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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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4660 | Decreto Nac. | 168 | 2021 | PRÓRROGA DEL DECRETO N° 125/21: Prorroga el Decreto N° 125/21 y los plazos establecidos en sus artículos 2º, 9º, 19 y 31, así como sus normas complementarias, hasta el día 9 de abril de 2021, inclusive, en los términos del presente decreto. |
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4659 | Decreto Nac. Prorrogado por Decreto Nacional N° 168-21 | 125 | 2021 | Decreto Nacional N° 125-2021 (27-02-2021) La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 1° de marzo de 2021 hasta el día 12 de marzo de 2021, inclusive. ARTÍCULO 24.- EVALUACIÓN PARA REINICIO DE CLASES PRESENCIALES Y/O ACTIVIDADES EDUCATIVAS NO ESCOLARES PRESENCIALES: Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. |
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4658 | Decreto Nac. | 124 | 2021 | Crea el Consejo Económico y Social como un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del país que serán definidas y sometidas a su consideración por el Presidente o la Presidenta de la Nación. Objetivos. El Consejo Económico y Social tiene por objetivos: a) Brindar, en el ámbito de su competencia, apoyo al Presidente o a la Presidenta de la Nación efectuando el análisis y las recomendaciones que se le requieran sobre programas de gobierno y proyectos de leyes estratégicos. b) Abrir un espacio de diálogo y cooperación entre los diversos sectores económicos y sociales del país. c) Generar consensos amplios sobre prioridades estratégicas para el desarrollo nacional inclusivo. d) Establecer mecanismos de participación ciudadana que, ajustándose a las disposiciones de la Constitución Nacional y a los principios del sistema republicano y federal, permitan procesar las diferencias entre sectores de la vida económica y social. e) Colaborar en la implementación de las políticas públicas que se diseñen para la efectiva consecución de los acuerdos estratégicos. f) Estimular un debate informado donde el diálogo entre las diferentes visiones sectoriales se enriquezca por el soporte de información técnica y científica rigurosa. |
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4657 | Decreto Nac. La Provincia de Río Negro adhiere por Decreto N° 378/21 | 123 | 2021 | Crea el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS en el ámbito del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO creado por la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 3/20. Misión. El Consejo se crea con el fin de establecer un ámbito de trabajo interinstitucional que garantice un abordaje integral, eficaz y articulado por parte de los distintos organismos involucrados del Estado Nacional, de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia de prevención, investigación, sanción, asistencia y reparación de los femicidios, travesticidios y transfemicidios y de otras violencias extremas. |
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4656 | Decreto Nac. | 104 | 2021 | Aprueba la “Reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609”. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
4655 | Decreto Nac. | 67 | 2021 | DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las Provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2. 3. La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas DOS (2) semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las DOS (2) semanas previas, deberá ser inferior a CERO COMA OCHO (0,8). Este indicador permite observar el aumento o descenso de casos de las últimas DOS (2) semanas en relación con las semanas anteriores. Si el indicador se encuentra entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) se considera una evolución estable, si es mayor a UNO COMA DOS (1,2) se considera evolución en aumento y si es menor a CERO COMA OCHO (0,8) se considera en descenso. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Nacional.
ARTÍCULO 24.- EVALUACIÓN PARA REINICIO DE CLASES PRESENCIALES Y/O ACTIVIDADES EDUCATIVAS NO ESCOLARES PRESENCIALES: Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. La efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente. En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales. El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las resoluciones enunciadas precedentemente. Las personas alcanzadas por la presente medida, por sí, o por medio de sus acompañantes cuando no tuvieren edad suficiente para hacerlo en forma autónoma, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico denominado “ESCOLAR” habilitado en el link: www.argentina.gob.ar/circular |
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4654 | Decreto Nac. | 42 | 2021 | Que mediante la referida Ley N° 27.605 se creó, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior, cuyo valor total de bienes esté por encima del monto que allí se especifica. Es oportuno en esta instancia brindar precisiones con relación a los bienes comprendidos en su ámbito de aplicación como así también, puntualizar las cuestiones atinentes a la valuación de los mismos. El presente Decreto establece precisiones para la aplicación de la Ley. |
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4653 | Decreto Nac. | 41 | 2021 | Autoriza en forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO, con sede principal en la Avenida Córdoba N° 1950 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente, las carreras de LICENCIATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIATURA EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERÍA EN RECURSOS HÍDRICOS, INGENIERÍA AMBIENTAL, ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALIZACIÓN EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA, conducentes respectivamente a los títulos de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIADO/A EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERO/A EN RECURSOS HÍDRICOS e INGENIERO/A AMBIENTAL; y de posgrado de ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALISTA EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA.
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4652 | Decreto Nac. | 4 | 2021 | CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO. Cierre de Fronteras- Migraciones En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios: La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA V EINTE (1,20). Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIE NTO CINCUENTA (150).
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4651 | Decreto provincial | 1212 | 2021 | Artículo 13°.Sustituir, a partir del mes de septiembre de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de septiembre de 2021, a la suma de pesos noventa y tres mil ciento ochenta y ocho ($93.188,00). b) a partir del mes de octubre de 2021, a la suma de pesos noventa y cinco mil trescientos setenta y dos ($95.372,00). c) a partir del mes de noviembre de 2021, a la suma de pesos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco ($98.285,00)”.
Artículo 14°.Sustituir, a partir del mes de septiembre de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme a las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de septiembre de 2021, mayor a la suma de pesos noventa y tres mil ciento ochenta y ocho ($ 93.188,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento quince mil ciento veintitrés ($115.123,00). b) a partir del mes de octubre de 2021, mayor a la suma de pesos noventa y cinco mil trescientos setenta y dos ($ 95.372,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento diecisiete mil ochocientos veintiuno ($117.821,00). c) a partir del mes de noviembre de 2021, mayor a la suma de pesos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco ($98.285) e igual o inferior a la suma de pesos ciento veintinun mil cuatrocientos diecinueve ($ 121.419)”.- |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
4650 | Decreto provincial | 930 | 2021 | Sustituir a partir del mes de Julio de 2021 el artículo 1° del Decreto 1163/18,
“ARTICULO 13°.Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de julio de 2021, a la suma de pesos ochenta y cinco mil ciento ochenta ($ 85.180,00). b) a partir del mes de agosto de 2021, a la suma de pesos ochenta y ocho mil ochocientos veinte ($ 88.820,00).
Artículo 14°. Sustituir, a partir del mes de julio de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de julio de 2.021, mayor a la suma de pesos ochenta y cinco mil ciento ochenta ($ 85.180,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento cinco mil doscientos treinta ($ 105.230,00). b) a partir del mes de agosto de 2.021, mayor a la suma de pesos ochenta y ocho mil ochocientos veinte ($ 88.820,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento nueve mil setecientos veintisiete ($ 109.727,00). |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
4649 | Decreto provincial | 553 | 2021 | Artículo 11°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de mayo de 2021, a la suma de pesos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 82.268).”
Artículo 12°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de mayo de 2021, mayor a la suma de pesos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 82.268) e igual o inferior a la suma de pesos ciento un mil seiscientos treinta y dos ($ 101.632).” VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE LA LEY 4101
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Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
4648 | Decreto provincial | 519 | 2021 | Establece la modalidad de implementación de las medidas dispuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional, las que regirán en la totalidad del Territorio de la Provincia de Río Negro entre los días 22 de mayo y 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021 conforme los criterios y condiciones que se detallan en el presente Decreto. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4647 | Decreto provincial | 378 | 2021 | Adhiere a la conformación del “Consejo Federal para la Prevención y el Abordaje de femicidios, travesticidios y transfemicidios”, creado por Decreto N° 123/21 del Poder Ejecutivo Nacional. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
4646 | Decreto provincial | 340 | 2021 | Artículo 11 °. Sustituir, a partir del mes de marzo de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de marzo de 2021, a la suma de pesos setenta y ocho mil seiscientos veintiocho ($ 78.628).
Artículo 12°. Sustituir, a partir del mes de marzo de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de marzo de 2021, mayor a la suma de pesos setenta y ocho mil seiscientos veintiocho ($ 78.628) e igual o inferior a la suma de pesos noventa y siete mil ciento treinta y cinco ($ 97.135).” |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
4645 | Decreto provincial | 302 | 2021 | Artículo 13°.Sustituir, a partir del mes de febrero de 2021, el Artículo 2° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°. Establecer, a partir del 1° de febrero de 2021, los siguientes montos para las asignaciones familiares: 1.- Matrimonio: pesos tres mil novecientos sesenta y ocho ($3.968). 2.- Prenatal: pesos mil quinientos ($1.500). 3.- Nacimiento de hijo: pesos dos mil seiscientos cuarenta y cinco ($2.645). 4.- Adopción: pesos quince mil ochocientos setenta ($15.870). 5.- Hijo: pesos mil quinientos ($1.500). 6.- Hijo con discapacidad: pesos seis mil ($6.000). 7. a). Ayuda escolar por hijo: pesos tres mil ($3.000). b) Ayuda escolar por hijo con discapacidad: pesos seis mil ($6.000)”.
Artículo 14°. Sustituir, a partir del mes de febrero de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de febrero de 2021, a la suma de pesos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho ($ 74.988)”.
Artículo 15°. Sustituir, a partir del mes de febrero de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de febrero de 2021, mayor a la suma de pesos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho ($ 74.988) e igual o inferior a la suma de pesos noventa y dos mil seiscientos treinta y ocho ($ 92.638)”. |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
4644 | Decreto provincial | 184 | 2021 | Aprueba el Convenio Marco de Cooperación suscripto el día 24 de agosto del 2020 entre GROOMING ARGENTINA y la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte del presente Decreto. |
Más información: 10.5 Derechos del Niño y del Adolescente. Tratados Internacionales | ||||
4643 | Decreto Provincia de RN | 321 | 2021 | Dispone que serán considerados lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario, y de carácter medio, estableciendo medidas para cada caso. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4642 | Disposición | 1198 | 2021 | MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Toda persona que haya cumplido los TRECE (13) años de edad y que asista a las actividades definidas como ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO enumeradas en el Anexo, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad. La forma de acreditación de lo establecido en el artículo 1° será a través de la aplicación denominada “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 – apartado “Información de Salud” en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4641 | Disposición | 253 | 2021 | Efectúa aclaraciones reglamentando la Resolución N° 3799/21 del CPE. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4640 | Disposición | 3 | 2021 | DGE – Dirección General de Educación DETERMINA que las PAUTAS DE PREINSCRIPCIÓN E INSCRIPCIÓN PARA EL CICLO LECTIVO 2022 EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO, serán las que constan como ANEXO I de la presente Disposición
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Más información: 10. 16 INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES: Nivel Inicial – Nivel Primario – Nivel Secundario | ||||
4639 | Ley | 5558 | 2021 | Declara “Monumento Histórico Provincial”, en los términos de la ley F nº 3656 de “Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de la Provincia de Río Negro”, el Mapa de la Nación Argentina con sus veinticuatro (24) provincias, pintado con los colores celeste y blanco, generado desde el proyecto institucional “Manos Unidas a un Trozo de Cielo”, perteneciente a la Escuela Primaria de Jornada Completa n° 143 de la localidad de Valle Azul en el año 2016, el cual se ubica en la Plaza Bicentenario, sobre las calles Julián Romero y 31 de Marzo, que revaloriza los legados históricos y culturales que forjaron los cimientos de nuestra patria. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4638 | Ley | 5557 | 2021 | 30 de julio: “Día del Escritor Rionegrino” Se instituye el 30 de julio como “Día del Escritor Rionegrino”, que se celebrará cada año en conmemoración al día del fallecimiento del escritor Elías Chucair, oriundo de la localidad de Ingeniero Jacobacci. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4637 | Ley | 5555 | 2021 | 11 de febrero de cada año: “Día Provincial de la Mujer y la Niña en la Ciencia” Se establece el día 11 de febrero de cada año como “Día Provincial de la Mujer y la Niña en la Ciencia”, en adhesión a la resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas -ONU-, en reconocimiento al papel que desempeña el género femenino en la comunidad científica y tecnológica. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4636 | Ley | 5553 | 2021 | Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming Modifica en la Ley 4986 |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
4635 | Ley | 5551 | 2021 | Adhiere a la ley nacional nº 26363 y a sus normas reglamentarias, en todo lo que no se oponga a la normativa provincial vigente. La presente adhesión se efectúa bajo expresa reserva de lo establecido en el artículo 3º de la ley nº 5263
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Más información: 10.2 Boleto estudiantil. Transporte Escolar | ||||
4634 | Ley | 5545 | 2021 | MARCO REGULATORIO Y DE FOMENTO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN RIO NEGRO
La presente ley establece el Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en Río Negro, destinado a regular y promover la utilización masiva de alternativas de movilidad sostenible. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
4633 | Ley | 5541 | 2021 | “Semana del Síndrome de Williams” Última semana del mes de mayo de cada año Instituye en la Provincia de Río Negro la “Semana del Síndrome de Williams”, que tendrá lugar la última semana del mes de mayo de cada año. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4632 | Ley | 5540 | 2021 | “Día de la vacunadora y el vacunador rionegrino Instituye el día 5 de noviembre de cada año como “Día de la vacunadora y el vacunador rionegrino”, en conmemoración del natalicio de la Licenciada y vacunadora Mónica Haide Álvarez y reconocimiento a su labor fundamental en la implementación de acciones de salud pública en todo territorio provincial. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4631 | Ley | 5538 | 2021 | Adhiere a la ley nacional n° 27535 cuyo objeto es: “Los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal”.2021 |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
4630 | Ley | 5532 | 2021 | Instituye el día 4 de mayo como “Día Provincial del Combatiente de Incendios Forestales y Rurales”, en adhesión al día nacional e internacional homónimo y en reconocimiento a la labor que despliegan los trabajadores de la lucha contra incendios forestales y rurales en nuestra provincia. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4629 | Ley | 5531 | 2021 | La presente tiene por objeto la obligación de exhibir en los establecimientos educativos, públicos o privados y en los locales gastronómicos en los que se expenda comida, carteles explicativos de los pasos a seguir a fin de aplicar la “Maniobra de Heimlich” como procedimiento básico de primeros auxilios. Se denomina “Maniobra de Heimlich”, a la técnica de compresión abdominal, utilizada como procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio de las personas, normalmente bloqueado por atragantamiento u obstrucción por cuerpos extraños. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4628 | Ley | 5530 | 2021 | Instituye 18 de febrero de cada año como el “Día Provincial de Concientización del Síndrome de Asperger”. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4627 | Ley | 5528 | 2021 | Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, conforme las disposiciones de la ley nacional nº 27499 “Ley Micaela”, para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la Provincia de Río Negro. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
4626 | Ley | 5522 | 2021 | Se adhiere a la ley nacional nº 27592 -Ley Yolanda- que establece la obligatoriedad para la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Capacitaciones: Las personas referidas en el artículo anterior, deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen. Autoridad de aplicación: La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático es la autoridad de aplicación de la presente, arbitrando los medios necesarios para elaborar políticas públicas que garanticen su correcta aplicación y la permanente actualización de los contenidos en consonancia con organismos internacionales. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
4625 | Ley | 5519 | 2021 | Establece el día 21 de agosto de cada año como “Día de las Futbolistas Argentinas”, conforme a lo establecido en la ley nacional nº 27596, en reconocimiento al equipo de fútbol integrado por mujeres que jugaron en representación de la Argentina en el Mundial de Fútbol Femenino desarrollado en el año 1971 en México. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4624 | Ley | 5518 | 2021 | Se crea en el ámbito de la Legislatura de Río Negro, la Comisión Interpoderes de diseño y elaboración del Digesto Normativo de Género, con la finalidad de: a) Recopilar, unificar y clasificar sistemáticamente la totalidad de la normativa vigente de orden internacional, nacional, provincial y jurisprudencial inherente a la temática de Género. b) Propiciar el conocimiento de dicha normativa y brindar herramientas para su efectivo cumplimiento, promoviendo activamente su fácil acceso a través de su digitalización y difusión de las mismas. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
4623 | Ley | 5509 | 2021 | Se modifican los artículos 109 y 110 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro –ley n° 5020 |
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4622 | Ley | 5508 | 2021 | Se instituye en la Provincia de Río Negro el tercer domingo del mes de agosto de cada año como el “Día de las Infancias”, con motivo de dedicarlo a promover el bienestar general y la promoción de los derechos de niños y niñas, visibilizando las experiencias heterogéneas y múltiples de la niñez. La Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), es la autoridad de aplicación de la presente. |
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4621 | Ley | 5507 | 2021 | Modifica el artículo 1º de la ley nº 5248 |
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