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4060Resolución Modificado por Resolución N° 386/21 del CFE. 3702020

Consejo Federal de Educación

 

CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS PARA ESTABLECER LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

a) Incorporar como ANEXO II de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, el documento “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19” que, como ANEXO, forma parte de la presente.

b) Sustituir el punto 8.5.b de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, por el siguiente texto: “8.5.b a los establecimientos urbanos y periurbanos, de acuerdo con la evaluación del nivel de riesgo epidemiológico que realicen las autoridades sanitarias y educativas jurisdiccionales competentes, a partir de las orientaciones del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19” incorporado como ANEXO II a la Resolución CFE N° 364/2020”.

Se definen las ACTIVIDADES EDUCATIVAS SEGÚN LOS NIVELES DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO

  ANEXO

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4059Resolución 3692020

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

Aprueba la realización del Programa ACOMPAÑAR: Puentes de Igualdad.

 

ANEXO 1: ACOMPAÑAR - Puentes de igualdad

Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación
4058Resolución 3682020

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN 

Establece que en cada jurisdicción los criterios de evaluación, acreditación y promoción respetarán el principio de igualdad con independencia de la modalidad en la que los/as estudiantes se encuentren cursando su escolaridad: presencial, no presencial o combinada, debiendo adecuarse en cada caso los instrumentos y modalidades de evaluación, asegurando la mayor sistematicidad posible con el fin de sostener y acompañar las trayectorias educativas durante los ciclos 2020 y 2021.

Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación
4057Resolución 3672020

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN 

Establece que la priorización curricular refiere a un proceso de reorganización de los contenidos y metas de aprendizaje previstos en normativas curriculares vigentes en las jurisdicciones, para los ciclos, niveles y modalidades de la educación obligatoria. La citada priorización tendrá por objetivo asegurar el cumplimiento de los propósitos formativos de los ciclos y niveles de la educación obligatoria, en un nuevo reordenamiento temporal de mayor alcance al año calendario/año escolar, fundado en unidades que el sistema ya prevé. Esta acción permitirá proyectar institucionalmente este año y el próximo como una unidad de trabajo. Las propuestas de priorización que se desplieguen deberán atender a todos los campos del conocimiento, así como a los temas transversales, priorizando las áreas de conocimiento básico.

ANEXO 1: MARCO FEDERAL DE ORIENTACIONES PARA LA CONTEXTUALIZACIÓN CURRICULAR 2020 - 2021

ANEXO 2:  MARCO FEDERAL PARA LA GESTIÓN DE LA ENSEÑANZA EN ESCENARIOS COMPLEJOS

Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales.  Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.
4056Resolución 3662020

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN 

Establece que en cumplimiento del Protocolo Marco y los lineamientos pedagógicos aprobados por la Resolución CFE N° 364/2020 las formas de escolarización durante la etapa de retorno progresivo serán: la presencialidad, la no presencialidad y combinada. Estas formas de escolarización se organizarán y regirán por las normativas que defina cada jurisdicción.

ANEXO 1: ALTERNATIVAS DE VARIACIONES EN LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales.  Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.
4055Resolución Modificado por Resolución N° 370/20 del CFE y por Resolución N° 386/21 del CFE 3642020

Consejo Federal de Educación

Aprueba el documento PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES” que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución. Establece que la presente regulación delimita un escenario nacional de abordaje integral del COVID 19 reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción. Acordar que la presentación del “PLAN JURISDICCIONAL DE RETORNO A CLASES PRESENCIALES” se realizará ante el Ministerio de Educación de la Nación, de acuerdo a los establecido en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020, a través de la SECRETARÍA GENERAL DELCONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales.  Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.
4054Resolución 3632020

Consejo Federal de Educación 

Aprueba atendiendo a los contextos y realidades jurisdiccionales, las “orientaciones para los procesos de evaluación en el marco de la continuidad pedagógica que constan en el ANEXO I de la presente resolución.  Aprobar la realización de la “Evaluación nacional del proceso de continuidad pedagógica”, que consta en el ANEXO II de la presente medida, la que tendrá lugar en todo el ámbito nacional entre los meses de mayo y agosto de 2020. Suspende la aplicación de la prueba APRENDER durante el ciclo lectivo 2020.

ANEXO I

ANEXOII

Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación
4053Resolución 3622020

Consejo Federal de Educación 

Aprueba el PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO REMOTO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN el que complementa a todos sus efectos el Reglamento de Funcionamiento del organismo aprobado por Resolución CFE Nº 1 del 27 de marzo de 2007 y que como anexo integra la presente resolución. Encomendar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN realizar las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento efectivo del protocolo aprobado por la presente medida.

ANEXO I- Protocolo

Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales.  Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.
4052Resolución 3512020

ANSES

Establece que mientras dure el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO), el inicio de los trámites de las prestaciones previsionales que requieran intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), se realizará sin otorgar el correspondiente turno para la Audiencia Médica. En esos casos se le informará al solicitante que será citado por dicho organismo en función a la disponibilidad que se establezca en virtud de la situación epidemiológica y lo que establezcan las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Prorroga los vencimientos del plazo de transitoriedad de TRES (3) años dispuesto para las prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) que se hayan producido durante la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y el Decreto Nº 260/20, y hasta tanto dicha declaración mantenga su vigencia. Establece que en las solicitudes de Retiro por Invalidez, realizadas a partir del inicio del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) y hasta el final de la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y el Decreto Nº 260/20, a los fines de acreditar la calidad de aportante y calcular el ingreso base en los términos de los artículos 95 y 97 de la Ley N° 24.241, se seguirán las siguientes pautas que se detallan en la presente Resolución.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4051Resolución 3092020

Publicada 1-9-2020

Prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecido por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020 y N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de septiembre y octubre de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4050Resolución 2352020

Prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecido por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020 y RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de julio y agosto de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Dejase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad del control de la supervivencia, en el marco de lo establecido en la Resolución D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, en el ANEXO I, punto 1.12.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4049Resolución 2142020

Función Pública Rio Negro

Establece que las áreas de recursos humanos de las distintas jurisdicciones deberán justificar las inasistencias, hasta el 31/03/2020, a los agentes públicos que por razones de la suspensión de clases determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial deban permanecer al cuidado de sus hijos menores de edad. La persona alcanzada por el presente deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública Provincial, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos. Establece que los titulares de cada Ministerio, Secretaría de Estado, entidad u organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial podrán determinar las áreas esenciales o críticas de prestación

de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinaria, o especiales, denegar licencias del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4048Resolución 2122020

Subsecretaría de la Función Pública

Establece que las áreas de Recursos Humanos de las distintas jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán dispensar de concurrir a sus lugares de trabajo, a partir de la firma de la presente Resolución y hasta el día 31 de Marzo de 2.020, a los agentes públicos comprendidos en

alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables:

a. Embarazadas en cualquier trimestre.

b. Grupos de riesgo:

i.- Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

ii.- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

iii.- Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y

desnutrición grave;

iv.- Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

v. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);

vi. Diabéticos;

vii.- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4047Resolución Modificado por Resolución N° 60/2021 2072020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (16-3-2020)

Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo

figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N°  22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dispone que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4046Resolución 1462020

Aprueba los lineamientos para la implementación, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs 2020) que se detallan en el ANEXO I. Convoca a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a manifestar formalmente ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, antes del 30 de abril del corriente año, su interés en la implementación del Plan FinEs 2020, acompañando en tal oportunidad un informe detallado que, como mínimo, contemple:

a. Implementación y resultados del Plan durante el año 2019;

b. Estado de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2019 debidamente desagregado y discriminado;

c. Propuesta y Plan de Trabajo para el año en curso indicando, como mínimo:

i. Niveles en los que propone implementar el Plan;

ii. Proyección sobre la cantidad de sedes previstas y su localización;

iii. Cantidad estimada de entidades conveniantes;

iv. Listado de escuelas referentes;

v. Cantidad estimada de tutores docentes y de apoyo y matrícula que proyecta atender;

vi. Dependencia gubernamental a cargo del Plan a nivel de unidad organizativa y su vinculación con el área jurisdiccional responsable de la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

vii. Recursos de infraestructura, materiales, humanos y financieros que prevé aportar.

ANEXO I

Más información: 10. 11.1 Planes de Estudio– PLAN FINES
4045Resolución 1082020

Ministerio de Educación de la Nación

Establece en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo. A tal efecto, se recomienda adoptar las siguientes medidas. Poner a disposición de las jurisdicciones, a partir del lunes 16 de marzo, los recursos del Programa SEGUIMOS EDUCANDO, instrumentado en el día de la fecha por Resolución Ministerial N° 106/2020.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4044Resolución 1062020

Ministerio de Educación de la Nación

 Créase el Programa “Seguimos educando” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. objetivos del Programa.

 a. Colaborar con las condiciones para la continuidad de las actividades de enseñanza en el Sistema educativo nacional.

b. Asegurar la distribución de los recursos y/o materiales incluidos en el Programa.

c. Elaborar materiales y/o recursos según los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios correspondientes a cada nivel.

d. Elaborar y difundir materiales y/o recursos culturales para el uso familiar y/o comunitario.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4043Resolución 1052020

Ministerio de Educación de la Nación

Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.  Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades a no computar inasistencias a las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidos en las previsiones artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4042Resolución 1032020

Ministerio Nacional de Educación

CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.

CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.

OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4041Resolución 952020

ANSES - (22-4-20)

Prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecida en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES, a efectos de garantizarles el cobro de las

prestaciones puestas al pago durante los meses de mayo y junio de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del

beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de mayo y junio de 2020.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4040Resolución 932020

Agencia Nacional de Discapacidad

Conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, aquellas personas con discapacidad menores de edad que sean titulares de derecho de una Pensión No Contributiva por Invalidez gozan por sí mismos del pleno ejercicio del derecho a la percepción de la prestación otorgada, a partir del día que cumplen los DIECIOCHO (18) años de edad o desde la fecha en que fueran emancipados.  La DIRECCIÓN DE ASIGNACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS Y LIQUIDACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD notificará a los representantes legales del o la adolescente menor de edad que, alcanzada la mayoría de edad, el titular gozará del pleno ejercicio de su derecho al cobro por sí mismo, cesando la autorización de quien haya sido designado a percibirla. La notificación se cursará con una antelación mínima de TRES (3) meses a la fecha en la que el titular cumpla los DIECIOCHO (18) años de edad, mediante carta certificada con imposición de contenido.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
4039Resolución 852020

Deja sin efecto la Resolución N° 76 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 11 de abril de 2020. Suspende, por criterios epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020. Quedan exceptuadas de la suspensión aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
4038Resolución 822020

Ministerio de Educación de la Nación

Recomendar la adopción de las siguientes medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos de gestión estatal o privada, de educación obligatoria o de educación superior, los que se detallan.

Más información: 18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT)
4037Resolución 822020

INAI

CREA en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, el “ÁREA DE MUJERES y DIVERSIDAD INDÍGENA”. Establece que el ÁREA DE MUJERES Y DIVERSIDAD INDÍGENA, articulará sus acciones con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. 

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
4036Resolución 822020

SRT

Establece que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.), sus Delegaciones y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), serán efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos. Las notificaciones y/o comunicaciones electrónicas remitidas a través de la Ventanilla Electrónica, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en la bandeja de comunicaciones. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema se tendrá por cierta a todos los efectos legales.

Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
4035Resolución 792020

Agencia Nacional de Discapacidad

Rectifica el Artículo 1° de la Resolución N° 77 de fecha 12 de abril de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 1°. Las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 en relación a las personas con discapacidad, solo se podrán realizar dando estricto cumplimiento a la presente reglamentación”.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
4034Resolución Modificado por Resolución N°79/20. 772020

Agencia Nacional de Discapacidad

La excepción prevista en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, solo se podrá realizar dando estricto cumplimiento a la presente reglamentación.

Circulación de Personas con Discapacidad.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
4033Resolución 762020

ANSES

Haber Mínimo Garantizado, movilidad, haber maximo , base imponible y PBU de MArzo de 2020

 

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2020, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto 163/2020, Buscar leyserá de PESOS QUINCE MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($15.891,49). El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto 163/2020, Buscar leyserá de PESOS CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($106.934,71).

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 139 de fecha 28 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL quedan establecidas en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 5.352,24.-) y PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($173.945,70.-) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2020.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4032Resolución 742020

Ministerio de Educación de la Nación – MEN

Declara incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de LICENCIADO/A EN NUTRICIÓN.

Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos
4031Resolución 732020

Ministerio de Educación de la Nación – MEN

Dejar establecido que la denominación de la terminal del título de “Ingeniero Electricista”, incluida en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior por Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, comprende también la de “Ingeniero Electricista / Eléctrico / en Energía Eléctrica”. Modificar la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 en su Anexo V, reemplazando su encabezado por el de “ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTRICISTA / ELÉCTRICO / EN ENERGÍA ELÉCTRICA”.

Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos
4030Resolución 692020

Prorroga, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, el plazo de las suspensiones establecidas en el artículo 1° de la Resolución N° 60 de fecha 17 de marzo de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD garantizará a todos los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD las prestaciones que las personas con discapacidad necesiten en modalidad a distancia y pudieran realizar los Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades, respetando la suspensión con criterio epidemiológico y garantizando el aislamiento social preventivo y obligatorio de las personas que no se encuentran exceptuadas por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.  Entiéndase por prestación a distancia, toda prestación que emane de la Ley N° 24.901, en términos de habilitación y rehabilitación, que haya sido aprobada por el/la médico/a tratante y el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, desde el 1° de octubre de 2019 al 16 de febrero de 2020, inclusive, y que guardando la suspensión con criterios epidemiológicos con el fin de evitar la circulación comunitaria del virus, pueda ser brindada a distancia por todos y cada uno de los servicios enumerados en el artículo segundo de la presente, sea por medio de prestaciones telefónicas, teletrabajo, o utilizando cualquier otro dispositivo técnico, que permita la continuidad de  a misma, o en su defecto mediante el envío de material didáctico adecuado en formato papel a cada persona con discapacidad, para aquellas que no posean dispositivos técnicos o servicio de internet domiciliario, y que reciban la prestación alimentaria, utilizando el mismo transporte como medio de entrega del material, para garantizar el derecho de todas las argentinas y los argentinos con discapacidad a las prestaciones, en igualdad de condiciones que los demás.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
4029Resolución 562020

Declara servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los que se identifican en el Anexo IF-2020-40394374-APN-GG#SRT que forma parte integrante de la presente resolución, los cuales se prestarán, conforme así se indica, de forma remota o presencial.

ANEXO

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4028Resolución 292020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO- SRT-

Establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados. Aprueba el texto del modelo digital de afiche informativo, que deberán proveer las A.R.T./Empleadores Autoasegurados (E.A.), el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Aprueba el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente

ANEXO I - Afiche

ANEXO II- Recomendaciones

Más información: 18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT)
4027Resolución Relacionado con Decreto 260/20 212020

Ministerio de Trabajo Nacional, Empleo y Seguridad Social

Establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, detalle siguiente.

Más información: 20.1 LEYES NACIONALES: CONVENCIONES - DECLARACIONES
4026Resolución 32020

Boletín Oficial -14/03/2020

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Resolución 103/2020. RESOL-2020-103-APN-ME

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Resolución 70/2020. RESOL-2020-70-ANSES-ANSES

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES:

Resolución 125/2020. RESOL-2020-125-APN-MTYD

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO:

Resolución 3/2020.

MINISTERIO DE TRANSPORTE:

Resolución 60/2020. RESOL-2020-60-APN-MTR 

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4025Resolución 32020

Resolución Conjunta MTEySS/MMGyD

LICENCIA. Dispensa del deber de cumplir tareas, ya sea de forma presencial o remota, a aquellos trabajadores y trabajadoras, personas adultas responsables a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y niñas menores de SEIS (6) años. Podrá acogerse a esta dispensa solo una persona por hogar.

Los trabajadores y las trabajadoras, ya sea que presten tareas en forma presencial o desde su domicilio, que acrediten estar a cargo del cuidado de niños y niñas de entre SEIS (6) y DOCE (12) años, de personas con discapacidad o de adultos mayores dependientes, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o de solicitar hasta dos interrupciones por jornada, siempre que ello no afecte el cumplimiento de sus tareas o de la jornada legal o convencional.

DERECHO A DESCONEXIÓN DIGITAL. En los casos de trabajadores y trabajadoras que realicen el trabajo de forma remota, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, la disponibilidad de la persona que trabaja deberá limitarse estrictamente a la jornada legal o convencional, tanto en las tareas “fuera de línea”, como en las que se realizan “en línea”.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4024Resolución 32020

Resolución Conjunta 

MINISTERIO DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

 Crea el “PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”, con el objetivo de implementar políticas públicas interministeriales específicas para abordar de manera integral todo tipo de violencias extremas por motivos de género, cuyos lineamientos, características y acciones se consignan en el ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. MESA ESTRATÉGICA: Las máximas autoridades de los TRES (3) Ministerios conformarán la Mesa Estratégica de Autoridades Nacionales, quienes tendrán a su cargo la articulación estratégica de la acción del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de violencias extremas por motivo de género, coordinando con otros organismos y poderes del Estado Nacional y de los Estados provinciales, garantizando la ejecución de los acuerdos

en el marco de los Consejos Federales de cada Ministerio.

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
4023Circular 782019

ANSES

Manual de Usuario - Consulta de datos a través del SIPA

 

El SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) es una aplicación destinada a consultar la información relacionada a la Historia Laboral del Trabajador, ya sea para el otorgamiento de prestaciones a cargo de esta Administración Nacional o bien brindar la Historia Previsional al Trabajador. Brindarle al usuario una herramienta que le permita comprender con mayor nivel de detalle toda la información que se visualiza en SIPA, con el objeto de agilizar las respuestas a las consultas realizadas por los empleadores, trabajadores integrados al SIPA y a la toma de decisiones al momento de otorgar prestaciones a cargo de esta Administración Nacional.

Comprende desde el ingreso a SIPA hasta las diferentes consultas que se pueden realizar en el mismo, relacionadas a la Historia Laboral del Trabajador.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4022Circular 622019

PREVISIONAL

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL FALLO “GARCÍA, MARÍA ISABEL C/AFIP”

 

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, las consideraciones a tener en cuenta para el tratamiento de las solicitudes por el cuestionamiento de la retención establecida por de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430 y donde peticionan la aplicación del criterio discernido por la justicia en el fallo “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, dictado el 26/03/2019 por la Corte Suprema de la Nación.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4021Circular 612019

PREVISIONAL

Los titulares de Jubilaciones y Pensiones, se encuentran incluidos en el régimen de retención de 4° categoría.

Considerando que ANSES es el Organismo que abona los haberes previsionales, cumple el rol de agente de retención del Impuesto, tanto sobre los importes pagados mensualmente como sobre los retroactivos originados en un primer pago o ajuste de haberes.

Actualmente el cálculo y retención del haber mensual se realiza en forma sistémica, no así el resto de los pagos retroactivos, por lo cual se hace necesario normar un procedimiento manual que permita realizar el descuento sobre dicho concepto.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones