Busqueda legislación
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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3373 | Ley | 5217 | 2017 | Aprueba Decreto de necesidad y urgencia N°1/2017, modificando texto de la Ley 4819 |
Más información: 19.1 Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro: | ||||
3372 | Ley | 5212 | 2017 | Se establece el día 7 de abril de cada año como “Día del Payaso de Hospital” en el ámbito de la Provincia de Río Negro, por su acción humanitaria y en conmemoración a la fecha en que se sancionó la ley que regula la actividad del payaso de hospital como terapia complementaria en el sistema público de salud de la Provincia de Río Negro. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
3371 | Ley | 5211 | 2017 | Adhiere a la ley nacional nº 27351 que garantiza la gratuidad del servicio eléctrico a electro-dependientes, conforme lo establecido en el artículo 1º de la norma aludida. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
3370 | Ley | 5210 | 2017 | Se añade un nuevo Título a la ley provincial S nº 2942, el que se denomina “TITULO II: DE LOS PEATONES Se agrega al Título III “Régimen de Sanciones” Capítulo I “Clasificación de las Faltas” en su artículo nº 13, apartado a) “Faltas graves”. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
3369 | Ley | 5208 | 2017 | Se declara Monumento Histórico la Cápsula del Tiempo “Nuntius”, desarrollada por la empresa INVAP S.E., emplazada en los Jardines del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro por la Comisión de Conmemoración de los Bicentenarios de la Revolución de Mayo (1810-2010) y de la Declaración de la Independencia (1816-2016) creada por ley F N°4334. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
3368 | Ley | 5207 | 2017 | Se distinguen con el título de Ciudadanos Ilustres de la Provincia de Río Negro, a los Veteranos de Guerra que participaron en la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, según el Padrón de Veteranos de Guerra que se adjunta como Anexo a la presente, y de todos aquéllos que en un futuro se incorporen a este Padrón según lo establecido en la ley D nº 2584. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
3367 | Ley sustituida por Ley 5327 | 5203 | 2017 | Autoriza el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de comunicaciones electrónicas, de firma digital, de domicilio electrónico constituido, de clave informática simple, firma electrónica y firma digital, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
3366 | Ley Nacional | 27426 | 2017 | Sustituye el artículo 32 de la ley 24.241
Artículo 32: Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 La movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3365 | Ley Nacional | 27425 | 2017 | Modificación. Ley N° 24.449. Modifica los artículos 30,31,32 y 47 de la Ley 24449 |
Más información: 10.2 Boleto estudiantil. Transporte Escolar | ||||
3364 | Ley Nacional adhesión en Río Negro por Ley N° 5375 | 27424 | 2017 | La presente ley tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades propias de las provincias. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
3363 | Ley Nacional | 27420 | 2017 | Adopta a partir de la presente ley, el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera. El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas. El bastón rojo y blanco será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la ley 24.901 |
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
3362 | Ley Nacional | 27410 | 2017 | Concientización sobre la Violencia de Género. Institúyase el mes de noviembre de cada año como Mes Nacional de Concientización sobre la Violencia de Género. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en el mes de noviembre de cada año, y en concordancia con el artículo 11 de la ley 26.485 |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
3361 | Ley Nacional | 27401 | 2017 | Responsabilidad Penal Establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos: a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal; d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal; e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
3360 | Ley Nacional | 27400 | 2017 | Prorroga los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160 |
Más información: 14.4 Escuelas Modalizadas - Escuelas de Educación Intercultural Bilingue (EIB) | ||||
3359 | Ley Nacional | 27399 | 2017 | Establece como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación. Fija feriados trasladables. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
3358 | Ley Nacional | 27372 | 2017 | LEY DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS Las disposiciones de esta ley son de orden público. Se considera víctima: a) A la persona ofendida directamente por el delito; b) Al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos. Modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984 |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
3357 | Ley Nacional | 27368 | 2017 | Declara deporte nacional al juego denominado “El Pato”. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
3356 | Ley Nacional | 27367 | 2017 | Declárase al partido de General Las Heras, Capital Nacional del Deporte de Pato. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
3355 | Ley Nacional | 27366 | 2017 | Declara Capital Nacional de la Pelota de Fútbol a la ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
3354 | Ley Nacional | 27365 | 2017 | Declara Capital Nacional del Ajedrez a la ciudad de Potrero de los Funes, provincia de San Luis. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
3353 | Ley Nacional | 27364 | 2017 | La presente ley tiene por objeto la creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social. Concepto. Ámbito de aplicación personal. La presente ley será de aplicación para las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales desde los trece (13) años hasta los veintiún (21) años de edad. Se entiende por adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales aquellas/os que se hallen separadas/os de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de derechos dictada de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la ley 26.061 Las/los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad incluidos en el presente programa adquieren la mayoría de edad de manera anticipada. Las/los adolescentes entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad incluidos en el presente programa que no tengan representante legal deberán solicitar su designación. Los representantes legales designados ejercen todos los actos que permite el Código Civil y Comercial para la figura del tutor y las limitaciones allí establecidas de conformidad con el principio de autonomía progresiva y el correspondiente ejercicio de derechos en forma personal. |
Más información: 10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales | ||||
3352 | Ley Nacional | 27362 | 2017 | De conformidad con lo previsto en la ley 27.156 Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
3351 | Ley Nacional Vinculada a Ley Nacional N° 27700 Que define Jerarquía Constitucional. | 27360 | 2017 | Aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y cuyo texto se anexa. El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Los Estados Parte solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3350 | Ley Nacional | 27356 | 2017 | Aprueba el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, suscripto en la ciudad de Kumamoto —Japón— el 10 de octubre de 2013, que consta de treinta y cinco (35) artículos y cinco (5) anexos, cuyas copias autenticadas en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
3349 | Ley Nacional | 27353 | 2017 | Incorpora al capítulo IV de la ley 26.815 Artículo 22 bis: En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331 |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
3348 | Ley Nacional | 27351 | 2017 | Denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud. El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
3347 | Ley Nacional Río Negro adhiere por Ley 5309- Reglamentada por Decreto Nacional N° 883/20 | 27350 | 2017 | La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud. |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
3346 | Ley Nacional | 27348 | 2017 | COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO La actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa. Agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. Modifica artículo de la Ley 24557 Establece en el ANEXO I: PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES |
Más información: 18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT) | ||||
3345 | Nota Múltiple | 184 | 2017 | Dirección General de Personal del CPE Sobre artículo 20 de la Resolución N°233/98
Documento de análisis sobre artículo 20: |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
3344 | Nota Múltiple | 165 | 2017 | Dirección General de Personal del CPE Sobre artículo 26° Resolución 146/94
Documento de análisis: http://www.unter.org.ar/node/14801 |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
3343 | Nota Múltiple | 136 | 2017 | Junta de Clasificación Rama Secundaria Consideraciones a tener en cuenta sobre las asambleas de Remanentes del día 17/3/17. |
Más información: 10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario | ||||
3342 | Resolución | 27412 | 2017 | Modifica el artículo 60 bis del Capítulo III Oficialización de la lista de candidatos, del Título III De los actos preelectorales, del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 60 bis: Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. |
Más información: 20.1 LEYES NACIONALES: CONVENCIONES - DECLARACIONES | ||||
3341 | Resolución | 5259 | 2017 | Establece la prohibición de conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido medicamentos que disminuyan la aptitud y de conducir habiendo consumido alcohol, cualquiera sea la concentración por litro de sangre, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Deroga la ley nº 4875 |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
3340 | Resolución | 5232 | 2017 | Se modifica el artículo 3º, 4° y 5° de la ley nº 4903 |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
3339 | Resolución ampliada por Resolución N° 5542/18 | 5198 | 2017 | APRUEBA el Plan de Estudios del Postítulo: “Actualización Didáctico – Disciplinar en el Marco del Proyecto Escuela Secundaria Río Negro”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Que la instancia de formación de Postítulo, se acreditará según Resolución CPE 747/07 con un total de 200 horas reloj, destinado a docentes de la Educación Secundaria de la Provincia de Río Negro. Considera tres componentes: Preceptores (relacionada a la función pedagógica); Profesores (relacionado a la enseñanza con tres líneas: renovación de la enseñanza, fortalecimiento disciplinar y práctica docente); Equipo Directivo (resignificar la conducción escolar y la organización institucional en el marco del Régimen Académico). Tiene como propósito acompañar la implementación de la ESRN como política educativa jurisdiccional para la Educación Secundaria Obligatoria en la Provincia de Río Negro a través de un proyecto integral que considere a todos los actores institucionales y acompañar el proceso de apropiación desde el análisis de las prácticas educativas que requiere el diseño curricular vigente para su mejora. |
Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos | ||||
3338 | Resolución | 5195 | 2017 | DESIGNA a los miembros de las Juntas de Clasificación y Disciplina Docente, a partir del 01 de Enero de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2021. |
Más información: 29 REPRESENTANTES GREMIALES: Representación en Cuerpos Colegiados Educativos. Procedimiento de elecciones | ||||
3337 | Resolución | 5055 | 2017 | ESTABLECE, los montos máximos de las cuotas a abonar por nivel de los Establecimientos Públicos de Gestión Privada. Los establecimientos cuyas cuotas excedan los montos máximos fijados, no percibirán la subvención de acuerdo a los periodos y porcentajes que se indican en el Artículo 1º de la presente Resolución. |
Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados | ||||
3336 | Resolución | 5040 | 2017 | Que mediante Resolución Nº 2040/17 y 4162/17 se aprueban las Estructuras Curriculares correspondientes a la Modalidad Artística de las Escuelas Especializadas. RECTIFICA, a partir de la presente, el Artículo 5º de la Resolución Nº 2040/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º.- DETERMINAR, que los títulos que reciban los estudiantes de las ESRN Nº 45, Nº 139 y Nº 149 se otorgarán como Bachiller en Música con especialidad en Realización Musical en vivo - instrumento; Bachiller en Artes Visuales con especialidad en Arte Público y Bachiller en Artes Audiovisuales con especialidad en Realización Audiovisual. -”
APRUEBA, a partir de la presente, el Diseño Curricular para la Formación Específica de las Escuelas Especializadas en Arte, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. |
Más información: 10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario | ||||
3335 | Resolución | 4899 | 2017 | DEJA SIN EFECTO en todos sus términos, a partir de la presente, la Resolución Nº 285/03, mediante la cual se realizó el cambio de período escolar de la Escuela Primaria Nº 329 (Categoría 2º Grupo “C”) de la ciudad de San Carlos de Bariloche a Febrero/Diciembre. DETERMINA a partir de la presente Resolución, que la Escuela Primaria Nº 329 (Categoría 2º Grupo “C”) – del Barrio Pilar II de la ciudad de San Carlos de Bariloche, comenzará a funcionar dentro del período escolar Marzo/Noviembre. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
3334 | Resolución | 4897 | 2017 | DEJAR SIN EFECTO en todos sus términos, a partir de la presente, la Resolución Nº 2078/07, mediante la cual se realizó el cambio de período escolar de la Escuela Primaria Nº 343 (Categoría 1º Grupo “C”) de la ciudad de San Carlos de Bariloche a Febrero/Diciembre. DETERMINA a partir del ciclo lectivo 2018, que la Escuela Primaria Nº 343 (Categoría 1º Grupo “C”) de la ciudad de San Carlos de Bariloche, comenzará a funcionar dentro del período escolar Marzo/Noviembre. |
Más información: 2.8 Calendario escolar |