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Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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5008 | Resolución | 1 | 2023 | Ministerio de Trabajo de Nación Convoca a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 21 de marzo de 2023, a las 16:00 HORAS (DIECISEIS HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 16:30 HORAS (DIECISEIS TREINTA HORAS) de ese mismo día. |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
5007 | Circular | 55 | 2022 | CIRCULAR DP N°55/22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES- MENSUAL DICIEMBRE 2022 A ABONAR EN ENERO 2023 Mediante nota del Ministerio de Trabajo se informó que el índice de movilidad a aplicar a partir del 12/2022 sobre los haberes en prestación del Régimen Docente será del 20,15%. Se abonará de acuerdo a la Resolución N° 1567/22 del MTE y SS, en el mensual Enero 2023. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5006 | Circular | 53 | 2022 | CIRCULAR DP N° 53/22 - ANSES Ley 27675 Relacionada con la Ley Nacional N° 27675, los decretos reglamentarios N° 804 y 805/22; la Resolución N° 42/22 de la S.S.S. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5005 | Circular | 36 | 2022 | ANSES CIRCULAR DP Nº 36/22- INICIACIÓN DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ, MINUSVALÍA-LEY 20475 Procedimiento a llevar a cabo ante la presentación de una persona titular de derecho a solicitar alguna prestación con intervención de la Comisiones Médicas. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5004 | Circular | 28 | 2022 | ANSES CIRCULAR DP Nº 28/22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE/2022 Mediante Nota NO-2022-80527048-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 09/2022, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 40,05%. Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación, en la circular adjunta. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5003 | Circular | 17 | 2022 | INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN DOCENTE - DECRETO Nº 137/05 - MENSUAL JUNIO/2022 Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2022, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2022. Aplicado el procedimiento, en consecuencia, las personas beneficiarias de una prestación docente seguirán percibiendo en junio/2022, el mismo haber que en mayo/2022, con el importe actualizado de la PBU. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5002 | Circular | 4 | 2022 | La información dada definió que la variación del índice de movilidad a aplicar en marzo de 2022 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 9,38 %. Aclara la Circular que si bien la variación informada para el segundo semestre de 2021 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Docentes (RIPDOC) fue del 25,36%, hay que tener en cuenta que en el mes de diciembre de 2021, mediante Resolución N° 659/21 se otorgó un aumento del 14,61% en carácter de adelanto de lo que correspondía otorgar en Marzo 2022. |
Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones | ||||
5001 | Convenio | 2 | 2022 | Nacional- 10/06/22 Reunión de Gremios Nacionales con el Ministerio de Educación de la Nación y Ministerio de Trabajo Nacional. Tratamiento de los siguientes puntos: - Adelantamiento del SMNDG- Salario Mínimo Nacional Docente Garantizado - Incremento del SMNDG - Adelantamiento de Cuotas FONID - Incremento FONID - Bonificación Extraordinaria - Cláusulas de revisión y de seguimiento y recuperación. - Régimen especial de Jubilación Docente |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
5000 | Convenio | 1 | 2022 | Nacional -21-02-22 - Reunión de gremios nacionales con el Ministerio de Educación de la Nación. Tema salarios entre otros: programa de infraestructura y equipamiento escolar; libros para aprender; Volvé a la Escuela; programa cooperar; conectar igualdad; progresar; fondo de reacondicionamiento de espacios escolares; fondos COVID; salario mínimo docente nacional garantizado; fondo nacional de incentivo docente. Cláusula de Revisión y de seguimiento y recuperación. |
Más información: 40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales- | ||||
4999 | Decreto Nac. | 877 | 2022 | Declara el año 2023 como año de homenaje a los cuarenta años ininterrumpidos de democracia. Dispone que, durante el año 2023, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta, deberá llevar la leyenda “1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4998 | Decreto Nac. | 805 | 2022 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.675 – LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL –ITS– Y TUBERCULOSIS –TBC–, por la que se la declara de interés público nacional, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4997 | Decreto Nac. | 804 | 2022 | Aprueba la Reglamentación del Capítulo VII de la Ley N° 27.675 - “LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL ITYS- Y TUBERCULOSIS –TBC-”, que como ANEXO forma parte integrante del presente. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4996 | Decreto Nac. | 651 | 2022 | Extiende el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria. Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados y asociadas. La decisión de contratar la cobertura mediante un seguro de riesgos del trabajo será adoptada por la asamblea de socios y socias de la Cooperativa de Trabajo, conforme las formalidades y condiciones dispuestas por la Ley N° 20.337, sus normas complementarias y los estatutos cooperativos. Adoptada la decisión, según lo previsto en el artículo 2° del presente, corresponderá a la Cooperativa de Trabajo contratar la cobertura de sus asociados y asociadas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4995 | Decreto Nac. | 187 | 2022 | Crea el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, el que se constituirá con los siguientes aportes: a) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley N° 25.730; b) Con los legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras; c) Con los fondos provenientes de organismos internacionales, tanto públicos como privados; d) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 24.452 por asignaciones de recursos no utilizados, o de planes que hubieran caducado, o que hubieran sido cancelados, o con devoluciones de recursos que hubieran sido adjudicados en exceso por cualquier causa; e) Con los demás fondos que las leyes especiales destinaren al mismo. |
Más información: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones | ||||
4994 | Decreto Nac. Adhesión por Ley Provincial N° 5612. | 151 | 2022 | Reglamenta Ley Nacional N° 27642 Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto y el documento de Especificaciones Técnicas de la Ley Nº 27.642 de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”, que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto. Establece que el MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.642 y de la presente Reglamentación, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4993 | Decreto Nac. | 144 | 2022 | Reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme se establece en el presente: En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo. A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
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Más información: 10.5 Derechos del Niño y del Adolescente. Tratados Internacionales | ||||
4992 | Decreto Nac. | 73 | 2022 | Sustituye el artículo 6º del ANEXO I del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera que consta en el texto de la normativa. |
Más información: 20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas | ||||
4991 | Decreto Nac. | 11 | 2022 | Conectar Igualdad Deroga los Decretos Nros. 459 del 6 de abril de 2010, 76 del 25 de enero de 2011, 1239 del 6 de diciembre de 2016 y 386 del 27 de abril de 2018. Crea el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de proporcionar recursos tecnológicos en las escuelas públicas de gestión estatal y de elaborar propuestas educativas con el fin de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje. La asignación de recursos tecnológicos dispuesta en el artículo 2° se realizará bajo la modalidad de entrega de una computadora a cada estudiante y a cada docente para las escuelas de educación secundaria y de educación especial de gestión estatal y para el resto de los niveles educativos de acuerdo con los criterios que entienda conveniente la Autoridad de Aplicación. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN promoverá los Acuerdos necesarios con las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el adecuado cumplimiento de los objetivos del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”, creado en el artículo 2º del presente. |
Más información: 21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones. | ||||
4990 | Decreto provincial | 1671 | 2022 | Provincia de Río Negro- DECRETO Nº 1671/2022 -FECHA: 29/12/2022 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6157 – 02 de febrero de 2023; págs. 5-17.- SUMAS, ADICIONALES E INCREMENTOS VARIOS Viedma, 29 de diciembre de 2022
Artículo 10°. Sustituir, a partir del mes de noviembre de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de noviembre de 2022, a la suma de pesos ciento ochenta y nueve mil doscientos uno ($ 189.201). b) a partir del mes de enero de 2023, a la suma de pesos doscientos diecisiete mil novecientos uno ($217.901).”
Artículo 11°.Sustituir, a partir del mes de noviembre de 2022, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.-Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de noviembre de 2.022, mayor a la suma pesos ciento ochenta y nueve mil doscientos uno ($ 189.201,00) e igual o inferior a la suma de pesos doscientos treinta y tres mil setecientos treinta y seis ($ 233.736). b) a partir del mes de enero de 2.023, mayor a la suma de pesos doscientos diecisiete mil novecientos uno ($ 217.901) e igual o inferior a la suma de pesos doscientos sesenta y nueve mil cientos noventa ($ 269.190).”
VALORES Y RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES AL MES DE ENERO DE 2023 |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
4989 | Decreto provincial | 692 | 2022 | SUMAS, ADICIONALES E INCREMENTOS VARIOS-Viedma, 28 de junio de 2022 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6103 – 25 de julio de 2022; págs. 16-32. Artículo 14°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de mayo de 2022, a la suma de pesos ciento treinta y un mil ochocientos tres ($ 131.803,00). b) a partir del mes de junio de 2022, a la suma de pesos ciento cuarenta mil trescientos siete ($ 140.307,00).” Artículo 15°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2022, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de mayo de 2.022, mayor a la suma pesos ciento treinta y un mil ochocientos tres ($ 131.803,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento sesenta y dos mil ochocientos veintisiete ($ 162.827,00). b) a partir del mes de junio de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento cuarenta mil trescientos siete ($ 140.307,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento setenta y tres mil trescientos treinta y dos ($ 173.332).”
VALORES Y RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES AL MES DE JUNIO DE 2022 |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
4988 | Decreto provincial | 691 | 2022 | SUMAS, ADICIONALES E INCREMENTOS VARIOS-Viedma, 28 de junio de 2022 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6103 – 25 de julio de 2022; pág 3-16 Artículo 14°.Sustituir, a partir del mes de marzo de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de marzo de 2022, a la suma de pesos ciento doce mil seiscientos setenta y uno ($ 112.671,00). b) a partir del mes de abril de 2022, a la suma de pesos ciento dieciseis mil novecientos veintidós ($ 116.922,00). Artículo 15°. Sustituir, a partir del mes de marzo de 2022, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de marzo de 2.022, mayor a la suma pesos ciento doce mil seiscientos setenta y uno ($ 112.671,00). e igual o inferior a la suma de pesos ciento treinta y nuevemil ciento noventa y uno ($ 139.191,00). b) a partir del mes de abril de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento dieciseis mil novecientos veintidós ($ 116.922,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres ($ 144.443,00). |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
4987 | Decreto provincial vinculada a la Ley 5363 y Decreto Provincial N°1535/20 | 509 | 2022 | Crea el “Fondo Fiduciario para la Vivienda del Personal Docente de la Provincia de Río Negro” (F.V.P.D.), que se regirá por las condiciones previstas en el presente Decreto y en contrato de fideicomiso a suscribirse, cuyo modelo se incorpora como Anexo I de acuerdo a las consideraciones efectuadas. El fondo fiduciario creado en el Artículo 1° tendrá por objeto el pago y financiamiento de las obras de construcción de viviendas y/o refacción y/o ampliación y/o realización de obras de infraestructura necesaria para dotar de servicios básicos a aquellos inmuebles del personal docente que no los tengan, ello de acuerdo a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación del Régimen, en el marco de lo establecido por la Ley N° 5.363, Decreto Reglamentario N° 1.535/20 y los Programas Específicos a crearse en el marco del Consejo para la Vivienda Docente. Asimismo, los recursos que surjan de la inversión de los fondos fideicomitidos también serán destinados al financiamiento del objeto indicado. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
4986 | Decreto provincial | 210 | 2022 | FECHA: 05/04/2022 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6075 – 18 de abril de 2022; págs. 8-10.
Sustituye a partir del 1° de febrero de 2022, el Artículo 2° del Decreto N° 1163/18 que establece nuevos montos y a partir del 1 de marzo de 2022.
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Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
4985 | Decreto provincial | 207 | 2022 | Sustituir, a partir del mes de enero de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de enero de 2022, a la suma de pesos ciento cuatro mil cientos nueve ($104.109,00). b) a partir del mes de febrero de 2022, a la suma de pesos ciento seis mil doscientos noventa y tres ($ 106.293,00). Sustituir, a partir del mes de enero de 2022, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de enero de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento cuatro mil ciento nueve ($ 104.109,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento veintiocho mil seiscientos catorce ($ 128.614,00). b) a partir del mes de febrero de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento seis mil doscientos noventa y tres ($ 106.293,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento treinta y un mil trescientos doce ($ 131.312,00). |
Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
4984 | Decreto Provincia de RN | 1518 | 2022 | Convenio de Colaboración suscripto entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la implementación de los dispositivos grupales para varones que ejercen o han ejercido violencia de género Ratifica el Convenio de Colaboración suscripto entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la implementación de los dispositivos grupales para varones que ejercen o han ejercido violencia de género, que como anexo se integra al presente. |
Más información: 10.15 LINEAMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - VIOLENCIA DE GÉNERO-POLÍTICAS DE GÉNERO- | ||||
4983 | Decreto Provincia de RN | 123 | 2022 |
Sustituye, a partir del mes de diciembre de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma: a) a partir del mes de diciembre de 2021, a la suma de pesos ciento un mil novecientos veinticinco ($ 101.925,00).” Sustituye, a partir del mes de diciembre de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de diciembre de 2.021, mayor a la suma de pesos ciento un mil novecientos veinticinco ($ 101.925,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento veinticinco mil novecientos dieciséis ($ 125.916,00).”
VALORES ASIGNACIONES FAMILIARES A DICIEMBRE DE 2021
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Más información: 33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores | ||||
4982 | Disposición | 1 | 2022 | CPE Garantiza la percepción íntegra de los haberes del mes de Febrero 2022 a los y las docentes condicionales o que presenten renuncia previa a la primer asamblea de Interinatos y Suplencias.
En la liquidación de los haberes del mes de Marzo 2022se procederá a realizar los ajustes correspondientes de acuerdo a los servicios prestados en el mes anterior. Los docentes en estas condiciones deben continuar prestando servicios en los establecimientos que se venían desempeñando hasta la fecha de toma de posesión Personal Docente establecida por Calendario Escolar 2022. Autoriza por excepción el usufructo de la licencia artículo 15° de la Resolución 233/98, a las y los docentes que titularizaron en el Concurso de Ingreso, a efectos de garantizar su estabilidad laboral. |
Más información: 11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias | ||||
4981 | Documento base | 3 | 2022 | Malentendidos en las Redes- Ministerio de Educación de la Nación Conflictos 3.0 Desde el área de Convivencia Escolar, dependiente de la Dirección de Educación para los Derechos Humanos, Género y ESI, se propone este material que tiene como objetivo principal el presentar, debatir y problematizar situaciones y conceptos en torno a la temática de los vínculos en entornos digitales para, a partir de allí reflexionar acerca de cómo impactan las TIC y el uso de las diferentes redes sociales en las formas de socializar. si bien sabemos que el malentendido y el conflicto son inherentes a la comunicación humana, podemos sostener que algunos rasgos que asumen los vínculos cuando tienen lugar en los entornos digitales hacen que estos se presten a mayores malentendidos y, con frecuencia, a una escalada de los conflictos. En ocasiones, la dimensión digital potencia y exacerba los conflictos que se inician en el espacio físico y a la inversa: conflictos que se originan en las redes tienen su desenlace en el espacio físico de la escuela. |
Más información: 10.3 Convivencia-Consejo de Convivencia | ||||
4980 | Ley | 5629 | 2022 | Se incorpora de forma obligatoria el logo de las Islas Malvinas en la vestimenta oficial de todas las selecciones deportivas de la Provincia de Río Negro. Se entiende por selección o delegación deportiva, a toda conformación de deportistas de excelencia de un deporte en particular. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
4979 | Ley | 5627 | 2022 | Se reconoce, en el marco de lo establecido en el artículo 9º de la ley A nº 4508, la trayectoria del señor Artemio Godoy, militante y luchador incansable de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores; trabajador de la educación permanentemente comprometido con la construcción de una sociedad más justa y solidaria. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
4978 | Ley | 5625 | 2022 | Se instituye la “Semana Provincial para la Seguridad Vial”, que se realizará durante la tercera semana del mes de mayo de cada año, en el marco de la Semana Mundial para la Seguridad Vial declarada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4977 | Ley vinculada a Ley Nacional N° 25929 | 5616 | 2022 | Se subroga el texto de la ley D nº 3263, en virtud de ampliar la cobertura para las personas gestantes, para la persona recién nacida y para los progenitores, conforme a lo contemplado en la ley nacional nº 25929 de Parto Humanizado, quedando redactada de la siguiente manera: “Parto Humanizado y Protección de la Persona Gestante De los derechos de la persona gestante y su núcleo familiar El objeto de la presente es brindar un instrumento legal que asegure el ejercicio de los derechos de la persona gestante y le permita resguardar su salud y la del niño o niña en gestación. |
Más información: 18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud: | ||||
4976 | Ley | 5614 | 2022 | La presente tiene por objeto la protección integral y la efectivización de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle. Es autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria o el organismo que en el futuro lo reemplace. Se consideran personas en situación de calle a aquellas que de manera individual o como grupo familiar, habiten en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio-asistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
4975 | Ley | 5612 | 2022 | Se adhiere a la ley nacional nº 27642 de Promoción de la Alimentación Saludable, sancionada en octubre de 2021, y a su decreto reglamentario nº 151/2022. Se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro el Registro Provincial de Infractores a la ley nacional nº 27642 de Promoción de la Alimentación Saludable. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
4974 | Ley | 5611 | 2022 | Se instituye el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Prevención, Concientización y Detección Precoz del Cáncer de Próstata”, con el objeto de informar a la población sobre esta enfermedad, impulsar su prevención y detección precoz. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4973 | Ley | 5606 | 2022 | Adhiere a la ley nacional nº 27671 que establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “Cuestión de las Islas Malvinas”, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. |
Más información: 5 CAPACITACIÓN DOCENTE: Organismos. Certificaciones. Requisitos | ||||
4972 | Ley | 5603 | 2022 | Se instituye el segundo sábado del mes de mayo de cada año como el “Día del Síndrome Cornelia de Lange”. El Poder Ejecutivo, a través del o los organismos que estime corresponda, instrumenta las medidas y/o acciones necesarias para promover el conocimiento, la sensibilización y fomenta la realización de diagnósticos a tiempo que permitan iniciar el tratamiento y rehabilitación adecuada, prevenir y garantizar una buena calidad de vida a los pacientes y sus familias. |
Más información: 2.8 Calendario escolar | ||||
4971 | Ley | 5602 | 2022 | Se adopta como Símbolo Emblemático Provincial al “Poncho Rionegrino” como representación de valor e identidad cultural y con las características que se detallan en la presente Ley. Se instituye como “Día del Poncho Rionegrino” la fecha en la que comienza la estación invernal, 21 de junio de cada año, considerando un atuendo de suma importancia en la región sur de nuestra provincia. |
Más información: 19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas | ||||
4970 | Ley | 5600 | 2022 | Se declara de interés sanitario, social, ambiental, educativo y productivo provincial la implementación de las buenas prácticas agrícolas, en un todo de acuerdo a las prescripciones de la presente ley y demás normativa aplicable. La presente ley tiene como objeto la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, el cuidado del ambiente y la preservación de los recursos naturales, a través de un desarrollo sostenible y responsable de la actividad agropecuaria. Quedan alcanzadas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen, en todo el ámbito geográfico de la Provincia de Río Negro, cualquier tipo de operación que implique el manejo de agroquímicos, incluyendo aspectos tales como la formulación, fabricación, introducción a la provincia, almacenamiento, transporte, distribución, venta, entrega gratuita, uso, aplicación, gestión de residuos o control de inocuidad y toda otra actividad que la autoridad de aplicación determine. |
Más información: 10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas | ||||
4969 | Ley | 5595 | 2022 | Adhiere a la ley nacional nº 27130, que declara de interés la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio. Día de la Prevención del Suicidio. Se instituye en la provincia el 10 de septiembre como Día de la Prevención del Suicidio, en consonancia con la fecha dispuesta internacionalmente por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
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Más información: 2.8 Calendario escolar |