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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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2498 | Decreto provincial | 677 | 2015 | Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a la suma de pesos dieciocho mil novecientos treinta ($ 18.930,00), conforme las consideraciones del Art. 2° de la Ley L N° 4101.
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Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
2497 | Decreto provincial | 676 | 2015 | Establece, a partir del 1 de mayo de 2015, los montos para las asignaciones familiares. |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
2496 | Decreto provincial | 664 | 2015 | Aprobar el Régimen Voluntario de Regularización de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social que tendrá por finalidad la incorporación de los conceptos no remunerativos que integran los haberes del personal activo del Poder Ejecutivo Provincial que se encuentre en condiciones de jubilarse. El personal alcanzado por el presente Régimen no debe estar comprendido en regímenes previsionales especiales. Sobre ley 4640 |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
2495 | Decreto Provincia de RN | 278 | 2015 | Decreto Nº 278/2015 - Firmado el 22/12/2015 - Gobernador Alberto Eduardo WERETILNECK Aprobar la Estructura Organizativa de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Rio Negro y del Comité Ejecutivo del Programa de Rio Negro Emergencia conformada por el Manual de Misiones y Funciones. Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal (Vigente) Firmado el 22/12/2015 Publicado en el Boletín Oficial del 21/01/2016 Pag.: 4 Entrada en vigencia el 29/01/2016 Autor/es: PODER EJECUTIVO |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
2494 | Decreto Provincia de RN | 123 | 2015 | Decreto Nº 123/2015 - Firmado el 26/02/2015 - Gobernador Alberto Eduardo WERETILNECK Crease el Programa "Rio Negro Emergencias" bajo la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia. Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal (Vigente) Firmado el 26/02/2015 Publicado en el Boletín Oficial del 19/03/2015 Pag.: 1 Entrada en vigencia el 27/03/2015 Autor/es: PODER EJECUTIVO |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
2493 | Ley | 5093 | 2015 | Prorroga desde su vencimiento y por un período de un (1) año, el plazo establecido en el artículo 7º de la ley P nº 3847. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
2492 | Ley | 5091 | 2015 | Se establece que el Himno Oficial de la Provincia de Río Negro debe ser entonado en todos los actos oficiales y escolares en donde se entone el Himno Nacional Argentino. |
Más información: 10.1 Bandera. Ceremonial de la Bandera. Abanderados. Escudo. Himno de Río Negro | ||||
2491 | Ley | 5090 | 2015 | Se instituye en el ámbito de la Provincia de Río Negro, el 22 de mayo como “Día de la actuación de la Prefectura Naval Argentina en la Guerra de Malvinas” en conmemoración del combate aeronaval del Guardacosta Río Iguazú en defensa de la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2490 | Ley | 5087 | 2015 | Se instituye el día 8 de enero como el “Día Provincial de la Memoria en el Deporte” en conmemoración al atleta Miguel Sánchez, desaparecido en la última dictadura cívico-militar, manteniéndose así el mismo sentido de la ley nacional nº 26990, sancionada el 17 de septiembre de 2014. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2489 | Ley Reglamentada por Resolución N° 471/16 | 5086 | 2015 | Se establece un Régimen de Licencia Especial con goce de haberes para agentes públicos del género femenino, que se desempeñan en el ámbito del sector público provincial (artículo 2º de la ley provincial H nº 3186) y que sean víctimas de hechos de violencia de género. Definición A los efectos de la presente se entiende por violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas en la presente definición las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta a los efectos de esta ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, conforme lo dispone la ley provincial D nº 4650. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
2488 | Ley | 5082 | 2015 | Instituye el día 12 de Mayo de cada año como “Día de concientización y reconocimiento de la Fibromialgia” con la finalidad de realizar campañas de difusión de esta patología para la toma de conocimiento de la población. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2487 | Ley | 5071 | 2015 | Es objeto de la presente conformar un marco normativo que garantice a los adultos mayores el efectivo ejercicio y disfrute pleno de sus derechos humanos, reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes. Asimismo, regula el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y protección integral de las personas en su vejez. Son beneficiarios de la presente todos los adultos mayores de sesenta (60) y más años de edad que residan en forma permanente en la Provincia de Río Negro. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
2486 | Ley | 5068 | 2015 | Adhiere a la ley nacional nº 26926 mediante la cual se instituye el día 19 de agosto de cada año como el ”Día Nacional de Prevención de la lucha contra el Síndrome Urémico Hemolítico (SHU)”, en homenaje al doctor Carlos Arturo Gianantonio, precursor en la lucha contra esta enfermedad en Argentina. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2485 | Ley | 5066 | 2015 | La Provincia de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional nº 26689, por la que se promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes -EPF- a los fines de mejorar su calidad de vida y la de su familia. |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
2484 | Ley | 5065 | 2015 | La presente ley tiene por objeto crear el Programa Provincial de Promoción y Capacitación en la Colecta de Sangre de Cordón Umbilical, para fomentar su donación anónima, altruista y voluntaria como acción benéfica para toda la comunidad. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
2483 | Ley Reglamentada por Resolución N° 472/16. Resolución 2060/16 que anula la resolución 472/16. Reglamentada por Decreto: Provincial 2024-2-E-GDERNE-RNE | 5059 | 2015 | Se crea el programa de asistencia integral de los agentes dependientes del Estado provincial, con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, que se encuentren atravesando por un estadío de una enfermedad gravemente incapacitante y progresiva. Es autoridad de aplicación del programa de asistencia integral del paciente con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, el Consejo de Administración del IPROSS (Instituto Provincial del Seguro de Salud), desde donde se articula con todos los organismos del Estado provincial que el trabajador tenga relación. Licencia por tratamientos: Se garantiza a los agentes que se encuentren bajo dicho programa, la asignación de una licencia especial, cuya vigencia se asigna en función del tiempo requerido para culminar el tratamiento médico en su estadío incapacitante. El organismo creado por el Consejo de Administración del IPROSS determina si el agente debe permanecer en tratamiento y en su caso se informa al área de recursos humanos del organismo donde el gente preste servicios, justificando el uso de la licencia. Esta licencia es independiente de cualquier otra licencia que corresponda al trabajador según el estatuto o ley de su actividad. Licencia especial: Se concede licencia especial para atención de familiar enfermo, a quienes requieran el permiso para acompañar al familiar que padece las afecciones mencionadas en el artículo 1º de la presente, por el tiempo que dispongan las autoridades del programa. Las licencias pueden ser continuas o discontinuas. TEXTO CON EL DECRETO REGLAMENTARIO INCORPORADO#mce_temp_url# |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
2482 | Ley | 5056 | 2015 | La presente establece las condiciones a las que deben sujetarse los concursos de belleza y/o elecciones de representantes que se lleven a cabo en las fiestas provinciales o rionegrinas enmarcadas en la ley provincial T nº 3478, o que hayan obtenido tal carácter mediante leyes sancionadas por esta Legislatura. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
2481 | Ley | 5043 | 2015 | Crea la Comisión Especial de Control y Evaluación para el seguimiento del proceso de reactivación del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu para enriquecimiento de Uranio. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
2480 | Ley Nacional MODIFICADA por Ley Nacional N°27778 | 27237 | 2015 |
Apruébase la CONVENCIÓN RELATIVA A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, suscripta en la ciudad de La Haya —REINO DE LOS PAÍSES BAJOS— el 19 de octubre de 1996, que consta de SESENTA Y TRES (63) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley.
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Más información: 10.5 Derechos del Niño y del Adolescente. Tratados Internacionales | ||||
2479 | Ley Nacional | 27234 | 2015 | La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género. A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485 |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2478 | Ley Nacional | 27233 | 2015 | DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Quedan comprendidas en los alcances de la presente ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425 Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional. DECLARACIÓN DE ORDEN PÚBLICO Se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en el artículo anterior. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
2477 | Ley Nacional | 27211 | 2015 | La presente ley tiene por objeto instituir y regular el Derecho de Formación Deportiva, el que se reconocerá a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus disciplinas. A los efectos de la presente ley se designa entidad deportiva a la Asociación Civil sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, definidas en el artículo 1°. La Asociación Civil o Simples Asociaciones que ejerzan la formación deportiva, tienen derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie. La formación deportiva es el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional. |
Más información: 10.17 INTERCOLEGIALES: Nivel Primario – Nivel Secundario- Reglamentos-Juegos-Proyectos Educación Física- | ||||
2476 | Ley Nacional Modificado Por Decreto Nacional N° 744/21 | 27210 | 2015 | Violencia de Género Crea el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el que tendrá como misión garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en esta y otras normas relacionadas con la problemática. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
2475 | Ley Nacional | 27204 | 2015 | Sustituye los artículos 1°,2°, 7°, 50°,58° y 59°de la ley 24.521 |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
2474 | Ley Nacional | 27202 | 2015 | LEY DE DEPORTE- Sustituye los Capítulos I; II; III, IV, V, VI, VII y VIII de la ley 20.655 |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
2473 | Ley Nacional Rio Negro adhiere por Ley N°5246 | 27197 | 2015 | LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO El objeto de la presente ley es promover la salud mediante la actividad física, con una mirada holística, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
2472 | Ley Nacional | 27196 | 2015 | Modifica la Ley Nacional N° 26588 Incorpora como artículo 4° bis a la ley 26.588 |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
2471 | Ley Nacional | 27194 | 2015 | Crea la Universidad Pedagógica Nacional, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales. La Universidad Pedagógica Nacional se constituirá sobre la base de la actual Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires. A esos fines se faculta al Poder Ejecutivo nacional para acordar, por intermedio del Ministerio de Educación de la Nación, con el gobierno de la provincia de Buenos Aires, la transferencia a la nueva universidad de todos los servicios educativos de la universidad provincial, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente, y sus alumnos. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
2470 | Ley Nacional | 27191 | 2015 | Modificaciones a la Ley 26.190, “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
2469 | Ley Nacional | 27181 | 2015 | Declara de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007 y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
2468 | Ley Nacional | 27176 | 2015 | Instituye el día 11 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación”. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
2467 | Ley Nacional | 27160 | 2015 | Las asignaciones familiares previstas en la ley 24.714 |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
2466 | Ley Nacional relacionada con ley Provincial 5279 (2018) | 27159 | 2015 | El objeto de la presente ley es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
2465 | Ley Nacional | 27156 | 2015 | Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
2464 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 603/16 | 27153 | 2015 | El ejercicio profesional de la musicoterapia queda sujeto a lo que prescriba la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que, en lo sucesivo, dicten las autoridades competentes en todo el territorio nacional. Ejercicio profesional y desempeño de la profesión A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
2463 | Ley Nacional | 27134 | 2015 | Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación. La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación. |
Más información: 10.1 Bandera. Ceremonial de la Bandera. Abanderados. Escudo. Himno de Río Negro | ||||
2462 | Ley Nacional | 27131 | 2015 | Declara el 29 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Politólogo/a en homenaje a la fecha del fallecimiento del politólogo argentino Guillermo O’Donnell. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2461 | Ley Nacional | 27130 | 2015 | Declárase de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio. A los efectos de esta ley se entiende como: a) Intento de suicidio: a toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal; b) Posvención: a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida. La presente ley tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y Posvención. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
2460 | Resolución | 5055 | 2015 | Se declara el día 17 de junio de cada año, como “Día Provincial de la Lucha contra la Desertificación”. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2459 | Resolución | 5051 | 2015 | La presente ley tiene por objeto regular la Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas que requieran estos servicios. A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos: a) Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados para este fin. b) Centro de Equinoterapia: Entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente ley. |
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones |