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4700Resolución 4192022

Consejo Federal de Educación 

Reafirma que la Educación Sexual Integral (ESI), en tanto política de Estado, constituye un aporte necesario y fundamental para la construcción de una sociedad diversa, justa e igualitaria ratificando, a su vez, el compromiso de las máximas autoridades educativas de la República Argentina, reunidas en este organismo, para fortalecer, extender y profundizar la implementación de la Educación Sexual Integral en cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 26.150 y de toda la normativa vigente que la complementa. El Ministerio de Educación de la Nación junto con los Ministerios de Educación jurisdiccionales se comprometen a garantizar y promover acciones de formación docente para la actualización en Educación Sexual Integral en función del artículo 3, inciso b de la Ley N° 26.150 que establece el objetivo de “Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral”. El Ministerio de Educación de la Nación junto con los Ministerios de Educación jurisdiccionales se comprometen a articular acciones para la producción y actualización de materiales educativos para el abordaje de la Educación Sexual Integral en todos los niveles y modalidades.

 

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
4699Resolución 4172022

Las Jurisdicciones Educativas efectuarán la adecuación de sus respectivos Calendarios Escolares para el ciclo lectivo 2022, teniendo en cuenta el nuevo feriado nacional correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, con el fin de cumplimentar el mínimo de 190 días de clases acordado por Resolución CFE N° 405/2021.

 

Más información: 2.8 Calendario escolar
4698Resolución 4162022

Consejo Federal de Educación

Presencialidad plena y recomendaciones covid19

Aprueba el documento “Recomendaciones para el manejo y control de COVID-19 en establecimientos educativos”, elaborado en forma conjunta y como recomendación a las Jurisdicciones por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación que, como anexo I, forma parte de la presente resolución. Las autoridades educativas y sanitarias de la Nación y las Jurisdicciones desarrollarán las estrategias y acciones conjuntas analizadas en la reunión entre los Consejos Federales de Salud (COFESA) y Educación (CFE) para coordinar la provisión de insumos y garantizar las condiciones sanitarias necesarias en los establecimientos educativos.  Recomienda a las Jurisdicciones Educativas la elaboración de programas pedagógicos especiales en articulación con la Secretaría de Educación de la cartera educativa nacional, para acompañar y garantizar el derecho a la educación y la trayectoria escolar a los/las estudiantes que por indicación médica fundada pueda presentar algún riesgo para su salud el contagio del COVID-19 ocasionado por la asistencia a las instituciones educativas.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4697Resolución 2402022

Ministerio de Trabajo Nación

Homologa el Convenio Marco de fecha 21 de febrero de 2022 ratificado por Acta del 25 de febrero de 2022, concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP).

Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
4696Resolución 1742022

ANSES

Extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 y prorrogado por la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES-ANSES de fecha 26 de junio de 2019, para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores de 65 años. La extensión del plazo establecido en la presente quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4695Resolución 422022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Que, el artículo 24 de la Ley N° 27.675, creó un Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.

A fin de alcanzar el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley N° 27.675, se tendrán en cuenta las disposiciones que se detallan en la presente norma.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4694Resolución Vinculada a la Ley Nacional N° 27549 342022

ANSES

Pensión Graciable vitalicia para los familiares del Personal de Salud, Fuerzas Armadas, Seguridad y otros fallecidos por Coronavirus (COVID 19).

Establece procedimientos y cobertura. 

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4693Resolución 282022

Aprueba el PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DEL USO Y LA NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LOS TEST INDIVIDUALES DE AUTOEVALUACIÓN PARA LA DETECCIÓN DE SARS-CoV-2 (COVID-19), de acuerdo al ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución. Aprueba las CONDICIONES DE EMPAQUE Y PRODUCTO de acuerdo al ANEXO II   que forma parte integrante de la presente resolución. Establece que, dado el contexto epidemiológico, las jurisdicciones, en acuerdo con la autoridad sanitaria nacional, podrán considerar como casos confirmados de COVID-19 a aquéllos cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19) hayan resultado positivo. La totalidad de los resultados de los test de autoevaluación deberán ser notificados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO I - PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DEL USO Y LA NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LOS TEST INDIVIDUALES DE AUTOEVALUACIÓN PARA LA DETECCIÓN DE SARS-CoV-2 (COVID-19)- que se aprueba por el artículo 1 de la presente.

Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
4692Resolución 272022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Se pone en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla en los artículos siguientes

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4691Resolución 252022

Homologa el Acta Acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2021 concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), por los sindicatos, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
4690Acuerdo Marco 152021

ACTA PARITARIA  DEL 16-12-2021

Designaciones:

La Gremial Plantea que sólo se realice presencial o combinada, no aceptando la asamblea virtual a menos que sea por cuestiones epidemiológicas. A partir de ello la Sra. Ministra manifiesta que podría plantearse sólo como asambleas combinadas. A solicitud del gremio se llevará adelante un simulacro de las asambleas combinadas para analizar su procedimiento con la participación gremial. Se acuerda que sean en formato combinado, por sistema con la presencialidad o no del docente según su opción personal.

 

Propuesta a tener en cuenta en el modelo combinado

Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias
4689Circular 382021

CIRCULAR DPA N° 38/21

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPAI

BASE IMPONIBLE - Relación DE DEPENDENCIA

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 26/21

 

Al respecto se informa que, se fija a partir del devengado septiembre 2021, la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del arto 9 de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedando establecida en la suma pesos ocho mil setecientos treinta con sesenta y siete centavos ($ 8.730,67) Y pesos doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y dos con sesenta centavos ($ 283.742,60), respectivamente. En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nro. 24.016; 24.018; 22.731 Y22.929  y los Decretos Nro. 137105 y 160105, el cálculo de los aportes con destino al SIPA se efectuará sin considerar el limite máximo para .su base imponible.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4688Circular 312021

CIRCULAR DP N° 31/21

MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - DOCENTES. MENSUAL - SEPTIEMBRE/2021:  A partir de septiembre de 2021, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 19,06%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.

 

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4687Circular reemplazada por Circular DPA 38/21 262021

CIRCULAR DPA N° 26/21

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

BASE IMPONIBLE - RELACIÓN DE DEPENDENCIA

REEMPLAZA A LA CIRCULAR OPA N° 07/21

Se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes para empleados en relación de dependencia. Al respecto se informa que, se fija a partir del  devengado junio 2021, la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del arto 9 de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedando establecida en la suma de pesos siete mil. setecientos sesenta y ocho con diecinueve centavos ($7.768,19.-) Y pesos doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos con cincuenta centavos ($252.462,50.-) respectivamente.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4686Circular 242021

Orden de pago de Sentencias Judiciales - Aplicación del artículo 42 de la Resolución S.S.S. N2 56/97, sus modificatorias y complementarias

Previsional 24-13 - Vigencia desde el 7/06/2021

 

Norma el procedimiento a seguir ante la solicitud de los/las beneficiarios/as de la priorización del pago de sentencias judiciales firmes, al amparo de 105 alcances de las Resoluciones S.S.S. Nº 56/97, Nº 35/00 YNº 12/04, en aquellos casos de padecimiento de enfermedad grave de dicho/a titular o de unja integrante de su grupo familiar primario.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4685Circular 192021

CIRCULAR DP N° 19/21 – 21 de mayo de 2021-

INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN DOCENTE - MENSUAL JUNIO/2021

 

Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2021, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2021.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4684Circular 112021

ANSES – DOCENTES DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO - PREVISIONAL N°11-69/21

Acuerdo entre ANSES y la Provincia de Río Negro – Regularización de sumas no remunerativas- Vigencia desde el 16/11/21

Establece las pautas para resolver las solicitudes de inicio de prestaciones y reajustes vinculadas con el adicional instituido por el Decreto N° 137/05, correspondientes a los docentes que prestaron servicios en la Provincia de Río Negro, en relación al convenio celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Gobernación de Río Negro.

La Provincia, para las y los docentes en actividad, se compromete a no abonar o reconocer conceptos no remunerativos en la composición salarial a lo largo de su historia de trabajo. Por su parte ANSES no reconocerá tales conceptos no remunerativos a los fines previsionales en el cómputo del suplemento “Régimen Especial para Docentes” (Decreto N° 137/05).

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4683Circular 72021

Circular DP N° 07-2021- ANSES -

Movilidad para Jubilaciones y Pensiones – Docentes- Marzo 2021

 

Informa que a partir de Marzo 2021, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes del régimen docente es del 10,37 %, fijándose procedimientos a seguir.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4682Decreto Nac. 8672021

Prorroga el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del presente decreto.

 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 260/20. Sustituye los incisos 1, 6, 9, 10 y 16 del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios los que quedarán redactados según se detalla en el texto.

Más información: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
4681Decreto Nac. 8572021

Sustituye el artículo 2º del Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- El PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) estará destinado a jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, residentes de la REPÚBLICA ARGENTINA que quieran terminar sus estudios obligatorios o iniciar su formación profesional o su educación superior.

Para el caso de jóvenes que se encuentren en un estadio avanzado de su educación superior, la edad se extenderá hasta los TREINTA (30) años inclusive. Quedan excluidos y excluidas de acceder al Programa los y las jóvenes cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea superior a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la conformación del grupo familiar, a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478”. Sustituye además los artículos 3,4,5, 6, 9 y 18 del Decreto mencionado.

Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales.  Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.
4680Decreto Nac. Derogada Por Decreto Nacional N°1083/24 8052021

Prorroga los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.160, prorrogados por las Leyes Nros.26.554, 26.894 y 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2025. Suspender por el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1° de la presente medida. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4679Decreto Nac. 7442021

Violencia de Género

Sustituye el artículo 1º de la Ley N° 27.210, el inciso a) del punto 5.1. Secretaría de Justicia, del artículo 11 de la Ley N° 26.485.

Faculta al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias para la efectiva implementación de la presente medida.

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
4678Decreto Nac. 6742021

Instituye la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4677Decreto Nac. 5162021

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.610 – “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención postaborto”– que como ANEXO (IF-2021-69993393-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto. El MINISTERIO DE SALUD de la Nación como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.610 y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su respectiva implementación.

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
4676Decreto Nac. 5152021

Aprueba la REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA Nº 27.611, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
4675Decreto Nac. 4942021

MARCO NORMATIVO: El presente decreto se dicta con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación, en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19, a saber:

-          PARÁMETROS PARA DEFINIR SITUACIONES DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA

-          REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS

-          ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

-          AFORO

-          CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

-          AMBIENTES LABORALES

-          DISPENSAS AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO

-          CLASES PRESENCIALES

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4674Decreto Nac. 4762021

Establece que a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 17.671, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743 y en la presente medida.

Determina que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” -Femenino-, “M” - Masculino- o “X”. Esta última se consignará, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco de la Ley N° 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría “sexo”, siempre que no sea “F” –Femenino- o “M” –Masculino-, o bien si el “sexo” no se hubiere consignado. A los fines del presente decreto, la nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

 

Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO-
4673Decreto Nac. 4752021

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

Incorpora como artículo 22 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 22 bis. Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN (1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida. En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada. Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad. Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, DOCE (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros DOS (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado.

Incorpora como artículo 27 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el texto que se detalla en la ley.

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
4672Decreto Nac. 4592021

Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de CINCO (5) días, como consecuencia del fallecimiento de más de 100.000 personas, habitantes de nuestro país, víctimas del COVID-19.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4671Decreto Nac. 4552021

PRORROGA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4670Decreto Nac. 4312021

“Marco legal para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación Destinado a Generar Inmunidad Adquirida contra la COVID-19 con Inclusión de la Protección de los Niños, las Niñas y Adolescentes”

  Sustituye artículos de la Ley N° 27.573.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4669Decreto Nac. 4272021

Incorpora como segundo párrafo del artículo 5° del ESTATUTO  ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, el siguiente:

“También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”. Otorga la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° del presente decreto.

Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas
4668Decreto Nac. 4112021

PRORROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21:

 Prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4667Decreto Nac. 3812021

PRÓRROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21:

Prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, Buscar leyhasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4666Decreto Nac. 3412021

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.614 de “Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, que como ANEXO (forma parte integrante del presente decreto.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4665Decreto Nac. 3362021

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ARTÍCULO 6°. Incorpóranse como artículos sin número a continuación del artículo 176 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 862/19, dentro del Capítulo V GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA – INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS, los siguientes:

“Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto ARTÍCULO…- Entiéndase por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto

en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, según corresponda, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario.

Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z), ambos del artículo 26 de la ley, solo resultará de

aplicación en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en dichos incisos.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4664Decreto Nac. 3342021

Medidas aplicables a lugares en alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021.

Que un país no puede tener VEINTICUATRO (24) estrategias sanitarias diferentes ante una situación tan grave. No se puede fragmentar la gestión de la pandemia, porque lo que sucede en cada Provincia o en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES impacta tarde o temprano en las otras zonas del país.

Prorroga decretos anteriores, produce modificaciones en normativas y Suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, Definiendo las particularidades y excepciones.

Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
4663Decreto Nac. 2872021

MARCO NORMATIVO: El presente decreto se dicta con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19.

Establece los siguientes parámetros para definir la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.

CLASES PRESENCIALES. Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto o que se dispongan, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
4662Decreto Nac. 2412021

Sustituye el artículo 7°, 10°,16° del Decreto N° 235/21.

Agrega párrafos a diferentes artículos.

Establece excepciones para las clases presenciales.

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4661Decreto Nac. 2352021

El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 10: CLASES PRESENCIALES. Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente. El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las resoluciones enunciadas.

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