Busqueda legislación
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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648 | Resolución Que el Verano te rinda | 64 | 2013 |
AUTORIZA la localización de sedes de la Escuela para Todos, que el Verano Te Rinda y AUTORIZA la designación de los preceptores y profesores necesarios por sede, manteniendo criterios de la resolución original.
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Más información: 10. 11.2 Planes de Estudio: PROGRAMAS Provinciales y Nacionales | ||||
647 | Resolución Alfabetización y Educación Primaria- Relacionada con Resolución N° 1293/14 | 57 | 2013 |
RATIFICA el Convenio ME Nº 744/12 entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro para implementar el Programa Nacional de Alfabetización y Educación Primaria para Jóvenes y Adultos –Encuentro-
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Más información: 10. 11.2 Planes de Estudio: PROGRAMAS Provinciales y Nacionales | ||||
646 | Resolución | 56 | 2013 |
RATIFICA en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Señor Ministro de Educación y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro para implementar desde la Dirección de Educación Física y Deportes en articulación con la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos el Proyecto “Educación Física en Contexto de Encierro”. |
Más información: 2.9 Programas- Convenios – Financiamiento Externo | ||||
645 | Resolución | 43 | 2013 |
ANSES- Formularios Previsionales desde la página de ANSÉS.
DIVERSOS FORMULARIOS PARA TRÁMITES.
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Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
644 | Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. | 35 | 2013 |
APRUEBA fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución. La implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente. A partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV. APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión, Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V de la presente. El desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria. Los Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus modalidades se establecen en el ANEXO VI de la presente. ESTABLECE que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 ESTABLECE que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº 233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12; los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.
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Más información: 10.8 NIVEL PRIMARIO | ||||
643 | Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. | 35 | 2013 |
APRUEBA fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución. La implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente. A partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV. APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión, Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V de la presente. El desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria. Los Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus modalidades se establecen en el ANEXO VI de la presente. ESTABLECE que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 ESTABLECE que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº 233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12; los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.
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Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
642 | Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. | 35 | 2013 |
APRUEBA fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución. La implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente. A partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV. APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión, Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V de la presente. El desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria. Los Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus modalidades se establecen en el ANEXO VI de la presente. ESTABLECE que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 ESTABLECE que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº 233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12; los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.
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Más información: 14.2 Escuelas de : Jornada Completa – Jornada Extendida- "Hora más" | ||||
641 | Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. | 35 | 2013 |
APRUEBA fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución. La implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente. A partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV. APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión, Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V de la presente. El desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria. Los Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus modalidades se establecen en el ANEXO VI de la presente. ESTABLECE que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 ESTABLECE que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº 233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12; los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.
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Más información: 27.2 Planta Funcional: Nivel Primario y sus Modalidades | ||||
640 | Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. | 35 | 2013 |
APRUEBA fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución. La implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente. A partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV. APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión, Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V de la presente. El desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria. Los Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus modalidades se establecen en el ANEXO VI de la presente. ESTABLECE que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 ESTABLECE que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº 233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12; los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.
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Más información: 39.2 NIVEL PRIMARIO- Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción, Exámenes Libres, Boletin de Calificaciones | ||||
639 | Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. | 35 | 2013 |
APRUEBA fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución. La implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente. A partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV. APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión, Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V de la presente. El desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria. Los Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus modalidades se establecen en el ANEXO VI de la presente. ESTABLECE que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 ESTABLECE que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº 233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12; los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.
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Más información: 11.1 SECREARIOS/AS EN INSTITUCIONES ESCOLARES | ||||
638 | Resolución | 30 | 2013 |
ESTABLECE que en los Establecimientos Educativos que tengan todos sus grados y secciones en Jornada Completa y/o Extendida se implementarán las Jornadas Institucionales previstas en la Resolución Nº 3700/12. RECTIFICA el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTICULO 3º.- RATIFICAR del Anexo I de la Resolución Nº 4057/12 Título I Disposiciones para los estudiantes regulares, los Capítulos I, II, III, IV y V.-”
RECTIFICA el Anexo III de la Resolución Nº 3700/12, estableciendo que las Asambleas de Concentración horaria previstas para el Ciclo Básico de las Escuelas de la Transformación, se realizarán desde el 7 al 14 de febrero de 2013, para todos los cursos incluidos en la Transformación. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
637 | Resolución | 28 | 2013 | ASIGNA horas cátedra de Nivel Medio, a partir del 01/01/2013 al 28 /02/ 2013, a los profesores que se desempeñan en los diferentes talleres que se realizan en varias localidades de la provincia, los cuales de detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. |
Más información: 10. 11.2 Planes de Estudio: PROGRAMAS Provinciales y Nacionales | ||||
636 | Resolución Taller de Bandas | 26 | 2013 | APRUEBA a partir del 01 de enero de 2013, la Actividad “Taller de Bandas”, destinada a los/as alumnos/as de las Escuelas Secundarias, Escuelas de Educación Especial y de Formación Laboral y Cooperativas de la Provincia de Río Negro, cuyo detalle de Fines, Fundamentación, Propósitos y Actividades obra en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, en virtud de los considerandos expuestos. La nómina de escuelas, en el Anexo II. Criterios para el uso de los Instrumentos de la Banda, y para la designación de los Talleristas, que se detallan en el Anexo III. Las Misiones y Funciones de la Coordinación Provincial, de las coordinaciones zonales, de los equipos técnicos y de los Talleristas de bandas, se detallan en el Anexo IV. |
Más información: 10. 11.2 Planes de Estudio: PROGRAMAS Provinciales y Nacionales | ||||
635 | Decreto Nac. | 2427 | 2012 |
Declara de interés público el desarrollo, implementación y operación de la “RED FEDERAL INALAMBRICA”, a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a ejecutarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), en el marco del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, la cual contempla las obras de infraestructura necesarias para tal fin, de acuerdo a los lineamientos generales que como ANEXO, forman parte integrante de la presente medida. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
634 | Decreto Nac. | 2191 | 2012 |
Incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias. |
Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias- | ||||
633 | Decreto Nac. | 201 | 2012 | Suspende la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 814/01, respecto de determinados empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada. Los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en la Ley Nº 13.047 están exceptuados del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encuentran en una situación de inequidad tributaria en relación con el resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por este concepto. Los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme con las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049. |
Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados | ||||
632 | Decreto provincial | 652 | 2012 | 01/06/12- Gobernador de la Provincia - La suspensión de la jornada escolar de Establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, será resuelta mediante disposición fundada del Coordinador del Consejo Escolar Zonal, sin apartarse de las causales previstas en el Calendario Escolar, considerando las mismas con carácter restrictivo. La Disposición que suspende la Jornada Escolar deberá ser comunicada a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, dentro de las 24 horas subsiguientes a su dictado. |
Más información: 2.1 Delegaciones Regionales de Educación- Consejo Regionales- | ||||
631 | Ley | 4819 | 2012 |
TÍTULO 6: EDUCACIÓN SUPERIOR CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES Y COMUNES A LAS INSTITUCIONES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- |
Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones | ||||
630 | Ley | 4819 | 2012 |
Título III Niveles de la Educación del Tramo Obligatorio Artículos 28 a 32 |
Más información: 19.1 Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro: | ||||
629 | Ley | 4819 | 2012 | Ley Provincial de Educación N° 4819- Capítulo Nivel Inicial |
Más información: 19.1 Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro: | ||||
628 | Ley Modificado Por Ley N° 5217 y N° 5458- Por Resolución N° 2602/15- Acuerdo paritario Resolución Nº 1333/15 (ST) del 10/06/15 | 4819 | 2012 |
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en los artículos 5º, 14° y 75º, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 Y 66 de la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 y los que en esta ley se determinan.
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Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
627 | Ley | 4819 | 2012 |
Cooperadoras Escolares. Artículos 205 a 209, de la Ley Orgánica de Educación que determinan la Organización de Cooperadoras Escolares |
Más información: 2.10 Cooperativas. Cooperadoras Escolares | ||||
626 | Ley Modificado Por Ley N° 5217 y N° 5458- Por Resolución N° 2602/15- Acuerdo paritario Resolución Nº 1333/15 (ST) del 10/06/15 | 4819 | 2012 |
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en los artículos 5º, 14° y 75º, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 Y 66 de la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 y los que en esta ley se determinan.
Artículos 106 a 123, de la Ley Orgánica de Educación , correspondientes al Capítulo de Educación Superior.
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Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones | ||||
625 | Ley | 4819 | 2012 |
JUNTAS DE CLASIFICACIÓN Artículos 168 a 172, correspondientes a la formación de JUNTAS DE CLASIFICACIÓN, en el texto de la nueva Ley Orgánica de Educación. |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
624 | Ley | 4819 | 2012 |
JUNTA DE DISCIPLINA Artículos 173 a 179, correspondientes a la Conformación y acciones de la JUNTA DE DISCIPLINA, en el texto de la Ley Orgánica de Educación de Río Negro. |
Más información: 35 SUMARIOS y NORMAS DE RECURSO : Organismos. Procedimientos. Junta de disciplina | ||||
623 | Ley | 4819 | 2012 |
Educación a distancia. Artículos 198 a 204, de la Ley Orgánica de Educación de Río Negro, que determinan procedimientos y políticas respecto a la educación a distancia. |
Más información: 2.2 Educación a Distancia | ||||
622 | Ley Modificado Por Ley N° 5217 y N° 5458- Por Resolución N° 2602/15- Acuerdo paritario Resolución Nº 1333/15 (ST) del 10/06/15 | 4819 | 2012 |
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en los artículos 5º, 14° y 75º, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 Y 66 de la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 y los que en esta ley se determinan.
Artículos 45 a 59 y 196 a 197, referidos a EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL en el texto de la Ley 4819
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Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
621 | Ley Modificado Por Ley N° 5217 y N° 5458- Por Resolución N° 2602/15- Acuerdo paritario Resolución Nº 1333/15 (ST) del 10/06/15 | 4819 | 2012 |
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en los artículos 5º, 14° y 75º, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 Y 66 de la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 y los que en esta ley se determinan.
Artículos 124° a 135°, de la Ley Orgánica que establecen la regulación de AGENTES EDUCATIVOS NO ESTATALES.
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Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados | ||||
620 | Ley | 4819 | 2012 |
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en los artículos 5º, 14° y 75º, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 Y 66 de la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 y los que en esta ley se determinan. TEXTO MODIFICADO POR LEY N° 5458 |
Más información: 3 CONSEJOS INSTITUCIONALES: Consejo Escolar Local y/o Zonal: integración y procedimientos de conformación | ||||
619 | Ley | 4819 | 2012 |
Comunidad Educativa, Derechos y responsabilidades – Artículos 140 a 150
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Más información: 10.9.5 NIVEL SECUNDARIO: Normativa General para Estudiantes | ||||
618 | Ley | 4819 | 2012 | LEY 4819 |
Más información: 10.19 CENTRO DE ESTUDIANTES | ||||
617 | Ley | 4819 | 2012 | CAPÍTULO V: MODALIDAD DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
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Más información: 10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos | ||||
616 | Ley | 4819 | 2012 | Orgánica de Educación- Evaluación de Calidad Educativa. Artículo 210 a 218: EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS FINES, PRINCIPIOS Y METAS ESTABLECIDOS POR ESTA LEY. |
Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación | ||||
615 | Ley | 4819 | 2012 | Capítulo VIII- Artículos 91 a 93. Modalidad de Educación Domiciliaria y Hospitalaria. |
Más información: 11.2 MAESTROS/AS DOMICILIARIOS y HOSPITALARIOS | ||||
614 | Ley | 4819 | 2012 | Titulo 12 Financiamiento Educativo |
Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias- | ||||
613 | Ley | 4819 | 2012 | Gobierno de la Educación TÍTULO 10: GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN Consejo provincial de Educación- De las Juntas de Clasificación- de la Junta de Disciplina - Los Consejos Escolares - |
Más información: 2.3 Organigrama | ||||
612 | Ley | 4819 | 2012 | GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN TÍTULO 11: ÁREAS DE APOYO AL GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN Planeamiento Educativo- Administración Educativa - |
Más información: 2.3 Organigrama | ||||
611 | Ley | 4819 | 2012 | TÍTULO 12: FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN |
Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias- | ||||
610 | Ley | 4819 | 2012 | TÍTULO IV: LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO DEL TRAMO OBLIGATORIO Y DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE CAPÍTULO IV: MODALIDAD DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Artículo 60 a 64 |
Más información: 14.4 Escuelas Modalizadas - Escuelas de Educación Intercultural Bilingue (EIB) | ||||
609 | Ley | 4819 | 2012 | Modalidad de Educación Domiciliaria y Hospitalaria. Título 4: Capítulo VIII- Artículos 91 a 93. |
Más información: 11.2 MAESTROS/AS DOMICILIARIOS y HOSPITALARIOS |