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2528Resolución 2792016

Consejo Federal de Educación

Aprueba el documento “Mejora continua de las condiciones de la infraestructura física educativa de las instituciones de Educación Técnico Profesional“, que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución; los criterios y los procedimientos generales detallados en el “Instructivo para la contratación de obras de infraestructura escolar para instituciones de educación técnico profesional”, obrante como anexo II de la presente; el “Pliego de bases y condiciones generales para la contratación de obras de infraestructura física educativa mediante licitación pública”, que como anexo III forma parte integrante de la presente. Aprueba el “Pliego de bases y condiciones generales para la contratación de obras de infraestructura física educativa mediante licitación privada”, que como anexo IV forma parte integrante de la presente.

 

Anexo I- Anexo II- Anexo III- Anexo IV-

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
2527Resolución Vinculada a Resolución N° 395/21 2782016

Consejo Federal de Educación

Aprueba  la continuidad del programa “Capacitación Laboral de Alcance Nacional” (CLAN) 2016-2017, para el fortalecimiento de la Educación Secundaria Orientada, en el marco de la Formación Complementaria, que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Anexo I Anexo IIAnexo III

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
2526Resolución 2442016

Declara incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de LICENCIADO EN GENÉTICA.

Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos
2525Resolución Anulada por Resolución N° 3031/16 2412016

RELEVA de sus funciones, a partir del 01 de Enero de 2016 y hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias 2016, en las horas y cargos que se detallan para cumplir funciones en el Programa Nacional “Nuestra Escuela” durante el año 2016, a los siguientes docentes:

CIAVAGLIA, Lisandro Ramón y GIMENEZ, Mario Alejandro

Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos
2524Resolución 2392016

RELEVA de sus Funciones, a partir del 01 de Enero de 2016 y hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias 2016, a la docente RANCAÑO, Viviana Alejandra, en el cargo que a continuación se detalla, para cumplir funciones en el Componente 2 del Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela”.

Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos
2523Resolución 2382016

RELEVA  de sus Funciones, a partir del 01 de Enero de 2016 y hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias 2016, a la docente LANDE, Adriana Patricia (CUIL Nº 23-18304709-4) – Legajo Nº 14794/0, en el cargo que a continuación se detalla, para cumplir funciones en el Componente 2 del Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela”.

Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos
2522Resolución 512016

DESIGNAR con carácter de Titular por Concurso Nº 59 de Ascenso Supervisores de Educación Inicial, a los Docentes que a continuación se detallan.

Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones-
2521Resolución 502016

DESIGNAR con carácter de TITULAR por Concurso de Ascenso Nº 59 - Cargos Supervisivos de Educación Primaria en todas sus modalidades, a los docentes que a continuación se detallan

Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones-
2520Resolución 342016

CONCEDE licencia gremial a partir del 01 de Enero de 2016 y hasta el 30 de Junio del mismo año a los docentes que se mencionan a continuación, para cumplir funciones en la Comisión Mixta de Análisis y Construcción del Diseño Curricular de la escuela Secundaria.

Más información: 29 REPRESENTANTES GREMIALES: Representación en Cuerpos Colegiados Educativos. Procedimiento de elecciones
2519Resolución 322016

ANSES- Asignaciones Familiares- Movilidad

 El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias correspondiente al mes de marzo de 2016, es de QUINCE ENTEROS CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (15,35%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417. Art. 2° — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias a partir de marzo de 2016, serán los que surgen de los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
2518Resolución 282016

ANSES

Aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.

El  valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley

N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2016 es de QUINCE CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,35 %) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2016.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
2517Resolución 22016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES - INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA -INET

Aprueba el Reglamento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley N° 27.198 para el ejercicio 2016 y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
2516Sentencia 932016

Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo.

CSJ- 93/2013 (49-0)/CS1 – 7 de Junio de 2016-06-14

La  Corte Suprema resolvió que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

El  Tribunal señaló que la interpretación de los textos constitucionales e internacionales en juego que se efectúa en este caso guarda coherencia con sus decisiones anteriores en materia de libertad sindical (casos “Asociación Trabajadores del Estado” y “Rossi”); de modo que la doctrina constitucional enunciada implica que, en lo que atañe al derecho de adoptar medidas de acción directa, los sindicatos no pueden ser discriminados en razón su grado de representatividad. Es decir, que tienen derecho a declarar una huelga tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas.

Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
2515Acuerdo Marco 12015

Consejo Federal de Educación

En relación con el tema de la publicidad de los datos referidos a diferentes evaluaciones y estadísticas educativas, la 63° Asamblea del Consejo Federal de Educación hace público el documento adjunto:

Declaración N° 01.

Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación
2514Circular Vinculado con Resolución 455/06 de la Sec. De Trabajo RN 112015

CIRCULAR  PREVISIONAL  11-51 

Normatiza las pautas de aplicación del Suplemento régimen especial para docentes estatuido por el Decreto N° 137/05 sus complementarias y modificaciones. Tiene alcance desde la solicitud o inicio del trámite hasta su liquidación y puesta al pago.

 

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
2513Decreto Nac. Derogada por Decreto Nacional N° 73/16 26352015

En virtud de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos citados en el Visto, dispone el cese a la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548. Ordena  al TESORO NACIONAL, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417.

 

Fallo de la CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN (Santa Fe)

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
2512Decreto Nac. 17712015

Aprueba la reglamentación de la Ley N° 26.816 - Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
2511Decreto Nac. 14752015

Sustituye, incorpora y deroga artículos  del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996.

Más información: 18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT)
2510Decreto Nac. 12462015

HOMOLOGASE EL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES, CONJUNTAMENTE CON EL ANEXO DE DOCENTES PREUNIVERSITARIOS, CONCERTADO ENTRE EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), POR EL SECTOR EMPLEADOR Y LA FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU), LA FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADU HISTORICA), LA FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN), LA UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) Y LA ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FAGDUT), POR EL SECTOR GREMIAL QUE REPRESENTA AL PERSONAL DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES.

Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
2509Decreto Nac. 11412015

Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

Los montos de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley N° 24.714, serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.

El presente decreto será de aplicación:

a) para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de junio de 2015,

 b) para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se produzca a partir de junio de 2015,

c) para las Asignaciones Universales que se perciban a partir del mes de junio de 2015.

Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
2508Decreto Nac. 9032015

Se Reglamenta artículo 11 de la Ley N° 26.743 sobre el derecho de todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
2507Decreto Nac. 8142015

Suspende desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049. Contribuciones Patronales.

Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados
2506Decreto Nac. 7942015

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 26.689 sobre el Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
2505Decreto Nac. 4332015

Establece los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 26.206 y sus modificatorias, de acuerdo a los detalles obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida.

La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año.

Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
2504Decreto Nac. 4192015

Aprueba  la reglamentación de la Ley N° 24.515, modificada por la Ley N° 25.672, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
2503Decreto Nac. 1522015

Impuesto a las Ganancias

Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015. Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
2502Decreto Nac. 1402015

Aprueba  la reglamentación del Capítulo VIII, Educación, de la LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, N° 24.660 —texto según la LEY N° 26.695 Buscar leyque como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. El  MINISTERIO DE EDUCACIÓN será la autoridad de aplicación de las obligaciones en materia educativa del ESTADO NACIONAL previstas en el Capítulo VIII de la Ley N° 24.660, (texto según la Ley N° 26.695), en coordinación con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
2501Decreto Nac. 1112015

Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y su modificatoria Nº 26.842, que como ANEXO forma parte integrante del presente.

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
2500Decreto Nac. Modificado por Decreto Nacional N° 223/16 132015

ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley N° 24.856) y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia, y al Deporte, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educación y dentro del marco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación.

4. Entender en acuerdo con el Consejo Federal de Educación en el establecimiento de los objetivos y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional.

5. Entender en la formulación de políticas compensatorias y programas nacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación.

6. Entender en el desarrollo y administración de la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones.

7. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.

8. Entender en una adecuada federalización del sistema educativo brindando a tal efecto la asistencia técnica que requieran las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9. Entender en la formulación de políticas generales para el desarrollo y coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y no universitario.

10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a las Universidades Nacionales.

11. Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales.

12. Entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y en la fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada.

13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria.

14. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos, en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional, así como en el reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero.

15. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración educativa de carácter bilateral o multilateral.

16. Intervenir en la negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

17. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

18. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.

19. Intervenir como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales municipales e instituciones privadas.

Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales.  Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.
2499Decreto provincial 13952015

Aprueba la reglamentación de la Ley G N° 4624 que tiene por objeto de la regulación y del Ejercicio de la Profesión de Acompañante Terapéutico -AT- en la Provincia de Río Negro, la que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
2498Decreto provincial 6772015

Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a la suma de pesos dieciocho mil novecientos treinta ($ 18.930,00), conforme las consideraciones del Art. 2° de la Ley L N° 4101.

 

VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE LA LEY 4101 Buscar ley –RN-

Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
2497Decreto provincial 6762015

Establece, a partir del 1 de mayo de 2015, los  montos para las asignaciones familiares.

Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
2496Decreto provincial 6642015

Aprobar el Régimen Voluntario de Regularización de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social que tendrá por finalidad la incorporación de los conceptos no remunerativos que integran los haberes del personal activo del Poder Ejecutivo Provincial que se encuentre en condiciones de jubilarse. El personal alcanzado por el presente Régimen no debe estar comprendido en regímenes previsionales especiales.

Sobre ley 4640 Buscar ley (2010)

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
2495Decreto  Provincia de RN 2782015

Decreto Nº 278/2015 - Firmado el 22/12/2015 - Gobernador Alberto Eduardo WERETILNECK

Aprobar la Estructura Organizativa de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Rio Negro y del Comité Ejecutivo del Programa de Rio Negro Emergencia conformada por el Manual de Misiones y Funciones.

Carácter de la Norma:  INTERES GENERAL     Estado: Normal (Vigente)

Firmado el 22/12/2015

Publicado en el Boletín Oficial del 21/01/2016 Pag.: 4

Entrada en vigencia el 29/01/2016

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
2494Decreto  Provincia de RN 1232015

Decreto Nº 123/2015 - Firmado el 26/02/2015 - Gobernador Alberto Eduardo WERETILNECK

Crease el Programa "Rio Negro Emergencias" bajo la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia.

Carácter de la Norma:  INTERES GENERAL     Estado: Normal (Vigente)

Firmado el 26/02/2015

Publicado en el Boletín Oficial del 19/03/2015 Pag.: 1

Entrada en vigencia el 27/03/2015

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
2493Ley 50932015

Prorroga   desde   su   vencimiento   y   por   un período de un (1) año, el plazo establecido en el artículo 7º de la ley P nº 3847.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
2492Ley 50912015

Se   establece   que   el   Himno   Oficial   de   la Provincia de Río Negro debe ser entonado en todos los actos oficiales y   escolares en donde se entone el Himno Nacional Argentino.

Más información: 10.1 Bandera. Ceremonial de la Bandera. Abanderados. Escudo. Himno de Río Negro
2491Ley 50902015

Se instituye en el ámbito de la Provincia de Río Negro,   el   22   de   mayo   como   “Día   de   la   actuación   de   la Prefectura   Naval   Argentina   en   la   Guerra   de   Malvinas”   en conmemoración del combate aeronaval del Guardacosta Río Iguazú en defensa de la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Más información: 2.8 Calendario escolar
2490Ley 50872015

Se   instituye   el   día   8   de   enero   como   el   “Día Provincial de la Memoria en el Deporte” en conmemoración al atleta   Miguel   Sánchez,   desaparecido   en   la   última   dictadura cívico-militar, manteniéndose así el mismo sentido de la ley nacional nº 26990, sancionada el 17 de septiembre de 2014.

Más información: 2.8 Calendario escolar
2489Ley Reglamentada por Resolución N° 471/16 50862015

Se establece un Régimen de Licencia Especial con goce de haberes para agentes públicos del género femenino, que se desempeñan en el ámbito del sector público provincial (artículo 2º de la ley provincial H nº 3186) y que sean víctimas de hechos de violencia de género.

Definición

A los efectos de la presente se entiende por violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas en la presente definición las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta a los efectos de esta ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, conforme lo dispone la ley provincial D nº 4650.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: