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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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1968 | Resolución | 242 | 2015 | IMPLEMENTA el “Plan de Mejora Jurisdiccional de Apoyo y acompañamiento de los procesos de aprendizaje” en los 30 Centros de Educación Técnica aprobado por el INET. APRUEBA, la cantidad de horas cátedras que se detallan en el Anexo I de la presente resolución según la acción que implementa. APRUEBA, la metodología y criterios para la designación de coordinadores pedagógicos y acompañantes pedagógicos del plan de asistencia pedagógica, enunciada en el Anexo II de la presente. |
Más información: 10. 11.2 Planes de Estudio: PROGRAMAS Provinciales y Nacionales | ||||
1967 | Resolución | 238 | 2015 | DEJA SIN EFECTO, a partir del 31 de Enero del 2015, la Resolución N° 408/2001, que ratifica el Convenio suscrito entre la UPCN y el Consejo Provincial de Educación y reconoce el funcionamiento del Instituto Sol del Sur, y toda otra norma que se oponga a la presente. |
Más información: 2.9 Programas- Convenios – Financiamiento Externo | ||||
1966 | Resolución | 185 | 2015 | CREA el cargo de Coordinador de la Escuela Para Todos “Que el verano te rinda”, de la Sede General Roca pues cuenta con un total de 540 estudiantes inscriptos, y cuya localización –por decisión de los responsables locales-, es la ciudad de Cervantes. |
Más información: 10. 11.2 Planes de Estudio: PROGRAMAS Provinciales y Nacionales | ||||
1965 | Resolución | 140 | 2015 | CREA a partir del ciclo escolar 2015, el Instituto de Formación Docente Continúa en la ciudad de Río Colorado. El Instituto de Formación Docente Continua Río Colorado tendrá por finalidad específica desarrollar la Formación Docente Inicial y Continua, así como las acciones de Investigación y Extensión, encuadrándose en los términos y condiciones previstos en el Título 6 – Capítulos I y II de la Ley Orgánica de Educación Nº 4819, y en los acuerdos establecidos en las Resoluciones Nº 72/08 y Nº 140/11 del Consejo Federal de Educación. DETERMINA que hasta tanto se conforme la estructura del Gobierno institucional previsto en la Ley Nº 2288 |
Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones | ||||
1964 | Resolución | 44 | 2015 | ANSES- Aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2015, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
1963 | Decreto Nac. | 779 | 2014 | Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 que se perciban a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes de septiembre de 2014 serán los que surgen de los Anexos I, II y III; y los rangos que se apliquen a partir del mes de octubre de 2014 serán los que surgen de los Anexos IV, V y VI del presente decreto. Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714, que se perciban a partir del mes de junio de 2014 serán los que surgen del Anexo VII del presente decreto. |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
1962 | Decreto Nac. | 472 | 2014 | DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO LABORAL, decreto reglamentario, riesgos del trabajo, ley sobre riesgos del trabajo, accidentes de trabajo, indemnización por accidente de trabajo, enfermedad profesional Se Reglamenta la Ley 26.773 de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente decreto, y a regular la adecuación de las situaciones especiales establecidas en el artículo 45 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, al régimen creado por la Ley Nº 26.773. Las disposiciones del presente decreto, en lo que corresponda, serán de aplicación a las contingencias referidas en el artículo 17, apartado 5, de la Ley Nº 26.773. |
Más información: 18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT) | ||||
1961 | Decreto Nac. | 465 | 2014 | Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.827 que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto. REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.827 |
Más información: 20.1 LEYES NACIONALES: CONVENCIONES - DECLARACIONES | ||||
1960 | Decreto Nac. | 185 | 2014 | Los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 26.206, son los que se establecen en los Anexos I, II y III del presente. La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CINCO (5) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año. Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo. |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
1959 | Decreto Nac. | 84 | 2014 | Crea el "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral. Créase en el marco del citado Programa la prestación PROGRESAR destinada a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive residentes en la República Argentina, siempre que los mismos o sus grupos familiares se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación provisional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o trabajadores del Régimen de Casas Particulares. Quedan excluidos de la prestación mencionada los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, cuando sus ingresos o los del grupo familiar que integran, sean superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
1958 | Decreto Nac. | 28 | 2014 | Declara el año 2015 como el “AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1957 | Decreto provincial | 1568 | 2014 | Dispone que el capital indemnizable del Art. 7° de la Ley L N° 4232 no podrá superar la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), salvo lo dispuesto en el Art. 3° inciso c). Los aportes mensuales dispuestos por el Art. 19, incs. a) y b) de la Ley L N° 4232, no podrán superar la suma de pesos ochenta y seis ($ 86) y fija como fecha de vigencia del presente, el 1 de febrero del 2015. |
Más información: 34 SEGUROS: Alumnos y Docentes. Organismos. Procedimientos | ||||
1956 | Decreto provincial | 1557 | 2014 | Aprueba el reglamento de la Ley L N° 4232 en un todo de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto. |
Más información: 34 SEGUROS: Alumnos y Docentes. Organismos. Procedimientos | ||||
1955 | Decreto provincial | 1182 | 2014 | Sustituye el inciso b) y c) del Artículo 6° del Decreto 24/06, |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
1954 | Decreto provincial | 1148 | 2014 | Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 4.968 por la cual se establece acordar un beneficio especial extraordinario en favor de los ex agentes retirados por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y modificatorios. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
1953 | Decreto provincial | 688 | 2014 | 12-06-2014.- Transfiere en el ámbito de la Secretaría de la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, la dependencia funcional del Sistema de Gestión y Control de Medicina Laboral de los Agentes Públicos de la Provincia de Río Negro. La Secretaría de la Función Pública como autoridad de aplicación dictará en lo pertinente las normas reglamentarias e interpretativas que a los efectos considere necesarias y coordinará con las distintas áreas y organismos la implementación de la presente medida. |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
1952 | Decreto provincial | 576 | 2014 | Dispone, a partir el 1° de Enero de 2014, el pago de una suma Mensual de Pesos Trecientos Cincuenta ($ 350) a cuenta de futuros aumentos para el personal permanente y transitorio comprendido en el escalafón de la Ley L N° 391. Establece que la suma dispuesta en el Artículo 1° se liquidará de la siguiente manera: En caso de horas Secundarias, diez (10) pesos por hora hasta un tope de trescientos cincuenta pesos (350). En caso de horas Terciarias, catorce pesos con treinta y siete centavos (14,37) por hora hasta un tope de trescientos cincuenta pesos (350). La suma mensual establecida en el Artículo 1° del presente Decreto será de carácter no remunerativa, no bonificable y no será deducida de ningún complemento. |
Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias- | ||||
1951 | Decreto provincial | 560 | 2014 | Deroga el Decreto N° 146 de fecha 16 de Febrero de 2.000. Que en el Artículo 5° de la ley 4819 |
Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados | ||||
1950 | Decreto provincial | 209 | 2014 | Ratifica en todos sus términos el Convenio Bilateral, firmado entre el Sr. Ministro de Educación de la Nación Prof. Alberto Estanislao Sileoni y el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro Dn. Alberto Edgardo Weretilneck por el cual la partes se comprometen a dar cumplimiento a los objetivos planteados en la Ley N° 26.206 de Educación Nacional en la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo y en el “Acuerdo de Buenos Aires - Metas Educativas 2021: La Educación que queremos para la generación de los Bicentenarios”. CONTENIDO DEL DECRETO Y CONVENIO COMPLETO EN BOLETIN OFICIAL N° 5232 |
Más información: 2.9 Programas- Convenios – Financiamiento Externo | ||||
1949 | Documento base | 0 | 2014 | CONFORMACIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES:
Documento elaborado por el programa nacional "Parlamento Juvenil del Mercosur", del Ministerio de Educación de la Nación.
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Más información: 10.19 CENTRO DE ESTUDIANTES | ||||
1948 | Ley Anulada se adhiere para Educación por Resolución N° 1077/15. Abrogada por Ley N° 5348. | 5028 | 2014 | Se establece el régimen de licencia por paternidad para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Sector Público Provincial. La licencia por paternidad es de hasta quince (15) días corridos, contados a partir del día del nacimiento. En los casos en que se verifiquen nacimientos prematuros, la licencia por paternidad se extiende hasta quince (15) días corridos luego del alta hospitalaria del niño. Cuando el parto sea múltiple, la licencia acordada en el presente artículo se amplía en quince (15) días corridos. Al momento de efectuarse la consolidación normativa se modifican todas las disposiciones relativas al régimen de licencia por paternidad en el Sector Público Provincial por las disposiciones establecidas en la presente, siempre que resulten más beneficiosas para el trabajador. Modifica el artículo 17 de la Resolución 233/98/P. |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
1947 | Ley | 5008 | 2014 | Sustituye el texto del artículo 4º de la ley O nº 4462, el que queda redactado de la siguiente manera: “ Artículo 4º.- La iniciativa para promover el derecho de revocatoria, debe estar acompañada de la firma de un mínimo del diez por ciento (10%) de los/as ciudadanos/as que se encuentren inscriptos/as en el Padrón Electoral utilizado en las últimas elecciones generales, debiendo constar nombre, apellido, documento de identidad y domicilio electoral del firmante. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
1946 | Ley | 5005 | 2014 | Establece la obligatoriedad de la instalación del Sistema de Aro Magnético al menos en un sector de los teatros, cines, auditorios, un aula en cada escuela, lugares públicos administrativos o cualquier otro lugar o establecimiento público o privado –cerrado o abierto- habilitado por la autoridad municipal, destinado a brindar espectáculos públicos o clases, dentro de la Provincia de Río Negro, con el fin de permitir la audición sin interferencia a personas hipoacúsicas. |
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
1945 | Ley | 4999 | 2014 | Instituye el día 2 de junio de cada año como el “Día de la persona enferma de Miastenia Gravis”. Asimismo, la semana en que esté comprendido este día es considerada como “La semana de lucha contra la Miastenia Gravis”. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1944 | Ley | 4998 | 2014 | La Provincia de Río Negro adhiere a la resolución nº 62/139 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara el día 2 de abril como “Día Mundial de Concientización sobre el Autismo”. Se establece la primera semana del mes de abril de cada año, a fin de iluminar en azul edificios y monumentos representativos de la provincia y las distintas localidades de la misma, bajo el movimiento internacional “Ilumina de azul”. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1943 | Ley | 4996 | 2014 | Se incorporan en la enseñanza de nivel secundario pública de gestión estatal y/o de gestión privada, en todo el territorio provincial y con carácter obligatorio, las temáticas referidas a primeros auxilios. Autoridad de aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, el que debe incorporar la temática en la currícula escolar de nivel secundario. |
Más información: 10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales | ||||
1942 | Ley | 4994 | 2014 | Prorroga desde su vencimiento y por un período de un (1) año, el plazo establecido en el artículo 7º de la ley P nº 3847. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
1941 | Ley | 4992 | 2014 | Sustituye el artículo 4º de la ley E nº 3163, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 4º.- El Ministerio que por competencia de la respectiva Ley de Ministerios, tenga bajo su órbita el órgano local competente en materia cooperativa, de conformidad con la ley nacional nº 20337 (t.o.), habilitará una cuenta especial en la institución bancaria que opere como agente financiero de la provincia, para el movimiento de los fondos provenientes de las leyes nacionales nº 23427 y 20337”. |
Más información: 2.10 Cooperativas. Cooperadoras Escolares | ||||
1940 | Ley Modificado por ley 5230 y por Ley Provincial N° 5553 | 4986 | 2014 | Crea en el territorio de la Provincia de Río Negro, en el ámbito del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, el “Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming” (ciberacoso), en estrecha relación con la ley de Educación Nacional n° 26206, la ley Orgánica de Educación de Río Negro F n° 4819, la ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes n° 26061, la ley Provincial D n° 4109, la ley del Programa Nacional de Educación Sexual Integral n° 26150 y la Convención Internacional de Derechos de Niños. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
1939 | Ley | 4983 | 2014 | Modifica Ley N° 2812 Agrega modificaciones a los artículos 1, 2, 4, 7, 10,11 y 12 de la Ley N° 2812
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Más información: 10.19 CENTRO DE ESTUDIANTES | ||||
1938 | Ley | 4979 | 2014 | Sustituye el artículo 1° de la ley provincial n° 3283, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Créase el Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA), como Persona Jurídica de Derecho Público, en el carácter y con el alcance previstos en las normas de los Capítulos 1°, 2°, 3° y 4º del Título IV, y en especial el artículo 29 de la ley nacional n° 24521 y/o la que se dicte en lo sucesivo, asegurando el pleno goce de la autonomía”. Sustituye el artículo 6° de la ley provincial F n° 3283, el cual queda redactado de la siguiente manera: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las correspondientes partidas del Presupuesto General de la provincia, que asigne anualmente, de conformidad al status jurídico que se crea por la presente ley de acuerdo al nivel educativo superior alcanzado. Todo, de conformidad con el artículo 59 de la ley nacional nº 24521 y/o la que se dicte en lo sucesivo, asegurando el pleno goce de la autarquía económico-financiera”. |
Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones | ||||
1937 | Ley | 4978 | 2014 | Modifica el texto del artículo 54 de la ley D n° 4109 |
Más información: 10.9.5 NIVEL SECUNDARIO: Normativa General para Estudiantes | ||||
1936 | Ley | 4977 | 2014 | Adhiere a la ley n° 26892 Autoridad de aplicación: El Ministerio de Educación y Derechos Humanos es la autoridad de aplicación de la presente a través del Consejo Provincial de Educación. Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente dentro de los noventa (90) días de su sanción. |
Más información: 10.3 Convivencia-Consejo de Convivencia | ||||
1935 | Ley | 4976 | 2014 | Se adhiere a la ley nacional nº 26928 “Creación Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas” y que se integra como Anexo I de la presente. |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
1934 | Ley | 4972 | 2014 | Dispone la instalación de cartelería alusiva a la Gesta de Malvinas en los accesos a aquellas localidades cuyas rutas concentren mayor circulación en la Provincia de Río Negro. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
1933 | Ley | 4971 | 2014 | Modifica la ley provincial F nº 156 en su artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 18.- Se declara patrimonio histórico, educativo y cultural provincial a los siguientes predios y edificaciones pertenecientes al Departamento Conesa de la Provincia de Río Negro, que se detallan en la presente. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1932 | Ley Reglamentada Por Decreto Provincial N° 1148/14 | 4968 | 2014 | Se establece un beneficio especial extraordinario en favor de los ex agentes retirados por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y modificatorias, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma. El beneficio consistirá en el otorgamiento de una suma de dinero, que se calculará contemplando las pautas y fórmula de liquidación previstas en el Anexo I a la presente. Los retirados que pretendan acceder al beneficio dispuesto en los artículos precedentes, previa certificación de la autoridad administrativa que se defina al efecto, deberán presentar para su homologación el formulario de petición que se establece como Anexo II junto a la documentación pertinente ante la Cámara del Trabajo de la ciudad de Viedma. A tales fines se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos desde la reglamentación de la presente ley. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
1931 | Ley | 4966 | 2014 | Se instituye en la Provincia de Río Negro el “Día del Estudiante Solidario” a conmemorarse el día 8 de octubre de cada año, en homenaje a los estudiantes del Colegio Ecos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en un viaje solidario al Chaco sufrieron un gravísimo accidente sobre la Ruta Nacional nº 11 en el que perdieron la vida nueve alumnos y una docente. El día 8 de octubre de cada año, en todos los establecimientos de nivel medio de la Provincia de Río Negro, se deben realizar debates, charlas y actividades didácticas. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1930 | Ley Modificado Por Ley 5376 | 4962 | 2014 | Los habitantes de la Provincia de Río Negro que pertenezcan al Pueblo Mapuche, gozan de asueto administrativo el día anterior y de feriado los días correspondientes a la celebración Wiñoy Tripantu o Año Nuevo. Se establece feriado el día 12 de octubre de cada año y asueto administrativo el día anterior en conmemoración del Wixa Xipan -rogativa por los caídos. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1929 | Ley | 4956 | 2014 | Se crea una Comisión Legislativa Especial Investigadora por la Memoria, Verdad y Justicia a los fines de investigar, estudiar, desentrañar y esclarecer la actuación de aquellos actores económicos que interesadamente promovieron y/o facilitaron los delitos de sangre en la Provincia de Río Negro, apoyando la ejecución del plan criminal de la última dictadura a cambio de beneficios del Gobierno. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas |