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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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4288 | Decreto Nac. | 260 | 2020 | EMERGENCIA SANITARIA: Amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. |
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4287 | Decreto Nac. | 193 | 2020 | Establece la vigencia para todo el Ejercicio Fiscal 2020 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo establecido en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206. Para ello se tendrá en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y deberá asegurarse el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de la educación |
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4286 | Decreto Nac. | 184 | 2020 | La asignación específica del SETENTA POR CIENTO (70%) establecida en el inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera: a. Al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): el SESENTA POR CIENTO (60%); b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el CUARENTA POR CIENTO (40%). La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera: a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: el TREINTA POR CIENTO (30%); b. A obras de infraestructura económica: el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%); c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5%). |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4285 | Decreto Nac. | 163 | 2020 | Determina que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, a todos los destinatarios y destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento porcentual equivalente a DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500). En el caso de que existan co-partícipes en las pensiones por fallecimiento, el monto fijo a percibir se distribuirá de forma ponderada de acuerdo a la participación de cada copartícipe en el beneficio, conforme lo instituido en el artículo 98 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
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Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4284 | Decreto Nac. | 157 | 2020 | Crea la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que tendrá como misión atender la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación. El gobierno y administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, y DIEZ (10) Vocales que se desempeñarán con carácter “ad honorem”. La integración del Directorio tenderá a una adecuada representación de los diferentes sectores pertenecientes a la disciplina, la procedencia geográfica y género. |
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4283 | Decreto Nac. | 92 | 2020 | Modifica el Decreto Nacional 457/07. Los artículos de este decreto nacional, 2,3,4 y 6 son sustituidos. Se incorpora en los artículos 5 y 7 y deroga los artículos 11 y 12 del mismo decreto. Todos ellos en relación a la ley 26075
ANÁLISIS DEL DECRETO NACIONAL 92/20 - FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y SALARIOS |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
4282 | Decreto Nac. | 56 | 2020 | Otorga un incremento salarial mensual para el personal del Sector Público en actividad comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, conforme se establece en el presente decreto. El incremento dispuesto en el artículo 1° consistirá en sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales, que se abonarán de la siguiente manera: la suma de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000), que regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento, la suma de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000). Los incrementos dispuestos en los artículos precedentes solo corresponderán cuando la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000). |
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4281 | Decreto Nac. | 2 | 2020 | Declárase el Año 2020 como el "AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO". |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4280 | Decreto provincial relacionada con la Ley 5363 y los Decretos 1021/84 y 509/22 | 1535 | 2020 | Aprueba la reglamentación de la Ley N° 5363 |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
4279 | Decreto provincial | 1188 | 2020 | Sustituye, a partir del mes de octubre de 2020, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 deI presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N°4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de octubre de 2020, a la suma de pesos SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES ($72.803).”
Sustituye, a partir del mes de octubre de 2020, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el artículo 4° aquellos agentes y autoridades superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de octubre de 2020, mayor a la suma de pesos SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 72.803) e igual o inferior a la suma de pesos OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 89.940).” VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE LA LEY 4101
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Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
4278 | Decreto provincial | 1186 | 2020 | |
Más información: 2.6 Procesos Administrativos y políticos | ||||
4277 | Decreto provincial | 1184 | 2020 | Establece hasta el 16 de octubre de 2020 que los intendentes e intendentas deberán solicitar autorización al Ministerio de Salud para autorizar actividades. Se mantendrán a esa fecha las habilitaciones y condiciones establecidas en los protocolos vigentes. Control Epidemiológico y vigencia del turismo autorizado para S.C. de Bariloche. Suspensión del Dictado de Clases Presenciales: Mantiene la suspensión del dictado de clases presenciales, en todos los niveles y modalidades. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
4276 | Decreto provincial | 920 | 2020 | Decreto Provincial N° 920-20(10-9-20) Prorrogar, desde el día 31 de agosto de 2.020, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos N° 266/20, N° 297/20 y N° 299/20 modificado por Decreto N° 517/20, hasta el día 30 de septiembre del corriente año inclusive |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
4275 | Decreto provincial | 862 | 2020 | Prorroga, desde el día 17 de agosto de 2.020, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos N° 266/20, N° 297/20 y N° 299/20 modificado por Decreto N° 517/20, hasta el día 30 de agosto del corriente año inclusive. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
4274 | Decreto provincial | 806 | 2020 | Prorroga, desde el día 02 de agosto de 2.020, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos N° 266/20, N° 297/20 y N° 299/20 modificado por Decreto N° 517/20, hasta el día 16 de agosto del corriente año inclusive.- |
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4273 | Decreto provincial | 583 | 2020 | Sustituye el Artículo 2° del Decreto N° 1163/18 que quedará redactado de acuerdo al detalle en la normativa. Establece, a partir del 1° de junio de 2020, los siguientes montos para las asignaciones Familiares que se detallan en la normativa. El Poder Ejecutivo decidió a partir del mes de junio de 2020 incrementar el cincuenta por ciento (50%) el monto de las asignaciones familiares previstas en el Decreto N° 1163/18 para los agentes y autoridades superiores cuyo sueldo bruto se encuentre comprendido entre el primer tope actual para la percepción de asignaciones familiares. |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
4272 | Decreto provincial | 538 | 2020 | Prorroga Decretos de la Provincia hasta el día 28 de junio inclusive. Dispone prórroga hasta el 21 de junio del Decreto 293/20, |
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4271 | Decreto provincial | 481 | 2020 | DECRETOS PROVINCIALES N° 481 y N° 482/2020 se encuentran en el contenido del Boletín Oficial N° 5882 del 26 de mayo de 2020. Textos de ambos Decretos Provinciales que establecen la prórroga del ASPO hasta el 7 de junio de 2020 y define el esquema de excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular vigente, en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito de los Municipios y comisiones de Fomento detalladas en el Anexo único al presente Decreto, a las actividades que a continuación se detallan en este último Decreto. |
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4270 | Decreto provincial | 399 | 2020 | Exceptúa, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 408/ y Artículo 2° del Decreto N° 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento detalladas en el Anexo I, a las actividades que se detallan. |
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4269 | Decreto provincial | 398 | 2020 | Prorroga, a partir de la firma del presente Decreto, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos Nº 236/ 20, N° 266/20, N° 293/20, N° 297/20, N° 298/20 modificado por Decreto N° 323/20, N° 299/20, N° 300/20, N° 301/20 y N° 306/20, hasta el día 24 de mayo, inclusive, de acuerdo a las consideraciones efectuadas. |
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4268 | Decreto provincial | 393 | 2020 | Modifica el Artículo 1° del Decreto N° 365/20. |
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4267 | Decreto provincial | 391 | 2020 | Incorpora a los Municipios de Allen, Cipolletti, General Roca, San Carlos de Bariloche y Villa Regina al Anexo único del Decreto N° 362/20, exceptuando en el ámbito de dichas localidades del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular al ejercicio de profesiones liberales y a la obra privada, en los términos y condiciones detallados en el mencionado Decreto. |
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4266 | Decreto provincial Modificado por Decreto N° 393/20 | 365 | 2020 | Define excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Caminatas de recreación en comisiones de Fomento. |
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4265 | Decreto provincial | 364 | 2020 | Incorpora a los Municipios de Dina Huapi y Catriel al Anexo único del Decreto N° 362/20, exceptuando en el ámbito de dichas localidades del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular al ejercicio de profesiones liberales y a la obra privada, en los términos y condiciones detallados en el mencionado Decreto. |
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4264 | Decreto provincial Relacionado con Decretos N° 364-391/20 | 362 | 2020 | Exceptuar, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento detalladas en el Anexo único al presente Decreto, al ejercicio de profesiones liberales, sin atención al público, sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Gobierno y Comunidad, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales. |
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4263 | Decreto provincial | 361 | 2020 | Sustituye el Anexo I del Decreto N° 359/20, la que quedará redactada conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. Sustituir el Anexo II del Decreto N° 359/20, la que quedará redactada conforme el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto. |
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4262 | Decreto provincial | 360 | 2020 | Prorroga los decretos provinciales hasta el 10 de mayo inclusive, de acuerdo a los considerandos expuestos. |
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4261 | Decreto provincial Modificado Por Decreto Provincial N° 361/20 | 359 | 2020 | Establece que todos los trabajadores comprendidos en las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, deberán completar la Declaración Jurada que como Anexo I forma parte del presente Decreto y entregársela a su empleador. |
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4260 | Decreto provincial | 326 | 2020 | Determina en el ámbito de la Provincia de Río Negro la utilización de barbijos profesionales quedará reservada al uso exclusivo de los sectores asistenciales críticos (Salud, seguridad, defensa civil y de protección ciudadana). Establece por razones preventivas y de salubridad general, la obligatoriedad del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública. |
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4259 | Decreto provincial | 325 | 2020 | Prorroga, a partir de la firma del presente Decreto, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos Nº 236/ 20, N° 266/20, N° 293/20, N° 297/20, N°298/20 modificado por Decreto N° 323/20, N° 299/20, N° 300/20, N° 301/20 y N° 306/20, hasta el día 26 de abril inclusive, de acuerdo a las consideraciones efectuadas. |
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4258 | Decreto provincial | 297 | 2020 | Restringir, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el día 31 de Marzo, inclusive, el ingreso a la provincia de Río Negro de toda persona que no tenga domicilio en la misma, con las excepciones que se indican a continuación, las cuales deberán ser debidamente acreditadas: a) Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar prestaciones laborales o profesionales en los casos de servicios esenciales declarados como tales por las autoridades nacionales o provinciales (ejemplo: fuerzas de seguridad, personal de salud pública y/o privada). b) Personas que deban asistir a un familiar (cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables), circunstancia que deberá ser justificada por la autoridad policial competente. c) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que imponga la autoridad sanitaria provincial. d) Transporte de productos esenciales tales como alimentos, medicamentos, combustibles, productos de higiene personal y limpieza, e insumos necesarios para la elaboración de tales productos. La presente enunciación no es taxativa. e) Transporte interjurisdiccional público de pasajeros. Las unidades de transporte no podrán arribar a las terminales ubicadas en la provincia ni realizar paradas en ningún punto del territorio provincial, excepto para el descenso de personas domiciliadas efectivamente en territorio provincial. f) Transporte de cargas en general, al solo efecto del tránsito o paso por la provincia y por el tiempo necesario para efectuar el recorrido correspondiente. Las unidades de transporte no podrán realizar paradas en ningún punto del territorio provincial. Queda restringido el ingreso a la provincia de Río Negro del transporte de cargas internacional proveniente en forma directa de otros países. |
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4257 | Decreto provincial | 293 | 2020 | Boletín Oficial RN- N° 5860 del 18/3/2020 Dispone, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el día 31 de marzo del corriente inclusive, receso general excepcional de la Administración Pública, dispensando del deber de asistencia al personal, cualquiera sea su condición de revista y bajo requerimiento de respetar el aislamiento dispuesto, por las consideraciones efectuadas. |
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4256 | Decreto provincial | 266 | 2020 | Dispone la suspensión de clases en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro, hasta el 31 de marzo. El personal Directivo, de Supervisión, Docente y no Docente deberá continuar con el débito laboral a los fines de garantizar la continuidad pedagógica. Establece licencias especiales y procedimientos a seguir. |
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4255 | Decreto provincial | 265 | 2020 | Establece una sanción de multa de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) a toda persona que no acatare o manifestare resistencia a las disposiciones, ordenes, instrucciones o protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta ante la situación de Coronavirus COVID- 19, en todo el territorio de la provincia de Río Negro. |
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4254 | Decreto provincial | 34 | 2020 | Adherir al Decreto N° 2/20 del Poder Ejecutivo Nacional y declarar en el ámbito del territorio de la Provincia de Río Negro el Año 2.020 como el “Año del General Manuel Belgrano”. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4253 | Decreto Provincia de RN | 1026 | 2020 | Crea el “Comité Provincial para el Abordaje Integral de Políticas Públicas con Perspectiva de Género y Diversidad” como órgano encargado de definir políticas públicas activas y sostenidas en materia de género. Define funciones. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
4252 | Decreto Provincia de RN | 306 | 2020 | Prorroga a partir de la firma del presente Decreto las disposiciones contenidas en los Decretos N°236/20 |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4251 | Decreto Provincia de RN | 236 | 2020 | Declara el estado de alerta sanitaria para sensibilizar la vigilancia epidemiológica en el territorio de Rio Negro en orden a la situación existente con el COVID 19 (nuevo Coronavirus) |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4250 | Decreto Provincia de RN | 1 | 2020 | De Necesidad y Urgencia Declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica. |
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4249 | Disposición | 1154 | 2020 | DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Aprueba las nuevas características de diseño de la hoja personalizada de datos del Documento Nacional de Identidad, cuya nomenclatura, descripción y detalles de seguridad de carácter público constituyen el Anexo Disposición DI-2020-68570201-APN-DNPPDNI#RENAPER, que forma parte integrante de la presente medida. Aprueba el nuevo diseño de la Credencial Virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes que como Anexo Disposición DI-2020-68570112-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la presente medida, sustituyéndose en lo pertinente, las características visuales que fueran aprobadas por el Anexo Disposición DI-2019-100092545-APN-RENAPER#MI de la Disposición N° 4308 del 8 de noviembre de 2019 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. |
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