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TipoAñoDescripción
3453Resolución 5782018

APRUEBA el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Tecnicatura Superior en Periodismo Deportivo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El título a otorgar será: “Técnico Superior en Periodismo Deportivo”.

Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras
3452Resolución 5772018

APRUEBA el Diseño Curricular Jurisdiccional de “Técnico Auxiliar en Seguridad, Agente de Policía”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El título a otorgar será: “Técnico Auxiliar en Seguridad”.

Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras
3451Resolución 5272018

DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente en todos sus términos la Resolución Nº 3878/13, mediante la cual se realizó el cambio de período escolar de la Escuela Primaria Nº 255- Categoría 1º “B- de la ciudad de San Carlos de Bariloche a febrero/diciembre. DETERMINA, a partir de la presente Resolución, que la Escuela Primaria Nº 255-  Categoría 1º “B” –de la ciudad de San Carlos de Bariloche comenzará a funcionar dentro del Período Escolar Marzo/Noviembre.

Más información: 2.8 Calendario escolar
3450Resolución 5262018

DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente en todos sus términos la Resolución Nº 2078/07, mediante la cual se realizó el cambio de período escolar de la Escuela Primaria Nº 154- Categoría 1º “C”- de San Carlos de Bariloche, a febrero/diciembre. A partir del ciclo lectivo 2018, que la Escuela Primaria Nº 154-  Categoría 1º “C” de San Carlos de Bariloche comenzará a funcionar dentro del Período Escolar Marzo/Noviembre.

Más información: 2.8 Calendario escolar
3449Resolución Modificado por Resolución N° 1311/18 5252018

CREAR a partir de la presente resolución, la Escuela Secundaria Río Negro  (ESRN) “Sagrada Familia” de la Ciudad de Viedma, turno tarde, dependiente de la Asociación Civil Ex Alumnas de María Auxiliadora de Viedma.

Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados
3448Resolución 3462018

Consejo Federal de Educación

 Aprueba el Acuerdo Marco de Educación a Distancia para los niveles primario, secundario y superior en las diferentes modalidades reguladas y reconocidas por la Ley de Educación Nacional N° 26.206, que como anexo I forma parte de la presente resolución. Establece que, en función de la cohesión y articulación del sistema educativo nacional y en consonancia con el artículo 15° de la referida Ley N° 26.206, todas las propuestas educativas desarrolladas bajo esta opción pedagógica de nivel primario y secundario de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos provenientes de Universidades y/o de instituciones jurisdiccionales reconocidas en los respectivos niveles y vinculadas a ellas quedarán comprendidas dentro de las previsiones de la presente resolución. Crea la Red Federal de Educación a Distancia, que como Anexo II forma parte de la presente resolución. Integra a la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia (en adelante, Comisión Federal de EaD) a la Red Federal de Educación a Distancia establecida en el artículo 3° de la presente.  Deja sin efecto las Resoluciones CFCyE N° 183/02, CFE N° 32/07 y toda otra norma federal que se oponga a lo previsto en la presente. Establece que, en atención al desarrollo de la educación a distancia, la SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN queda habilitada a impulsar cada cuatro (4) años calendario, la revisión y actualización del acuerdo marco establecido en el artículo 1° de la presente resolución.

Más información: 2.2 Educación a Distancia
3447Resolución 3452018

Consejo Federal de Educación

Aprueba el "PLAN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA 2019" y los puntos de acuerdo sobre los dispositivos de evaluaciones nacionales y regionales, cuyos lineamientos generales integran como anexo I la presente Resolución, complementando las Resoluciones CFE Nos. 280/16 y 324/17.

ANEXO: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_res_cfe_345_18.pdf

 

Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación
3446Resolución 3442018

Consejo Federal de Educación

Aprueba el documento de Saberes socio laborales en la ETP que como anexo I figura en la misma. 

Anexo I: Dispositivo de acreditación y certificación de saberes socio-laborales en la ETP

 

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_res_cfe_344_18.pdf

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
3445Resolución 3432018

Consejo Federal de Educación

Introducción

 

Aprueba el documento “Núcleos de aprendizaje prioritarios para Educación Digital, Programación y Robótica” (en adelante NAP), que como anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Acuerda que las Jurisdicciones llevarán adelante la implementación de los NAP y su inclusión en sus documentos curriculares conforme lo establecido en el artículo 88 de la ley de educación Nacional N°26206, adoptando diferentes estrategias y considerando las particularidades de sus contextos, necesidades, realidades y políticas educativas en función de los lineamientos contenidos en el Anexo II.

Aplicación en los Niveles Inicial, Primario y Secundario

Más información: 10.7 NIVEL INICIAL
3444Resolución 3422018

Consejo Federal de Educación

 

Aprueba el documento “Indicadores de Progresión de los aprendizajes prioritarios de Matemática”, que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Más información: 6 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: Comisión. Evaluación
3443Resolución 3412018

Consejo Federal de Educación

 Aprueba el documento “La Educación Técnica Profesional de Nivel Secundario: Orientaciones para su innovación”- ANEXO I-.

El documento se incorpora como Anexo III de la Resolución N° 330/17.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
3442Resolución 3402018

Consejo Federal de Educación 

Asegura las acciones necesarias para el cumplimiento de un espacio específico de Educación Sexual Integral en la Formación Inicial de todos los futuros docentes según los núcleos de aprendizajes prioritarios para cada nivel educativo que se encuentran en el anexo que forma parte integrante de la presente norma. Establece que se incluya en los planes institucionales, el enfoque integral de la Educación Sexual Integral ya sea de manera transversal y/o a través de espacios curriculares específicos, así como en las normas que regulan la organización institucional. Promueve que en todas las escuelas-del país se organice un equipo docente referente de Educación Sexual Integral, que lleve adelante un enfoque interdisciplinario, que funcione como nexo con los equipos jurisdiccionales y que actúe de enlace con el proyecto institucional de cada establecimiento. El mencionado equipo docente será seleccionado de la planta orgánica funcional existente en cada escuela.

 Incluir contenidos de Educación Sexual Integral en las evaluaciones a todos los docentes del país que se realizan en el marco de los concursos de ascenso conforme la normativa aplicable en cada jurisdicción.  Asegura la realización de las jornadas "Educar en Igualdad" para la prevención y erradicación de la violencia de género planificando y coordinando su realización en la misma semana del año en todos los establecimientos educativos del país.

 

ANEXO I RESOLUCIÓN 340/18 (CFE)

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
3441Resolución Relacionada con Resoluciones N° 2423/18 y N° 4873/18 3382018

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

 Aprueba los Lineamientos Federales para el Desarrollo Profesional en Gestión Educativa para equipos directivos y supervisores de los niveles de educación obligatoria, cuyo ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

En nuestro sistema educativo se han desarrollado diversas instancias de formación de directores y supervisores, tanto desde el Gobierno Nacional como desde los Gobiernos Provinciales, las Universidades o los Institutos Superiores de Formación Docente. Sin embargo, no existe a nivel federal un acuerdo respecto de las características que deben tener estos trayectos formativos para desarrollar las capacidades y los saberes de los aspirantes y los directores y supervisores en ejercicio.

En este marco, el INFoD asume la responsabilidad de avanzar en propuestas que recuperan el camino recorrido por las experiencias previas y actuales, y ofrecer estos lineamientos que buscarán constituirse como orientaciones y criterios para as propuestas de formación existentes y futuras que se propongan para estos perfiles.

Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones
3440Resolución 3372018

Consejo Federal de Educación 

Aprueba el “Marco Referencial de Capacidades Profesionales de la Formación Docente Inicial” que, como ANEXO, integra la presente. El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE contribuirá con asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones que lo requieran para llevar a cabo las acciones necesarias que permitan la difusión e implementación del marco referencial aprobado en la presente medida.

 Marco Referencial de Capacidades Profesionales

Es una nueva herramienta de política curricular de carácter normativo que complementa a las anteriores —los Lineamientos Curriculares Nacionales y los Diseños Curriculares Jurisdiccionales—. Es común a todos los profesorados de gestión estatal y privada del país porque pone el énfasis en las capacidades profesionales que deben ser promovidas en quienes se forman como docentes más allá de las particularidades de cada Jurisdicción y del profesorado de que se trate.

 ANEXO

Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones
3439Resolución 3362018

Consejo Federal de Educación

Aprueba el documento del marco de referencia del instalador de sistemas eléctricos de Energías Renovables para la Formación Profesional Inicial, que se detalla en el anexo.

“Instalador de Sistemas Eléctricos de Energías Renovables- ISEER- “

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
3438Resolución 3352018

Consejo Federal de Educación

Aprueba el documento del marco de referencia del instalador de sistemas eléctricos de Energías Renovables para la Formación Profesional Inicial , que se detalla en el anexo. 

 “Instalador de Sistemas Solares Térmicos para agua caliente sanitaria”

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
3437Resolución 3342018

Consejo Federal de Educación

Aprueba el documento del marco de referencia “Agente de Policía” para la formación profesional inicial, que figura como Anexo.

Más información: 10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
3436Resolución 2912018

Secretaría de Estado de Trabajo – Río Negro

Homologa el acuerdo salarial entre el Ministerio de Educación y la UnTER, conforme surge del acta paritaria de fecha 19 de marzo de 2018.

Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
3435Resolución 2552018

Ministerio de Trabajo

El CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, creado por el artículo 12 de la Ley N° 27.260, será presidido por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en forma alterna, por el Sr. Secretario de Seguridad Social. Será facultad del Presidente del Consejo invitar a las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, a los organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional, a las organizaciones de la sociedad civil, a los organismos administradores de las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Seguridad Social o de Profesionales y de Complementación Previsional, y al Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados de la República Argentina a nombrar representantes para integrar el CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL. El Consejo será también integrado por personas de reconocido prestigio profesional y académico, tanto en el ámbito del derecho, de las ciencias sociales y económicas, los cuales serán convocados por el Presidente del Consejo. También será facultad del Presidente del Consejo invitar a legisladores, magistrados o académicos a participar de las reuniones. Los representantes de los sectores mencionados que se designen para conformar el Consejo, no podrán superar los VEINTICINCO (25) miembros.

La Secretaría de Seguridad Social elaborará en un plazo de treinta (30) días de publicación de la presente, la agenda de actividades y la nómina de los integrantes pertenecientes a los organismos competentes vinculados con el objetivo del citado Consejo. Deberá cumplir su cometido en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de su constitución.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3434Resolución Relacionada con Ley 27426 y Ley 26417 2422018

ANSES

 El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE, CON DIEZ CENTAVOS ($ 9.309,10.-). El haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON DIECIOHO CENTAVOS ($ 68.200,18.-)

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3433Resolución 2312018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN

 

Aprueba el “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA INTERVENCIÓN DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS ANALÍTICOS Y DEMÁS CERTIFICACIONES UNIVERSITARIAS” que emiten las universidades e institutos universitarios de gestión pública y privada integrantes del Sistema Universitario Nacional que como ANEXO forma parte de la presente.

 

Establece que el actual sistema de certificaciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, al momento de emitirse esta Resolución, continuará vigente por un período de SEIS (6) meses a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL, al cabo del cual el único procedimiento para la intervención de diplomas, certificados analíticos y demás certificaciones universitarias, será el procedimiento aprobado en el artículo precedente de la presente Resolución.

Más información: 36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos
3432Resolución 1182018

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 118/2018 Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018

 Crea la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, con dependencia de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el cometido de entender en el desarrollo de proyectos y acciones para prevenir la defraudación en materia de relaciones laborales, ley de riesgos del trabajo y recursos destinados a la seguridad social.

Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
3431Resolución 882018

ANSES

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS OCHO MIL NOVENTA Y SEIS, CON TREINTA CENTAVOS ($ 8.096,30.-). El haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 59.314,97).

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3430Resolución 372018

Resolución Conjunta entre secretaría de Hacienda y Finanzas

 Dispone la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser suscriptas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por hasta un monto de valor nominal original pesos ochenta y seis mil millones (VNO $ 86.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2018.

Fecha de vencimiento: 26 de diciembre de 2019.

 Plazo: UN (1) año.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3429Resolución 322018

ANSES

SALARIOS MARZO 2018

El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2018, es de 5,71% (CINCO CON SETENTA Y UNO POR CIENTO), conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3428Resolución 282018

ANSES

SALARIOS MARZO 2018

Movilidad General [Ley 27.426]:  5,71%   - (Res. ANSeS 28/18) [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05) y Personal No-Docente de Universidades Nacionales.

  
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3427Resolución 102018

Secretaría de Seguridad Social – SSS-

 Determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2018, es de SEIS COMA SESENTA Y OCHO por

ciento (6,68 %), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426. (DE REFORMA PREVISIONAL- Movilidad General No Docente). Aprueba los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de AGOSTO de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de SEPTIEMBRE de 2018, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2018-36849250-APN-DPE#MT) que integra la presente resolución.

INDICE DE ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS TRABAJADORES QUE HUBIERAN PRESTADO TAREAS EN RELACION DE DEPENDENCIA.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3426Resolución 42018

SSS- Ministerio de Trabajo -

Sustituye el segundo párrafo de la Reglamentación del Artículo 1º, inciso c) de la Ley N° 26.508 aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 del 5 de noviembre de 2009, por el siguiente texto:

“El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3425Acuerdo Marco 12017

Compromiso Federal para la Educación Ambiental: Los integrantes del Consejo Federal de Educación (CFE) y del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), respectivamente, reunidos en la provincia de Salta a los 30 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, respondiendo a mandatos constitucionales, históricos y culturales que nos involucran y articulan, declaramos en el "Año de la Energías Renovables":

Que el presente acuerdo destinado a promover las Políticas Públicas de Educación Ambiental para el Desarrollo Sustentable es resultado del consenso logrado entre el CFE y el COFEMA conforme 'a lo establece el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la elaboración y promoción de propuestas de educación y gestión ambiental en el marco del Sistema Educativo' Nacional, deben ser elaboradas por las autoridades competentes en coordinación con los Consejos Federales de Medio Ambiente (COFEMA) y Educación (CFE) conforme lo establece la Ley General del Ambiente N° 25.675 en el artículo 15. 

Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas
3424Circular 822017

Circular DP – ANSES

BONIFICACIÓN POR ZONA AUSTRAL - LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN PRESTACIONES SUJETAS AL TOPE LEGAL DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 9º, INCISOS 2° y 3º DE LA LEY Nº 24.463 Buscar ley Y SUS MODIFICATORIAS.

 Aplicación del dictamen técnico legal de la Secretaría de Seguridad Social N° 116/2015

 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 70/15

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3423Decreto Nac. 10582017

Otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-), a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y leyes anteriores previsionales, siempre que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) y un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto DE PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-) a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de Ley N° 24.241 y sus modificatorias que hubieren accedido a ellas por aplicación de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005, por el artículo 6° de la Ley N° 25.994 o por la Ley N° 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 27.260 y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

Asimismo, tendrán derecho a la percepción del subsidio extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, dispuesta en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3422Decreto Nac. 10222017

RIESGOS DEL TRABAJO -  Modificación. Decreto N° 334/1996.

Sustituye el artículo 22 del Decreto N° 334 del 1 de abril de 1996, sus modificatorios y complementarios y el el artículo 23 del Decreto N° 334/96.

Más información: 18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT)
3421Decreto Nac. 9602017

SIMELA

 El servicio nacional de aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 se integrará con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.

Más información: 10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales
3420Decreto Nac. 9232017

DÍAS NO LABORABLES 2018-2019

Establécense días no laborables con fines turísticos.

Más información: 2.8 Calendario escolar
3419Decreto Nac. 8682017

Crea, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tendrá como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

 

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
3418Decreto Nac. 6982017

Crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia.

Suprime la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Crea el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que será el organismo rector encargado del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Suprime el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
3417Decreto Nac. 5222017

Aprueba la Reglamentación de la Ley 26.879 de Creación del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, que como ANEXO I (IF-2017-14331734-APN-MJ), forma parte integrante del presente Decreto.

Crea la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL como a los actores vinculados al mismo.

La COMISIÓN estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. La COMISION deberá invitar a participar a representantes de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos, así como a representantes de los sectores académicos y científicos vinculados a la materia. La invitación a los representantes de los sectores científicos se cursará a través del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
3416Decreto Nac. 5132017

Sustituye el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

 Habiendo analizado las competencias del actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y considerando la distinción entre las que refieren al deporte profesional y de alto rendimiento del deporte como soporte educativo, se hace necesaria la transferencia de las primeras al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, como consecuencia de dicha transferencia corresponde la reformulación de sus competencias y la modificación de su denominación, que pasará a llamarse MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
3415Decreto Nac. 4092017

Transfiere del ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362 Buscar ley/55 ratificado por Ley Nº 14.467, que se detallan en el Anexo (IF-2017-10956929-APN-SSCA#ME) el cual forma parte integrante del presente Decreto, con sus competencias, unidades dependientes, los bienes que integran su patrimonio, el personal, conservando sus respectivas situaciones de revista, condiciones de empleo y exenciones tributarias oportunamente dispuestas en su beneficio.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
3414Decreto Nac. 2582017

Suspende desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados