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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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1928 | Ley | 4953 | 2014 | Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo de vigencia de la Emergencia Financiera del sector público provincial, dispuesta por la ley L nº 4735 y ley H nº 2881. |
Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias- | ||||
1927 | Ley Nacional | 27117 | 2014 | Instituye el día 30 de noviembre de cada año como Día Nacional del Mate, en conmemoración del nacimiento de Andrés Guacurarí y Artigas, a fin de promover el reconocimiento permanente de nuestras costumbres. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1926 | Ley Nacional | 27106 | 2014 | Instituye el día 23 de enero de cada año como el Día Nacional del Músico, en conmemoración al natalicio del talentoso compositor e intérprete musical, Luis Alberto Spinetta. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1925 | Ley Nacional | 27100 | 2014 | Instituye el día 26 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Humorista, en conmemoración del natalicio del humorista gráfico, Roberto “el Negro” Fontanarrosa. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1924 | Ley Nacional | 27095 | 2014 | Instituye el día 7 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Identidad Villera, en homenaje al padre Carlos Mugica en el aniversario de su nacimiento. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1923 | Ley Nacional | 27092 | 2014 |
Instituye el 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1922 | Ley Nacional Modificado por Decreto Nacional N° 690/2020 | 27078 | 2014 | Declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. Su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad. Esta norma es de orden público y excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
1921 | Ley Nacional | 27073 | 2014 | Modifica el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744
‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’ |
Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias- | ||||
1920 | Ley Nacional | 27072 | 2014 | La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Homológase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Licenciado/a en Trabajo Social y Licenciado/a en Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Esta norma regirá para los nuevos planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la vigencia de esta ley. Título habilitante profesional: La profesión de licenciatura en trabajo social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con título de grado habilitante expedido por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Reconocimiento de derecho: Los títulos que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6° y hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de trabajo social. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
1919 | Ley Nacional | 27069 | 2014 | Instituye el día 14 de junio de cada año como Día Nacional del Barrendero, en homenaje al sacerdote Mauricio Kleber Silva, a Néstor Julio Sanmartino y a Julio Armando Goitía, trabajadores barrenderos del “Corralón Municipal de Floresta”, desaparecidos durante la última dictadura cívico-militar. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1918 | Ley Nacional | 27064 | 2014 | Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial. La presente ley tiene por objeto regular las condiciones de funcionamiento y supervisar pedagógicamente las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad. Estas instituciones podrán ser de gestión estatal, privada, cooperativa y social. Dichas instituciones podrán pertenecer a organizaciones con y sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias y a otras similares. |
Más información: 10.7 NIVEL INICIAL | ||||
1917 | Ley Nacional | 27059 | 2014 | Instituye el día 28 de mayo de cada año como el Día Nacional del Docente de Nivel Inicial, en conmemoración de la pedagoga Rosario Vera Peñaloza. La celebración establecida por la presente ley no implicará el cese de las actividades escolares de nivel inicial. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1916 | Ley Nacional | 27054 | 2014 | Crea el Consejo Federal Legislativo de Salud (Cofelesa) como organismo deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional. El Cofelesa se integrará con los miembros de las comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
1915 | Ley Nacional | 27053 | 2014 | Instituye el día 2 de abril como Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo en coincidencia con el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo establecido por la resolución 62/139 de las Naciones Unidas. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1914 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 542/19 | 27051 | 2014 | La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional. A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana. Quedan comprendidas dentro de las mismas las actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, descanso y sueño, educación, trabajo, juego, ocio y participación social. También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado, como las que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídico - pericial propia de los conocimientos específicos. |
Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos | ||||
1913 | Ley Nacional | 27046 | 2014 | Establece la obligación de exhibir en lugar visible una leyenda que diga en letra clara y legible: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”. La autoridad de aplicación establecerá el formato, los idiomas en que figurará la leyenda y el número de la línea telefónica gratuita receptora de denuncias sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y trata de personas que se encuentre vigente. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el artículo 1º será implementado en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar los espacios enumerados de acuerdo a las necesidades, estratégicas del área correspondiente. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
1912 | Ley Nacional | 27045 | 2014 | Declara obligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro (4) años en el sistema educativo nacional y sustituye los artículos 16, 18 y 19 de la Ley de Educación Nacional 26.206. |
Más información: 10.7 NIVEL INICIAL | ||||
1911 | Ley Nacional | 27044 | 2014 | Otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
1910 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N°777/19 | 27043 | 2014 | Declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
1909 | Ley Nacional | 27019 | 2014 | Aprueba el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y SECUNDARIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA, celebrado en Buenos Aires, el 12 de mayo de 2011, que consta de siete (7) artículos y un (1) anexo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
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Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos | ||||
1908 | Ley Nacional | 27005 | 2014 | Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, que consta de veinticuatro (24) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley. |
Más información: 10.5 Derechos del Niño y del Adolescente. Tratados Internacionales | ||||
1907 | Ley Nacional | 27003 | 2014 | Aprueba el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA, celebrado en Buenos Aires, el 20 de abril de 2011, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. |
Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos | ||||
1906 | Ley Nacional | 27002 | 2014 | Instituye el 16 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juventud en conmemoración de la denominada Noche de los Lápices. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1905 | Ley Nacional | 26999 | 2014 | Aprueba el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y la República del Ecuador, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires —República Argentina—, el 4 de diciembre de 2012, que consta de siete (7) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley. |
Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos | ||||
1904 | Ley Nacional | 26994 | 2014 | Código Civil y Comercial de la Nación Aprobado por ley 26.994 ARTÍCULO 1767- Responsabilidad de los Establecimientos Educativos |
Más información: 35 SUMARIOS y NORMAS DE RECURSO : Organismos. Procedimientos. Junta de disciplina | ||||
1903 | Ley Nacional | 26990 | 2014 | Instituye el día 8 de enero de cada año como el Día Nacional de la Memoria en el Deporte en conmemoración del atleta Miguel Sánchez, desaparecido en 1978 durante la última dictadura cívico-militar. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1902 | Ley Nacional | 26989 | 2014 | Implementa un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje. Este instructivo deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales. |
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
1901 | Ley Nacional | 26985 | 2014 | Declara de interés nacional la "Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes" por sus acciones para favorecer una sociedad inclusiva, educativa y educadora. Promover la adopción de medidas de complementación y auspicio de la "Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes" en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
1900 | Ley Nacional vinculada a Resolución N°174/22 de ANSES | 26970 | 2014 | LOS TRABAJADORES AUTONOMOS INSCRIPTOS O NO EN EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), Y LOS SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), EN ADELANTE MONOTRIBUTISTAS, QUE HAYAN CUMPLIDO A LA FECHA O CUMPLAN LA EDAD JUBILATORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY 24.241 |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
1899 | Ley Nacional | 26959 | 2014 | Instituye el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental, el que se conmemorará en todo el territorio de la República Argentina, en concordancia con el Día Mundial de la Salud Mental. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1898 | Ley Nacional | 26947 | 2014 | Adhiere el 5 de Mayo de cada año como Día Nacional del Enfermo Celíaco, en adhesión al Día Internacional del Celíaco, que se conmemora anualmente en esa fecha. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1897 | Ley Nacional | 26945 | 2014 | Declárase el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día Nacional por una Argentina sin Chagas”. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
1896 | Ley Nacional | 26934 | 2014 | Crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), cuya autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo nacional. Consumos problemáticos. A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud. |
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
1895 | Ley Nacional | 26928 | 2014 | El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país. El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado - credencial cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario conforme el artículo 1° de la presente ley. Toda persona comprendida en el artículo 1º de la presente ley que deba realizarse controles en forma periódica, gozará del derecho de licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo. |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
1894 | Ley Nacional | 26827 | 2014 | De los derechos protegidos. Sistema Nacional. Establece el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto será garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consagrados por los artículos 18 y 75, inciso 19, de la Constitución Nacional , por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporado a la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22, por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por ley 25.932 |
Más información: 20.1 LEYES NACIONALES: CONVENCIONES - DECLARACIONES | ||||
1893 | Resolución | 4944 | 2014 | Se prorroga desde su vencimiento y por un período de seis (6) meses, el plazo establecido en el artículo 7º de la ley P nº 3847. |
Más información: 35 SUMARIOS y NORMAS DE RECURSO : Organismos. Procedimientos. Junta de disciplina | ||||
1892 | Resolución | 4606 | 2014 | APRUEBA el conjunto de procedimientos y dispositivos necesarios y los aspectos operativos que encuadran la Segunda instancia evaluativa del Concurso de Supervisores de todos los Niveles y Modalidades, que como Anexo I y Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución. DETERMINA que los procedimientos y dispositivos necesarios, la metodología y los aspectos operativos que encuadran la instancia evaluativa restante (coloquio), serán oportunamente emitidas por el Consejo Provincial de Educación. |
Más información: 9 CONCURSOS: De ingreso, de ascenso. Bases de Concursos para Nivel Inicial, Primario y Secundario- Titularizaciones- | ||||
1891 | Resolución | 4458 | 2014 | RATIFICA, en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos – Consejo Provincial de Educación representado y la Referente ATTS Río Negro representada por la Sra. Georgina COLICHEO (DNI Nº 20.123.366), por el que las partes acuerdan en celebrar el Convenio de colaboración y cooperación recíproca para la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos (FinEs) para brindar a los integrantes de la Asociación ATTS la posibilidad de concluir sus estudios primarios y/o secundarios en el marco de dicho plan, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. |
Más información: 2.9 Programas- Convenios – Financiamiento Externo | ||||
1890 | Resolución | 4457 | 2014 | RATIFICA, en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos – Consejo Provincial de Educación y la Universidad Nacional del Comahue – Zona Atlántica por el que las partes acuerdan en celebrar el Convenio de colaboración y cooperación recíproca para la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos (FinEs) para brindar a la comunidad de Viedma la posibilidad de concluir sus estudios primarios y/o secundarios en el marco de la implementación de la Primera y Segunda Etapa de dicho plan, que como Anexos formarán parte de la presente Resolución. |
Más información: 2.9 Programas- Convenios – Financiamiento Externo | ||||
1889 | Resolución | 4455 | 2014 | ADHIERE al Plan de Trabajo “PONELE TÍTULO A TU SECUNDARIO” Destinado a promover diversas estrategias institucionales que faciliten la titulación de los estudiantes que cursaron 5º año en el 2013 y los que se hallan cursando 5º año en 2014 y adeudan materias de cursos anteriores. |
Más información: 10. 11.2 Planes de Estudio: PROGRAMAS Provinciales y Nacionales |