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4340Resolución Suspendida por Resolución N° 3945/22.-sin efecto por Res. N°3237/24- 662021

RECTIFICA a partir de la presente el Artículo 6º de la Resolución Nº 2256/20, quedando redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 6º.-ESTABLECER que la o el docente designado, deberá comunicarse inmediatamente con la supervisión, con el fin de manifestar la aceptación o no de la designación; en caso de no aceptar o no comunicarse el supervisor continuará designando teniendo en cuenta la lista de aspirantes.”

La asamblea de interinatos y suplencias para el periodo lectivo 2021, establecida por Resolución Nº 4120/20 - Anexo III, se realizará de manera virtual y en línea, bajo el régimen de las Resoluciones Nº 1080/92 TO 100/95, 2867/02, 3928/04 y 1688/13 del CPE.

Los cargos u horas ofrecidos en Asamblea, cuyo docente sea designado en el mismo, no perderá días de antigüedad, ni sufrirá el corte de su designación. Los y las docentes que cesen en sus cargos y/ u horas al 09 de febrero del 2021, deberá continuar prestando servicio en el mismo, garantizándole el cobro de sus haberes por todo el mes de febrero, tomando posesión del nuevo cargo el 01 de marzo

del 2021, según Resolución Nº 4120/20 Anexo III - Calendario Escolar 2021.

En aquellas zonas supervisivas en las que las condiciones sanitarias lo permitan, y en cumplimiento de la Resolución Nº 4119/20 “Protocolo CuidaRNos”, las asambleas se podrán realizar de manera presencial.

Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
4339Resolución 602021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Sustituye el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el

hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4338Resolución 482021

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Crea el SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG) en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD con el objetivo de sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género y de constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño de políticas públicas sobre un sustento empírico del fenómeno de la violencia a nivel nacional.

 

Aprueba los “Lineamientos generales del SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG)” que forma parte integrante de la presente medida.

 

ANEXO I          ANEXO II           ANEXO III

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4337Resolución 172021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

A efectos de computar los años de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley Nº 24.241, se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma citada al momento de la solicitud de la prestación previsional. El reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una mujer y/o persona gestante por el mismo hijo o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado o adoptada siendo menor de edad, si cada una de ellas cumple con los requisitos establecidos en la norma. A los fines del cómputo del periodo adicional por hijo o hija con discapacidad, la persona solicitante deberá acreditar dicha situación mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, o certificados de organismos nacionales o provinciales competentes en la materia. En su defecto, deberá acreditar por otros medios probatorios la discapacidad alegada. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL establecerá las pautas y medios de prueba necesarios para acreditar las condiciones establecidas para el reconocimiento de servicios.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4336Resolución 62021

CREA, a partir del Ciclo Lectivo 2021, el CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 35, en la comuna El Manso. CLASIFICA el Centro de Educación Técnica Nº 35 dentro del Grupo “D” Categoría 3ra. CREA, a partir del 08 de Febrero de 2021, en el Centro de Educación Técnica Nº 35 (Grupo “D” Categoría 3ra), de la localidad de El Manso, los cargos que se detallan. El Plan de Estudios aprobado por Resolución Nº 137/13 – Anexo I y III, correspondiente al Ciclo Básico y Ciclo Superior, respectivamente, de la especialidad

Técnico en Producción Agropecuaria y el Régimen de Calificaciones, Exámenes y Promociones es el normado por Resolución Nº 3561/20 - Anexo IV, excepcionalmente en el marco de la Pandemia por la COVID-19.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
4335Resolución 42021

CONJUNTA SALUD Y TRABAJO NACIONAL (8-04-21)

Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

Define además sobre Trabajadores/as Dispensados y no vacunados por motivos específicos o decisión personal.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4334Resolución 32021

Establece que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2021, para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias,

de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación. Aprueba la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, que como ANEXO 1- IF-2021-13751931-APN-DPE#MT integra la presente resolución. Establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021, que como ANEXO 2-IF-2021-13751171-APN-DPE#MT integra la presente resolución.

Aprueba la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.

ANEXO 3

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4333Resolución 12021

De carácter Conjunta - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Deroga los artículos 2° y 3° de la Resolución Conjunta N° 1 del 5 de julio de 2019 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Encomienda la ejecución de la toma de Promesa en el extranjero a las Jefas y a los Jefes de las Misiones Diplomáticas permanentes, en los términos de lo previsto por el artículo 96 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, aprobado por el artículo 3° de la presente medida. Aprueba el PROTOCOLO PARA EL ACTO DE PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL EN EL EXTRANJERO, que como Anexo I (IF-2021-23692642-APN-SSALEI#MRE) forma parte integrante de la presente medida.

Más información: 10.1 Bandera. Ceremonial de la Bandera. Abanderados. Escudo. Himno de Río Negro
4332Circular 522020

CIRCULAR DPAyT N° 52/20 - ANSES

SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - ATENCIÓN VIRTUAL

REGISTRACIÓN DE APODERADOS PARA PERCIBIR Y TRAMITACIÓN

(TRAMITES PRESENCIALES) CON CERTIFICACIÓN DE FIRMA DOMICILIARIA - REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT Nº 48/20

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de Apoderado con certificación de firma domiciliaria, para percibir / tramitar las prestaciones previsionales que otorga ANSES y/o percibir las prestaciones del régimen de asignaciones familiares y universales que otorga ANSES, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.

 

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4331Circular 502020

DPAyT- ANSES

Los actuales accesos “E-TURNOS - Sistema de Turnos Espontáneos Online” y “Sistema de turnos online” van a estar unificados en uno solo, denominado “Sistema de turnos”.

 

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4330Circular 472020

CIRCULAR DPAyT N° 47/20 – ANSES

SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - ATENCIÓN VIRTUAL

REGISTRACIÓN DE ABOGADOS APODERADOS PARA INICIO Y GESTIÓN DE UNA PRESTACIÓN

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional, el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de Abogado Apoderado con certificación de firma domiciliaria para tramitar las prestaciones previsionales que otorga ANSES mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.

 

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4329Circular 412020

Circular DP -41/20 – ANSES - 

Trámites iniciados en UDAI que deben ser derivados obligatoriamente a las Unidades Operativas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos para su resolución. Procedimientos y plazos.

Reemplaza a la Circular DP N° 38/20

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4328Circular 402020

ANSES

CIRCULAR DAFyD Nº 40/20

ACTUALIZACIÓN DE RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL RÉGIMEN DE RETIROS DE POLICÍA Y PENITENCIARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO - DECRETO Nº 583/2020

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4327Circular 302020

ANSES- CIRCULAR DP Nº 30/20 - MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES – DOCENTES MENSUAL SEPTIEMBRE/2020

 

En atención a la Nota NO-2020-51311487-APN-SSS#MT, se comunica que, a partir de septiembre de 2020, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 14,22%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4326Circular 162020

ANSES- CIRCULAR DP Nº 16/20 - MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – DOCENTES MENSUAL JUNIO/2020

 

Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2020, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2020.

 

Haber mínimo = $ 16.864,05

Haber máximo = $113.479,11

Prestación Básica Universal (PBU) = $ 7.215,18

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4325Convenio 12020

OIT

Ratificaciones de Convenios de la OIT , de parte de la República Argentina

Más información: 20.1 LEYES NACIONALES: CONVENCIONES - DECLARACIONES
4324Decreto Nac. 10412020

Aprueba la Reglamentación de la LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Nº 27.574 que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. Faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la Reglamentación que por el presente se aprueba.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4323Decreto Nac. 10332020

El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19.

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4322Decreto Nac. 10302020

Aprueba la Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación alCambio Climático Global N° 27.520 que como ANEXO I forma parteintegrante de la presente.

Deroga el Decreto N° 891 del 25 de julio de 2016. FACULTA al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 27.520, a dictar las normas complementarias y aclaratorias queresulten necesarias para la aplicación de dicha ley y del presente decreto.

Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas
4321Decreto Nac. 9562020

Establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO) en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios que se detallan. Regirá desde el día 30 de noviembre de 2020 hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive.

Se define ASPO en dos zonas del País.

ARTÍCULO 24.- Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4320Decreto Nac. 9472020

Establece como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2021:

24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.

Más información: 2.8 Calendario escolar
4319Decreto Nac. 8842020

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.552 sobre la Lucha contra la Enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis, que como ANEXO (IF-2020-77110634-APN-SSMEIE#MS) forma parte del presente decreto.

Faculta al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
4318Decreto Nac. 8832020

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, que como ANEXO (IF-2020-77460970-APN-SSMEIE#MS) forma parte integrante del presente. Deroga  el Decreto Nº 738 del 21 de septiembre de 2017.

Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
4317Decreto Nac. 8752020

Define acciones de DISPO y ASPO desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020.

Ilustra sobre zonas y actividades que abarca en las acciones definidas.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4316Decreto Nac. 8402020

Modifica y sustituye artículos de la Ley Nacional 24714 en relación a la asignación Universal por Hijo para protección social.

Establece procedimientos de acceso e Instruye al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a implementar los circuitos automáticos de intercambio de información, que resulten necesarios para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) acredite los requisitos sanitarios, de vacunación y de educación para la liquidación de las Asignaciones instituidas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
4315Decreto Nac. 8222020

Reglamenta la ley nacional N° 27558 de creación del “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares”.

 ANEXO REGLAMENTO.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4314Decreto Nac. 8142020

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, estableciendo zonas del País y define también la continuidad de ASPO en zonas del País.  

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4313Decreto Nac. 7922020

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive.

Se definen zonas de ASPO en Río Negro. Se fijan en ARTÍCULO 11.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES en el punto 31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos protocolos.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4312Decreto Nac. 7542020

Definición de continuidad de ASPO y DISPO

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4311Decreto Nac. 7342020

Crea el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias. El PROGRAMA “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas personas que se encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género, conforme lo establezca el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

 

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
4310Decreto Nac. 7262020

CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020

 Dispone la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés nacional. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, contará con hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, para determinar, con la conformidad expresa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la fecha del operativo censal correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, día que revestirá la calidad de feriado nacional de conformidad y con los alcances de la Ley N° 24.254.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4309Decreto Nac. 7212020

CUPO LABORAL. Establece que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes. A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del presente decreto para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero.

El cumplimiento de lo previsto en la presente norma en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado.

 

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
4308Decreto Nac. 7142020

Fija definiciones para ASPO y DISPO. Prorroga desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del presente decreto.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4307Decreto Nac. 6902020

Incorpora como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 27078, el siguiente texto:

“Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.

 Sustituye además el artículo 48 de la Ley N° 27078 Buscar ley, por el siguiente:

“Artículo 48: Regla. Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta.

La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.”

Incorpora, como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27078 Buscar ley, el siguiente:

Incorpora como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá

ser brindada en condiciones de igualdad.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4306Decreto Nac. 6802020

Crea en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, el que tendrá como finalidad garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales. A los fines del cumplimiento de su finalidad, el GABINETE tendrá las siguientes funciones, que se detallan en el texto del presente Decreto.

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
4305Decreto Nac. 6772020

El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19.

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establécese la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrogase desde el día 17 hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4304Decreto Nac. 6412020

El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19. DISPO EN LA MAYORÍA DEL PAÍS.  EVALUACIÓN DE REINICIO DE CLASES PRESENCIALES: Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrogase desde el día 3 hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4303Decreto Nac. 6052020

Se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19. Se define continuidad de DISPO. En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos se aplicará el artículo 10 y concordantes del presente decreto. La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive. Se definen reglas de conducta general.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4302Decreto Nac. 5422020

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541. Durante este período el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241 con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos. Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la labor de la Comisión mencionada en el tercer párrafo del artículo 55 y en el artículo 56 de la Ley Nº 27.541.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4301Decreto Nac. 5202020

Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio

Prorroga hasta el día 28 de junio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en el país con relación al COVID-19.

REGLAS DE CONDUCTA GENERALES:

Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

 EVALUACIÓN DE REINICIO DE CLASES PRESENCIALES:

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación

establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas