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TipoAñoDescripción
657Resolución 1972013

Consejo Federal de Educación

Aprueba, extendiendo los alcances de lo establecido en la Resolución

CFE Nº 175/12, el Programa Federal de “Asistencia Técnica Institucional y Jurisdiccional”  a ser implementado en instituciones de Educación Técnico Profesional de nivel  secundario de gestión estatal, dependientes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos objetivos y principales líneas de acción del plan de trabajo 2013,  se explicitan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
656Resolución 1962013

Consejo Federal de Educación

Aprueba  la generación e implementación de un programa de carácter  federal, que posibilite completar, actualizar y perfeccionar los pisos de tecnología de la  información y la comunicación existentes en las escuelas secundarias técnicas de gestión  estatal.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
655Resolución 1712013

AUTORIZA , por excepción y por única vez, a las Supervisiones Escolares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria a quitar la condicionalidad a los docentes  que al momento de su designación, en los Listados para Interinatos y Suplencias 2012 se encontraban señalizados con una @. La autorización establecida en el Artículo 1º de la presente, se  efectivizará con la nómina de los listados para Interinatos y Suplencias 2013 en las que figuren sin @. Las  condicionalidades a las que hace referencia  deberán quitarse antes de la primer Asamblea Pública de designaciones para Interinatos y Suplencias del corriente año.

Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
654Resolución Modificado por Resolución N° 205/13 1422013

SUPRIME el Cargo de Director de Escuela Hogar, de Escuela Común de Primera Categoría y de Escuela Común de Segunda Categoría de las Escuelas que forman  parte del Anexo I de la presente resolución.  CREA el cargo de Director o Vicedirector de Escuela de Jornada Completa de las  Escuelas que forman parte del Anexo II de la presente resolución.  SUPRIMIE el Cargo de Vicedirector y/o Maestro de Grado de las Escuelas que forman parte del Anexo III de la presente resolución. SUPRIME el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas  que forma parte del Anexo IV de la presente resolución. SUPRIME Horas de Primaria de las Escuelas que forman parte del Anexo IV de la  presente resolución. CREA el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas que forman parte del Anexo V de la presente resolución. CREA el Cargo de Maestro Especial y/u horas de las Escuelas que forman parte  del Anexo VI de la presente resolución.

 

Más información: 14.1 Escuelas Hogares y Residencias Estudiantiles
653Resolución Modificado por Resolución N° 205/13 1422013

SUPRIME el Cargo de Director de Escuela Hogar, de Escuela Común de Primera Categoría y de Escuela Común de Segunda Categoría de las Escuelas que forman  parte del Anexo I de la presente resolución.  CREA el cargo de Director o Vicedirector de Escuela de Jornada Completa de las  Escuelas que forman parte del Anexo II de la presente resolución.  SUPRIMIE el Cargo de Vicedirector y/o Maestro de Grado de las Escuelas que forman parte del Anexo III de la presente resolución. SUPRIME el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas  que forma parte del Anexo IV de la presente resolución. SUPRIME Horas de Primaria de las Escuelas que forman parte del Anexo IV de la  presente resolución. CREA el Cargo de Maestro de Grado de Jornada Completa de las Escuelas que forman parte del Anexo V de la presente resolución. CREA el Cargo de Maestro Especial y/u horas de las Escuelas que forman parte  del Anexo VI de la presente resolución.

 

Más información: 14.2 Escuelas de : Jornada Completa – Jornada Extendida- "Hora más"
652Resolución 1392013

CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar,  plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el  Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes”  y  numeración propia, en orden creciente  correlativo.  La  edad mínima requerida para inscribirse como  estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30)  de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte  (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a  cada Ciclo.

ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.  

 

Más información: 10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales
651Resolución 1392013

CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar,  plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el  Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes”  y  numeración propia, en orden creciente  correlativo.  La  edad mínima requerida para inscribirse como  estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30)  de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte  (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a  cada Ciclo.

ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.  

 

Más información: 10.9.3 NIVEL SECUNDARIO: Educación para Jóvenes y Adultos
650Resolución 1392013

CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar,  plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el  Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes”  y  numeración propia, en orden creciente  correlativo.  La  edad mínima requerida para inscribirse como  estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30)  de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte  (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a  cada Ciclo.

ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.

Más información: 10.11 Planes de Estudio: Nivel Inicial Primario y Medio
649Resolución 1392013

CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar,  plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el  Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes”  y  numeración propia, en orden creciente  correlativo.  La  edad mínima requerida para inscribirse como  estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30)  de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte  (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a  cada Ciclo.

ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente.

Más información: 10. 16 INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES: Nivel Inicial – Nivel Primario – Nivel Secundario
648Resolución 1382013

DEJA SIN EFECTO para las escuelas consignadas en el ANEXO I  de la presente, la Resolución 345/08, el Artículo 2º de la Resolución Nº 235/08 y la  Resolución 145/10. APRUEBA  el Mapa Curricular y la asignación horaria del ANEXO II  de la presente, que se aplicará al Ciclo Básico completo de las escuelas diurnas  comunes estatales y no estatales que se detallan en el ANEXO I y en aquellas a  crearse.   APRUEBA las grillas de asignación horaria establecidas en el ANEXO III de la presente, para las escuelas consignadas en el ANEXO I. Los  equipos directivos, los coordinadores  interdisciplinarios y las supervisiones correspondientes serán los responsables de la efectiva organización  real y el cumplimiento de las horas cátedra compartidas por  área de conocimiento, garantizando la construcción cooperativa y el trabajo  colaborativo en función del nuevo mapa curricular y los fines de la Educación  Secundaria Obligatoria.   ESTABLECE  que una vez al mes, tres (3) de las horas cátedra  semanales destinadas a la reunión de área, se aplicarán a los Talleres de Reflexión  sobre la práctica docente, en un horario que no altere el dictado de clases. APRUEBA los criterios que regirán la organización de los Talleres  de Reflexión sobre la práctica docente establecidos en el ANEXO IV de la presente,  para las escuelas que se detallan en el ANEXO I. ESTABLECE  que el Coordinador Interdisciplinario será elegido y tendrá por Misiones y Funciones las pautadas en la Resolución 235/08, a lo que  deberá sumarse la consideración de los procesos de inclusión en el marco de la  Resolución Nº 3438/11.

 ASIGNA  al Coordinador Interdisciplinario las horas cátedra que correspondan según la cantidad de divisiones.

APRUEBA el ANEXO V de PAUTAS Y PROCEDIMIENTO para  las Asambleas de Concentración Horaria previstas según Resolución 3700/12 –Calendario Escolar 2013 / 2014.  APRUEBA el Formulario de Disposición de Concentración de Horas a utilizar por los Supervisores en las asambleas de concentración de horas cátedras y que consta en el ANEXO VI de la presente.

 

Más información: 10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario
647Resolución 1382013

DEJA SIN EFECTO para las escuelas consignadas en el ANEXO I  de la presente, la Resolución 345/08, el Artículo 2º de la Resolución Nº 235/08 y la  Resolución 145/10. APRUEBA  el Mapa Curricular y la asignación horaria del ANEXO II  de la presente, que se aplicará al Ciclo Básico completo de las escuelas diurnas  comunes estatales y no estatales que se detallan en el ANEXO I y en aquellas a  crearse.   APRUEBA las grillas de asignación horaria establecidas en el ANEXO III de la presente, para las escuelas consignadas en el ANEXO I. Los  equipos directivos, los coordinadores  interdisciplinarios y las supervisiones correspondientes serán los responsables de la efectiva organización  real y el cumplimiento de las horas cátedra compartidas por  área de conocimiento, garantizando la construcción cooperativa y el trabajo  colaborativo en función del nuevo mapa curricular y los fines de la Educación  Secundaria Obligatoria.   ESTABLECE  que una vez al mes, tres (3) de las horas cátedra  semanales destinadas a la reunión de área, se aplicarán a los Talleres de Reflexión  sobre la práctica docente, en un horario que no altere el dictado de clases. APRUEBA los criterios que regirán la organización de los Talleres  de Reflexión sobre la práctica docente establecidos en el ANEXO IV de la presente,  para las escuelas que se detallan en el ANEXO I. ESTABLECE  que el Coordinador Interdisciplinario será elegido y tendrá por Misiones y Funciones las pautadas en la Resolución 235/08, a lo que  deberá sumarse la consideración de los procesos de inclusión en el marco de la  Resolución Nº 3438/11.

 ASIGNA  al Coordinador Interdisciplinario las horas cátedra que correspondan según la cantidad de divisiones.

APRUEBA el ANEXO V de PAUTAS Y PROCEDIMIENTO para  las Asambleas de Concentración Horaria previstas según Resolución 3700/12 –Calendario Escolar 2013 / 2014.  APRUEBA el Formulario de Disposición de Concentración de Horas a utilizar por los Supervisores en las asambleas de concentración de horas cátedras y que consta en el ANEXO VI de la presente.

Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
646Resolución Modificado Por Resolución N°618/25 1372013

DAR por finalizado el proceso de revisión de la Resolución CPE 3644/11.

APRUEBA el anexo “INTRODUCCIÓN” Correspondiente al marco teórico general  y a los principios que rigen la Educación Técnica Profesional de la Provincia de Río  Negro.

APRUEBA:

 “ANEXO I”: plan de estudios del Ciclo Básico de los Centros de Educación Técnica Agropecuarias.  “ANEXO II”: plan de estudios del Ciclo Básico de los Centros de Educación Técnica Industriales.  “ANEXO III”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Producción Agropecuaria. “ANEXO IV”: plan de estudios del Ciclo Superior  de la titulación Maestro Mayor de Obras.  ANEXO V”: plan de estudios del Ciclo Superior  de la titulación Electrónica.(modificado por Res 618/25) ANEXO VI”: plan de estudios del Ciclo Superior  de la titulación Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas. ANEXO VII”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Energías Renovables. “ANEXO VIII”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico Mecánico. “ANEXO IX”: plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico Químico. “ANEXO X” correspondiente al plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Tecnología de los Alimentos. “ANEXO XI”  plan de estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Electricidad.(modificado por Res 618/25)

INTRODUCCIÓN :

La  aplicación de estos nuevos planes de estudios tendrá vigencia  para todos los Centros de Educación Técnica Industriales y Agropecuarias de Nivel  Secundario.

 

Más información: 10.11 Planes de Estudio: Nivel Inicial Primario y Medio
645Resolución Derogada por Resolución N° 95/17 702013

DETERMINA  que la Escuela Primaria Nº 310 - Categoría 2da – Grupo “B” de San Carlos de Bariloche, a partir del ciclo lectivo 2013 comenzará a funcionar dentro del Período Escolar Febrero-Diciembre por los considerandos expuestos.

Más información: 2.8 Calendario escolar
644Resolución Que el Verano te rinda 642013

AUTORIZA  la localización de sedes de la Escuela para Todos, que el Verano Te  Rinda y  AUTORIZA  la designación de los preceptores y profesores necesarios por sede,  manteniendo  criterios de la resolución original.

 

Más información: 10. 11.2 Planes de Estudio: PROGRAMAS Provinciales y Nacionales
643Resolución Alfabetización y Educación Primaria- Relacionada con Resolución N° 1293/14 572013

RATIFICA el Convenio ME Nº 744/12 entre el Ministerio de Educación de la Nación  y el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro para implementar el Programa Nacional de Alfabetización y Educación Primaria para Jóvenes y Adultos –Encuentro-

 

Más información: 10. 11.2 Planes de Estudio: PROGRAMAS Provinciales y Nacionales
642Resolución 562013

RATIFICA en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Señor Ministro de Educación y el Ministerio de  Gobierno de la Provincia de Río Negro para implementar desde la Dirección de Educación Física y Deportes en articulación con la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos el Proyecto “Educación Física en Contexto de Encierro”.

Más información: 2.9 Programas- Convenios – Financiamiento Externo
641Resolución 432013

ANSES- Formularios Previsionales desde la página de ANSÉS.

 

DIVERSOS FORMULARIOS  PARA TRÁMITES.

 

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
640Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. 352013

APRUEBA  fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el  ANEXO I de la presente Resolución. La  implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La  primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente.

A  partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV.   APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión,  Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V  de la presente.

El  desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria.  Los  Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y  Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus  modalidades se establecen  en el ANEXO VI  de la presente.

 ESTABLECE  que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos  de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 Buscar ley Capítulo IV - Del Escalafón; Artículo 8º, y Capítulo VIII- De la Estabilidad Artículos 24º  EXO VI nexo VI de la presente.-y 25º teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan.  ESTABLECE que las horas institucionales – espacio de trabajo colectivo están destinadas a la planificación, seguimiento y acompañamiento a los alumnos, trabajo con los padres, articulación, y talleres de formación. Para el período lectivo 2014  la Junta de Clasificación para la enseñanza primaria realizará el llamado a inscripción para los cargos de maestro de idioma inglés, de danza, de teatro y de artes audiovisuales en las fechas establecidas en la normativa vigente. En  el ciclo lectivo 2013   la inscripción para Inglés, danza, teatro y artes audiovisuales se realice en listado interno en cada supervisión.-

ESTABLECE  que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº

233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12;  los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La  presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.

 

Más información: 10.8 NIVEL PRIMARIO
639Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. 352013

APRUEBA  fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el  ANEXO I de la presente Resolución. La  implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La  primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente.

A  partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV.   APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión,  Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V  de la presente.

El  desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria.  Los  Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y  Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus  modalidades se establecen  en el ANEXO VI  de la presente.

 ESTABLECE  que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos  de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 Buscar ley Capítulo IV - Del Escalafón; Artículo 8º, y Capítulo VIII- De la Estabilidad Artículos 24º  EXO VI nexo VI de la presente.-y 25º teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan.  ESTABLECE que las horas institucionales – espacio de trabajo colectivo están destinadas a la planificación, seguimiento y acompañamiento a los alumnos, trabajo con los padres, articulación, y talleres de formación. Para el período lectivo 2014  la Junta de Clasificación para la enseñanza primaria realizará el llamado a inscripción para los cargos de maestro de idioma inglés, de danza, de teatro y de artes audiovisuales en las fechas establecidas en la normativa vigente. En  el ciclo lectivo 2013   la inscripción para Inglés, danza, teatro y artes audiovisuales se realice en listado interno en cada supervisión.-

ESTABLECE  que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº

233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12;  los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La  presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.

 

Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
638Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. 352013

APRUEBA  fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el  ANEXO I de la presente Resolución. La  implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La  primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente.

A  partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV.   APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión,  Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V  de la presente.

El  desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria.  Los  Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y  Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus  modalidades se establecen  en el ANEXO VI  de la presente.

 ESTABLECE  que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos  de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 Buscar ley Capítulo IV - Del Escalafón; Artículo 8º, y Capítulo VIII- De la Estabilidad Artículos 24º  EXO VI nexo VI de la presente.-y 25º teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan.  ESTABLECE que las horas institucionales – espacio de trabajo colectivo están destinadas a la planificación, seguimiento y acompañamiento a los alumnos, trabajo con los padres, articulación, y talleres de formación. Para el período lectivo 2014  la Junta de Clasificación para la enseñanza primaria realizará el llamado a inscripción para los cargos de maestro de idioma inglés, de danza, de teatro y de artes audiovisuales en las fechas establecidas en la normativa vigente. En  el ciclo lectivo 2013   la inscripción para Inglés, danza, teatro y artes audiovisuales se realice en listado interno en cada supervisión.-

ESTABLECE  que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº

233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12;  los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La  presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.

 

Más información: 14.2 Escuelas de : Jornada Completa – Jornada Extendida- "Hora más"
637Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. 352013

APRUEBA  fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el  ANEXO I de la presente Resolución. La  implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La  primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente.

A  partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV.   APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión,  Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V  de la presente.

El  desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria.  Los  Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y  Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus  modalidades se establecen  en el ANEXO VI  de la presente.

 ESTABLECE  que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos  de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 Buscar ley Capítulo IV - Del Escalafón; Artículo 8º, y Capítulo VIII- De la Estabilidad Artículos 24º  EXO VI nexo VI de la presente.-y 25º teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan.  ESTABLECE que las horas institucionales – espacio de trabajo colectivo están destinadas a la planificación, seguimiento y acompañamiento a los alumnos, trabajo con los padres, articulación, y talleres de formación. Para el período lectivo 2014  la Junta de Clasificación para la enseñanza primaria realizará el llamado a inscripción para los cargos de maestro de idioma inglés, de danza, de teatro y de artes audiovisuales en las fechas establecidas en la normativa vigente. En  el ciclo lectivo 2013   la inscripción para Inglés, danza, teatro y artes audiovisuales se realice en listado interno en cada supervisión.-

ESTABLECE  que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº

233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12;  los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La  presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.

 

Más información: 27.2 Planta Funcional: Nivel Primario y sus Modalidades
636Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. 352013

APRUEBA  fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el  ANEXO I de la presente Resolución. La  implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La  primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente.

A  partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV.   APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión,  Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V  de la presente.

El  desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria.  Los  Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y  Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus  modalidades se establecen  en el ANEXO VI  de la presente.

 ESTABLECE  que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos  de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 Buscar ley Capítulo IV - Del Escalafón; Artículo 8º, y Capítulo VIII- De la Estabilidad Artículos 24º  EXO VI nexo VI de la presente.-y 25º teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan.  ESTABLECE que las horas institucionales – espacio de trabajo colectivo están destinadas a la planificación, seguimiento y acompañamiento a los alumnos, trabajo con los padres, articulación, y talleres de formación. Para el período lectivo 2014  la Junta de Clasificación para la enseñanza primaria realizará el llamado a inscripción para los cargos de maestro de idioma inglés, de danza, de teatro y de artes audiovisuales en las fechas establecidas en la normativa vigente. En  el ciclo lectivo 2013   la inscripción para Inglés, danza, teatro y artes audiovisuales se realice en listado interno en cada supervisión.-

ESTABLECE  que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº

233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12;  los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La  presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.

 

Más información: 39.2 NIVEL PRIMARIO- Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción, Exámenes Libres, Boletin de Calificaciones
635Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. 352013

APRUEBA  fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el  ANEXO I de la presente Resolución. La  implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La  primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente.

A  partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV.   APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión,  Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V  de la presente.

El  desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria.  Los  Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y  Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus  modalidades se establecen  en el ANEXO VI  de la presente.

 ESTABLECE  que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos  de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 Buscar ley Capítulo IV - Del Escalafón; Artículo 8º, y Capítulo VIII- De la Estabilidad Artículos 24º  EXO VI nexo VI de la presente.-y 25º teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan.  ESTABLECE que las horas institucionales – espacio de trabajo colectivo están destinadas a la planificación, seguimiento y acompañamiento a los alumnos, trabajo con los padres, articulación, y talleres de formación. Para el período lectivo 2014  la Junta de Clasificación para la enseñanza primaria realizará el llamado a inscripción para los cargos de maestro de idioma inglés, de danza, de teatro y de artes audiovisuales en las fechas establecidas en la normativa vigente. En  el ciclo lectivo 2013   la inscripción para Inglés, danza, teatro y artes audiovisuales se realice en listado interno en cada supervisión.-

ESTABLECE  que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº

233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12;  los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La  presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.

 

Más información: 11.1 SECREARIOS/AS EN INSTITUCIONES ESCOLARES
634Resolución 302013

ESTABLECE que en los Establecimientos Educativos que tengan todos sus grados y secciones en Jornada Completa y/o Extendida se implementarán las Jornadas Institucionales previstas en la Resolución Nº 3700/12. RECTIFICA  el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12, el que quedará redactado en los siguientes términos:

 

“ARTICULO 3º.- RATIFICAR del Anexo I de la Resolución Nº 4057/12 Título I

Disposiciones para los estudiantes regulares, los Capítulos I, II, III, IV y V.-”

 

RECTIFICA el Anexo III de la Resolución Nº 3700/12, estableciendo que las

Asambleas de Concentración horaria previstas para el Ciclo Básico de las Escuelas de la Transformación, se realizarán desde el 7 al 14 de febrero de 2013, para todos los cursos incluidos en la Transformación.

Más información: 2.8 Calendario escolar
633Resolución 282013

ASIGNA horas cátedra de Nivel Medio, a partir del 01/01/2013 al  28 /02/ 2013, a los profesores que se desempeñan en los diferentes talleres que se realizan en varias localidades de la provincia, los cuales de detallan en el Anexo I que  forma parte integrante de la presente resolución.

Más información: 10. 11.2 Planes de Estudio: PROGRAMAS Provinciales y Nacionales
632Resolución Taller de Bandas 262013

APRUEBA a partir del 01 de enero de 2013, la Actividad “Taller de Bandas”,  destinada a los/as alumnos/as de las Escuelas Secundarias, Escuelas de Educación  Especial y de Formación Laboral y Cooperativas de la Provincia de Río Negro, cuyo detalle  de Fines, Fundamentación, Propósitos y Actividades obra en el Anexo I que forma parte integrante  de la presente Resolución, en virtud de los considerandos expuestos. La  nómina de escuelas, en el Anexo II. Criterios para el uso de los Instrumentos de la Banda, y para la designación de los Talleristas, que se detallan en el Anexo III.

Las  Misiones y Funciones de la Coordinación Provincial, de las coordinaciones zonales, de los equipos técnicos y de los Talleristas de bandas,  se detallan en el Anexo IV.

Más información: 10. 11.2 Planes de Estudio: PROGRAMAS Provinciales y Nacionales
631Decreto Nac. 24272012

Declara  de interés público el desarrollo, implementación y operación de la “RED FEDERAL INALAMBRICA”, a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a ejecutarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), en el marco del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, la cual contempla las obras de infraestructura necesarias para tal fin, de acuerdo a los lineamientos generales que como ANEXO, forman parte integrante de la presente medida.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
630Decreto Nac. 21912012

Incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.  A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-
629Decreto Nac. 2012012

Suspende la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 814/01, respecto de determinados empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada.

Los  establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en la Ley Nº 13.047 están exceptuados del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encuentran en una situación de inequidad tributaria en relación con el resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por este concepto. Los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme con las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados
628Decreto provincial 6522012

01/06/12- Gobernador de la Provincia -

La suspensión de la jornada escolar de Establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, será resuelta mediante disposición fundada del Coordinador del Consejo Escolar Zonal, sin apartarse de las causales previstas en el Calendario Escolar, considerando las mismas con carácter restrictivo.

La Disposición que suspende la Jornada Escolar deberá ser comunicada a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, dentro de las 24 horas subsiguientes a su dictado.

Más información: 2.1 Delegaciones Regionales de Educación- Consejo Regionales-
627Ley 48192012

 

TÍTULO 6:

EDUCACIÓN SUPERIOR CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES Y COMUNES A LAS INSTITUCIONES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- 

Artículos 106° a 123° de la Ley N° 4819 Buscar ley

Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones
626Ley 48192012

 

Título III Niveles de la Educación del Tramo Obligatorio

Educación Primaria

Artículos 28 a 32 

Más información: 19.1 Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro:
625Ley 48192012

Ley Provincial de Educación N° 4819- Capítulo Nivel Inicial 

Artículos 13- Artículos 22° a 27°

Más información: 19.1 Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro:
624Ley Modificado Por Ley N° 5217 y N° 5458- Por Resolución N° 2602/15- Acuerdo paritario Resolución Nº 1333/15 (ST) del 10/06/15 48192012

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en  el territorio de la provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en  los artículos 5º, 14° y 75º, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los  Tratados Internacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 Y 66 de la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 y los que en esta ley se determinan.

 

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
623Ley 48192012

Cooperadoras Escolares.

Artículos 205 a 209, de la Ley Orgánica de Educación que determinan la Organización de Cooperadoras Escolares

Más información: 2.10 Cooperativas. Cooperadoras Escolares
622Ley Modificado Por Ley N° 5217 y N° 5458- Por Resolución N° 2602/15- Acuerdo paritario Resolución Nº 1333/15 (ST) del 10/06/15 48192012

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en  el territorio de la provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en  los artículos 5º, 14° y 75º, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los  Tratados Internacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 Y 66 de la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 y los que en esta ley se determinan.

                                      

Artículos 106 a 123, de la Ley Orgánica de Educación , correspondientes al Capítulo de Educación Superior.

 

Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones
621Ley 48192012

JUNTAS DE CLASIFICACIÓN

Artículos 168 a 172, correspondientes a la formación de JUNTAS DE CLASIFICACIÓN, en el texto de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
620Ley 48192012

JUNTA DE DISCIPLINA

Artículos 173 a 179, correspondientes a la Conformación y acciones de la JUNTA DE DISCIPLINA, en el texto de la Ley Orgánica de Educación de Río Negro.

Más información: 35 SUMARIOS y NORMAS DE RECURSO : Organismos. Procedimientos. Junta de disciplina
619Ley 48192012

Educación a distancia.

Artículos 198 a 204, de  la Ley Orgánica de Educación de Río Negro, que determinan procedimientos y políticas respecto a la educación a distancia.

Más información: 2.2 Educación a Distancia
618Ley Modificado Por Ley N° 5217 y N° 5458- Por Resolución N° 2602/15- Acuerdo paritario Resolución Nº 1333/15 (ST) del 10/06/15 48192012

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en  el territorio de la provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en  los artículos 5º, 14° y 75º, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los  Tratados Internacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 Y 66 de la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 y los que en esta ley se determinan.

 

Artículos 45 a 59 y 196 a 197, referidos a EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL en el texto de la Ley 4819 Buscar ley.

 

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional