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4328Circular 402020

ANSES

CIRCULAR DAFyD Nº 40/20

ACTUALIZACIÓN DE RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL RÉGIMEN DE RETIROS DE POLICÍA Y PENITENCIARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO - DECRETO Nº 583/2020

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4327Circular 302020

ANSES- CIRCULAR DP Nº 30/20 - MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES – DOCENTES MENSUAL SEPTIEMBRE/2020

 

En atención a la Nota NO-2020-51311487-APN-SSS#MT, se comunica que, a partir de septiembre de 2020, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 14,22%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4326Circular 162020

ANSES- CIRCULAR DP Nº 16/20 - MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – DOCENTES MENSUAL JUNIO/2020

 

Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2020, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2020.

 

Haber mínimo = $ 16.864,05

Haber máximo = $113.479,11

Prestación Básica Universal (PBU) = $ 7.215,18

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4325Convenio 12020

OIT

Ratificaciones de Convenios de la OIT , de parte de la República Argentina

Más información: 20.1 LEYES NACIONALES: CONVENCIONES - DECLARACIONES
4324Decreto Nac. 10412020

Aprueba la Reglamentación de la LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Nº 27.574 que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. Faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la Reglamentación que por el presente se aprueba.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4323Decreto Nac. 10332020

El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19.

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4322Decreto Nac. 10302020

Aprueba la Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación alCambio Climático Global N° 27.520 que como ANEXO I forma parteintegrante de la presente.

Deroga el Decreto N° 891 del 25 de julio de 2016. FACULTA al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 27.520, a dictar las normas complementarias y aclaratorias queresulten necesarias para la aplicación de dicha ley y del presente decreto.

Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas
4321Decreto Nac. 9562020

Establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO) en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios que se detallan. Regirá desde el día 30 de noviembre de 2020 hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive.

Se define ASPO en dos zonas del País.

ARTÍCULO 24.- Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4320Decreto Nac. 9472020

Establece como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2021:

24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.

Más información: 2.8 Calendario escolar
4319Decreto Nac. 8842020

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.552 sobre la Lucha contra la Enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis, que como ANEXO (IF-2020-77110634-APN-SSMEIE#MS) forma parte del presente decreto.

Faculta al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
4318Decreto Nac. 8832020

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, que como ANEXO (IF-2020-77460970-APN-SSMEIE#MS) forma parte integrante del presente. Deroga  el Decreto Nº 738 del 21 de septiembre de 2017.

Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
4317Decreto Nac. 8752020

Define acciones de DISPO y ASPO desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020.

Ilustra sobre zonas y actividades que abarca en las acciones definidas.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4316Decreto Nac. 8402020

Modifica y sustituye artículos de la Ley Nacional 24714 en relación a la asignación Universal por Hijo para protección social.

Establece procedimientos de acceso e Instruye al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a implementar los circuitos automáticos de intercambio de información, que resulten necesarios para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) acredite los requisitos sanitarios, de vacunación y de educación para la liquidación de las Asignaciones instituidas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
4315Decreto Nac. 8222020

Reglamenta la ley nacional N° 27558 de creación del “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares”.

 ANEXO REGLAMENTO.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4314Decreto Nac. 8142020

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, estableciendo zonas del País y define también la continuidad de ASPO en zonas del País.  

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4313Decreto Nac. 7922020

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive.

Se definen zonas de ASPO en Río Negro. Se fijan en ARTÍCULO 11.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES en el punto 31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos protocolos.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4312Decreto Nac. 7542020

Definición de continuidad de ASPO y DISPO

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4311Decreto Nac. 7342020

Crea el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias. El PROGRAMA “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas personas que se encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género, conforme lo establezca el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

 

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
4310Decreto Nac. 7262020

CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020

 Dispone la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés nacional. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, contará con hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, para determinar, con la conformidad expresa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la fecha del operativo censal correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, día que revestirá la calidad de feriado nacional de conformidad y con los alcances de la Ley N° 24.254.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4309Decreto Nac. 7212020

CUPO LABORAL. Establece que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes. A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del presente decreto para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero.

El cumplimiento de lo previsto en la presente norma en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado.

 

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
4308Decreto Nac. 7142020

Fija definiciones para ASPO y DISPO. Prorroga desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del presente decreto.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4307Decreto Nac. 6902020

Incorpora como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 27078, el siguiente texto:

“Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.

 Sustituye además el artículo 48 de la Ley N° 27078 Buscar ley, por el siguiente:

“Artículo 48: Regla. Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta.

La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.”

Incorpora, como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27078 Buscar ley, el siguiente:

Incorpora como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá

ser brindada en condiciones de igualdad.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4306Decreto Nac. 6802020

Crea en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, el que tendrá como finalidad garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales. A los fines del cumplimiento de su finalidad, el GABINETE tendrá las siguientes funciones, que se detallan en el texto del presente Decreto.

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
4305Decreto Nac. 6772020

El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establécese la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrogase desde el día 17 hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4304Decreto Nac. 6412020

El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19. DISPO EN LA MAYORÍA DEL PAÍS.  EVALUACIÓN DE REINICIO DE CLASES PRESENCIALES: Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrogase desde el día 3 hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4303Decreto Nac. 6052020

Se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19. Se define continuidad de DISPO. En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos se aplicará el artículo 10 y concordantes del presente decreto. La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive. Se definen reglas de conducta general.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4302Decreto Nac. 5422020

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541. Durante este período el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241 con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos. Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la labor de la Comisión mencionada en el tercer párrafo del artículo 55 y en el artículo 56 de la Ley Nº 27.541.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4301Decreto Nac. 5202020

Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio

Prorroga hasta el día 28 de junio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en el país con relación al COVID-19.

REGLAS DE CONDUCTA GENERALES:

Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

 EVALUACIÓN DE REINICIO DE CLASES PRESENCIALES:

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación

establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4300Decreto Nac. 4952020

Dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento equivalente a SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020. Dispone un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, el cual será equivalente al SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 75/20.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4299Decreto Nac. 4932020

Prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20. Asimismo, prorrógase hasta dicha fecha la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. Prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha. Prorrógase, con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20, hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20 y 459/20.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4298Decreto Nac. 4592020

PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4297Decreto Nac. 4082020

Prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios, y que se detallan.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4296Decreto Nac. 3722020

Procedimientos Administrativos

Prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 Buscar ley- T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Exceptúa de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20. Faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4295Decreto Nac. 3672020

La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto. Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4294Decreto Nac. 3552020

Prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último. El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias, que se detallan en el decreto.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4293Decreto Nac. 3522020

Crea el PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL que tendrá por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES ($ 120.000.000.000), con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4292Decreto Nac. 3312020

Prorroga el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 274/20 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4291Decreto Nac. 2972020

A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá

desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020. Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4290Decreto Nac. 2872020

Modifica el Decreto Nacional 260/20- EMERGENCIA SANITARIA

Sustituye, el artículo 10 del Decreto Nº 260/20; Incorpora como artículo 15 bis al Decreto Nº 260/20 y el artículo 15 ter.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4289Decreto Nac. 2742020

Poder ejecutivo Nacional - 16 de marzo 2020 -

Establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas