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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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3780 | Circular | 28 | 2018 | ANSES MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES -MENSUAL JUNIO/2018 Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2018, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2018. |
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3779 | Circular | 11 | 2018 | PREV 11-53 - Vigencia 22/11/2018 DECRETO 538/75
Docentes de Escuelas de áreas de Frontera y de educación diferenciada Establece procedimientos y criterios a tener en cuenta para obtener el derecho y la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto 538/75, Por dictamen Técnico legal 096 SSS N°6430 se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del decreto 137/05, Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria, sin límite de edad, el personal que en los establecimientos Públicos o privados comprendidos en la Ley 14473 ![]() |
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3778 | Circular | 9 | 2018 | ANSES MARZO 2018 - Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016 11,65% - [Circular ANSES DP 09/18] : El índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de las prestaciones del Régimen Docente es del 11,65%. En consecuencia, se pone en conocimiento de las áreas operativas de la organización las pautas de aplicación de la misma. Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan en la liquidación del mensual 02/2018 un concepto 006-022 o 006-025 o 006-030. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en febrero/2017 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022. La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución a $ 3.619,07, por cuanto, deberá establecerse cuanto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) = $ 3.423,58 * 1,0571 = $ 3.619,07 PBU (Docente) = $ 3.423,58 * 1,1165 = $ 3.822,43 Diferencia de PBU = $ 3.822,43 - $ 3.619,07 = $ 203,36 (*) (*) Importe que debe adicionarse al Suplemento Docente para balancear lo abonado en defecto en la PBU. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3777 | Convenio | 4 | 2018 |
ASIGNACIONES FAMILIARES, acordadas en acta paritaria N°4/18 del 3 de agosto de 2018
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Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
3776 | Decreto Nac. | 871 | 2018 | Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.452, que como ANEXO IF-2018-48036744-APN-SENNAF#MSYDS, forma parte integrante del presente Decreto. Faculta al titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENNAF), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.452, a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para su instrumentación, en el marco de sus respectivas competencias. |
Más información: 10.5 Derechos del Niño y del Adolescente. Tratados Internacionales | ||||
3775 | Decreto Nac. | 730 | 2018 | Aprueba el Régimen de Asistencia Financiera para las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional que hayan ratificado en sus respectivas legislaturas el CONSENSO FISCAL de fecha 16 de noviembre de 2017, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes, con el objeto de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir y colocar a todas las PROVINCIAS contempladas en el ARTÍCULO 1° en pie de igualdad en materia previsional. |
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3774 | Decreto Nac. | 702 | 2018 | ASIGNACIONES DEL ORDEN NACIONAL Establece que los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar definido en el Decreto N° 1.667/12, serán de UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 83.917.-) respectivamente. La percepción de un ingreso superior a PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 41.959.-) por parte de UNO (1) de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente. Los límites mínimo y máximo de ingresos previstos en la Ley Nº 24.714 sus modificatorias y complementarias para el cálculo del ingreso familiar no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora. El límite mínimo de ingresos previsto en el artículo 1º no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013. El presente Decreto comenzará a regir para las asignaciones familiares que se perciban durante el mes de septiembre de 2018. Deróganse los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1.245/96 y sus modificatorios. ANEXOS 1 A 5 |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
3773 | Decreto Nac. | 683 | 2018 | DEFENSA NACIONAL Sustituye el artículo 1° del Decreto N° 727/06 por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. El cumplimiento de esta misión primaria no afecta lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior.” Modifica otros artículos del Decreto Nacional 727/06. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
3772 | Decreto Nac. | 632 | 2018 | Designaciones y contrataciones. Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de la Agencia Federal de Inteligencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento presupuestarias o no presupuestarias, hasta el 31 de diciembre de 2019, prohibición que alcanza a: a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios; b. Las contrataciones previstas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002; c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99 respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. Decreto N° 390/76); d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017; e. Las designaciones transitorias en cargos simples de planta; f. contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
3771 | Decreto Nac. | 508 | 2018 | Régimen Simplificado Voluntario de Adecuación de la Negociación Colectiva Salarial año 2018 Establece respecto de las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) un RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, el que se regirá por las disposiciones del presente Decreto. Podrán acceder al Régimen establecido las partes colectivas que hayan celebrado negociaciones salariales durante el transcurso del presente año, o con efecto en el presente año, hasta la entrada en vigencia de esta medida. A través de este Régimen se podrán adecuar exclusivamente las cláusulas de aumento salarial dispuestas en las negociaciones mencionadas en el artículo anterior, hasta alcanzar un incremento total del CINCO POR CIENTO (5%) no acumulativo, para el trimestre inmediatamente posterior a su suscripción, pudiendo pactarse hasta en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de incremento mensual y en DOS (2) cuotas. Las sumas así acordadas tendrán carácter remunerativo. |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
3770 | Decreto Nac. modifica al decreto Nacional N°459/10 | 386 | 2018 | Crea el PLAN APRENDER CONECTADOS en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a desarrollarse en los establecimientos educativos oficiales del país, como una propuesta integral de innovación pedagógica y tecnológica que comprenderá como núcleos centrales, el desarrollo de contenidos, el equipamiento tecnológico, la conectividad y la formación docente, que ayude tanto al desarrollo de las competencias de educación digital, como de las capacidades y saberes fundamentales. Modifica el objeto del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” creado por el artículo 1° del Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010 y su modificatorio, con el fin de dotar a los establecimientos educativos oficiales del equipamiento tecnológico que el PLAN APRENDER CONECTADOS requiera para su implementación. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
3769 | Decreto Nac. | 289 | 2018 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.306 de Declaración de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) que como Anexo I (IF-2018-12642104-APN-SSCA#ME) forma parte integrante del presente decreto. Dispone que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN será Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.306. |
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
3768 | Decreto Nac. | 253 | 2018 | DETERMINA que la superficie de la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto-Ley Nº 15.385/44 y su modificatoria, en el ámbito del espacio fronterizo nacional será el determinado según las características y definición geográfica establecido en el ANEXO I (IF-2018-12720620-APN-UCG#MSG), que forma parte del presente Decreto. La Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la Ley Nº 18.575 mantendrá la misma determinación geográfica que la Zona de Seguridad de Fronteras terrestre. Determina a los efectos de la Ley Nº 18.575 como Áreas de Frontera, cuya denominación y delimitación se indica en cada caso, a las incluidas en el ANEXO II (IF-2018-12721703-APN-UCG#MSG), que forma parte del presente Decreto. Aprueba la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional que se enumera a continuación: 1) Mapa Nacional de Zonas de Seguridad de Fronteras que se detalla. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3767 | Decreto Nac. | 134 | 2018 | Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
3766 | Decreto Nac. | 110 | 2018 | Aprueba Reglamentación de la Ley N° 27.426 (reforma previsional) y Ley N° 27.260 (reparación histórica). Aprueba la Reglamentación de los artículos 1°, 3°, 4°, 7º, 8° y 9° de la Ley N° 27.426 que como ANEXO I (IF-2018-06300995-APN-MT) forma parte integrante del presente decreto. Aprueba la Reglamentación del artículo 13, inciso 2 y del artículo 16 de la Ley N° 27.260 que, como ANEXO II (IF-06301116-APN-MT) forma parte integrante del presente decreto. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3765 | Decreto Nac. | 52 | 2018 | Sustituye el artículo 2°, 3º, 6° y 7° del Decreto N° 457 del 27 de abril de 2007. Deroga los artículos 5° y 13 del Decreto N° 457 del 27 de abril de 2007. Decreto 457/07 |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
3764 | Decreto Nac. | 27 | 2018 | PODER EJECUTIVO NACIONAL Decreto 27/2018
CAPÍTULO XVI FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD ARTÍCULO 153.- Incorpórase como inciso e) al artículo 5° del Decreto N° 1.023/01, sus modificatorias y complementarias, el siguiente texto:
“e) Los comprendidos para operaciones relacionadas con los activos integrantes de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino”.
ARTÍCULO 154.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Administrador del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, a constituir y/o estructurar fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar títulos y acciones y, en general, a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias, con observancia de los límites de los artículos 74 y 76 y las prohibiciones del artículo 75 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
3763 | Decreto Nac. | 5 | 2018 | Declara el Año 2018 como el “AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”. Dispone que durante el Año 2018, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda “2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
3762 | Decreto provincial | 1590 | 2018 | Aprueba en todos sus términos el modelo de Convenio Marco a suscribir entre la Superintendencia de Riesgo del Trabajo y la Secretaría de Estado de Trabajo y que como anexo forma parte integrante del presente. Establece que a partir de Ios treinta (30) días de la publicación en el Boletín Oficial empezará a regir lo dispuesto por el Título I de la Ley N° 27348 |
Más información: 18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT) | ||||
3761 | Decreto provincial | 1508 | 2018 | Gobierno de la Provincia Deja sin efecto el Decreto 652/12 |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
3760 | Decreto provincial Modificado por Decreto Provincial N° 1186/20 | 1485 | 2018 | Establece que a partir del 1° de noviembre de 2.018 las autorizaciones de descuento de haberes de los agentes públicos del Poder Ejecutivo Provincial en concepto de cuotas sociales y servicios a favor de Entidades Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, se regirán por el presente Decreto y por las normas que a tal fin dicte la Autoridad de Aplicación para su instrumentación, reglamentación e interpretación. Determina que podrán retenerse de las remuneraciones de los agentes públicos las sumas informadas por las Entidades mencionadas en el Artículo 1° del presente, cuyo destino sea el pago de cuotas sociales y/o prestaciones en concepto de: - Bienes de Consumo e Indumentaria. - Vivienda. - Farmacia. - Cuotas asistenciales. - Cuotas por servicios de jardines, guarderías y similares. Otros conceptos que a criterio de la Autoridad de Aplicación se correspondan con la satisfacción de necesidades básicas de los agentes públicos. La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto del haber neto que perciba el agente deducidos los descuentos de ley. Asimismo, la Autoridad de Aplicación del Sistema podrá establecer límites de descuentos diferenciales, ello en virtud de las características subjetivas de la Entidad que solicite la autorización de descuento o por el objetivo que vaya a tener el descuento. |
Más información: 2.6 Procesos Administrativos y políticos | ||||
3759 | Decreto provincial | 1163 | 2018 | Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a las siguientes sumas: a) a partir del mes de agosto de 2018, a la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87). b) a partir del mes de septiembre, a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15). Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de agosto de 2018, mayor a la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87) e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). b) a partir del mes de septiembre, mayor a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15) e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta y un mil trescientos cincuenta ($ 51.350). |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
3758 | Decreto provincial | 540 | 2018 | Aprueba el manual de misiones y funciones para el personal comprendido en el agrupamiento servicio de apoyo de la Ley L N° 1.844 que presta servicios efectivos en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, que como Anexo Único integra el presente Decreto. Boletín Oficial N° 5682- Páginas 1 a 6 |
Más información: 31 SERVICIOS GENERALES: Personal. Procedimiento de designaciones. Estatuto | ||||
3757 | Decreto provincial | 243 | 2018 | Aprueba la reglamentación parcial de la Ley N° 5253 |
Más información: 18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT) | ||||
3756 | Disposición | 2 | 2018 | Vocalía del Consejo Provincial de Educación Establece dar continuidad a los suplentes del personal que se viene desempeñando en los cargos/horas cátedra en los 35 CEM Diurnos los que ingresan como 35 ESRN en el año 2018. Determina que en el caso de tener más de un suplente que cubran dicho cargo la designación se realizará por orden de mérito sobre listado emitido por la Junta de Clasificación Secundaria. Las designaciones se realizarán por los supervisores de educación antes de comenzar la asamblea de interinatos y suplencias año 2018 y siempre hasta el máximo compatible.
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Más información: 10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario | ||||
3755 | Disposición | 1 | 2018 | Dirección General de Educación - Consejo Provincial de Educación - Establece opinión y criterios sobre el quite de @ (Resolución N°4407/17), sobre artículo 15 de la Resolución N°233/98 y sobre el artículo 28 de la Resolución N°1080/92 (TO Resolución N°100/95) |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
3754 | Ley | 5350 | 2018 | Se establece el día 13 de noviembre de cada año como “Día Provincial de la Lucha contra el Ciberacoso o Grooming”, en un todo de acuerdo con la ley nacional nº 27458 aprobada en el Congreso de la Nación. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
3753 | Ley | 5349 | 2018 | Se sustituye íntegramente el texto de la ley R nº 2440 por el siguiente: “Capítulo I - PRINCIPIO GENERAL La provincia promueve un sistema de salud que, atendiendo a la entidad total y plena del ser humano, garantice el tratamiento y rehabilitación de las personas, de cualquier edad, con padecimiento mental. Los establecimientos públicos y privados, los profesionales en el ejercicio privado de las ciencias de la salud relacionadas con la atención y tratamiento de las personas con padecimiento mental, deben cumplimentar el régimen establecido en la presente. Queda prohibido la habilitación y funcionamiento de manicomios, neuropsiquiátricos o cualquier otro equivalente, público o privado, que no se adecue a los principios individualizados en la presente. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
3752 | Ley | 5348 | 2018 | Establece el Régimen de Licencia Familiar por nacimiento que adopta las siguientes modalidades: prenatal, por maternidad y paternidad y lactancia obligatorio, unificado y remunerado, para todas y todos las y los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial. La licencia familiar por nacimiento será de ciento ochenta (180) días corridos. Producido el nacimiento, todas las agentes del Estado provincial gozarán de licencia hasta completar la licencia familiar por nacimiento que regula la presente ley. Por propia opción de la titular de la licencia, esta licencia podrá ser derivada a su cónyuge, conviviente o progenitor, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos. En caso de que los/las progenitores/as sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos/as quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as. Temas que incluye, además: Embarazo de alto riesgo, Interrupción del embarazo, Hijos/as con discapacidad, Tenencia con fines de adopción, Fallecimiento de hijo/hija, Licencia por cuidado especial de los niños y niñas, Franquicia para atención de lactante. Se abrogan las leyes L nº 4542 y 5028. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
3751 | Ley | 5344 | 2018 | Reservas de Pasajes Gratuitos, en beneficio de las personas alcanzadas por el Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad establecido por la Ley Provincial D nº 2055, consiste en diseñar y poner en funcionamiento una página web accesible, que coexista con el sistema actual, con el objeto de posibilitar que el universo de beneficiarios pueda acceder a la reserva de pasajes de transporte terrestre y ferroviario. Autoridad de aplicación. Se establece a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en conjunto con el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, como autoridad de aplicación de la presente. |
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
3750 | Ley | 5328 | 2018 | En la Provincia de Río Negro, a través del Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas con participación mayoritaria del Estado provincial, deben ocupar como mínimo el uno por ciento (1%) -sobre el total del personal- a personas travestis, transexuales y transgéneros en concurrencia con otros cupos establecidos por ley, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
3749 | Ley vinculada a Ley 5203 | 5327 | 2018 | sustituye el texto de la ley 5203 |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
3748 | Ley | 5325 | 2018 | Modifica artículos 17,18,19,20,21 y 22 de la ley 2055 |
Más información: 16.1 LEY 2055 | ||||
3747 | Ley modificada por Ley N°5710 | 5322 | 2018 | Es objeto de la presente, la prevención y concientización acerca de las consecuencias dañosas que produce el consumo de bebidas alcohólicas. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
3746 | Ley | 5314 | 2018 | Se modifica el artículo 4º de la ley G nº 4624 que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Matriculación: Los Acompañantes Terapéuticos (AT) tienen la obligación de matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, previo al ejercicio de la profesión. |
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
3745 | Ley | 5312 | 2018 | Se adhiere a la ley nacional nº 27071, con el propósito de incorporar al Programa Médico Obligatorio, al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos. |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
3744 | Ley | 5311 | 2018 | Calendario Ambiental Se modifica el Anexo I de la ley M nº 4305, el cual queda constituido tal como consta en el Anexo I de la presente. Se modifica el artículo 4º de la ley M nº 4305, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.-Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que en el futuro la reemplace". |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
3743 | Ley | 5309 | 2018 | La Provincia de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional nº 27350 que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud, cuyo texto forma parte de la presente como anexo I. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
3742 | Ley | 5308 | 2018 | Se crean los Bancos de Leche Materna Humana (BLH) en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
3741 | Ley | 5304 | 2018 | Se establece el día 19 de septiembre de cada año como el “Día de las Areas Naturales Protegidas de Río Negro” en conmemoración de la creación, en el año 1959, de la primera Área Natural Protegida rionegrina, el Parque Público Laguna Carri Laufquen Chica en la localidad de Ingeniero Jacobacci, de acuerdo a la ley M nº 82. Se incorpora al Calendario Ambiental de la Provincia de Río Negro, creado por ley M nº 4305, lo establecido en el artículo 1º de la presente ley. Se incorpora al Calendario Escolar de la Provincia de Río Negro, la conmemoración a que se refiere el artículo 1º de la presente ley. |
Más información: 2.8 Calendario escolar |