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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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4368 | Resolución | 398 | 2021 | Aprueba el documento “COVID-19. GUIA PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: condiciones y recomendaciones para habitar la escuela”, elaborado en forma conjunta por los Ministerios de Educación, Salud y Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación que, como ANEXO I, forma parte de la presente Resolución. Establece que la presente regulación delimita un escenario nacional de abordaje integral del COVID-19 reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4367 | Resolución | 397 | 2021 | Consejo Federal de Educación Establece, a partir del trabajo de cada una de las jurisdicciones en relación con las trayectorias escolares reales en cada nivel y modalidad del sistema educativo argentino, criterios para la organización institucional pedagógica y administrativa del tramo final de la unidad temporal de los ciclos 2020/2021. Estos criterios interpretan los esfuerzos y decisiones desplegadas y avanzan sobre precisiones requeridas para un cierre conceptual y estratégico del período en curso. A tal fin, en los niveles inicial primario, secundario y modalidades, se considerará: a) trayectoria sostenida, cuando al finalizar el año escolar 2021 las y los estudiantes hubieren alcanzado una participación no menor al SETENTA POR CIENTO (70%) en las actividades de clase propuestas por la escuela donde está matriculado, en cualquiera de las formas de escolarización establecidas. b) trayectoria intermitente, cuando al finalizar el año escolar 2021 las y los estudiantes hubieran alcanzado una participación entre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) en las actividades de clase propuestas por la escuela, en cualquiera de las formas de escolarización establecidas. c) trayectoria de baja intensidad con registro en la escuela, cuando al finalizar el año escolar 2021 las y los estudiantes se hayan inscripto en el ciclo lectivo 2021 y su participación en las actividades de clase propuestas por la escuela sea inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) establecido, en cualquiera de las formas de escolarización previstas. Define Sostener acciones para la revinculación efectiva de las y los estudiantes de nivel inicial, primario, secundario y modalidades que, por razones preexistentes a la pandemia o a consecuencia de ella, no hayan participado de las actividades escolares previstas en el primer semestre de 2021 y, por tanto, se consideren con trayectorias desvinculadas. |
Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación | ||||
4366 | Resolución | 396 | 2021 | Consejo Federal de Educación Aprueba el PLAN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA 2020-2021 cuyos lineamientos integran, como ANEXO, la presente resolución.
DOCUMENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Plan Nacional de Evaluación Educativa 2021-2022: Generar, sistematizar, valorar y difundir evidencias sobre la situación de la educación primaria y secundaria en Argentina en este período de funcionamiento excepcional del sistema educativo que impuso la pandemia. |
Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación | ||||
4365 | Resolución | 395 | 2021 | Aprueba la continuidad del programa “Capacitación Laboral de Alcance Nacional” (CLAN), que fuese oportunamente aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN mediante Resoluciones N° 216/2014, N° 264/2015 y N° 278/2016. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
4364 | Resolución | 394 | 2021 | Consejo Federal de Educación
Derecho a la Educación – Presencialidad Cuidada Garantizar la continuidad pedagógica de las trayectorias educativas de las y los estudiantes en todos los Niveles y modalidades de la educación obligatoria cualquiera sea el escenario epidemiológico del lugar de residencia de los mismos, mediante la efectiva aplicación de las regulaciones vigentes para el ciclo lectivo 2021 en todo el territorio nacional. Fortalecer y ampliar las acciones y prácticas de cuidado de la presencialidad en el ámbito escolar, sosteniendo las medidas de prevención y hábitos establecidos en los protocolos vigentes, que impidan el agravamiento de la situación sanitaria y epidemiológica. Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio Establecer que en las zonas calificadas como de Riesgo Epidemiológico Bajo y Medio conforme a las disposiciones del Decreto N°287/2021, Define restricciones cuando el Riesgo Epidemiológico es Alto y definiciones varias para su actuación. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
4363 | Resolución | 391 | 2021 | Consejo Federal de Educación Establece que el retorno progresivo a la presencialidad en los institutos superiores de formación docente de gestión pública y privada de todas las jurisdicciones del país se ajustará a los distintos escenarios previstos para el desarrollo de las clases: presencialidad, no presencialidad o modalidad combinada, según lo especificado en la Resolución CFE N° 372/2020. Establece que será de aplicación efectiva para los institutos superiores de formación docente de gestión pública y privada de todas las jurisdicciones del país lo regulado en la Resolución del CFE 386/2021 en sus artículos 1°,2°3°y4°. |
Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones | ||||
4362 | Resolución | 389 | 2021 | Consejo Federal de Educación Declara de interés educativo, en el año 2021, la conmemoración del bicentenario del fallecimiento del General Don Martín Miguel de Güemes. Las autoridades educativas implementarán actividades para difundir y propiciar entre los y las estudiantes de los niveles y modalidades previstos en la Ley de Educación Nacional, el estudio de su figura como héroe nacional y el significado de la gesta gaucha en la emancipación americana y de nuestro país. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4361 | Resolución | 388 | 2021 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “Protocolo Marco y Lineamientos Federales para las Bibliotecas Escolares en el retorno a clases en la Educación Obligatoria y en los Institutos Superiores” que, como ANEXO I, forma parte de la presente resolución. Establece que la presente regulación delimita un escenario nacional mínimo y obligatorio, a ser implementado por las jurisdicciones, reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción. Define que los planes de trabajo jurisdiccionales para el regreso a las actividades educativas presenciales deberán contemplar en su organización y alcances lo establecido en el documento aprobado en la presente medida (ANEXO I) y toda otra definición que se considere pertinente proponer en virtud de la implementación especifica de los lineamientos y el protocolo marco en cada jurisdicción. |
Más información: 2.11 Bibliotecas Escolares - Bibliotecario | ||||
4360 | Resolución | 387 | 2021 | Consejo Federal de Educación PRINCIPIO GENERAL. Prioriza la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante. CALENDARIO ESCOLAR. Ratifica que las clases iniciarán en todos los niveles obligatorios y modalidades en las fechas fijadas en el calendario escolar de cada jurisdicción bajo cualquiera de las formas de Escolarización aprobadas por Resolución N° 366/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: presencial, no presencial o combinada. FORMAS DE ESCOLARIZACIÓN. Establece que en la situación excepcional que impone la pandemia, las distintas formas de escolarización se implementarán de acuerdo a las siguientes condiciones que se detallan. Define acuerdos en temas como: PREVENCIÓN Y CUIDADOS; ASISTENCIA SANITARIA; ESTUDIANTES QUE FORMAN PARTE DE GRUPOS DE RIESGO; PERSONAL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE FORMAN PARTE DE GRUPOS DE RIESGO; ALTERNANCIA; ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS; ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO ESCOLAR; ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR; COMUNICACIÓN CON ESTUDIANTES Y FAMILIAS; PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA; PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES; PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES NO PRESENCIALES; ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DOCENTE; FORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES Y DIRECTIVOS. |
Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación | ||||
4359 | Resolución | 386 | 2021 | Consejo Federal de Educación Establece que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios. Cada jurisdicción establecerá sus propios protocolos adecuados a sus particularidades y orientaciones específicas, manteniendo como piso mínimo las definiciones establecidas a nivel federal. Sustituye el artículo 2° de la Resolución N° 370/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y modifica la Resolución N° 364/20 del Cuerpo Nacional. Establece grupos de vacunación de docentes. Crea el Observatorio del Regreso Presencial a las Aulas en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. Aprueba el Documento “Manejo y control del COVID-19 en establecimientos educativos”.
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Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4358 | Resolución | 356 | 2021 | APRUEBA el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Tecnicatura Superior en Sistemas de Comunicación de Emergencias, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. El título a otorgar será: “Técnico/a Superior en Sistemas de Comunicación de Emergencias”. |
Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras | ||||
4357 | Resolución | 355 | 2021 | APRUEBA el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Tecnicatura Superior en Automatización y Robótica, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. El título a otorgar será: “Técnico Superior en Automatización y Robótica” |
Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras | ||||
4356 | Resolución | 354 | 2021 | APRUEBA el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Tecnicatura Superior en Modernización y Gestión de la Calidad, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El título a otorgar será: “Técnico/a Superior en Modernización y Gestión de la Calidad”. |
Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras | ||||
4355 | Resolución | 332 | 2021 | Secretaria de Estado de Trabajo de Río Negro Aprueba el “Protocolo de actuación de COVID 19 retorno al Trabajo Presencial Agentes Públicos del Poder Ejecutivo Provincial”, que como Anexo forma parte de la presente. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4354 | Resolución | 318 | 2021 | IPROSS Aprueba el Programa Prevención Salud Sexual y Reproductiva IPROSS y sus Anexos I ,II y III que forma parte de la presente. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
4353 | Resolución | 286 | 2021 | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género. Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, el que será otorgado conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) adecuará los sistemas informáticos para que los mismos asignen de forma aleatoria el prefijo citado en el Artículo 1°; así como también, modificará la normativa vigente en la materia. Entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial y lo dispuesto en el artículo 2° una vez que los organismos enunciados en el artículo 3° determinen los procedimientos y plazos de su implementación. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
4352 | Resolución | 268 | 2021 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Crea el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL”, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, cuyos contenidos se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida. Las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Programa serán integradas, articuladas y complementadas con aquellas impulsadas por otras áreas de esta Cartera de Estado y organismos e instituciones nacionales, provinciales y municipales, que tengan los mismos fines y objetivos. Otorga, en el marco de la Línea de acción 1 denominada de “Formación para Promotores Territoriales de Infancias Libres de Trabajo Infantil” establecida por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, un incentivo económico a las personas seleccionadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a los efectos de promover su participación en la Línea 1 de formación |
Más información: 10.5 Derechos del Niño y del Adolescente. Tratados Internacionales | ||||
4351 | Resolución | 254 | 2021 | 02-10-2021 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA Sustituye el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2020-1-SAFCEI#MAGYP de fecha 29 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º. Apruébase el Manual Operativo del PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.” |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
4350 | Resolución | 171 | 2021 | ANSES LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2021, es de DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,39%). |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4349 | Resolución | 154 | 2021 | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Establece en los artículos subsiguientes, las disposiciones complementarias y aclaratorias al Decreto Nº 475/21, a los fines de un mejor entendimiento para su cumplimiento y aplicación en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4348 | Resolución | 138 | 2021 | Deroga el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017. Restituye la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, en su redacción previa al momento del dictado de la norma que por el presente se deroga. Crea en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la COMISIÓN ASESORA DE POLÍTICA MIGRATORIA, la que tendrá a su cargo proponer medidas no vinculantes relacionadas con la aplicación y actualización de la Ley de Migraciones N° 25.871. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4347 | Resolución | 133 | 2021 | Secretaría de Trabajo – Ministerio de Trabajo de Nación Prorroga el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N°1199/20 hasta el 31 de agosto de 2021. Amplia la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180 días, a partir del 31 de agosto de 2021. Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020. Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia. |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
4346 | Resolución | 108 | 2021 | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS VEINTITRES MIL SESENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($23.064,70) y el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($155.203,65). Establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS SIETEMIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($7.768,19) y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($252.462,50) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2021. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4345 | Resolución | 92 | 2021 | Ministerio de Trabajo de Nación Establece que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto. |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
4344 | Resolución | 69 | 2021 | AUTORIZA, a las cinco Supervisiones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de la provincia a realizar las designaciones de cargos de los/as maestros/as especiales de los Talleres Laborales para el ciclo lectivo 2021, a partir del 01 de marzo y hasta el día anterior a la Asamblea de cargos del ciclo lectivo 2022, para aquellos/as docentes que lo venían desempeñando en el ciclo lectivo 2020. Los docentes Especiales de los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos, deberán cumplimentar los requisitos que se han establecido mediante Resolución Nº 68/21 que determina la continuidad de las cohortes de los Talleres Laborales para el ciclo lectivo 2021. |
Más información: 10.8.1 Nivel Primario - Educación Básica de Adultos | ||||
4343 | Resolución | 68 | 2021 | DA CONTINUIDAD, por excepción, para el Ciclo Lectivo 2021, a todas las cohortes activas en el Ciclo Lectivo 2020, de los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos de la provincia de Rio Negro. Los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos, que han sido creados a término para el ciclo lectivo 2020, detallados en el Anexo I de la presente Resolución, tendrán continuidad hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias 2022. DETERMINA que la reconfiguración de los proyectos de Talleres Laborales presentados ante la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos/as pertenecen a las Escuelas de Educación Básica de Adultos y que formarán parte del Proyecto Educativo Institucional 2021. APRUEBA el modelo de “Constancia de Cursado 2020” para los Talleres Laborales dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos, que figura como Anexo II de la presente Resolución. |
Más información: 10.8.1 Nivel Primario - Educación Básica de Adultos | ||||
4342 | Resolución | 68 | 2021 | Prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y las jubiladas y los pensionados y las pensionadas del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y Pensiones No Contributivas, así como también, las demás obligaciones y procedimientos establecidos por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020 y N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de abril, mayo y junio de 2021, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4341 | Resolución | 67 | 2021 | MODIFICA a partir de la presente resolución la denominación Dirección de Inclusión Educativa, Educación Especial y Asistencia Técnica que figuran en las Resoluciones Nº 1334/14 y 6682/19. ESTABLECE que, a partir de la presente resolución, Dirección de Inclusión Educativa, Educación Especial y Asistencia Técnica, pasará a denominarse “Dirección de Educación Inclusiva, Orientación Técnica y Educación Especial”. |
Más información: 2.3 Organigrama | ||||
4340 | Resolución Suspendida por Resolución N° 3945/22.-sin efecto por Res. N°3237/24- | 66 | 2021 | RECTIFICA a partir de la presente el Artículo 6º de la Resolución Nº 2256/20, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º.-ESTABLECER que la o el docente designado, deberá comunicarse inmediatamente con la supervisión, con el fin de manifestar la aceptación o no de la designación; en caso de no aceptar o no comunicarse el supervisor continuará designando teniendo en cuenta la lista de aspirantes.” La asamblea de interinatos y suplencias para el periodo lectivo 2021, establecida por Resolución Nº 4120/20 - Anexo III, se realizará de manera virtual y en línea, bajo el régimen de las Resoluciones Nº 1080/92 TO 100/95, 2867/02, 3928/04 y 1688/13 del CPE. Los cargos u horas ofrecidos en Asamblea, cuyo docente sea designado en el mismo, no perderá días de antigüedad, ni sufrirá el corte de su designación. Los y las docentes que cesen en sus cargos y/ u horas al 09 de febrero del 2021, deberá continuar prestando servicio en el mismo, garantizándole el cobro de sus haberes por todo el mes de febrero, tomando posesión del nuevo cargo el 01 de marzo del 2021, según Resolución Nº 4120/20 Anexo III - Calendario Escolar 2021. En aquellas zonas supervisivas en las que las condiciones sanitarias lo permitan, y en cumplimiento de la Resolución Nº 4119/20 “Protocolo CuidaRNos”, las asambleas se podrán realizar de manera presencial. |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
4339 | Resolución | 60 | 2021 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustituye el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones: · Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo. · Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener: 1. Los datos del niño, niña o adolescente 2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre. 3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución. 4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar” |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4338 | Resolución | 48 | 2021 | MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Crea el SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG) en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD con el objetivo de sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género y de constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño de políticas públicas sobre un sustento empírico del fenómeno de la violencia a nivel nacional.
Aprueba los “Lineamientos generales del SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG)” que forma parte integrante de la presente medida.
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Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4337 | Resolución | 17 | 2021 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL A efectos de computar los años de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley Nº 24.241, se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma citada al momento de la solicitud de la prestación previsional. El reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una mujer y/o persona gestante por el mismo hijo o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado o adoptada siendo menor de edad, si cada una de ellas cumple con los requisitos establecidos en la norma. A los fines del cómputo del periodo adicional por hijo o hija con discapacidad, la persona solicitante deberá acreditar dicha situación mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, o certificados de organismos nacionales o provinciales competentes en la materia. En su defecto, deberá acreditar por otros medios probatorios la discapacidad alegada. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL establecerá las pautas y medios de prueba necesarios para acreditar las condiciones establecidas para el reconocimiento de servicios. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4336 | Resolución | 6 | 2021 | CREA, a partir del Ciclo Lectivo 2021, el CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 35, en la comuna El Manso. CLASIFICA el Centro de Educación Técnica Nº 35 dentro del Grupo “D” Categoría 3ra. CREA, a partir del 08 de Febrero de 2021, en el Centro de Educación Técnica Nº 35 (Grupo “D” Categoría 3ra), de la localidad de El Manso, los cargos que se detallan. El Plan de Estudios aprobado por Resolución Nº 137/13 – Anexo I y III, correspondiente al Ciclo Básico y Ciclo Superior, respectivamente, de la especialidad Técnico en Producción Agropecuaria y el Régimen de Calificaciones, Exámenes y Promociones es el normado por Resolución Nº 3561/20 - Anexo IV, excepcionalmente en el marco de la Pandemia por la COVID-19. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
4335 | Resolución | 4 | 2021 | CONJUNTA SALUD Y TRABAJO NACIONAL (8-04-21) Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación. Define además sobre Trabajadores/as Dispensados y no vacunados por motivos específicos o decisión personal. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4334 | Resolución | 3 | 2021 | Establece que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2021, para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación. Aprueba la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, que como ANEXO 1- IF-2021-13751931-APN-DPE#MT integra la presente resolución. Establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021, que como ANEXO 2-IF-2021-13751171-APN-DPE#MT integra la presente resolución. Aprueba la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4333 | Resolución | 1 | 2021 | De carácter Conjunta - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Deroga los artículos 2° y 3° de la Resolución Conjunta N° 1 del 5 de julio de 2019 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Encomienda la ejecución de la toma de Promesa en el extranjero a las Jefas y a los Jefes de las Misiones Diplomáticas permanentes, en los términos de lo previsto por el artículo 96 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, aprobado por el artículo 3° de la presente medida. Aprueba el PROTOCOLO PARA EL ACTO DE PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL EN EL EXTRANJERO, que como Anexo I (IF-2021-23692642-APN-SSALEI#MRE) forma parte integrante de la presente medida. |
Más información: 10.1 Bandera. Ceremonial de la Bandera. Abanderados. Escudo. Himno de Río Negro | ||||
4332 | Circular | 52 | 2020 | CIRCULAR DPAyT N° 52/20 - ANSES SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - ATENCIÓN VIRTUAL REGISTRACIÓN DE APODERADOS PARA PERCIBIR Y TRAMITACIÓN (TRAMITES PRESENCIALES) CON CERTIFICACIÓN DE FIRMA DOMICILIARIA - REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT Nº 48/20 Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de Apoderado con certificación de firma domiciliaria, para percibir / tramitar las prestaciones previsionales que otorga ANSES y/o percibir las prestaciones del régimen de asignaciones familiares y universales que otorga ANSES, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.
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Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4331 | Circular | 50 | 2020 | DPAyT- ANSES Los actuales accesos “E-TURNOS - Sistema de Turnos Espontáneos Online” y “Sistema de turnos online” van a estar unificados en uno solo, denominado “Sistema de turnos”.
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Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4330 | Circular | 47 | 2020 | CIRCULAR DPAyT N° 47/20 – ANSES SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - ATENCIÓN VIRTUAL REGISTRACIÓN DE ABOGADOS APODERADOS PARA INICIO Y GESTIÓN DE UNA PRESTACIÓN Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional, el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de Abogado Apoderado con certificación de firma domiciliaria para tramitar las prestaciones previsionales que otorga ANSES mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.
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Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4329 | Circular | 41 | 2020 | Circular DP -41/20 – ANSES - Trámites iniciados en UDAI que deben ser derivados obligatoriamente a las Unidades Operativas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos para su resolución. Procedimientos y plazos. Reemplaza a la Circular DP N° 38/20 |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones |