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3013Decreto Nac. 8952016

VISTO el REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL, establecido por el Libro II de la Ley Nº 27.260, y Que resulta necesario el dictado de aquellas disposiciones fundamentales para la aplicación de la ley mencionada en el Visto, facilitando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y/o responsables y posibilitando la adecuada utilización de los beneficios acordados por dicho régimen. Que se estima conveniente efectuar determinadas precisiones en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanción del mencionado régimen.

 Que para ello resulta imprescindible aclarar el alcance de la aludida norma a los efectos de evitar interpretaciones que afecten la finalidad perseguida con su dictado. Por ello el presente Decreto reglamenta el blanqueo de Capitales y otras definiciones, en relación al AnSES.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3012Decreto Nac. 8942016

Instruye a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante ANSES, a promover y celebrar los acuerdos mencionados en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.

La ANSES implementará el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a través de procedimientos informáticos.

Se habilitará una página web, a la que se deberá acceder ingresando la Clave de la Seguridad Social, para que los interesados puedan consultar si son alcanzados por el PROGRAMA, y en su caso, cuál es la propuesta de la ANSES.

El interesado deberá habilitar en la página web a su abogado para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la ANSES.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3011Decreto Nac. 8072016

Determina  el Índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que deberá aplicarse, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. El índice a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberá incluir:

a. Hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones

(I.N.G.R.).

b. Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración

Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.).

c. A partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.

La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, elaborará y aprobará el índice a utilizar para la actualización de las  remuneraciones de los trabajadores que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, en los términos de los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en los términos del artículo 2° del presente.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3010Decreto Nac. 6722016

Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina. Creación, el que tendrá como finalidad promover el respeto de los derechos previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, aprobado por la Ley N° 24.071 y la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas
3009Decreto Nac. 6232016

Aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Designa  al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como “Organismos Ejecutores” del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, quedando facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Más información: 2.9 Programas- Convenios – Financiamiento Externo
3008Decreto Nac. 6192016

Faculta  a los Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y a las máximas autoridades de los organismos descentralizados o entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL a efectuar designaciones y contrataciones para el desempeño de actividades docentes, incluyendo al personal retribuido por hora cátedra comprendido en el Decreto N° 1536 de fecha 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios. El personal retribuido por hora cátedra podrá ser designado por el ejercicio académico anual, debiéndosele abonar la cantidad de horas que certifique, para cada actividad de capacitación, el responsable de cada jurisdicción y organismo comprendido en el presente decreto.

 

Decreto Nacional 1536/08: Establece el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
3007Decreto Nac. 6032016

APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 27.153 Buscar ley SOBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA, QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO. EL MINISTERIO DE SALUD SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA PRESENTE Y ESTARA FACULTADO PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS QUE FUEREN MENESTER PARA SU APLICACION.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
3006Decreto Nac. 5742016

Aprueba el “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, como herramienta para garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos, que será instrumentado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.  El “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA” tendrá por objetivos, la promoción y fortalecimiento de espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños en su primera infancia, que garanticen una adecuada y saludable nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud, propiciando condiciones de participación activa en el ámbito familiar y comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y niñas, promoviendo el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
3005Decreto Nac. vincular con Resolución N°324/17 del CFE 5522016

Sustituye del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXI, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto. Incorpora al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios —Objetivos— en el Apartado XXI, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, los Objetivos de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de conformidad con el detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo y suprímense los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y MEJORA DE LOS APRENDIZAJES de dicha Jurisdicción.

Secretaría de Evaluación Educativa

Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales.  Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.
3004Decreto Nac. 4922016

El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SESENTA MIL ($60.000) respectivamente. La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente. Para las Asignaciones Familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de aplicación los topes establecidos en el presente decreto.

Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares correspondientes a los titulares incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.  El presente decreto será de aplicación:

a)      Para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo de 2016.

Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
3003Decreto Nac. 3942016

Impuesto a las Ganancias:

Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes:

“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;”

“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge;

2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;

3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”

“c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.”

Derógase el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3002Decreto Nac. 2232016

Modifica el artículo 23 quater del Decreto Nacional N° 13/15 que dice:

Art. 12. — Sustitúyese el artículo 23 quáter del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación y al Deporte, y en particular:

 

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.  Entender en la definición de políticas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participación y consulta establecidos en la Ley de Educación Nacional. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en la normativa vigente para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación Nacional. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos. Entender en el funcionamiento del sistema educativo, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Entender en los casos de emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.  Entender en la elaboración de normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración en materia educativa. Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, respetando el principio de autonomía consagrado para las instituciones universitarias. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas. Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas”.
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
3001Decreto Nac. 732016

Deroga el Decreto N° 2.635 de fecha 30 de noviembre de 2015 a partir de la publicación de la presente medida.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
3000Decreto Nac. 572016

Aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
2999Disposición de la DES y N° 20 conjunta de la DETJA/FP 172016

Denomina turno escolar al lapso comprendido entre el ingreso y el retiro de los estudiantes del Establecimiento, de cualquier turno y modalidad del nivel Secundario, una vez completado el trabajo en la jornada escolar. Establece que el Vicedirector deberá cumplir una carga horaria definida por la duración del turno según lo establezca cada modalidad.

Determina el cumplimiento de la carga horaria de los Directores de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV del Decreto 1095/92 Buscar ley.

Más información: 27.3 Planta Funcional: Nivel Medio
2998Disposición 82016

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS - SECRETARÍA DE HACIENDA -SUBTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

Dispone la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 21 de Julio de 2016 por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL QUINIENTOS VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (U$S VN 526.372.392), la que se colocará en dos tramos, de acuerdo a las siguientes condiciones financieras.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
2997Documento base 12016

Declaración de Purmamarca, Ministros de Educación. Consejo Federal de Educación.

Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales.  Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.
2996Ley Relacionada con Resolución N° 2807/20 51822016

Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades-Género, como espacio de interacción entre los sectores gubernamental, sindical y empleador, para fortalecer la concertación y el diálogo sobre la igualdad de oportunidades en el mundo laboral y las prácticas democráticas de los actores e instituciones vinculados a la esfera del trabajo, y también como ámbito para la evaluación de políticas a favor de la equidad de género.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
2995Ley 51712016

Se modifica el artículo 6º de la ley S nº 2942, el que queda redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 6º.- El Consejo Provincial de Educación  instrumenta la implementación de la Educación Vial, como temática a tratar en la enseñanza de los niveles inicial y primario, incorporando su obligatoriedad en la currícula de educación secundaria, con el fin de que al egresar de la misma el estudiante tenga conocimientos claros sobre reglas de tránsito, derechos del transeúnte y del ciclista, influencia del consumo de alcohol y estupefacientes en la prevención de accidentes, consecuencias trágicas de una conducción insegura, la responsabilidad penal y civil por accidentes viales, entre otros”.

Más información: 10.8.1 Nivel Primario - Educación Básica de Adultos
2994Ley 51692016

Se subroga el texto de la ley G nº 3112 del ejercicio de la profesión de musicoterapia, por el siguiente:

“CAPITULO I

Objeto

 El ejercicio de la profesión de  musicoterapia se rige por la ley G nº 3338 ejercicio de las profesiones de salud y actividades de apoyo, los contenidos de la presente y las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
2993Ley 51662016

El ejercicio de la Psicomotricidad en la Provincia de Río Negro, se rige por la ley G nº 3338 y sus normas reglamentarias.  Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de esta ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro o el organismo que en el futuro lo reemplace. Matrícula. El gobierno de la matrícula de los Licenciados en Psicomotricidad y los Psicomotricistas está a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia y del organismo que en el futuro lo reemplace. Ejercicio profesional. Se considera ejercicio profesional de la psicomotricidad a las actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, dentro de los límites de su competencia derivados de las incumbencias que acrediten sus títulos habilitantes.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
2992Ley 51642016

La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nº 26811 Buscar ley que establece el 8 de mayo como “Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional”. Se instituye el 8 de mayo como “Día Provincial de la Lucha contra la Violencia Institucional”, con el objetivo de adoptar políticas públicas en materia de seguridad que sean respetuosas de los Derechos Humanos.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
2991Ley 51572016

Se modifica el artículo 1° Título I de la ley K n° 3811, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Se crea el Organismo Consultivo y Asesor del Gobierno de la Provincia de Río Negro en lo atinente al sector mutualista, cuya denominación es Consejo Asesor Mutual”.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
2990Ley Reglamentada Por Decreto Provincial N° 953/18 51512016

Creación. Créase la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Río Negro, bajo la supervisión directa del Gobernador de la provincia.

Deroga La Ley R n° 4598.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
2989Ley 51462016

Se reconoce a la ciudad de Viedma como comunidad  preexistente, fundadora y constructora del proceso de emancipación de la Nación Argentina por el rol y la función desempeñados en el ámbito del otrora Fuerte del Río Negro, fundado el 22 de abril de 1779 bajo la denominación de Fuerte  y Población “Nuestra Señora del Carmen” y que por igual comprendía las actuales localidades de Viedma y Carmen de Patagones.

Más información: 2.8 Calendario escolar
2988Ley 51452016

Se prohíbe el uso del producto identificado  como purpurina, brillantina o su similar de uso industrial, en  el ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas de la Provincia de Río Negro.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
2987Ley 51432016

Reconoce, en el marco del artículo 9° de la ley A n° 4508, la vida y obra del ciudadano rionegrino Rodolfo Jorge Walsh.

Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
2986Ley 51402016

El objeto de la presente ley general  de cambio climático es la regulación de la intervención provincial dirigida a reducir la emisión de gases de efecto invernadero y a adoptar las medidas de adaptación frente al cambio climático.

Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas
2985Ley 51342016

Establece el “Día de la Bandera de Río Negro” el 01 de octubre de cada año, en virtud de conmemorase la primera vez que se izó el pabellón provincial, en Viedma, a orillas del río Negro, en la Plazoleta del Fundador.

Más información: 2.8 Calendario escolar
2984Ley 51322016

Se instituye en todo el territorio de la Provincia de Río Negro el 17 de Mayo de cada año como el “Día Provincial contra la Discriminación por Orientación Sexual e  Identidad de Género”, por ser el aniversario de la decisión de la Organización Mundial de la Salud en el año 1990 de retirar la homosexualidad de su lista de desórdenes mentales.

Más información: 2.8 Calendario escolar
2983Ley 51312016

Adhiere  a la ley nacional nº 27092, que “Instituye el 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia”.

Más información: 2.8 Calendario escolar
2982Ley 51302016

Las instituciones o consultorios comprendidos por el artículo 2º de la presente, deben exhibir en un lugar destacado y perfectamente visible un cartel con el siguiente texto “La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro de las 48 horas de solicitada la misma. Artículo 14, ley nacional nº 26529”.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
2981Ley 51242016

Se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro, el Sistema de Protección Integral de personas afectadas por el Trastorno de Espectro Autista (TEA), Síndrome de Asperger o todas aquellas personas con características compatibles con el Espectro Autista con el objetivo de procurarles asistencia médica, psicoterapéutica, psicoanalítica, en todas sus orientaciones, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral y social.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
2980Ley 51232016

Adhiere  a la ley nacional nº 27043 de “Ley Integral de Trastornos del Espectro Autista (TEA)” en los términos de aplicación jurisdiccional y que como anexo I forma parte de la presente. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud.

Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
2979Ley Relacionada con la ley N° 5450 51162016

Se instituye en la Provincia de Río Negro la instancia de mediación obligatoria y previa al proceso judicial, con los alcances previstos en esta ley.

CONCEPTOS. A los fines de esta ley se entiende por:

MEDIACION: el método no adversarial, conducido por un mediador con título habilitante, que promueve la comunicación entre las partes para la solución consensuada de las controversias.

-MEDIACION PUBLICA: la que se lleva a cabo ante los Centros Judiciales de Mediación (CeJuMe) dependientes del Poder Judicial.

-MEDIACION PRIVADA: la que se lleva a cabo ante Centros no estatales, debidamente habilitados.

Más información: 35 SUMARIOS y NORMAS DE RECURSO : Organismos. Procedimientos. Junta de disciplina
2978Ley 51152016

Se crea en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual en adelante (ReProCoInS), el que contiene la información provincial y nacional de condenados por delitos tipificados en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal (Delitos contra la Integridad Sexual).

Más información: 15 ESTATUTO DEL DOCENTE: Contrato de trabajo. Normas modificatorias
2977Ley 51122016

Ratifica  el Acuerdo Nación–Provincias suscripto en fecha 18 de mayo de 2016 entre el Gobierno Nacional y el Gobernador de la Provincia de Río Negro, que dispone de un esquema de devolución gradual de la detracción del quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992, ratificado por ley nacional n° 24130 y que como Anexo I forma parte de la presente. Los fondos que ingresen a la provincia en el marco del artículo 1º del Acuerdo Nación-Provincias, serán coparticipables en los términos previstos en la ley N nº 1946.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
2976Ley 51062016

Aprueba el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro que como anexo I integra la presente. Modifica  el Título VII de la ley A nº 2938, el que queda redactado de la siguiente forma.

Deroga y modifica artículos: 88, 89, 90 91, 92, 93, 94 y 98 de la ley 2938 Buscar ley.

Más información: 35 SUMARIOS y NORMAS DE RECURSO : Organismos. Procedimientos. Junta de disciplina
2975Ley 51022016

Objeto. Crea espacios para la lactancia, en organismos de la Administración Pública Provincial, donde desarrollen sus tareas mujeres en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral.  Espacio para lactancia. A los fines de la presente ley, se entiende por espacio para lactancia el ambiente acondicionado para que las madres trabajadoras extraigan su leche durante la jornada laboral y amamanten a sus hijos si así lo decidieran.

Más información: 1 ARQUITECTURA ESCOLAR: Pautas para la organización de secciones. Criterios físicos y pedagógicos
2974Ley Nacional 273462016

Modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-