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4300Decreto Nac. 4952020

Dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento equivalente a SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020. Dispone un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, el cual será equivalente al SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 75/20.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4299Decreto Nac. 4932020

Prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20. Asimismo, prorrógase hasta dicha fecha la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. Prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha. Prorrógase, con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20, hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20 y 459/20.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4298Decreto Nac. 4592020

PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4297Decreto Nac. 4082020

Prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios, y que se detallan.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4296Decreto Nac. 3722020

Procedimientos Administrativos

Prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 Buscar ley- T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Exceptúa de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20. Faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.

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4295Decreto Nac. 3672020

La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto. Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4294Decreto Nac. 3552020

Prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último. El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias, que se detallan en el decreto.

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4293Decreto Nac. 3522020

Crea el PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL que tendrá por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES ($ 120.000.000.000), con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4292Decreto Nac. 3312020

Prorroga el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 274/20 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

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4291Decreto Nac. 2972020

A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá

desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020. Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla.

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4290Decreto Nac. 2872020

Modifica el Decreto Nacional 260/20- EMERGENCIA SANITARIA

Sustituye, el artículo 10 del Decreto Nº 260/20; Incorpora como artículo 15 bis al Decreto Nº 260/20 y el artículo 15 ter.

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4289Decreto Nac. 2742020

Poder ejecutivo Nacional - 16 de marzo 2020 -

Establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4288Decreto Nac. 2602020

EMERGENCIA SANITARIA: Amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4287Decreto Nac. 1932020

Establece la vigencia para todo el Ejercicio Fiscal 2020 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo establecido en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206. Para ello se tendrá en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y deberá asegurarse el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de la educación

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4286Decreto Nac. 1842020

La asignación específica del SETENTA POR CIENTO (70%) establecida en el inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera:

a. Al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): el SESENTA POR CIENTO (60%);

b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el CUARENTA POR CIENTO (40%).

La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera:

a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: el TREINTA POR CIENTO (30%);

b. A obras de infraestructura económica: el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%); c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5%).

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4285Decreto Nac. 1632020

Determina que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y  complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, a todos los destinatarios y destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento porcentual equivalente a DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500). En el caso de que existan co-partícipes en las pensiones por fallecimiento, el monto fijo a percibir se distribuirá de forma ponderada de acuerdo a la participación de cada copartícipe en el beneficio, conforme lo instituido en el artículo 98 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

 

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4284Decreto Nac. 1572020

Crea la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que tendrá como misión atender la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación. El gobierno y administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, y DIEZ (10) Vocales que se desempeñarán con carácter “ad honorem”. La integración del Directorio tenderá a una adecuada representación de los diferentes sectores pertenecientes a la disciplina, la procedencia geográfica y género.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4283Decreto Nac. 922020

Modifica el Decreto Nacional 457/07. Los artículos de este decreto nacional, 2,3,4 y 6 son sustituidos. Se incorpora en los artículos 5 y 7 y deroga los artículos 11 y 12 del mismo decreto.

Todos ellos en relación a la ley 26075 Buscar ley de paritaria nacional docente.

 

ANÁLISIS DEL DECRETO NACIONAL 92/20 - FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y SALARIOS

Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
4282Decreto Nac. 562020

Otorga un incremento salarial mensual para el personal del Sector Público en actividad comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, conforme se establece en el presente decreto.

El incremento dispuesto en el artículo 1° consistirá en sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales, que se abonarán de la siguiente manera: la suma de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000), que regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento, la suma de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000). Los incrementos dispuestos en los artículos precedentes solo corresponderán cuando la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4281Decreto Nac. 22020

Declárase el Año 2020 como el "AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO".

Más información: 2.8 Calendario escolar
4280Decreto provincial relacionada con la Ley 5363 y los Decretos 1021/84 y 509/22 15352020

Aprueba la reglamentación de la Ley N° 5363 Buscar ley. Faculta al Ministerio de Educación y Derechos Humanos a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto por la Ley y el presente Decreto.

Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
4279Decreto provincial 11882020

Sustituye, a partir del mes de octubre de 2020, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 deI presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N°4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:

a)       a partir del mes de octubre de 2020, a la suma de pesos SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES ($72.803).”

 

Sustituye, a partir del mes de octubre de 2020, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el artículo 4° aquellos agentes y autoridades superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:

a)       a partir del mes de octubre de 2020, mayor a la suma de pesos SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 72.803) e igual o inferior a la suma de pesos OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 89.940).”

VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE LA LEY 4101 Buscar ley –RN-

 

Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
4278Decreto provincial 11862020
Más información: 2.6 Procesos Administrativos y políticos
4277Decreto provincial 11842020

Establece hasta el 16 de octubre de 2020 que los intendentes e intendentas deberán solicitar autorización al Ministerio de Salud para autorizar actividades. Se mantendrán a esa fecha las habilitaciones y condiciones establecidas en los protocolos vigentes. Control Epidemiológico y vigencia del turismo autorizado para S.C. de Bariloche.

Suspensión del Dictado de Clases Presenciales:

Mantiene la suspensión del dictado de clases presenciales, en todos los niveles y modalidades.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4276Decreto provincial 9202020

Decreto Provincial N° 920-20(10-9-20)

Prorrogar, desde el día 31 de agosto de 2.020, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos N° 266/20, N° 297/20 y N° 299/20 modificado por Decreto N° 517/20, hasta el día 30 de septiembre del corriente año inclusive

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4275Decreto provincial 8622020

Prorroga, desde el día 17 de agosto de 2.020, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos N° 266/20, N° 297/20 y N° 299/20 modificado por Decreto N° 517/20, hasta el día 30 de agosto del corriente año inclusive.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4274Decreto provincial 8062020

Prorroga, desde el día 02 de agosto de 2.020, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos N° 266/20, N° 297/20 y N° 299/20 modificado por Decreto N° 517/20, hasta el día 16 de agosto del corriente año inclusive.-

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4273Decreto provincial 5832020

Sustituye el Artículo 2° del Decreto N° 1163/18 que quedará redactado de acuerdo al detalle en la normativa. Establece, a partir del 1° de junio de 2020, los siguientes montos para las asignaciones Familiares que se detallan en la normativa.

El Poder Ejecutivo decidió a partir del mes de junio de 2020 incrementar el cincuenta por ciento (50%) el monto de las asignaciones familiares previstas en el Decreto N° 1163/18 para los agentes y autoridades superiores cuyo sueldo bruto se encuentre comprendido entre el primer tope actual para la percepción de asignaciones familiares.

Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
4272Decreto provincial 5382020

Prorroga Decretos de la Provincia hasta el día 28 de junio inclusive. Dispone prórroga hasta el 21 de junio del Decreto 293/20, Buscar leyrelativo al receso general extraordinario de la Administración Pública Provincial.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4271Decreto provincial 4812020

DECRETOS PROVINCIALES N° 481 y N° 482/2020 se encuentran en el contenido del Boletín Oficial N° 5882 del 26 de mayo de 2020.

Textos de ambos Decretos Provinciales que establecen la prórroga del ASPO hasta el 7 de junio de 2020 y define el esquema de excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular vigente, en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito de los Municipios y comisiones de Fomento detalladas en el Anexo único al presente Decreto, a las actividades que a continuación se detallan en este último Decreto.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4270Decreto provincial 3992020

Exceptúa, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 408/ y Artículo 2° del Decreto N° 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento detalladas en el Anexo I, a las actividades que se detallan.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4269Decreto provincial 3982020

Prorroga, a partir de la firma del presente Decreto, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos Nº 236/ 20, N° 266/20, N° 293/20, N° 297/20, N° 298/20 modificado por Decreto N° 323/20, N° 299/20, N° 300/20, N° 301/20 y N° 306/20, hasta el día 24 de mayo, inclusive, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4268Decreto provincial 3932020

Modifica el Artículo 1° del Decreto N° 365/20.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4267Decreto provincial 3912020

Incorpora a los Municipios de Allen, Cipolletti, General Roca, San Carlos de Bariloche y Villa Regina al Anexo único del Decreto N° 362/20, exceptuando en el ámbito de dichas localidades del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular al ejercicio de profesiones liberales y a la obra privada, en los términos y condiciones detallados en el mencionado Decreto.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4266Decreto provincial Modificado por Decreto N° 393/20 3652020

Define excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Caminatas de recreación en comisiones de Fomento. 

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4265Decreto provincial 3642020

Incorpora a los Municipios de Dina Huapi y Catriel al Anexo único del Decreto N° 362/20, exceptuando en el ámbito de dichas localidades del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular al ejercicio de profesiones liberales y a la obra privada, en los términos y condiciones detallados en el mencionado Decreto.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4264Decreto provincial Relacionado con Decretos N° 364-391/20 3622020

Exceptuar, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento detalladas en el Anexo único al presente Decreto, al ejercicio de profesiones liberales, sin atención al público, sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Gobierno y Comunidad, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4263Decreto provincial 3612020

Sustituye el Anexo I del Decreto N° 359/20, la que quedará redactada conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. Sustituir el Anexo II del Decreto N° 359/20, la que quedará redactada conforme el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4262Decreto provincial 3602020

Prorroga los decretos provinciales hasta el 10 de mayo inclusive, de acuerdo a los considerandos expuestos. 

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
4261Decreto provincial Modificado Por Decreto Provincial N° 361/20 3592020

Establece que todos los trabajadores comprendidos en las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, deberán completar la Declaración Jurada que como Anexo I forma parte del presente Decreto y entregársela a su empleador.

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