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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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2973 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 289/18 | 27306 | 2016 | La presente ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). Interés nacional: Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. Definición: Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar. |
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
2972 | Ley Nacional | 27305 | 2016 | Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
2971 | Ley Nacional | 27301 | 2016 | Instituye el día 23 de abril de cada año, como Día Nacional de la Responsabilidad Social, en conmemoración de la adhesión de la Argentina a los principios universales del Pacto Global de Responsabilidad Social del año 2004. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2970 | Ley Nacional | 27300 | 2016 | Declara “KM 0 del Federalismo” a la ciudad de Olta, en la provincia de La Rioja. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2969 | Ley Nacional | 27285 | 2016 | El Instituto Nacional del Cáncer (INC), creado por el Decreto 1286/10, |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
2968 | Ley Nacional Reglamentada Por Decreto Nacional N° 134/18 | 27279 | 2016 | La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
2967 | Ley Nacional | 27278 | 2016 | Instituye el día 4 de julio de cada año como el “Día Nacional de la Convivencia y Pluralidad de las Expresiones Políticas”, en conmemoración del mensaje histórico de despedida al extinto Presidente de la Nación General Juan Domingo Perón pronunciado por el Dr. Ricardo Balbín. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2966 | Ley Nacional | 27275 | 2016 | La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y se funda en los siguientes principios:
Presunción de publicidad: toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley. Transparencia y máxima divulgación: toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas. El acceso a la información pública sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en esta ley, de acuerdo con las necesidades de la sociedad democrática y republicana, proporcionales al interés que las justifican. Informalismo: las reglas de procedimiento para acceder a la información deben facilitar el ejercicio del derecho y su inobservancia no podrá constituir un obstáculo para ello. Los sujetos obligados no pueden fundar el rechazo de la solicitud de información en el incumplimiento de requisitos formales o de reglas de procedimiento. Máximo acceso: la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles. Apertura: la información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros. Disociación: en aquel caso en el que parte de la información se encuadre dentro de las excepciones taxativamente establecidas por esta ley, la información no exceptuada debe ser publicada en una versión del documento que tache, oculte o disocie aquellas partes sujetas a la excepción. No discriminación: se debe entregar información a todas las personas que lo soliciten, en condiciones de igualdad, excluyendo cualquier forma de discriminación y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud. Máxima premura: la información debe ser publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles con la preservación de su valor. Gratuidad: el acceso a la información debe ser gratuito, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley. Control: el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente. Las resoluciones que denieguen solicitudes de acceso a la información, como el silencio del sujeto obligado requerido, la ambigüedad o la inexactitud de su repuesta, podrán ser recurridas ante el órgano competente. Responsabilidad: el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone originará responsabilidades y dará lugar a las sanciones que correspondan. Alcance limitado de las excepciones: los límites al derecho de acceso a la información pública deben ser excepcionales, establecidos previamente conforme a lo estipulado en esta ley, y formulados en términos claros y precisos, quedando la responsabilidad de demostrar la validez de cualquier restricción al acceso a la información a cargo del sujeto al que se le requiere la información. In dubio pro petitor: la interpretación de las disposiciones de esta ley o de cualquier reglamentación del derecho de acceso a la información debe ser efectuada, en caso de duda, siempre en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información. Facilitación: ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra, o no, en su poder o negar la divulgación de un documento de conformidad con las excepciones contenidas en la presente ley, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener la información. Buena fe: para garantizar el efectivo ejercicio del acceso a la información, resulta esencial que los sujetos obligados actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan la cultura de transparencia y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
2965 | Ley Nacional | 27270 | 2016 | Aprueba el Acuerdo de París, hecho en la ciudad de París —República Francesa— el 12 de diciembre de 2015, que consta de veintinueve (29) artículos, cuya copia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
2964 | Ley Nacional | 27269 | 2016 | El Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento. |
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
2963 | Ley Nacional | 27261 | 2016 | Instituye el día 30 de agosto de cada año, como el Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos, Lagos y Arroyos. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2962 | Ley Nacional Modificado por Decreto Nacional N° 139/17. Vinculada a la Resolución 255/18 - M.T.- Prorroga por Resolución N°158-2019-Vinculada a Ley Nacional N° 27609 | 27260 | 2016 | Crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, en adelante el Programa, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la presente ley. Declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional, a los únicos fines de la creación e implementación del programa dispuesto en la presente ley, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado. El estado de emergencia tendrá vigencia por tres (3) años a partir de la promulgación de la presente ley. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
2961 | Ley Nacional | 27258 | 2016 | Modifica el decreto 1.584/2010 |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2960 | Ley Nacional | 27252 | 2016 | Aprueba el Protocolo Relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, suscripto en la Ciudad de Ginebra —Confederación Suiza— el 11 de junio de 2014, que consta de doce (12) artículos, cuyas copias autenticadas en idiomas inglés y francés y las de su traducción al español, forman parte de la presente ley. |
Más información: 20.1 LEYES NACIONALES: CONVENCIONES - DECLARACIONES | ||||
2959 | Ley Nacional | 27071 | 2016 | La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos y la promoción de acciones tendientes a su concientización y difusión. |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
2958 | Ley Nacional | 5135 | 2016 | Se establece el día 28 de junio como Día de la Provincia de Río Negro, tomando como referencia la promulgación de la ley 14408 |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2957 | Resolución | 4405 | 2016 | DECLARA de Interés Educativo el Proyecto de Investigación: “Regulaciones, Prácticas y Representaciones Sociales en y sobre los CEM (Centros de Educación Media) Rurales en entorno virtual de la provincia de Río Negro”. AUTORIZA la conformación de un Equipo de Trabajo multidisciplinar que tendrá a cargo el desarrollo del Proyecto de Investigación mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución y la presentación del Informe Final al término de los doce meses continuos de comenzado el Plan de Tareas. APRUEBA el Anexo I que acompaña a la presente Resolución y establece la conformación del Equipo de Trabajo y las Tareas inherentes a cada profesional. DETERMINA el no cómputo de inasistencias para los agentes que conforman el equipo de trabajo aprobado en el Artículo 3º de la presente resolución, toda vez que se requiera la realización de tareas inherentes al proyecto de investigación. Las solicitudes y constancias correspondientes deberán estar rubricadas por los máximos responsables del equipo de investigación. |
Más información: 10.9.2 NIVEL SECUNDARIO: CEM Rural -CEM Virtual- ESRN VIRTUAL | ||||
2956 | Resolución Modificado por Resolución N° 944/17 y N° 977/17. Reemplazada por Resolución N°4453/17 | 4404 | 2016 | APRUEBA el Anexo I que acompaña a la presente Resolución que contiene el cronograma de implementación a partir del Ciclo Lectivo 2017, del proceso de Concentración / Acrecentamiento de cargos en el Ciclo Básico y Ciclo Orientado de los Establecimientos Diurnos Comunes Estatales de la Provincia según Estructura Curricular aprobada por Resolución Nº 3992/16 en el Marco de la Escuela Secundaria Río Negro. EXCEPTUA de la Implementación aprobada por la presente resolución, a todos los establecimientos educativos creados o a crearse, correspondientes a la Modalidad de Educación Técnica Profesional, Jóvenes y Adultos y C.E.M. Rural en Entorno Virtual. Los Establecimientos Privados, de acuerdo con la Clasificación en el Artículo 130º de la Ley 4819 |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
2955 | Resolución Anulada Por Resolución N° 5362/18 | 4403 | 2016 | RECTIFICAR el Artículo 1° de la Resolución N° 1926/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- ESTABLECER que los Trabajadores de la educación que se encuentren usufructuando licencia Artículo 1°, 2° y 6° de la Resolución N° 233/P/98, Artículo 35º de la Resolución N° 233/P/98 incorporado por Resolución Nº 471/16 y/o Resolución N° 1077/15 podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva, y dicha reserva sólo se realiza en las asambleas presenciales de interinatos y suplencias”.
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Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
2954 | Resolución | 4402 | 2016 | ESTABLECE que el Consejo Provincial de Educación, dará cumplimiento al Artículo 4° del Decreto N° 538/75 “JUBILACIÓN DELPERSONAL DOCENTE”, de acuerdo a lo establecido en la circular de la Administración Nacional de la Seguridad Social N° 48/16 (Decreto N° 887/94 “ZONA DE FRONTERA Y ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERA”, anexo II), mediante la emisión de la Certificación de Servicio correspondiente, a los docentes de la Provincia de Rio Negro. |
Más información: 14.7 Zona de Frontera - Escuelas de Frontera | ||||
2953 | Resolución Modificado por Resolución N°2386/17 | 4401 | 2016 | CONCEDE Licencia Especial con goce íntegro de haberes, a aquellos docentes que reciban un Trasplante de Órgano y/o Tejido, y que deban realizarse controles en forma periódica, estudios, rehabilitaciones, tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud en forma continua o discontinua; en el marco de la Ley Nacional N° 26.928 Establece la Obligatoriedad de presentación de documentación que avale su condición y cantidad de días a usufructuar: Certificado Médico y/o Certificado Médico del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) ante la Junta Médica para que la misma pueda expedirse acerca de la conveniencia y plazo de la licencia, que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días corridos. |
Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios. | ||||
2952 | Resolución Modificado por Resolución N° 1438/17 | 4400 | 2016 | ESTABLECE, a partir de la presente, la compatibilidad en 37,5 (treinta y siete 50) horas cátedra para los docentes que se desempeñan en los diferentes Niveles educativos excepto Nivel Superior de la Provincia de Río Negro, o 1 (un) Cargo (que no tenga equiparación a horas cátedras y de jornada simple) y 15 (quince) horas cátedra en el mismo o distinto nivel, en un todo de acuerdo a las Actas Paritarias y los considerandos expuestos. A partir de la presente los cargos directivos de jornada simple sólo serán compatibles con un (1) cargo pequeño (9 horas reloj) de la ESRN, agregando 330 puntos del nomenclador ó 2 horas cátedras fuera de la ESRN. El régimen de compatibilidades para los docentes que se desempeñen en la Escuela Secundaria de Rio Negro – ESRN como Anexo I ; para los docentes que se desempeñen en la Escuela Secundaria de Río Negro – ESRN y establecimientos de otros niveles y modalidades como Anexo II; para cargos no docentes y/o actividad privada como Anexo III acompañan a la presente. DEROGA todo otra norma que se oponga a la presente Resolución. Esta Resolución será de efectivo cumplimiento para las designaciones efectuadas con posterioridad a su fecha de sanción. |
Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias- | ||||
2951 | Resolución | 4169 | 2016 | AUTORIZA, a partir del Ciclo Lectivo 2017, el funcionamiento del Jardín “Mar Abierto”, con domicilio en la calle Martín Fierro 600, de la ciudad de Villa Regina, como Escuela Privada Arancelada, bajo la responsabilidad institucional y administrativa de la Señora María Blanca Zacaría, D.N.I. Nº 11.074.314, quien ha sido habilitado y designado como Representante Legal. |
Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados | ||||
2950 | Resolución Validez Nacional Por Resolución N° 549/19 | 4162 | 2016 | RECTIFICA, del Anexo I de la Resolución Nº 3991/16, mediante la cual se aprobó las Estructuras Curriculares correspondientes al Ciclo Básico y al Ciclo Orientado de la ESRN, la Caja Curricular de 5º año de la Formación Orientada en Lenguas. |
Más información: 10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario | ||||
2949 | Resolución | 4158 | 2016 | AUTORIZA a partir de la presente, el cambio de nombre de la ESCUELA SECUNDARIA “LA SEMILLA” A-068 de la localidad de San Carlos de Bariloche, por el de “SECUNDARIA WALDORF BARILOCHE” A-068 de San Carlos de Bariloche. |
Más información: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados | ||||
2948 | Resolución | 4157 | 2016 | ESTABLECE los lineamientos generales para la transición de planes de _ estudios de la carrera de “Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura” aprobado por Resolución Nº 1538/09 al “Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura” aprobado por Resolución Nº 3976/15, según la tabla obrante en el Anexo I. APRUEBA el Régimen de Equivalencias entre el Plan de Estudios “Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura”, aprobado por Resolución Nº 1538/09 y el “Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura” aprobado por Resolución Nº 3976/15, según obra en el Anexo II de la presente. Las equivalencias entre ambos planes durante el periodo de transición 2016-2019, serán resueltos de manera automática por aplicación de la tabla obrante en el Anexo II de la presente Resolución. La implementación y la convivencia de ambos planes de estudios período 2016-2019, según lo que obra en el Anexo III de la presente. |
Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones | ||||
2947 | Resolución | 4156 | 2016 | ESTABLECE los lineamientos generales para la transición de planes de estudios de la carrera de “Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura” aprobado por Resolución Nº 1902/10 al “Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura” aprobado por Resolución Nº 3976/15, según la tabla obrante en el Anexo I. APRUEBA el Régimen de Equivalencias entre el Plan de Estudios “Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura”, aprobado por Resolución Nº 1902/10 y el “Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura” aprobado por Resolución Nº 3976/15, según obra en el Anexo II de la presente. Las equivalencias entre ambos planes durante el periodo de transición 2016-2019, serán resueltos de manera automática por aplicación de la tabla obrante en el Anexo II de la presente Resolución. La implementación y la convivencia de ambos planes de estudios período 2016-2019, según lo que obra en el Anexo III de la presente. |
Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones | ||||
2946 | Resolución | 4155 | 2016 | APROBAR el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Tecnicatura Superior en Gestión Pública, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.- el título a otorgar será: “Técnico Superior en Gestión Pública”. El presente Diseño Curricular Jurisdiccional, se encuentra encuadrado en la normativa que emite el Consejo Federal de Educación y el Ministerio de Educación de la Nación, que regulan la Educación Técnico Profesional para la Educación Superior.
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Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras | ||||
2945 | Resolución | 4154 | 2016 | APROBAR el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Tecnicatura Superior en Gestión y Administración de Empresas, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El título a otorgar será: “Técnico Superior en Gestión y Administración de Empresas”. |
Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras | ||||
2944 | Resolución | 4146 | 2016 | APRUEBA el Diseño Curricular Jurisdiccional de “Auxiliar en Soporte de Infraestructura de Tecnología de la Información” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El título a otorgar será “Auxiliar en Soporte de Infraestructura de Tecnología de la Información”. |
Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras | ||||
2943 | Resolución | 4145 | 2016 | APRUEBA el Diseño Curricular Jurisdiccional de “Auxiliar en Programación de Sistemas” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. El título a otorgar será “Auxiliar en Programación de Sistemas”. El presente Diseño Curricular Jurisdiccional, se encuentra encuadrado en la Ley Nacional de Educación Nº 26206. |
Más información: 17.1 De Tecnicaturas: Carreras | ||||
2942 | Resolución | 4142 | 2016 | DEJA SIN EFECTO en todos sus términos las Resoluciones Nº 3701/16 y 3702/16. RECTIFICA el Artículo 1º de la Resolución Nº 2397/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- CONCEDER licencia gremial a partir del 01 de Julio de 2016 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año a los docentes que se mencionan a continuación, para cumplir funciones en la Comisión Mixta de Análisis y Construcción del Diseño Curricular de la Escuela Secundaria: - FRANK, Lucas - NERVO, José - YACUTONE, Yamila Fernanda |
Más información: 29 REPRESENTANTES GREMIALES: Representación en Cuerpos Colegiados Educativos. Procedimiento de elecciones | ||||
2941 | Resolución | 4083 | 2016 | AMPLIA en todos sus términos los alcances de la Resolución Nº 1076/15 por la que se aprobó la modalidad online en carácter experimental, para la inscripción fuera de término desde el 01 al 31 de Diciembre de cada año, para los aspirantes a cubrir cargos en las Asambleas Presénciales de Interinatos y Suplencias de acuerdo a los establecido en los artículos 5° inciso b) y 10° inciso b) de la Resolución 1080/ 92 T.O –Resolución 100/95, para las Sedes Supervisivas de Comallo- Jacobacci- Maquinchao. |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
2940 | Resolución | 4050 | 2016 | INCORPORAR en el Anexo III de la Resolución Nº 4035/15 Actividades Institucionales y Docentes Mensuales - Periodo Escolar Común, - en el Mes de Diciembre - una nueva Jornada Institucional para los 93 CEM diurno comunes de Río Negro, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución. Los docentes que se desempeñen en dos o más Escuelas de diferentes turnos escolares, deberán asistir a dos Jornadas Institucionales en el mismo día, siempre que las mismas se desarrollen en diferentes turnos. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2939 | Resolución | 3993 | 2016 | APRUEBA para todos los Niveles y Modalidades de la Educación, el Calendario Escolar 2017-2018, que obra en los ANEXOS que se detallan y que integran la presente Resolución: ANEXO I - NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN. ANEXO II - MARCO INSTITUCIONAL PERIODO LECTIVO COMUN Y RECESO INVERNAL EXTENDIDO. ANEXO III - ACTIVIDADES INSTITUCIONALES Y DOCENTES PERIODO ESCOLAR COMUN. ANEXO IV - ACTIVIDADES INSTITUCIONALES Y DOCENTES PERIODO ESCOLAR RECESO INVERNAL EXTENDIDO. ANEXO V - MARCO INSTITUCIONAL Y ACTIVIDADES - PERÍODO ESCOLAR SEPTIEMBRE - MAYO. ANEXO VI - CONMEMORACIONES. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
2938 | Resolución Modificado relacionada con Resolución N° 4404/16. Modificada por Resolución N° 1011/17. A partir del 05/03/2018 se modifica por Resolución N° 4619/17 | 3992 | 2016 | DETERMINA, que a partir del 01 de Marzo de 2017 las Escuelas Secundarias de Río Negro -ESRN- deberán aplicar las Estructuras Curriculares correspondiente al Ciclo Básico y al Ciclo Orientado de la ESRN aprobado por Resolución Nº 3991/16 con cada orientación, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. |
Más información: 10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario | ||||
2937 | Resolución Modificado Relacionada con Resolución N°3992/16 y rectificada por Resolución N°4162/16. Modificada por Resolución N°1010/17- Relacionada con Resolución N°827/18- Validez Nacional Por Resolución N°549/19 - Modificada por Resolución N°5374/24 | 3991 | 2016 | DEJA SIN EFECTO, a partir del 01 de Marzo de 2017 de la Resolución N° 1386/96 lo concerniente a la denominación de los noventa y tres Centros de Educación Media Diurnos. APRUEBA, a partir del 01 de Marzo de 2017 la nueva denominación “Escuela Secundaria de Río Negro -ESRN-“para los noventa y tres Centros de Educación Media diurno, los que conservarán su número y CUE actual. DEJA SIN EFECTO, en todos sus términos, a partir del 01 de Marzo de 2017 las Estructuras Curriculares de todos los planes de estudio en los noventa y tres Centros de Educación Media Diurnos y APRUEBA, a partir del 01 de Marzo de 2017 las Estructuras Curriculares correspondientes al Ciclo Básico y al Ciclo Orientado de la ESRN que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ESTABLECE la homologación de los estudios cursados por los/as estudiantes que se inserten en la nueva estructura de escuela secundaria, habiendo desarrollado otra estructura curricular anterior. |
Más información: 10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario | ||||
2936 | Resolución | 3976 | 2016 | Administración Federal de Ingresos Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. |
Más información: 33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias- | ||||
2935 | Resolución | 3944 | 2016 | ESTABLECE los lineamientos generales para la transición de planes de estudios de la carrera de “Profesorado de Educación Secundaria en Matemática”, aprobado por Resolución Nº 3467/11 al “Profesorado de Educación Secundaria en Matemática”, aprobado por Resolución Nº 3665/15, según la tabla obrante en el Anexo I de la presente. |
Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones | ||||
2934 | Resolución Derogada por Resolución N° 4160/18 | 3943 | 2016 | APRUEBA el Régimen de Correlatividades correspondiente al Plan de Estudios del “Profesorado de Educación Secundaria en Matemática” aprobado por Resolución Nº 3665/15, que como Anexo I forma parte integrante de la presente norma. |
Más información: 17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones |