuela, Familia y Comunidad” en todas las escuelas del país y en las  mismas fechas. Las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales acordarán el cronograma y temáticas a abordar en cada uno de los encuentros.  Las jurisdicciones organizarán todos los años, de acuerdo a sus respectivos calendarios escolares, otras jornadas para afianzar la vinculación pedagógica que propician estos espacios, con la modalidad que estimen más  conveniente. En aquellos casos en que estas experiencias educativas ya se estén  implementando, podrán ser consideradas en el marco del presente artículo.

Más información: 10.3 Convivencia-Consejo de Convivencia
661Resolución 1972013

Consejo Federal de Educación

Aprueba, extendiendo los alcances de lo establecido en la Resolución

CFE Nº 175/12, el Programa Federal de “Asistencia Técnica Institucional y Jurisdiccional”  a ser implementado en instituciones de Educación Técnico Profesional de nivel  secundario de gestión estatal, dependientes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos objetivos y principales líneas de acción del plan de trabajo 2013,  se explicitan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
660Resolución 1962013

Consejo Federal de Educación

Aprueba  la generación e implementación de un programa de carácter  federal, que posibilite completar, actualizar y perfeccionar los pisos de tecnología de la  información y la comunicación existentes en las escuelas secundarias técnicas de gestión  estatal.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
659Resolución 1712013

AUTORIZA , por excepción y por única vez, a las Supervisiones Escolares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria a quitar la condicionalidad a los docentes  que al momento de su designación, en los Listados para Interinatos y Suplencias 2012 se encontraban señalizados con una @. La autorización establecida en el Artículo 1º de la presente, se  efectivizará con la nómina de los listados para Interinatos y Suplencias 2013 en las que figuren sin @. Las  condicionalidades a las que hace referencia  deberán quitarse antes de la primer Asamblea Pública de designaciones para Interinatos y Suplencias del corriente año.

Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
658Resolución Modificado por Resolución N° 205/13 1422013

SUPRIME el Cargo de Director de Escuela Hogar, de Escuela Común de Primera Categoría y de Escuela Común de Segunda Categoría de las Escuelas que forman  parte del Anexo I de la presente resolución.  CREA el cargo de Director o Vicedirector de Escuela de Jornada Completa de las  Escuelas que forman parte del Anexo II de la presente resolución.  SUPRIMIE el Cargo de Vicedirector y/o Maestro de Grado de las Escuelas que forman parte del Anexo III de la presente resolución. SUPRIME el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas  que forma parte del Anexo IV de la presente resolución. SUPRIME Horas de Primaria de las Escuelas que forman parte del Anexo IV de la  presente resolución. CREA el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas que forman parte del Anexo V de la presente resolución. CREA el Cargo de Maestro Especial y/u horas de las Escuelas que forman parte  del Anexo VI de la presente resolución.

 

Más información: 14.1 Escuelas Hogares y Residencias Estudiantiles
657Resolución Modificado por Resolución N° 205/13 1422013

SUPRIME el Cargo de Director de Escuela Hogar, de Escuela Común de Primera Categoría y de Escuela Común de Segunda Categoría de las Escuelas que forman  parte del Anexo I de la presente resolución.  CREA el cargo de Director o Vicedirector de Escuela de Jornada Completa de las  Escuelas que forman parte del Anexo II de la presente resolución.  SUPRIMIE el Cargo de Vicedirector y/o Maestro de Grado de las Escuelas que forman parte del Anexo III de la presente resolución. SUPRIME el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas  que forma parte del Anexo IV de la presente resolución. SUPRIME Horas de Primaria de las Escuelas que forman parte del Anexo IV de la  presente resolución. CREA el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas que forman parte del Anexo V de la presente resolución. CREA el Cargo de Maestro Especial y/u horas de las Escuelas que forman parte  del Anexo VI de la presente resolución.

 

Más información: 14.2 Escuelas de : Jornada Completa – Jornada Extendida- "Hora más"
656Resolución 1392013

CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar,  plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el  Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes”  y  numeración propia, en orden creciente  correlativo.  La  edad mínima requerida para inscribirse como  estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30)  de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte  (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a  cada Ciclo.

ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.  

 

Más información: 10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales
655Resolución 1392013

CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar,  plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el  Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes”  y  numeración propia, en orden creciente  correlativo.  La  edad mínima requerida para inscribirse como  estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30)  de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte  (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a  cada Ciclo.

ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.  

 

Más información: 10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos
654Resolución 1392013

CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar,  plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el  Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes”  y  numeración propia, en orden creciente  correlativo.  La  edad mínima requerida para inscribirse como  estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30)  de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte  (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a  cada Ciclo.

ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.

Más información: 10.11 Planes de Estudio: Nivel Inicial Primario y Medio
653Resolución 1392013

CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar,  plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el  Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes”  y  numeración propia, en orden creciente  correlativo.  La  edad mínima requerida para inscribirse como  estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30)  de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte  (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a  cada Ciclo.

ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.

Más información: 10. 16 INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES: Nivel Inicial – Nivel Primario – Nivel Secundario
652Resolución 1382013

DEJA SIN EFECTO para las escuelas consignadas en el ANEXO I  de la presente, la Resolución 345/08, el Artículo 2º de la Resolución Nº 235/08 y la  Resolución 145/10. APRUEBA  el Mapa Curricular y la asignación horaria del ANEXO II  de la presente, que se aplicará al Ciclo Básico completo de las escuelas diurnas  comunes estatales y no estatales que se detallan en el ANEXO I y en aquellas a  crearse.   APRUEBA las grillas de asignación horaria establecidas en el ANEXO III de la presente, para las escuelas consignadas en el ANEXO I. Los  equipos directivos, los coordinadores  interdisciplinarios y las supervisiones correspondientes serán los responsables de la efectiva organización  real y el cumplimiento de las horas cátedra compartidas por  área de conocimiento, garantizando la construcción cooperativa y el trabajo  colaborativo en función del nuevo mapa curricular y los fines de la Educación  Secundaria Obligatoria.   ESTABLECE  que una vez al mes, tres (3) de las horas cátedra  semanales destinadas a la reunión de área, se aplicarán a los Talleres de Reflexión  sobre la práctica docente, en un horario que no altere el dictado de clases. APRUEBA los criterios que regirán la organización de los Talleres  de Reflexión sobre la práctica docente establecidos en el ANEXO IV de la presente,  para las escuelas que se detallan en el ANEXO I. ESTABLECE  que el Coordinador Interdisciplinario será elegido y tendrá por Misiones y Funciones las pautadas en la Resolución 235/08, a lo que  deberá sumarse la consideración de los procesos de inclusión en el marco de la  Resolución Nº 3438/11.

 ASIGNA  al Coordinador Interdisciplinario las horas cátedra que correspondan según la cantidad de divisiones.

APRUEBA el ANEXO V de PAUTAS Y PROCEDIMIENTO para  las Asambleas de Concentración Horaria previstas según Resolución 3700/12 –Calendario Escolar 2013 / 2014.  APRUEBA el Formulario de Disposición de Concentración de Horas a utilizar por los Supervisores en las asambleas de concentración de horas cátedras y que consta en el ANEXO VI de la presente.

 

Más información: 10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario
651Resolución 1382013

DEJA SIN EFECTO para las escuelas consignadas en el ANEXO I  de la presente, la Resolución 345/08, el Artículo 2º de la Resolución Nº 235/08 y la  Resolución 145/10. APRUEBA  el Mapa Curricular y la asignación horaria del ANEXO II  de la presente, que se aplicará al Ciclo Básico completo de las escuelas diurnas  comunes estatales y no estatales que se detallan en el ANEXO I y en aquellas a  crearse.   APRUEBA las grillas de asignación horaria establecidas en el ANEXO III de la presente, para las escuelas consignadas en el ANEXO I. Los  equipos directivos, los coordinadores  interdisciplinarios y las supervisiones correspondientes serán los responsables de la efectiva organización  real y el cumplimiento de las horas cátedra compartidas por  área de conocimiento, garantizando la construcción cooperativa y el trabajo  colaborativo en función del nuevo mapa curricular y los fines de la Educación  Secundaria Obligatoria.   ESTABLECE  que una vez al mes, tres (3) de las horas cátedra  semanales destinadas a la reunión de área, se aplicarán a los Talleres de Reflexión  sobre la práctica docente, en un horario que no altere el dictado de clases. APRUEBA los criterios que regirán la organización de los Talleres  de Reflexión sobre la práctica docente establecidos en el ANEXO IV de la presente,  para las escuelas que se detallan en el ANEXO I. ESTABLECE  que el Coordinador Interdisciplinario será elegido y tendrá por Misiones y Funciones las pautadas en la Resolución 235/08, a lo que  deberá sumarse la consideración de los procesos de inclusión en el marco de la  Resolución Nº 3438/11.

 ASIGNA  al Coordinador Interdisciplinario las horas cátedra que correspondan según la cantidad de divisiones.

APRUEBA el ANEXO V de PAUTAS Y PROCEDIMIENTO para  las Asambleas de Concentración Horaria previstas según Resolución 3700/12 –Calendario Escolar 2013 / 2014.  APRUEBA el Formulario de Disposición de Concentración de Horas a utilizar por los Supervisores en las asambleas de concentración de horas cátedras y que consta en el ANEXO VI de la presente.

Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
650Resolución Modificado Por Resolución N°618/25 1372013

DAR por finalizado el proceso de revisión de la Resolución CPE 3644/11.

APRUEBA el anexo “INTRODUCCIÓN” Correspondiente al marco teórico general  y a los principios que rigen la Educación Técnica Profesional de la Provincia de Río  Negro.

APRUEBA:

 “ANEXO I”: plan de estudios del Ciclo Básico de los Centros de Educación Técnica Agropecuarias.  “ANEXO II”: plan de estudios del Ciclo Básico de los Centros de Educación Técnica Industriales.  “ANEXO III”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Producción Agropecuaria. “ANEXO IV”: plan de estudios del Ciclo Superior  de la titulación Maestro Mayor de Obras.  ANEXO V”: plan de estudios del Ciclo Superior  de la titulación Electrónica.(modificado por Res 618/25) ANEXO VI”: plan de estudios del Ciclo Superior  de la titulación Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas. ANEXO VII”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Energías Renovables. “ANEXO VIII”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico Mecánico. “ANEXO IX”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico Químico. “ANEXO X” correspondiente al plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Tecnología de los Alimentos. “ANEXO XI”  plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Electricidad.(modificado por Res 618/25)

INTRODUCCIÓN :

La  aplicación de estos nuevos planes de estudios tendrá vigencia  para todos los Centros de Educación Técnica Industriales y Agropecuarias de Nivel  Secundario.

 

Más información: 10.11 Planes de Estudio: Nivel Inicial Primario y Medio
649Resolución Derogada por Resolución N° 95/17 702013

DETERMINA  que la Escuela Primaria Nº 310 - Categoría 2da – Grupo “B” de San Carlos de Bariloche, a partir del ciclo lectivo 2013 comenzará a funcionar dentro del Período Escolar Febrero-Diciembre por los considerandos expuestos.

Más información: 2.8 Calendario escolar