Busqueda legislación
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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4220 | Ley Nacional Artículo 32° reglamentado por Dec. Nac. 104/21 | 27609 | 2020 | Sustituye el artículo 32 de la ley 24.241 La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en el artículo 1° de la presente se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021. Establece que la movilidad dispuesta en el artículo 32 de la ley 24.241 Sustituye el artículo 2º de la ley 26.417 “Artículo 2º: A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4219 | Ley Nacional ampliada en precisiones por Decreto Nacional N° 42/21 | 27605 | 2020 | Créase, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas mencionadas en el artículo 2° según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4218 | Ley Nacional | 27596 | 2020 | Declara Día de las Futbolistas Argentinas el 21 de agosto de cada año. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4217 | Ley Nacional | 27592 | 2020 | LEY YOLANDA La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública. Capacitación obligatoria en ambiente. Establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Lineamientos generales. La autoridad de aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en la presente ley, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos. Esta Ley es modificada o complementada por#mce_temp_url# |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
4216 | Ley Nacional | 27590 | 2020 | Crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes. El Programa creado tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto. A los fines de la presente ley se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. |
Más información: 10.3 Convivencia-Consejo de Convivencia | ||||
4215 | Ley Nacional | 27589 | 2020 | Declara “CAPITALES ALTERNAS”, con el alcance previsto en los artículos 3º y 6º inciso e) de esta ley, a las ciudades propuestas por cada una de las provincias y enumeradas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente. CREA, en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, el Programa “GABINETE FEDERAL”, destinado a realizar reuniones de trabajo en las provincias entre los Ministros, Ministras, Secretarios, Secretarias, funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo nacional, autoridades locales y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de identificar las demandas de la comunidad y coordinar la implementación de políticas públicas necesarias. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4214 | Ley Nacional | 27584 | 2020 | Aprueba el PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978, adoptado por la Conferencia de las Partes en el Convenio, en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el 26 de septiembre de 1997, que consta de NUEVE (9) artículos y UN (1) Anexo titulado “ANEXO VI - REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA OCASIONADA POR LOS BUQUES”, el que, como ANEXO, en idioma español, forma parte de la presente ley. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4213 | Ley Nacional | 27580 | 2020 | Aprueba el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190–, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la ciudad de Ginebra –CONFEDERACIÓN SUIZA– el 21 de junio de 2019, que consta de VEINTE (20) artículos, que como ANEXO, en idiomas francés e inglés y su traducción al español, forma parte de la presente ley.
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Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
4212 | Ley Nacional | 27576 | 2020 | Incorpora como incisos t), u) y v) del artículo 44 de la ley 26.061 t) Crear interfaces de tecnologías y plataformas digitales gratuitas y de fácil acceso destinadas a brindar información y asesoramiento en materia de violencia, maltrato, abuso y otras vulneraciones de derechos contra niñas, niños y adolescentes, y que promuevan su participación; u) Establecer las directrices para la compilación y el tratamiento de la información producida por las interfaces de tecnología y por las líneas telefónicas de atención para niños, niñas y adolescentes dependientes de los distintos órganos administrativos de las diversas jurisdicciones; v) Generar campañas de difusión masiva de las interfaces señaladas en el inciso t). |
Más información: 10.3 Convivencia-Consejo de Convivencia | ||||
4211 | Ley Nacional | 27575 | 2020 | Declara al 29 de agosto de cada año como el Día de la Persona Donante de Órganos. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4210 | Ley Nacional | 27574 | 2020 | La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por intermedio del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), deberá priorizar aquellas inversiones que tengan impacto directo en la economía real promoviendo la sostenibilidad del sistema previsional y de la economía argentina en general. Establece pautas a cumplir. NOTA ACLARATORIA LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Ley 27574 En la edición del Boletín Oficial N° 34.525 del día Jueves 19 de Noviembre de 2020, donde se publicó la citada Ley en la página 3, TI N° 57324/20, se aclara que en el Artículo 21, último párrafo donde se consigna: Las inversiones que realice la ANSES-FGS en el fondo fiduciario público serán computadas como parte del inciso 1......(1) deberá interpretarse como una (L) minúscula en razón de la tipografía. e. 18/12/2020 N° 65226/20 v. 18/12/2020 Fecha de publicación 18/12/2020 |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4209 | Ley Nacional Modificado por Decreto Nacional N° 431/21 | 27573 | 2020 | LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19 Declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 El adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, objeto de esta ley, debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población objetivo. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4208 | Ley Nacional | 27570 | 2020 | Modifica artículos de la Ley Nacional 27506 (Promoción de la Economía del conocimiento), 2°; de 4° a 12°; 14° a 15°; se incorpora el artículo 15° bis; de 16° a 20° y 22°. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4207 | Ley Nacional | 27568 | 2020 | Ejercicio profesional, fonoaudiólogos, matrícula profesional, título habilitante, Derecho civil. Se considera ejercicio profesional de la fonoaudiología a las siguientes actividades: promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos subjetivos y objetivos que permitan el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana en las áreas de: lenguaje, habla, audición, voz, fonoestomatología entendida como funciones orales de succión, masticación, sorbición y deglución para el tránsito de la saliva y las relacionadas con la ingesta de la alimentación, e intervención temprana entendida como acciones de neurohabilitación para desarrollar las funciones que sustentan la comunicación y el lenguaje. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4206 | Ley Nacional Vinculada con Ley N° 27621 en su artículo 24° | 27566 | 2020 | Aprueba el ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, celebrado en la Ciudad de Escazú –REPÚBLICA DE COSTA RICA–, el 4 de marzo de 2018, que consta de VEINTISÉIS (26) artículos y UN (1) anexo, el que, como ANEXO, en idioma español, forma parte de la presente ley. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4205 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 822/20. | 27558 | 2020 | Crea el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
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Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4204 | Ley Nacional | 27555 | 2020 | La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas. Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 Capítulo VI - Del Contrato de Teletrabajo Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
4203 | Ley Nacional | 27554 | 2020 | Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19. La presente ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación. Creación del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma. Se crea el Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19, donantes de plasma. Los donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleador/a mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4202 | Ley Nacional Ver Ley Provincial N°5786 | 27553 | 2020 | Recetas electrónicas o digitales. La presente ley tiene por objeto: a) Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; b) Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 Toda prescripción electrónica o digital y plataforma de teleasistencia en salud que reúnan los requisitos técnicos y legales son válidas de acuerdo a la legislación vigente que no se encuentre modificada por la presente ley. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4201 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 884/20 | 27552 | 2020 | Declárese de interés nacional la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, tratamiento, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también la educación de la población respecto de la misma. La presente ley tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis alcancen su desarrollo e inclusión social, económica y cultural, conforme lo previsto en la Constitución nacional. Asimismo, por tratarse de una discapacidad visceral que no tiene cura, contarán con una protección integral no solo a nivel diagnóstico y tratamiento médico desde el nacimiento, sino a todo nivel para lograr su adecuada integración social. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4200 | Ley Nacional | 27550 | 2020 | Modifica artículo 109 de la Ley Nacional 26206 de Educación. Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario. Excepcionalmente, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial - total o parcial - sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
4199 | Ley Nacional Vinculada con la Resolución N° 34/22 del ANSES | 27549 | 2020 | BENEFICIOS ESPECIALES A PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y OTROS ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19
Exención de impuestos y Pensión graciable y vitalicia para los familiares Establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19. La pensión que se establece por la presente ley es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento. Establece procedimientos y montos a percibir. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4198 | Ley Nacional | 27548 | 2020 | Declaración de Interés Nacional. Declárese prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19. Crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, sujeto a las disposiciones de la presente ley y toda normativa elaborada por la autoridad de aplicación que establezca el Poder Ejecutivo nacional, cuyo objetivo principal sea la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.
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Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4197 | Ley Nacional | 27546 | 2020 | Régimen jubilatorio, Poder Judicial de la Nación, magistrados judiciales, funcionarios judiciales, Ministerio Público, servicio exterior de la Nación, funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, Seguridad social, Derecho constitucional, Derecho procesal, Derecho internacional. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4196 | Ley Nacional | 27545 | 2020 | Ley de Góndolas Productos, productos alimenticios, productos de higiene personal, PYMES, ley de góndolas, defensa de la competencia, lealtad comercial, Derecho civil, Actividades económicas, Economía y finanzas, Derecho Comercial. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4195 | Mútiple | 6 | 2020 | Dirección General de Educación Acciones de Continuidad pedagógica a partir de las normas provinciales de suspensión de actividades educativas. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4194 | Nota Múltiple | 729 | 2020 | Informa sobre alta automática a docentes que se encuentran bajo licencia por artículo 9 de la Resolución 233/98 (Maternidad). |
Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones- | ||||
4193 | Nota Múltiple | 674 | 2020 | Mantiene vigente los artículos 2 y 3 de la Resolución 1434/16, de toma de posesión automática para quienes se encuentran con licencias específicas. |
Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones- | ||||
4192 | Nota Múltiple | 551 | 2020 | De Vocalía del CPE sobre observaciones en relación al punto 28 de la Resolución 1080/92. |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
4191 | Nota Múltiple | 32 | 2020 | 19- 06-2020 Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro El seguro contratado por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, es Aseguradora “Horizonte”. Si el/la docente sufre una contingencia en su hogar y en ocasión de estar prestando su débito laboral para con el Ministerio, dicho siniestro estará cubierto por la ART contratada. De allí que resulte primordial que el/la docente tenga actualizado su domicilio en el Sistema LUA. |
Más información: 18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT) | ||||
4190 | Resolución | 5468 | 2020 | Se declara el día 27 de julio, Día Provincial del Trabajador Profesional de la Montaña, en conmemoración de la desaparición física del pistero, socorrista jefe de equipo Don Mario Ruiz, que perdió la vida en cumplimiento de su deber en el Centro de Esquí del Cerro Catedral de la Provincia de Río Negro. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4189 | Resolución | 5461 | 2020 | Se declara de interés público provincial la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, para el ensayo clínico destinado al tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación y todos los que los reemplacen. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
4188 | Resolución Modificado por Resolución N° 2117/21 | 4245 | 2020 | DESAFECTA de la Resolución N° 3915/20 - Nómina de vacantes asignadas al Concurso de Ingreso Nº 63 – 1°-2° y 3° Llamado simultáneos- Cargos Técnicos de Asistencia Pedagógica (ETAP) y Cargos Técnicos de la Modalidad de Educación Especial y Formación Cooperativa y Laboral – Nivel Primario- Año 2020, los cargos que se consignan en el Anexo I de la presente. INCORPORA a la Resolución N° 3915/20 - Nómina de vacantes asignadas al Concurso de Ingreso Nº 63 – 1°-2° y 3° Llamado simultáneos - Cargos Técnicos de Asistencia Pedagógica (ETAP) y Cargos Técnicos de la Modalidad de Educación Especial y Formación Cooperativa y Laboral – Nivel Primario- Año 2020, los cargos que se consignan en el Anexo II de la presente. RECTIFICA de la Resolución N° 3915/20 - Nómina de vacantes asignadas al Concurso de Ingreso Nº 63 – 1°-2° y 3° Llamado simultáneos- Cargos Técnicos de Asistencia Pedagógica (ETAP) y Cargos Técnicos de la Modalidad de Educación Especial y Formación Cooperativa y Laboral – Nivel Primario- Año 2020, según se consigna en el Anexo III de la presente. |
Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones- | ||||
4187 | Resolución Modificado por Resolución N° 2117/21 | 4202 | 2020 | DESAFECTAR de la nómina de vacantes asignadas al Concurso de Ingreso a la Docencia Nº 63 – 1º - 2º y 3º llamado simultáneos – (ETAP) – Nivel Inicial – Resolución Nº 3937/20, los cargos de los /as docentes que se encuentren a un año de Jubilarse, por Resolución Nº 2044/18, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. |
Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones- | ||||
4186 | Resolución Modificado por Resolución N° 624/21 y vinculada a la Resolución N° 2117/21 | 4188 | 2020 | RECTIFICA del ANEXO I de la Resolución Nº 3897/20 Nómina de Vacantes asignadas al Concurso de Ingreso a la Docencia para Técnicos y Técnicas en cargos de ETAP de Educación Secundaria, los turnos de las vacantes que se detallan. DESAFECTA del ANEXO I de la Resolución Nº 3897/20 - Nómina de Vacantes asignadas al Concurso de Ingreso a la Docencia para Técnicos y Técnicas en cargos de ETAP de Educación Secundaria, los turnos de las vacantes detalladas y por aplicación de la Ley Provincial 5059/15, las vacantes detalladas. ESTABLECE LA RESERVA BAJO EL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN N° 2044/18, con alta diferida de la vacante que figuran en el Anexo I de la Resolución Nº 3897/20 Nómina de Vacantes asignadas al Concurso de Ingreso a la Docencia para Técnicos y Técnicas en cargos de ETAP de Educación Secundaria. |
Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones- | ||||
4185 | Resolución | 4126 | 2020 | AUTORIZA, a partir del Ciclo Lectivo 2021, el funcionamiento del Nivel de Educación Secundaria del “Colegio FASTA Bariloche A-067”, Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino, de la localidad de San Carlos de Bariloche. DETERMINA, que la denominación del Nivel de Educación Secundaria del Establecimiento será “Escuela Secundaria Río Negro – Colegio FASTA Bariloche A – 067”. La “Escuela Secundaria Río Negro - Colegio FASTA Bariloche A-067”, de la localidad de San Carlos de Bariloche, la Estructura Curricular de la Formación General del Anexo I de la Resolución Nº 3991/16 y del Diseño Curricular Resolución Nº 945/17, según se detalla en el Anexo II de la presente. |
Más información: 10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario | ||||
4184 | Resolución | 4124 | 2020 | APRUEBA el Diseño Curricular Jurisdiccional de “Operador/a en Sistemas de Comunicación de Emergencias”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El título a otorgar será: “Operador/a en Sistemas de Comunicación de Emergencias” |
Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras | ||||
4183 | Resolución | 4122 | 2020 | APRUEBA el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Tecnicatura Superior en Gestión Jurídica Contable, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El título a otorgar será: “Técnico Superior en Gestión Jurídica Contable”. |
Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras | ||||
4182 | Resolución | 4121 | 2020 | DECLARA de Interés Educativo el trayecto con modalidad autogestionado “La Nueva Cotidianeidad Educativa. Condiciones para el regreso a las escuelas: Criterios sanitarios, de seguridad, higiene, de organización escolar y pedagógica”, destinado a Supervisores/as- Equipos directivos - Equipos técnicos - Docentes de todos los Niveles y modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Rio Negro, a desarrollarse durante el Segundo Cuatrimestre 2020 y Primer Cuatrimestre 2021, a través del campus virtual de Formación Permanente del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, con una carga horaria de 15 horas cátedra |
Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos | ||||
4181 | Resolución Modificado por Resolución N° 606/21- Vinculada a Resolución N° 1152/21 | 4120 | 2020 | Calendario Escolar 2021 APRUEBA el Calendario Escolar 2021 para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, en el marco de las Resoluciones Nº 3560/20 y 3561/20 del CPE, que obra en los ANEXOS (I-II-III) que se detallan y que forman parte de la presente norma. |
Más información: 2.8 Calendario escolar |