Busqueda legislación
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
3453 | Resolución | 578 | 2018 | APRUEBA el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Tecnicatura Superior en Periodismo Deportivo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El título a otorgar será: “Técnico Superior en Periodismo Deportivo”. |
Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras | ||||
3452 | Resolución | 577 | 2018 | APRUEBA el Diseño Curricular Jurisdiccional de “Técnico Auxiliar en Seguridad, Agente de Policía”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El título a otorgar será: “Técnico Auxiliar en Seguridad”. |
Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras | ||||
3451 | Resolución | 527 | 2018 | DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente en todos sus términos la Resolución Nº 3878/13, mediante la cual se realizó el cambio de período escolar de la Escuela Primaria Nº 255- Categoría 1º “B- de la ciudad de San Carlos de Bariloche a febrero/diciembre. DETERMINA, a partir de la presente Resolución, que la Escuela Primaria Nº 255- Categoría 1º “B” –de la ciudad de San Carlos de Bariloche comenzará a funcionar dentro del Período Escolar Marzo/Noviembre. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
3450 | Resolución | 526 | 2018 | DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente en todos sus términos la Resolución Nº 2078/07, mediante la cual se realizó el cambio de período escolar de la Escuela Primaria Nº 154- Categoría 1º “C”- de San Carlos de Bariloche, a febrero/diciembre. A partir del ciclo lectivo 2018, que la Escuela Primaria Nº 154- Categoría 1º “C” de San Carlos de Bariloche comenzará a funcionar dentro del Período Escolar Marzo/Noviembre. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
3449 | Resolución Modificado por Resolución N° 1311/18 | 525 | 2018 | CREAR a partir de la presente resolución, la Escuela Secundaria Río Negro (ESRN) “Sagrada Familia” de la Ciudad de Viedma, turno tarde, dependiente de la Asociación Civil Ex Alumnas de María Auxiliadora de Viedma. |
Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados | ||||
3448 | Resolución | 346 | 2018 | Consejo Federal de Educación Aprueba el Acuerdo Marco de Educación a Distancia para los niveles primario, secundario y superior en las diferentes modalidades reguladas y reconocidas por la Ley de Educación Nacional N° 26.206, que como anexo I forma parte de la presente resolución. Establece que, en función de la cohesión y articulación del sistema educativo nacional y en consonancia con el artículo 15° de la referida Ley N° 26.206, todas las propuestas educativas desarrolladas bajo esta opción pedagógica de nivel primario y secundario de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos provenientes de Universidades y/o de instituciones jurisdiccionales reconocidas en los respectivos niveles y vinculadas a ellas quedarán comprendidas dentro de las previsiones de la presente resolución. Crea la Red Federal de Educación a Distancia, que como Anexo II forma parte de la presente resolución. Integra a la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia (en adelante, Comisión Federal de EaD) a la Red Federal de Educación a Distancia establecida en el artículo 3° de la presente. Deja sin efecto las Resoluciones CFCyE N° 183/02, CFE N° 32/07 y toda otra norma federal que se oponga a lo previsto en la presente. Establece que, en atención al desarrollo de la educación a distancia, la SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN queda habilitada a impulsar cada cuatro (4) años calendario, la revisión y actualización del acuerdo marco establecido en el artículo 1° de la presente resolución. |
Más información: 2.2 Educación a Distancia | ||||
3447 | Resolución | 345 | 2018 | Consejo Federal de Educación Aprueba el "PLAN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA 2019" y los puntos de acuerdo sobre los dispositivos de evaluaciones nacionales y regionales, cuyos lineamientos generales integran como anexo I la presente Resolución, complementando las Resoluciones CFE Nos. 280/16 y 324/17. ANEXO: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_res_cfe_345_18.pdf
|
Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación | ||||
3446 | Resolución | 344 | 2018 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento de Saberes socio laborales en la ETP que como anexo I figura en la misma. Anexo I: Dispositivo de acreditación y certificación de saberes socio-laborales en la ETP
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_res_cfe_344_18.pdf |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
3445 | Resolución | 343 | 2018 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “Núcleos de aprendizaje prioritarios para Educación Digital, Programación y Robótica” (en adelante NAP), que como anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Acuerda que las Jurisdicciones llevarán adelante la implementación de los NAP y su inclusión en sus documentos curriculares conforme lo establecido en el artículo 88 de la ley de educación Nacional N°26206, adoptando diferentes estrategias y considerando las particularidades de sus contextos, necesidades, realidades y políticas educativas en función de los lineamientos contenidos en el Anexo II. Aplicación en los Niveles Inicial, Primario y Secundario |
Más información: 10.7 NIVEL INICIAL | ||||
3444 | Resolución | 342 | 2018 | Consejo Federal de Educación
Aprueba el documento “Indicadores de Progresión de los aprendizajes prioritarios de Matemática”, que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. |
Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación | ||||
3443 | Resolución | 341 | 2018 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “La Educación Técnica Profesional de Nivel Secundario: Orientaciones para su innovación”- ANEXO I-. El documento se incorpora como Anexo III de la Resolución N° 330/17. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
3442 | Resolución | 340 | 2018 | Consejo Federal de Educación Asegura las acciones necesarias para el cumplimiento de un espacio específico de Educación Sexual Integral en la Formación Inicial de todos los futuros docentes según los núcleos de aprendizajes prioritarios para cada nivel educativo que se encuentran en el anexo que forma parte integrante de la presente norma. Establece que se incluya en los planes institucionales, el enfoque integral de la Educación Sexual Integral ya sea de manera transversal y/o a través de espacios curriculares específicos, así como en las normas que regulan la organización institucional. Promueve que en todas las escuelas-del país se organice un equipo docente referente de Educación Sexual Integral, que lleve adelante un enfoque interdisciplinario, que funcione como nexo con los equipos jurisdiccionales y que actúe de enlace con el proyecto institucional de cada establecimiento. El mencionado equipo docente será seleccionado de la planta orgánica funcional existente en cada escuela. Incluir contenidos de Educación Sexual Integral en las evaluaciones a todos los docentes del país que se realizan en el marco de los concursos de ascenso conforme la normativa aplicable en cada jurisdicción. Asegura la realización de las jornadas "Educar en Igualdad" para la prevención y erradicación de la violencia de género planificando y coordinando su realización en la misma semana del año en todos los establecimientos educativos del país.
|
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
3441 | Resolución Relacionada con Resoluciones N° 2423/18 y N° 4873/18 | 338 | 2018 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Aprueba los Lineamientos Federales para el Desarrollo Profesional en Gestión Educativa para equipos directivos y supervisores de los niveles de educación obligatoria, cuyo ANEXO forma parte integrante de la presente medida. En nuestro sistema educativo se han desarrollado diversas instancias de formación de directores y supervisores, tanto desde el Gobierno Nacional como desde los Gobiernos Provinciales, las Universidades o los Institutos Superiores de Formación Docente. Sin embargo, no existe a nivel federal un acuerdo respecto de las características que deben tener estos trayectos formativos para desarrollar las capacidades y los saberes de los aspirantes y los directores y supervisores en ejercicio. En este marco, el INFoD asume la responsabilidad de avanzar en propuestas que recuperan el camino recorrido por las experiencias previas y actuales, y ofrecer estos lineamientos que buscarán constituirse como orientaciones y criterios para as propuestas de formación existentes y futuras que se propongan para estos perfiles. |
Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones | ||||
3440 | Resolución | 337 | 2018 | Consejo Federal de Educación Aprueba el “Marco Referencial de Capacidades Profesionales de la Formación Docente Inicial” que, como ANEXO, integra la presente. El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE contribuirá con asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones que lo requieran para llevar a cabo las acciones necesarias que permitan la difusión e implementación del marco referencial aprobado en la presente medida. Marco Referencial de Capacidades Profesionales Es una nueva herramienta de política curricular de carácter normativo que complementa a las anteriores —los Lineamientos Curriculares Nacionales y los Diseños Curriculares Jurisdiccionales—. Es común a todos los profesorados de gestión estatal y privada del país porque pone el énfasis en las capacidades profesionales que deben ser promovidas en quienes se forman como docentes más allá de las particularidades de cada Jurisdicción y del profesorado de que se trate. |
Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones | ||||
3439 | Resolución | 336 | 2018 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento del marco de referencia del instalador de sistemas eléctricos de Energías Renovables para la Formación Profesional Inicial, que se detalla en el anexo. “Instalador de Sistemas Eléctricos de Energías Renovables- ISEER- “ |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
3438 | Resolución | 335 | 2018 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento del marco de referencia del instalador de sistemas eléctricos de Energías Renovables para la Formación Profesional Inicial , que se detalla en el anexo. “Instalador de Sistemas Solares Térmicos para agua caliente sanitaria” |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
3437 | Resolución | 334 | 2018 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento del marco de referencia “Agente de Policía” para la formación profesional inicial, que figura como Anexo. |
Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional | ||||
3436 | Resolución | 291 | 2018 | Secretaría de Estado de Trabajo – Río Negro Homologa el acuerdo salarial entre el Ministerio de Educación y la UnTER, conforme surge del acta paritaria de fecha 19 de marzo de 2018. |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
3435 | Resolución | 255 | 2018 | Ministerio de Trabajo El CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, creado por el artículo 12 de la Ley N° 27.260, será presidido por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en forma alterna, por el Sr. Secretario de Seguridad Social. Será facultad del Presidente del Consejo invitar a las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, a los organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional, a las organizaciones de la sociedad civil, a los organismos administradores de las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Seguridad Social o de Profesionales y de Complementación Previsional, y al Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados de la República Argentina a nombrar representantes para integrar el CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL. El Consejo será también integrado por personas de reconocido prestigio profesional y académico, tanto en el ámbito del derecho, de las ciencias sociales y económicas, los cuales serán convocados por el Presidente del Consejo. También será facultad del Presidente del Consejo invitar a legisladores, magistrados o académicos a participar de las reuniones. Los representantes de los sectores mencionados que se designen para conformar el Consejo, no podrán superar los VEINTICINCO (25) miembros. La Secretaría de Seguridad Social elaborará en un plazo de treinta (30) días de publicación de la presente, la agenda de actividades y la nómina de los integrantes pertenecientes a los organismos competentes vinculados con el objetivo del citado Consejo. Deberá cumplir su cometido en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de su constitución. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3434 | Resolución Relacionada con Ley 27426 y Ley 26417 | 242 | 2018 | ANSES El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE, CON DIEZ CENTAVOS ($ 9.309,10.-). El haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON DIECIOHO CENTAVOS ($ 68.200,18.-) |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3433 | Resolución | 231 | 2018 | MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
Aprueba el “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA INTERVENCIÓN DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS ANALÍTICOS Y DEMÁS CERTIFICACIONES UNIVERSITARIAS” que emiten las universidades e institutos universitarios de gestión pública y privada integrantes del Sistema Universitario Nacional que como ANEXO forma parte de la presente.
Establece que el actual sistema de certificaciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, al momento de emitirse esta Resolución, continuará vigente por un período de SEIS (6) meses a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL, al cabo del cual el único procedimiento para la intervención de diplomas, certificados analíticos y demás certificaciones universitarias, será el procedimiento aprobado en el artículo precedente de la presente Resolución. |
Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos | ||||
3432 | Resolución | 118 | 2018 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 118/2018 Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018 Crea la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, con dependencia de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el cometido de entender en el desarrollo de proyectos y acciones para prevenir la defraudación en materia de relaciones laborales, ley de riesgos del trabajo y recursos destinados a la seguridad social. |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
3431 | Resolución | 88 | 2018 | ANSES El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS OCHO MIL NOVENTA Y SEIS, CON TREINTA CENTAVOS ($ 8.096,30.-). El haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 59.314,97). |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3430 | Resolución | 37 | 2018 | Resolución Conjunta entre secretaría de Hacienda y Finanzas Dispone la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser suscriptas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por hasta un monto de valor nominal original pesos ochenta y seis mil millones (VNO $ 86.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2018. Fecha de vencimiento: 26 de diciembre de 2019. Plazo: UN (1) año. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3429 | Resolución | 32 | 2018 | ANSES SALARIOS MARZO 2018 El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2018, es de 5,71% (CINCO CON SETENTA Y UNO POR CIENTO), conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3428 | Resolución | 28 | 2018 | ANSES SALARIOS MARZO 2018 Movilidad General [Ley 27.426]: 5,71% - (Res. ANSeS 28/18) [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05) y Personal No-Docente de Universidades Nacionales. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3427 | Resolución | 10 | 2018 | Secretaría de Seguridad Social – SSS- Determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2018, es de SEIS COMA SESENTA Y OCHO por ciento (6,68 %), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426. (DE REFORMA PREVISIONAL- Movilidad General No Docente). Aprueba los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de AGOSTO de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de SEPTIEMBRE de 2018, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2018-36849250-APN-DPE#MT) que integra la presente resolución. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3426 | Resolución | 4 | 2018 | SSS- Ministerio de Trabajo - Sustituye el segundo párrafo de la Reglamentación del Artículo 1º, inciso c) de la Ley N° 26.508 aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 del 5 de noviembre de 2009, por el siguiente texto: “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3425 | Acuerdo Marco | 1 | 2017 | Compromiso Federal para la Educación Ambiental: Los integrantes del Consejo Federal de Educación (CFE) y del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), respectivamente, reunidos en la provincia de Salta a los 30 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, respondiendo a mandatos constitucionales, históricos y culturales que nos involucran y articulan, declaramos en el "Año de la Energías Renovables": Que el presente acuerdo destinado a promover las Políticas Públicas de Educación Ambiental para el Desarrollo Sustentable es resultado del consenso logrado entre el CFE y el COFEMA conforme 'a lo establece el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la elaboración y promoción de propuestas de educación y gestión ambiental en el marco del Sistema Educativo' Nacional, deben ser elaboradas por las autoridades competentes en coordinación con los Consejos Federales de Medio Ambiente (COFEMA) y Educación (CFE) conforme lo establece la Ley General del Ambiente N° 25.675 en el artículo 15. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
3424 | Circular | 82 | 2017 | Circular DP – ANSES BONIFICACIÓN POR ZONA AUSTRAL - LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN PRESTACIONES SUJETAS AL TOPE LEGAL DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 9º, INCISOS 2° y 3º DE LA LEY Nº 24.463 Aplicación del dictamen técnico legal de la Secretaría de Seguridad Social N° 116/2015 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 70/15 |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3423 | Decreto Nac. | 1058 | 2017 | Otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-), a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y leyes anteriores previsionales, siempre que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) y un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto DE PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-) a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de Ley N° 24.241 y sus modificatorias que hubieren accedido a ellas por aplicación de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005, por el artículo 6° de la Ley N° 25.994 o por la Ley N° 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 27.260 y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-). Asimismo, tendrán derecho a la percepción del subsidio extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, dispuesta en el artículo 13 de la Ley N° 27.260. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
3422 | Decreto Nac. | 1022 | 2017 | RIESGOS DEL TRABAJO - Modificación. Decreto N° 334/1996. Sustituye el artículo 22 del Decreto N° 334 del 1 de abril de 1996, sus modificatorios y complementarios y el el artículo 23 del Decreto N° 334/96. |
Más información: 18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT) | ||||
3421 | Decreto Nac. | 960 | 2017 | SIMELA El servicio nacional de aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 se integrará con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe. |
Más información: 10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales | ||||
3420 | Decreto Nac. | 923 | 2017 | DÍAS NO LABORABLES 2018-2019 Establécense días no laborables con fines turísticos. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
3419 | Decreto Nac. | 868 | 2017 | Crea, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tendrá como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
|
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
3418 | Decreto Nac. | 698 | 2017 | Crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia. Suprime la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Crea el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que será el organismo rector encargado del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto. Suprime el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
3417 | Decreto Nac. | 522 | 2017 | Aprueba la Reglamentación de la Ley 26.879 de Creación del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, que como ANEXO I (IF-2017-14331734-APN-MJ), forma parte integrante del presente Decreto. Crea la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL como a los actores vinculados al mismo. La COMISIÓN estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. La COMISION deberá invitar a participar a representantes de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos, así como a representantes de los sectores académicos y científicos vinculados a la materia. La invitación a los representantes de los sectores científicos se cursará a través del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
3416 | Decreto Nac. | 513 | 2017 | Sustituye el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Habiendo analizado las competencias del actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y considerando la distinción entre las que refieren al deporte profesional y de alto rendimiento del deporte como soporte educativo, se hace necesaria la transferencia de las primeras al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, como consecuencia de dicha transferencia corresponde la reformulación de sus competencias y la modificación de su denominación, que pasará a llamarse MINISTERIO DE EDUCACIÓN. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
3415 | Decreto Nac. | 409 | 2017 | Transfiere del ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362 |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
3414 | Decreto Nac. | 258 | 2017 | Suspende desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049. |
Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados |