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4008Decreto Nac. 7442019

Autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional. La tramitación de la credencial virtual tendrá carácter opcional para el solicitante. La credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes deberá contener un certificado encriptado y firmado digitalmente.

ANEXO

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4007Decreto Nac. 7172019

Establece como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

 AÑO 2020: 23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.

Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos
4006Decreto Nac. 6692019

Sustituye el artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, por el siguiente:

 “ARTÍCULO 12.- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio:

1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.”

Más información: 18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT)
4005Decreto Nac. 5422019

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.051 de “Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional”, que como ANEXO (IF-2019-68802566-APN-SSCRYF#MSYDS), forma parte integrante del presente decreto.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4004Decreto Nac. 4072019

Suspende desde el 1º de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4003Decreto Nac. 2462019

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.454 que como Anexo (IF-2019-18093309-APN-MPYT) forma parte integrante del presente decreto. Establece que el PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS (PDA) creado por la Ley Nº 27.454, comprenderá al PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS creado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 392 de fecha 23 de junio de 2015. La Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.454.

Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas
4002Decreto Nac. 732019

Otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) que se abonará en el mes de diciembre de 2019, y por un monto máximo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) que se abonará en el mes de enero de 2020. Los mismos serán liquidados en las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente decreto, a:

a) Los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241 sus modificatorias y complementarias.

b) Los beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida en el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c) Los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

 

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4001Decreto Nac. 722019

RIESGOS DEL TRABAJO - Decreto Nacional 72/2019

Decreto N° 491/1997. Modificación.

Sustituye el inciso a) del artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997

Más información: 18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT)
4000Decreto Nac. 72019

DNU – LEY DE MINISTERIOS

Sustituye el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

 

“ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes (que se detallan en el Decreto Nacional)

Artículo 23-quater: Ministerio de Educación:

Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, y en particular: 1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 2. Entender en la definición de políticas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participación y consulta establecidos en la Ley de Educación Nacional. 3. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos. 4. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión social y cooperativa. 5. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos. 6. Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios establecidos en la Ley de Educación Nacional. 7. Entender en los casos de emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre en riesgo el derecho a la educación. 8. Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles y modalidades, y jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios. 9. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero. 10. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y

Evaluación de la Calidad de la Educación. 11. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación. 12. Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales, respetando la autonomía consagrado de esas instituciones consagrada por la Constitución Nacional. 13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior. 14. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia. 15. Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la educación sexual integral, incorporando la perspectiva de género a la enseñanza. 16. Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la República. 17. Entender el desarrollo de la política relacionadas con la Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y competencias laborales promoviendo el fortalecimiento de las articulaciones entre educación y trabajo. 18. Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
3999Decreto provincial 18412019

Establece que la remuneración neta del cargo de Director del Poder Ejecutivo estará equiparada a la remuneración neta que le corresponda percibir a un Director de Escuela Secundaria de Primera, Ubicación “A” con más de treinta (30) años de antigüedad, conforme las escalas salariales vigentes para el sector.

Determina la escala de remuneraciones de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo conforme el siguiente detalle:

• Subdirector: percibirá el 70 % de la retribución del cargo de Director.

• Subsecretario: percibirá un 39 % más que el cargo de Director.

• Secretario: percibirá un 35 % más que el cargo de Subsecretario.

• Ministro: percibirá un 31 % más que el cargo de Secretario.

• Gobernador: percibirá un 16 % más que el cargo de Ministro.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
3998Decreto provincial 8372019

Aprueba la modificación del Manual de Misiones y Funciones para el personal comprendido en el agrupamiento servicio de apoyo de la Ley L N° 1844 que presta servicios efectivos en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto N° 540/2018, incorporando el Artículo 22° “Suspensión de Actividades”, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

Más información: 31 SERVICIOS GENERALES: Personal. Procedimiento de designaciones. Estatuto
3997Decreto provincial 7592019

Dispone la creación de una Comisión Paritaria, conformada por cuatro (4) Representantes del Poder Ejecutivo Provincial y por dos (2) representantes de cada una de las asociaciones gremiales legalmente reconocidas del sector público dependiente del Poder Ejecutivo centralizado y descentralizado, con excepción de los trabajadores de la educación, empresas del Estado y todos aquellos que a la fecha cuenten con un Convenio Colectivo vigente.

Art. 2°.- Serán objetivos de dicha comisión el análisis y discusión para la eventual aprobación de un Convenio Colectivo que regule las condiciones de trabajo del sector público, sujeto a las Condiciones establecidas en el presente Decreto y la normativa vigente aplicable, pudiendo la Comisión regular todas aquellas cuestiones no previstas por el presente.

Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
3996Decreto provincial 1572019

Sustituir el Artículo 2° del Decreto N° 1163/18 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°. Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, los siguientes montos para las asignaciones familiares, que se detallan en el presente Decreto.

 

VALORES DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES A LA FECHA DEL PRESENTE DECRETO 

Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
3995Decreto provincial 1062019

Establece que los Agentes de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y Docentes, que revisten en cualquier carácter, como asimismo el Personal Transitorio, que fuesen proclamados candidatos a ocupar cargos electivos en las próximas elecciones del día siete (7) de Abril de 2.019, podrán solicitar licencia sin goce de haberes desde el momento de su proclamación por la Agrupación Política, y con goce de haberes desde la oficialización de la candidatura que realice la Justicia Electoral.

Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
3994Decreto provincial 992019

Crea la Orquesta Filarmónica de Río Negro como organismo dependiente de la Secretaría de Cultura, en el ámbito del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro. La Orquesta Filarmónica de Río Negro, tendrá por misión exponer, difundir y fomentar la música universal en todos sus géneros, a través de conciertos a nivel Provincial, Nacional e Internacional.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
3993Decreto provincial 442019

Ratifica en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Provincia, representada por la Señora Ministra de Educación y Derechos Humanos y Presidente del Consejo Provincial de Educación, Sra. Mónica Esther Silva, por una parte, y la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, representada por el Presidente del Consejo de Administración Sr. Jorge García Rapp, el cual se agrega como Anexo I al presente Decreto.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3992Decreto  Provincia de RN 15142019

Ratifica el protocolo de actuación del Área de Género, perteneciente al Programa Río Negro Emergencias, para la implementación, entrega y seguimiento de dispositivos electrónicos, el que como anexo forma parte del presente.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL AREA DE GENERO, PERTENECIENTE AL PROGRAMA RIO NEGRO EMERGENCIA Y DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ENTREGA Y SEGUIMIENTO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DENOMINADOS “BOTÓN ANTIPANICO” Y “DISPOSITIVO DUAL”.

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
3991Decreto  Provincia de RN 2412019

Decreto Nº 241/2019 - Firmado el 19/03/2019 - Gobernador Alberto Eduardo WERETILNECK Crease el "Área de Genero" e omcprorese dentro del Programa "Rio Negro Emergencias".

Carácter de la Norma:  INTERES GENERAL     Estado: Normal (Vigente)

Firmado el 19/03/2019

Publicado en el Boletín Oficial del 23/04/2019 Pag.: 1

Entrada en vigencia el 01/05/2019

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
3990Disposición 12019

INCLUYE de acuerdo a lo estipulado al anexo II de la Resolución 4400/16 en el apartado sobre compatibilidades Maestros especiales de Educación Primaria e Inicial, corresponde que a tres cargos Maestro Especial + 7 hs cátedras para CEM vespertino – CET -CCT- CENs se incluya también Educación Inicial y Educación Primaria. Completando hasta 37 horas cátedras. QUE DEBE LEERSE en el apartado observación donde dice: “máximo compatible en segunda vuelta…” debe leerse: “otorgar en segunda vuelta…”.

Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
3989Documento base 12019

Acta Ministerio de Educación y UnTER:

25 de febrero de 2019

Adelantamiento de tramos de acuerdo salarial Pedido de Paritaria Nacional Mejoramiento del valor de gastos de Inicio Escolar Aumentar el % de antigüedad al 150%
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
3988Documento base 12019

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL

 

Como CDC de Un.T.E.R. somos parte de la Comisión Tripartita de Género y Empleo. Río Negro es la única provincia de nuestro país que tiene esta Comisión por Ley. (5128). Es un espacio de diálogo social tripartito y búsqueda de consensos, integrado por representantes de los sectores gubernamental, sindical y empresarial. Su objetivo es instalar y mantener en la agenda pública y política la importancia del acceso a los derechos económicos y sociales por parte de las mujeres y posicionarlas en condición de igualdad respecto a los varones en el ámbito laboral.

El pasado 21 de marzo de 2019, se aprueba la versión final del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL, siendo el mismo una construcción colectiva horizontal. Este protocolo genera que el hecho de VIOLENCIA DE GÉNERO tome estado público; donde hay jerarquías, existen modos de violencia naturalizados, y este protocolo pretende ser una herramienta para desnaturalizarlos, y ser además un instrumento que permita vehiculizar sanciones hacia el interior de cada organismo, sindicato o empresa que adhiera al mismo

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
3987Fallo Corte Suprema 142162019

Corte Suprema de Justicia de la Nación (24 de septiembre de 2019)

ratificó su doctrina mayoritaria expuesta en el caso “Hidalgo Garzón”, resuelto el pasado 4 de diciembre de 2018, a cuyos términos y conclusiones decidió remitir en honor a la brevedad.  

Los ministros Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti, remitieron a sus votos concurrentes en el precedente mencionado y en consecuencia, en el marco de diez casos, declararon admisibles los recursos de hecho y extraordinarios y confirmaron las decisiones que negaban, respecto de delitos de lesa humanidad, la aplicación del cómputo privilegiado de pena, beneficio conocido como “2 x 1”. El ministro Lorenzetti rechazó todos los recursos interpuestos por las defensas por considerarlos inadmisibles (art. 280 del C.P.C.C.N).  

Por su parte el ministro Rosenkrantz, en disidencia, remitió a su voto en igual sentido en aquél precedente para lo que decidió hacer lugar a las quejas traídas, declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó las decisiones que venían siendo recurridas.  

Con estos pronunciamientos, el Máximo Tribunal ratificó la inaplicabilidad del beneficio del 2 x 1 que solicitaron las defensas de: Juan Antonio Azic, Carlos Enrique Gallone, Waldo Carmen Roldán, Ernesto Frimón Weber, Eduardo Ruffo, Catalino Morel, José Maidana, Diego Chemes, Ricardo Néstor Martínez, Samuel Miara, Oscar Augusto Isidro Rolón, Mario Gómez Arenas, Eugenio Pereyra Apestegui, Juan Carlos Avena, Luis Donocik, Eduardo Kalinec, Julio Simón y Eufemio Uballes.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
3986Fallo Corte Suprema 13632019

Sobre 40%- Zona Austral-

 Sobre el correcto modo de cálculo de dicha bonificación, es la que ha adoptado la ANSeS en la circular DP 82/2017, elaborada sobre la base del dictamen Técnico Legal 116/2015 de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con posterioridad a la sustanciación del recurso. Por tal razón, al presente, no existe controversia entre las partes respecto de que la bonificación por zona austral tiene una particular naturaleza jurídica que es diferente a la del haber previsional y conlleva un distinto tratamiento en materia de deducciones, debiendo sumarse dicho adicional una vez aplicado el tope máximo legal a la jubilación (conf. apartado III del dictamen Técnico Legal citado)

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3985Ley 54182019

Se agrega Capítulo.

El presente Capítulo tiene como objeto la modernización, desburocratización, despapelización y simplificación de todos los trámites administrativos que se realicen en la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
3984Ley 54102019

Adhiere a la Ley Nacional nº 27499 –Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género- para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado. El Consejo Provincial de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Social es el órgano de aplicación de la presente.

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
3983Ley 54062019

Crea el Consejo Provincial de Cultura de la provincia, como organismo consultivo interjurisdiccional, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Río Negro.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
3982Ley 54002019

Adhiere a la ley nacional nº 27506, mediante la cual se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, en los términos del artículo 22 de la mencionada norma. Serán beneficiarios de la presente ley aquellas personas jurídicas incluidas en el artículo 4º de la ley nacional nº 27506 que obtengan su inscripción en el Régimen Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía de Conocimiento o que se encuentren registradas a nivel provincial como Empresas de Base Tecnológica (EBTs), apartir de la fecha de inscripción y por el término de vigencia del régimen y conforme lo disponga la reglamentación de la presente.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
3981Ley Modificado por Ley Provincial N° 5646 53962019

Aprueba el Código Procesal de Familia contenido en el Anexo de la presente ley.

El presente Código entrará en vigencia el 2 de marzo de 2020 en todo el territorio de la provincia.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
3980Ley 53952019

Se instituye el día 21 de junio de cada año como Día de la Confraternidad Antártica.

Más información: 2.8 Calendario escolar
3979Ley 53912019

Se declara en la Provincia de Río Negro el año 2020 como “Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano”.

Más información: 2.8 Calendario escolar
3978Ley 53902019

Adhiere a la ley nacional n° 27420 que establece el marco normativo para adoptar el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordo –ceguera.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
3977Ley 53892019

Adhiere a la ley nacional nº 27447 -Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Deroga la ley R nº 3297.

Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
3976Ley 53872019

Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad.  

Modifica los artículos 7º, 9º, 19 y 59 de la ley L nº 4232.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
3975Ley 53832019

Prohíbe todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en proximidades inmediatas y de hasta tres (3) metros de cajas registradoras en supermercados e hipermercados.  Prohíbe todo tipo de oferta de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes, en las cajas registradoras y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados e hipermercados.

Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas
3974Ley 53822019

Define que se instalen placas identificatorias, en código de lectoescritura Sistema Braille, en cada ingreso de todos los edificios de la Administración Pública Provincial, correspondientes a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Río Negro.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
3973Ley 53792019

Modifica el artículo 1º de la ley nº 5263 Buscar ley de tránsito, el artículo 3º de la ley, el artículo 7º, el inciso b) punto 12 del artículo 8º, el artículo 35, el artículo 39, el artículo 56, el artículo 62, el inciso a) punto 6 del artículo 67 de la Ley 5363 Buscar ley.

Más información: 10.2 Boleto estudiantil. Transporte Escolar
3972Ley 53762019

Se modifica el artículo 3º de la ley nº 4962 Buscar ley, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- Quedan comprendidos en la presente todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia del Estado provincial y que pertenezcan al pueblo mapuche. Los estudiantes de todos los niveles educativos que pertenezcan a la cultura mapuche quedan autorizados a no concurrir al establecimiento en los días indicados en el artículo 1º para que asistan a la celebración sin que se les compute inasistencia”.

Más información: 2.8 Calendario escolar
3971Ley 53752019

Se adhiere íntegramente a la ley nacional nº 27424 y sus modificatorias, que establecen el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”, conforme los términos expresados en la presente ley.

Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas
3970Ley 53732019

Se modifica el artículo 104 del Anexo I (Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro) de la ley L n° 3487, el que queda redactado de la siguiente forma:

 “Artículo 104.- El Poder Ejecutivo y los entes autárquicos o descentralizados contribuyen con un aporte del uno por ciento (1,00%), sobre la totalidad de los

sueldos del personal amparado por el presente Estatuto, con destino a la obra social sindical, no comprendida en el régimen de la ley nacional nº 22269 o prestaciones mutuales, beneficios sociales, viviendas sociales, formación y capacitación, promoción educativa y cultural, entre otros, depositando mensualmente en las cuentas de las dos organizaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas y que representen a los agentes amparados en el presente Estatuto, el cero cinco por ciento (0,5%) a cada una de ellas, remitiéndose los comprobantes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuados los depósitos”.

Más información: 31 SERVICIOS GENERALES: Personal. Procedimiento de designaciones. Estatuto
3969Ley 53692019

Instituye en la Provincia de Río Negro el 15 de julio de cada año como el “Día de las  habilidades de la Juventud”, con motivo de resaltar la importancia de la capacitación y educación de los jóvenes para lograr insertarse en el mercado laboral.

Más información: 2.8 Calendario escolar