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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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688 | Resolución Anulada por Resolución 820/13- Relacionada con Resolución N° 4405/16 y con Resolución N° 827/18- Derogada por Resolución N° 1360/19- | 305 | 2013 |
AUTORIZA la apertura del Ciclo Orientado en las sedes que se detallan en el Anexo I de la presente. CONVOCAR al CEM Rural en Entorno Virtual a definir la modalidad del Ciclo Superior en cada sede, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 84/09 del Consejo Federal de Educación y los planes de estudio provinciales que ya tienen este respaldo, tomando en cuenta el contexto regional productivo del paraje. INCORPORA a las funciones del Maestro Coordinador en Sede, previstas en la Resolución Nº 2864/09, las que se consignan en el ANEXO II de la presente. DEROGA las Resoluciones Nº 1976/11 y Nº 2042/11 y el Artículo 4º de la Resolución Nº 1160/12 y el Artículo 5° de la Resolución 2864/09.
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Más información: 13.3 Evaluación Docente: Nivel Medio | ||||
687 | Resolución Derogada por Resolución N° 3165/15 | 300 | 2013 |
SUPRIME la designación de Secundario para Jóvenes y Adultos en Entorno Virtual” y la figura del coordinador de cada una de las sedes. DISPONE la denominación de CENTROS EDUCATIVOS PARA JOVENES Y ADULTOS, para estas Unidades Educativas. La función de los docentes en cada una de las sedes y en cada espacio curricular será promover el aprendizaje y la promoción de los alumnos, y gestionar la unidad educativa. La escritura de los módulos es realizada por los docentes designados para tal fin en la sede central y su carácter es condicional. DESIGNA un coordinador de todas las sedes para articular la labor de los diferentes espacios. Las Coordinaciones Educativas Regionales deberán supervisar y realizar el seguimiento de la experiencia, para lograr un óptimo funcionamiento de las sedes y las mismas quedarán bajo la órbita de las supervisiones correspondientes. La designación de los docentes de las sedes de los centros educativos para jóvenes y adultos, se priorizara a aquellos que residan en las localidades de las sedes.
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Más información: 10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos | ||||
686 | Resolución Derogada por Resolución N° 3165/15 | 300 | 2013 |
SUPRIME la designación de Secundario para Jóvenes y Adultos en Entorno Virtual” y la figura del coordinador de cada una de las sedes. DISPONE la denominación de CENTROS EDUCATIVOS PARA JOVENES Y ADULTOS, para estas Unidades Educativas. La función de los docentes en cada una de las sedes y en cada espacio curricular será promover el aprendizaje y la promoción de los alumnos, y gestionar la unidad educativa. La escritura de los módulos es realizada por los docentes designados para tal fin en la sede central y su carácter es condicional. DESIGNA un coordinador de todas las sedes para articular la labor de los diferentes espacios. Las Coordinaciones Educativas Regionales deberán supervisar y realizar el seguimiento de la experiencia, para lograr un óptimo funcionamiento de las sedes y las mismas quedarán bajo la órbita de las supervisiones correspondientes. La designación de los docentes de las sedes de los centros educativos para jóvenes y adultos, se priorizara a aquellos que residan en las localidades de las sedes.
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Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
685 | Resolución | 283 | 2013 |
ESTABLECE, que el Artículo 4º de la Resolución Nº 255/13, alcanza a los Cargos Talleristas de las Escuelas de Experiencia Jornada Extendida y Hora Más. |
Más información: 14.2 Escuelas de : Jornada Completa – Jornada Extendida- "Hora más" | ||||
684 | Resolución | 272 | 2013 |
DESIGNA , a partir de la presente como Miembros de Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial hasta la asunción de los Vocales Electos en Representación Docente a: · AILIGO, Nancy · FAURE, Sonia Alexandra |
Más información: 29 REPRESENTANTES GREMIALES: Representación en Cuerpos Colegiados Educativos. Procedimiento de elecciones | ||||
683 | Resolución | 271 | 2013 | AUTORIZA a partir del Ciclo Lectivo 2013 en la localidad de Río Colorado y por única cohorte, la implementación del Profesorado de Educación Primaria, cuyo Diseño Curricular para la Formación Docente de Nivel Primario se encuentra aprobado por Resolución Nº 1528/09. La dependencia académico – administrativa de la carrera estará a cargo del Instituto de Formación Docente Continua de Luis Beltrán. |
Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones | ||||
682 | Resolución | 270 | 2013 |
CREAR a partir del Ciclo Lectivo 2013, el CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 26, en la localidad de Ingeniero Jacobacci. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
681 | Resolución | 269 | 2013 |
Aprobar a partir del Ciclo Lectivo 2013, el CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 27, en la localidad de General Fernández Oro. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
680 | Resolución | 255 | 2013 |
ESTABLECE que durante el presente ciclo lectivo se mantendrán los cargos de los Maestros Auxiliares Docentes de Escuelas Hogares que pasan a Jornada Completa, reasignándoles el cumplimiento de otro tipo de tareas y sin que se compute el año de disponibilidad. Los Maestros Auxiliares de las Escuelas Hogares que pasen a Jornada Completa podrán ser reubicados en caso de existir vacantes. Los Maestros de Grado Titulares que queden en disponibilidad por aplicación de la Resolución Nº 35/13, de no haber cargos para su reubicación, serán ubicados de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 3328/11, no computándose el tiempo transcurrido como en disponibilidad. AUTORIZA a la Dirección de Educación Primaria a analizar caso por caso las supresiones de cargos dispuestas por la aplicación de la Resolución Nº 35/13. INCORPORA en el Art.9° de la resolución 35/13, en lo referido a cargos directivos los siguientes incisos: 4.- El Director Titular de Escuela Hogar pasa a ser Director Titular de Escuela Hogar de Jornada Completa. 5.- El Director Interino de Escuela Hogar pasa a ser Director Interino de Escuela Hogar de Jornada Completa. |
Más información: 14.1 Escuelas Hogares y Residencias Estudiantiles | ||||
679 | Resolución | 255 | 2013 |
ESTABLECE que durante el presente ciclo lectivo se mantendrán los cargos de los Maestros Auxiliares Docentes de Escuelas Hogares que pasan a Jornada Completa, reasignándoles el cumplimiento de otro tipo de tareas y sin que se compute el año de disponibilidad. Los Maestros Auxiliares de las Escuelas Hogares que pasen a Jornada Completa podrán ser reubicados en caso de existir vacantes. Los Maestros de Grado Titulares que queden en disponibilidad por aplicación de la Resolución Nº 35/13, de no haber cargos para su reubicación, serán ubicados de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 3328/11, no computándose el tiempo transcurrido como en disponibilidad. AUTORIZA a la Dirección de Educación Primaria a analizar caso por caso las supresiones de cargos dispuestas por la aplicación de la Resolución Nº 35/13. INCORPORA en el Art.9° de la resolución 35/13, en lo referido a cargos directivos los siguientes incisos: 4.- El Director Titular de Escuela Hogar pasa a ser Director Titular de Escuela Hogar de Jornada Completa. 5.- El Director Interino de Escuela Hogar pasa a ser Director Interino de Escuela Hogar de Jornada Completa. |
Más información: 14.2 Escuelas de : Jornada Completa – Jornada Extendida- "Hora más" | ||||
678 | Resolución | 255 | 2013 |
ESTABLECE que durante el presente ciclo lectivo se mantendrán los cargos de los Maestros Auxiliares Docentes de Escuelas Hogares que pasan a Jornada Completa, reasignándoles el cumplimiento de otro tipo de tareas y sin que se compute el año de disponibilidad. Los Maestros Auxiliares de las Escuelas Hogares que pasen a Jornada Completa podrán ser reubicados en caso de existir vacantes. Los Maestros de Grado Titulares que queden en disponibilidad por aplicación de la Resolución Nº 35/13, de no haber cargos para su reubicación, serán ubicados de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 3328/11, no computándose el tiempo transcurrido como en disponibilidad. AUTORIZA a la Dirección de Educación Primaria a analizar caso por caso las supresiones de cargos dispuestas por la aplicación de la Resolución Nº 35/13. INCORPORA en el Art.9° de la resolución 35/13, en lo referido a cargos directivos los siguientes incisos: 4.- El Director Titular de Escuela Hogar pasa a ser Director Titular de Escuela Hogar de Jornada Completa. 5.- El Director Interino de Escuela Hogar pasa a ser Director Interino de Escuela Hogar de Jornada Completa. |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
677 | Resolución | 255 | 2013 |
ESTABLECE que durante el presente ciclo lectivo se mantendrán los cargos de los Maestros Auxiliares Docentes de Escuelas Hogares que pasan a Jornada Completa, reasignándoles el cumplimiento de otro tipo de tareas y sin que se compute el año de disponibilidad. Los Maestros Auxiliares de las Escuelas Hogares que pasen a Jornada Completa podrán ser reubicados en caso de existir vacantes. Los Maestros de Grado Titulares que queden en disponibilidad por aplicación de la Resolución Nº 35/13, de no haber cargos para su reubicación, serán ubicados de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 3328/11, no computándose el tiempo transcurrido como en disponibilidad. AUTORIZA a la Dirección de Educación Primaria a analizar caso por caso las supresiones de cargos dispuestas por la aplicación de la Resolución Nº 35/13. INCORPORA en el Art.9° de la resolución 35/13, en lo referido a cargos directivos los siguientes incisos: 4.- El Director Titular de Escuela Hogar pasa a ser Director Titular de Escuela Hogar de Jornada Completa. 5.- El Director Interino de Escuela Hogar pasa a ser Director Interino de Escuela Hogar de Jornada Completa. |
Más información: 22.3 Movimiento de Personal: Disponibilidad. Reincorporaciones. Ubicaciones | ||||
676 | Resolución | 252 | 2013 |
SUPRIME el Cargo de Director de Escuela Hogar, y de Escuela Común de Segunda Categoría y un cargo de Vicedirector de las Escuelas que forman parte del Anexo I de la presente resolución. CREA el cargo de Director y Vicedirector de Escuela de Jornada Completa de las Escuelas que forman parte del Anexo II de la presente resolución. SUPRIME el Cargo Maestro de Grado de las Escuelas que forman parte del Anexo III de la presente resolución. CREA el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas que forman parte del Anexo IV de la presente resolución. CREA el Cargo de Maestro Especial y/u horas de las Escuelas que forman parte del Anexo V de la presente resolución. |
Más información: 14.2 Escuelas de : Jornada Completa – Jornada Extendida- "Hora más" | ||||
675 | Resolución | 212 | 2013 |
Consejo Federal de Educación Incorpora al calendario escolar el día 12 de junio como “Día de los adolescentes y jóvenes por la inclusión social y la convivencia contra toda forma de violencia y discriminación, en conmemoración al natalicio de Ana Frank”. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
674 | Resolución | 211 | 2013 | Acuerda que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2015 los plazos de vigencia de los dictámenes expedidos por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia de aprobación plena y con reservas por dos años, que caduquen en el año 2014. |
Más información: 2.2 Educación a Distancia | ||||
673 | Resolución | 210 | 2013 | Consejo Federal de Educación Incorpora las orientaciones en: Letras; Físico Matemática y Pedagógica, a las orientaciones aprobadas por Resolución CFE Nº 84 del 15 de octubre de 2009. Establece que en un plazo de ciento cincuenta días (150) se lleven a cabo las acciones pertinentes para la aprobación de los marcos de referencia de las orientaciones incorporadas por el artículo precedente. Establece un plazo de ciento cincuenta días (150) para la revisión y ampliación de los marcos de referencia aprobados por este Consejo Federal para las orientaciones Agraria / Agro y Ambiente y Turismo. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
672 | Resolución | 209 | 2013 | Consejo Federal de Educación Sustituir el párrafo 68 del anexo I de la Resolución CFE N° 47/08, por el que queda establecido en el anexo I de la presente. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
671 | Resolución | 208 | 2013 | Consejo Federal de Educación Aprueba el Documento “Estrategia federal de acompañamiento pedagógico a los estudiantes con materias pendientes de aprobación de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario, FinEsTec” que como anexo I integra la presente Resolución. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
670 | Resolución | 207 | 2013 | Consejo Federal de Educación Aprueba los documentos de los marcos de referencia correspondientes a las especialidades de nivel superior de: “Gestión y mantenimiento de equipamiento biomédico”, “Radiología”, “Laboratorio de análisis clínicos” y “Enfermería”, que se agregan como ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III, ANEXO IV respectivamente y forman parte de la presente resolución. Las jurisdicciones educativas tendrán, en virtud del ARTÍCULO 3º de la resolución CFE Nº 91/09, un plazo de dos años para iniciar el proceso de homologación de los títulos y sus planes de estudio correspondientes a los marcos de referencia que se aprueban por la presente medida. |
Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras | ||||
669 | Resolución | 206 | 2013 |
Consejo Federal de Educación Establece que a partir del ciclo lectivo 2014 y durante la vigencia del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE, todas las jurisdicciones incorporarán en las fechas de trabajo institucional ya previstas en sus calendarios escolares anuales, las jornadas de trabajo institucional definidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N°201/13. Lo dispuesto se llevará a cabo dentro de los respectivos calendarios escolares en un total de siete (7) jornadas en el año, debiendo realizarse la primera jornada durante el mes de febrero antes del inicio de clases y las seis (6) restantes en las fechas que establezca cada jurisdicción y preferentemente: cuatro (4) en los meses de febrero y diciembre y dos (2) durante el periodo lectivo, una en cada semestre del año, sugiriendo como orientación los meses de mayo y septiembre. |
Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos | ||||
668 | Resolución | 205 | 2013 |
RECTIFICA en el Anexo III de la Resolución Nº 142/13. INCLUYE como Anexo VII de la Resolución Nº 142/13 la supresión de cargos que se detallan. INCLUYE como Anexo VIII de la Resolución Nº 142/13 la creación de cargos. |
Más información: 14.2 Escuelas de : Jornada Completa – Jornada Extendida- "Hora más" | ||||
667 | Resolución | 204 | 2013 | Aprueba los documentos de estructura de la trayectoria formativa “Gasista Domiciliario” y los marcos de referencia para la Formación Profesional Inicial de los siguientes perfiles profesionales que la componen, según el nivel de certificación que en cada caso corresponda: Auxiliar en instalaciones sanitarias y de gas domiciliarias, Montador de instalaciones domiciliarias de gas, gasista de unidades unifuncionales y gasista domiciliario que se agregan como Anexos I, II, III, IV y V respectivamente y que forman parte de la presente medida. Establece que las jurisdicciones tendrán, en virtud del artículo 3º de la Resolución CFE Nº 91/09, un plazo de dos años para iniciar el proceso de homologación de los títulos. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
666 | Resolución | 203 | 2013 | Consejo Federal de Educación Aprueba el Programa Federal “Construcción de edificios nuevos para instituciones de Educación Técnico Profesional” que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, extendiendo los alcances de lo establecido en la Resolución CFE Nº 175/12. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
665 | Resolución | 202 | 2013 | Consejo Federal de Educación Aprobar el Documento “La Educación Domiciliaria y Hospitalaria en el Sistema Educativo Nacional”, que como anexo forma parte de la presente resolución. |
Más información: 11.2 MAESTROS/AS DOMICILIARIOS y HOSPITALARIOS | ||||
664 | Resolución | 201 | 2013 |
Consejo Federal de Educación Aprueba el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Encomienda al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN el tratamiento de la presente medida en el marco del artículo 10º de la Ley Nº 26.075. |
Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos | ||||
663 | Resolución | 200 | 2013 |
Consejo Federal de Educación Aprobar el Plan Estratégico para el otorgamiento de la Validez Nacional 2014 – 2016, de los títulos y certificados emitidos por instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas jurisdiccionales, correspondientes a los estudios presenciales de los niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior y las modalidades del Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley N° 26.206, que como ANEXO I, integra la presente resolución. El presente Plan no comprende a los títulos y certificados correspondientes a estudios de Formación Docente, a estudios Universitarios ni a los títulos y certificados emitidos por los institutos universitarios. |
Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos | ||||
662 | Resolución | 199 | 2013 |
Consejo Federal de Educación Establece en el marco del Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012-2016 que, anualmente, se realizarán dos (2) “Jornadas Nacionales de Escuela, Familia y Comunidad” en todas las escuelas del país y en las mismas fechas. Las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales acordarán el cronograma y temáticas a abordar en cada uno de los encuentros. Las jurisdicciones organizarán todos los años, de acuerdo a sus respectivos calendarios escolares, otras jornadas para afianzar la vinculación pedagógica que propician estos espacios, con la modalidad que estimen más conveniente. En aquellos casos en que estas experiencias educativas ya se estén implementando, podrán ser consideradas en el marco del presente artículo. |
Más información: 10.3 Convivencia-Consejo de Convivencia | ||||
661 | Resolución | 197 | 2013 |
Consejo Federal de Educación Aprueba, extendiendo los alcances de lo establecido en la Resolución CFE Nº 175/12, el Programa Federal de “Asistencia Técnica Institucional y Jurisdiccional” a ser implementado en instituciones de Educación Técnico Profesional de nivel secundario de gestión estatal, dependientes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos objetivos y principales líneas de acción del plan de trabajo 2013, se explicitan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
660 | Resolución | 196 | 2013 |
Consejo Federal de Educación Aprueba la generación e implementación de un programa de carácter federal, que posibilite completar, actualizar y perfeccionar los pisos de tecnología de la información y la comunicación existentes en las escuelas secundarias técnicas de gestión estatal. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
659 | Resolución | 171 | 2013 |
AUTORIZA , por excepción y por única vez, a las Supervisiones Escolares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria a quitar la condicionalidad a los docentes que al momento de su designación, en los Listados para Interinatos y Suplencias 2012 se encontraban señalizados con una @. La autorización establecida en el Artículo 1º de la presente, se efectivizará con la nómina de los listados para Interinatos y Suplencias 2013 en las que figuren sin @. Las condicionalidades a las que hace referencia deberán quitarse antes de la primer Asamblea Pública de designaciones para Interinatos y Suplencias del corriente año. |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
658 | Resolución Modificado por Resolución N° 205/13 | 142 | 2013 |
SUPRIME el Cargo de Director de Escuela Hogar, de Escuela Común de Primera Categoría y de Escuela Común de Segunda Categoría de las Escuelas que forman parte del Anexo I de la presente resolución. CREA el cargo de Director o Vicedirector de Escuela de Jornada Completa de las Escuelas que forman parte del Anexo II de la presente resolución. SUPRIMIE el Cargo de Vicedirector y/o Maestro de Grado de las Escuelas que forman parte del Anexo III de la presente resolución. SUPRIME el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas que forma parte del Anexo IV de la presente resolución. SUPRIME Horas de Primaria de las Escuelas que forman parte del Anexo IV de la presente resolución. CREA el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas que forman parte del Anexo V de la presente resolución. CREA el Cargo de Maestro Especial y/u horas de las Escuelas que forman parte del Anexo VI de la presente resolución.
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Más información: 14.1 Escuelas Hogares y Residencias Estudiantiles | ||||
657 | Resolución Modificado por Resolución N° 205/13 | 142 | 2013 |
SUPRIME el Cargo de Director de Escuela Hogar, de Escuela Común de Primera Categoría y de Escuela Común de Segunda Categoría de las Escuelas que forman parte del Anexo I de la presente resolución. CREA el cargo de Director o Vicedirector de Escuela de Jornada Completa de las Escuelas que forman parte del Anexo II de la presente resolución. SUPRIMIE el Cargo de Vicedirector y/o Maestro de Grado de las Escuelas que forman parte del Anexo III de la presente resolución. SUPRIME el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas que forma parte del Anexo IV de la presente resolución. SUPRIME Horas de Primaria de las Escuelas que forman parte del Anexo IV de la presente resolución. CREA el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas que forman parte del Anexo V de la presente resolución. CREA el Cargo de Maestro Especial y/u horas de las Escuelas que forman parte del Anexo VI de la presente resolución.
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Más información: 14.2 Escuelas de : Jornada Completa – Jornada Extendida- "Hora más" | ||||
656 | Resolución | 139 | 2013 |
CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar, plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes” y numeración propia, en orden creciente correlativo. La edad mínima requerida para inscribirse como estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo. ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.
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Más información: 10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales | ||||
655 | Resolución | 139 | 2013 |
CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar, plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes” y numeración propia, en orden creciente correlativo. La edad mínima requerida para inscribirse como estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo. ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.
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Más información: 10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos | ||||
654 | Resolución | 139 | 2013 |
CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar, plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes” y numeración propia, en orden creciente correlativo. La edad mínima requerida para inscribirse como estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo. ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente. |
Más información: 10.11 Planes de Estudio: Nivel Inicial Primario y Medio | ||||
653 | Resolución | 139 | 2013 |
CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar, plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes” y numeración propia, en orden creciente correlativo. La edad mínima requerida para inscribirse como estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo. ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente. |
Más información: 10. 16 INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES: Nivel Inicial – Nivel Primario – Nivel Secundario | ||||
652 | Resolución | 138 | 2013 |
DEJA SIN EFECTO para las escuelas consignadas en el ANEXO I de la presente, la Resolución 345/08, el Artículo 2º de la Resolución Nº 235/08 y la Resolución 145/10. APRUEBA el Mapa Curricular y la asignación horaria del ANEXO II de la presente, que se aplicará al Ciclo Básico completo de las escuelas diurnas comunes estatales y no estatales que se detallan en el ANEXO I y en aquellas a crearse. APRUEBA las grillas de asignación horaria establecidas en el ANEXO III de la presente, para las escuelas consignadas en el ANEXO I. Los equipos directivos, los coordinadores interdisciplinarios y las supervisiones correspondientes serán los responsables de la efectiva organización real y el cumplimiento de las horas cátedra compartidas por área de conocimiento, garantizando la construcción cooperativa y el trabajo colaborativo en función del nuevo mapa curricular y los fines de la Educación Secundaria Obligatoria. ESTABLECE que una vez al mes, tres (3) de las horas cátedra semanales destinadas a la reunión de área, se aplicarán a los Talleres de Reflexión sobre la práctica docente, en un horario que no altere el dictado de clases. APRUEBA los criterios que regirán la organización de los Talleres de Reflexión sobre la práctica docente establecidos en el ANEXO IV de la presente, para las escuelas que se detallan en el ANEXO I. ESTABLECE que el Coordinador Interdisciplinario será elegido y tendrá por Misiones y Funciones las pautadas en la Resolución 235/08, a lo que deberá sumarse la consideración de los procesos de inclusión en el marco de la Resolución Nº 3438/11. ASIGNA al Coordinador Interdisciplinario las horas cátedra que correspondan según la cantidad de divisiones. APRUEBA el ANEXO V de PAUTAS Y PROCEDIMIENTO para las Asambleas de Concentración Horaria previstas según Resolución 3700/12 –Calendario Escolar 2013 / 2014. APRUEBA el Formulario de Disposición de Concentración de Horas a utilizar por los Supervisores en las asambleas de concentración de horas cátedras y que consta en el ANEXO VI de la presente.
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Más información: 10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario | ||||
651 | Resolución | 138 | 2013 |
DEJA SIN EFECTO para las escuelas consignadas en el ANEXO I de la presente, la Resolución 345/08, el Artículo 2º de la Resolución Nº 235/08 y la Resolución 145/10. APRUEBA el Mapa Curricular y la asignación horaria del ANEXO II de la presente, que se aplicará al Ciclo Básico completo de las escuelas diurnas comunes estatales y no estatales que se detallan en el ANEXO I y en aquellas a crearse. APRUEBA las grillas de asignación horaria establecidas en el ANEXO III de la presente, para las escuelas consignadas en el ANEXO I. Los equipos directivos, los coordinadores interdisciplinarios y las supervisiones correspondientes serán los responsables de la efectiva organización real y el cumplimiento de las horas cátedra compartidas por área de conocimiento, garantizando la construcción cooperativa y el trabajo colaborativo en función del nuevo mapa curricular y los fines de la Educación Secundaria Obligatoria. ESTABLECE que una vez al mes, tres (3) de las horas cátedra semanales destinadas a la reunión de área, se aplicarán a los Talleres de Reflexión sobre la práctica docente, en un horario que no altere el dictado de clases. APRUEBA los criterios que regirán la organización de los Talleres de Reflexión sobre la práctica docente establecidos en el ANEXO IV de la presente, para las escuelas que se detallan en el ANEXO I. ESTABLECE que el Coordinador Interdisciplinario será elegido y tendrá por Misiones y Funciones las pautadas en la Resolución 235/08, a lo que deberá sumarse la consideración de los procesos de inclusión en el marco de la Resolución Nº 3438/11. ASIGNA al Coordinador Interdisciplinario las horas cátedra que correspondan según la cantidad de divisiones. APRUEBA el ANEXO V de PAUTAS Y PROCEDIMIENTO para las Asambleas de Concentración Horaria previstas según Resolución 3700/12 –Calendario Escolar 2013 / 2014. APRUEBA el Formulario de Disposición de Concentración de Horas a utilizar por los Supervisores en las asambleas de concentración de horas cátedras y que consta en el ANEXO VI de la presente. |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
650 | Resolución Modificado Por Resolución N°618/25 | 137 | 2013 |
DAR por finalizado el proceso de revisión de la Resolución CPE 3644/11. APRUEBA el anexo “INTRODUCCIÓN” Correspondiente al marco teórico general y a los principios que rigen la Educación Técnica Profesional de la Provincia de Río Negro. APRUEBA: “ANEXO I”: plan de estudios del Ciclo Básico de los Centros de Educación Técnica Agropecuarias. “ANEXO II”: plan de estudios del Ciclo Básico de los Centros de Educación Técnica Industriales. “ANEXO III”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Producción Agropecuaria. “ANEXO IV”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Maestro Mayor de Obras. “ANEXO V”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Electrónica.(modificado por Res 618/25) “ANEXO VI”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas. “ANEXO VII”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Energías Renovables. “ANEXO VIII”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico Mecánico. “ANEXO IX”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico Químico. “ANEXO X” correspondiente al plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Tecnología de los Alimentos. “ANEXO XI” plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Electricidad.(modificado por Res 618/25) INTRODUCCIÓN :
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Más información: 10.11 Planes de Estudio: Nivel Inicial Primario y Medio | ||||
649 | Resolución Derogada por Resolución N° 95/17 | 70 | 2013 | DETERMINA que la Escuela Primaria Nº 310 - Categoría 2da – Grupo “B” de San Carlos de Bariloche, a partir del ciclo lectivo 2013 comenzará a funcionar dentro del Período Escolar Febrero-Diciembre por los considerandos expuestos. |
Más información: 2.8 Calendario escolar |